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9 jul 2012
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 44▾
Párrafo añadido
Las retribuciones que le corresponda percibir serán únicamente las correspondientes al cargo de Viceconsejero, sin que sea posible compatibilizar las mismas con cualquier tipo de dietas, indemnizaciones o asistencias previstas en función de su condición de Diputado.