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9 jul 2012

Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 44
Párrafo añadido
Las retribuciones que le corresponda percibir serán únicamente las correspondientes al cargo de Viceconsejero, sin que sea posible compatibilizar las mismas con cualquier tipo de dietas, indemnizaciones o asistencias previstas en función de su condición de Diputado.