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5 jul 2012
Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 9▾
Párrafo añadido
c)Cumplir los siguientes requisitos académicos:
Párrafo añadido
1.º Estudiantes de Másteres oficiales:
Párrafo añadido
– Los estudiantes de primer curso de Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
Párrafo añadido
– Los estudiantes de segundo curso de Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos.
Párrafo añadido
2.º Estudiantes de enseñanzas postobligatorias no universitarias:
Párrafo añadido
– Los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditar haber obtenido una nota media de 5,50 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso. Los estudiantes de primer curso de ciclos formativos de grado superior deberán acreditar haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.
Párrafo añadido
– Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por materias o asignaturas deberán acreditar haber superado, al menos, todas las materias o asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
Párrafo añadido
– Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por módulos deberán acreditar haber superado, al menos, en el curso anterior un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
Párrafo añadido
Los requisitos establecidos en esta letra serán también aplicables a los solicitantes de las modalidades de beca especial de movilidad.
Artículo 23▾
Antes1. Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios de grado, los solicitantes deberán haber superado el 60 por ciento de los créditos en los que se hubiesen matriculado si se trata de estudios de enseñanzas técnicas o el 80 por ciento si se trata de las demás enseñanzas universitarias conducentes al título de grado.
Ahora1.Quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de Grado deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica, en el caso de que accedan a través de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente, o una nota de 5,50 puntos en la prueba o en la enseñanza que les permita el acceso a la Universidad en otro caso.
Párrafo añadido
Los solicitantes de segundos y posteriores cursos deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
Párrafo añadido
| Rama de conocimiento | Porcentaje de créditos a superar |
| --- | --- |
| Artes y Humanidades | 90 % |
| Ciencias | 80 % |
| Ciencias Sociales y Jurídicas | 90 % |
| Ciencias de la Salud | 80 % |
| Enseñanzas técnicas | 65 %» |
Artículo 25▾
EliminadoEl porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 23 para obtener beca se determinará en estos casos mediante la siguiente fórmula matemática:
Eliminado| 60 - | Y | para enseñanzas técnicas |
| --- | --- | --- |
| 10 | | |
Eliminado| 80 - | Y | para las demás enseñanzas universitarias conducentes al grado |
| --- | --- | --- |
| 10 | | |
AntesY = incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22.
AhoraEl porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 23 para obtener beca se determinará en estos casos mediante la siguiente ecuación matemática:
Párrafo añadido
| 65 - | Y | para enseñanzas técnicas |
| --- | --- | --- |
| 10 | | |
Párrafo añadido
| 80 - | Y | para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias y Ciencias de la Salud |
| --- | --- | --- |
| 10 | | |
Párrafo añadido
| 90 - | Y | para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas |
| --- | --- | --- |
| 10 | | |
Párrafo añadido
Donde Y es el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22.
Artículo 27▾
Antes1. Los solicitantes de beca para primer curso de los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario deberán haber obtenido una nota media de 6,00 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que dan acceso a los mismos.
Ahora1. Los solicitantes de beca para primer curso de los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario, deberán haber obtenido una nota media de 6,50 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que dan acceso a los mismos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17. En el caso de los Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada la nota media a que se refiere el apartado anterior será de 6,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
Artículo 35▾
Antesa) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido, así como la prestación del servicio o realización de la práctica que hayan motivado su concesión.
Ahoraa) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido, así como la prestación del servicio o realización de la práctica que hayan motivado su concesión. Los beneficiarios de dichas becas, deberán, además, superar como mínimo el 50 por 100 de los créditos o asignaturas en que se hubieren matriculado. El incumplimiento de esta última obligación comportará el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.
Artículo 38▸
EliminadoLas becas y ayudas al estudio reguladas en este real decreto serán incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma naturaleza y finalidad, salvo que el Ministerio de Educación y Ciencia declare la compatibilidad en casos suficientemente motivados.
AntesNo obstante, serán compatibles con las becas o ayudas para la misma finalidad que, con cargo a sus propios presupuestos puedan establecer las comunidades autónomas, las corporaciones locales, las universidades o el Ministerio de Educación y Ciencia en sus respectivos ámbitos de competencia, sin que, en ningún caso, el importe total percibido pueda superar el coste real de la prestación o prestaciones que cubran.
AhoraLas becas y ayudas al estudio reguladas en este real decreto serán incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma naturaleza y finalidad, salvo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte declare la compatibilidad en casos suficientemente motivados.
Disposición transitoria primera▸
AntesDisposición transitoria única. Enseñanzas universitarias.
AhoraDisposición transitoria primera. Enseñanzas universitarias.
Antes8. Se requerirá que el solicitante haya superado en el curso anterior a aquel para el que solicita la beca el sesenta por ciento de los créditos matriculados si se trata de estudios de enseñanzas técnicas o el ochenta por ciento si se trata de los demás estudios universitarios o superiores.
Ahora8. Se requerirá que el solicitante haya superado en el curso anterior a aquel para el que solicita la beca el 90 % de los créditos matriculados si se trata de estudios de las Áreas de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas; el 80%, si se trata de estudios de las Áreas de Ciencias y Ciencias de la Salud y el 65% en el caso de enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura.
Eliminado12. Se entenderá que cumplen los requisitos académicos los alumnos que obtengan un excepcional aprovechamiento académico.
EliminadoPara determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1 anterior. El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener beca se determinará mediante las siguientes fórmulas matemáticas:
Eliminado| 60 - | Y | para Enseñanzas Técnicas |
| --- | --- | --- |
| 10 | | |
Eliminado| 80 - | Y | para los demás estudios universitarios |
| --- | --- | --- |
| 10 | | |
AntesY = incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1 anterior.
Ahora12. Se entenderá que cumplen los requisitos académicos los alumnos que obtengan un excepcional aprovechamiento académico. Para determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1 anterior. El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener beca se determinará mediante las siguientes fórmulas matemáticas:
Párrafo añadido
| 65 - | Y | para enseñanzas técnicas |
| --- | --- | --- |
| 10 | | |
Párrafo añadido
| 80 - | Y | para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias y de Ciencias de la Salud. |
| --- | --- | --- |
| 10 | | |
Párrafo añadido
| 90 - | Y | para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas. |
| --- | --- | --- |
| 10 | | |
Párrafo añadido
Donde Y es el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1 anterior.
Disposición transitoria segunda▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Precios públicos de enseñanzas universitarias en extinción.
Hasta que se produzca su extinción, los precios públicos aplicables a las enseñanzas de la anterior ordenación universitaria conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado, Maestro, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero se determinarán por las Comunidades Autónomas dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y respetando los intervalos establecidos para las enseñanzas de Grado en la letra b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.