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30 jun 2012
Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 4▾
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28) REGISTROS DE CALIDAD DEL LIBRO DEL EDIFICIO
Párrafo añadido
1. Revisión, registro y archivo de los registros de calidad del Libro del Edificio, y expedición de certificados de conformidad de los registros de calidad del Libro del Edificio, para viviendas unifamiliares: 30 €.
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2. Revisión, registro y archivo de los registros de calidad del Libro del Edificio, y expedición de certificados de conformidad de los registros de calidad del Libro del Edificio, para bloques de 2-4 viviendas: 60 €.
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3. Revisión, registro y archivo de los registros de calidad del Libro del Edificio, y expedición de certificados de conformidad de los registros de calidad del Libro del Edificio, para bloques 5-10 viviendas: 80 €.
Párrafo añadido
4. Revisión, registro y archivo de los registros de calidad del Libro del Edificio, y expedición de certificados de conformidad de los registros de calidad del Libro del Edificio, para bloques 11-20 viviendas: 120 €.
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5. Revisión, registro y archivo de los registros de calidad del Libro del Edificio, y expedición de certificados de conformidad de los registros de calidad del Libro del Edificio, para bloques >20 viviendas: 150 €.
Artículo 1▾
AntesEl hecho imponible en general está constituido por el uso de las instalaciones y recintos de los puertos gestionados directamente por la Comunidad Autónoma o la utilización de los servicios que en los mismos se prestan directamente por la misma. En particular, son hechos imponibles sujetos a la tasa:
AhoraEl hecho imponible en general está constituido por el uso de las instalaciones y recintos de los puertos e instalaciones náuticos-deportivas gestionados directamente por la Comunidad Autónoma o la utilización de los servicios que en los mismos se prestan directamente por la misma, así como la utilización por las embarcaciones deportivas y de recreo de las instalaciones gestionadas en régimen de concesión o autorización que se indican en el punto 5 siguiente. En particular, son hechos imponibles sujetos a la tasa:
Antes5. La utilización por las embarcaciones deportivas y de recreo y sus tripulaciones y pasajeros, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles y pantalanes y del resto de las instalaciones dentro del recinto portuario, así como los servicios generales de policía.
Ahora5. La utilización por las embarcaciones deportivas y de recreo y sus tripulaciones y pasajeros de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles y pantalanes y del resto de las instalaciones dentro del recinto de los puertos e instalaciones náutico-deportivas, tanto gestionados directamente por la Administración regional como en régimen de concesión o autorización, así como los servicios generales de policía.
Eliminado7. El suministro de agua, energía eléctrica o combustibles y el uso de las instalaciones para llevar a cabo el mismo.
Eliminado8. La prestación de servicios diversos, no comprendidos en los anteriores apartados, tales como:
Eliminadoa) Uso de medios de izada o bajada de embarcaciones.
Eliminadob) Uso de las instalaciones portuarias para la reparación, mantenimiento y limpieza de embarcaciones.
Eliminadoc) El uso de parcelas, tinglados y almacenes específicos para el almacenaje y estancia de embarcaciones.
Eliminadod) El uso de básculas y demás instalaciones de pesaje.
Antes9. La cesión a las empresas consignatarias de buques, de personal portuario para la realización de las operaciones de estiba y desestiba de mercancías. Este hecho imponible no se devengará cuando el servicio de estiba y desestiba se lleve a cabo por empresas públicas o privadas que, por cualquier título y con su propio personal, presten estos servicios.
Ahora7. El suministro de agua, energía eléctrica o combustible y el uso de las instalaciones para llevar a cabo el mismo.
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8. La prestación de servicios diversos no comprendidos en los anteriores apartados, tales como:
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a. Uso de medios de izada o bajada de embarcaciones.
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b. Uso de las instalaciones portuarias para la reparación, mantenimiento y limpieza de embarcaciones.
Párrafo añadido
c. El uso de parcelas, tinglados y almacenes específicos para el almacenaje y estancia de embarcaciones.
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d. El uso de básculas y demás instalaciones de pesaje.
Párrafo añadido
9. La cesión a las empresas consignatarias de buques de personal portuario para la realización de las operaciones de estiba y desestiba de mercancías. Este hecho imponible no se devengará cuando el servicio de estiba y desestiba se lleve a cabo por empresas públicas o privadas que, por cualquier título y con su propio personal, presten estos servicios.
Artículo 2▾
Antes1. Aguas del puerto: A los efectos de esta tasa, se entiende por aguas del puerto la superficie de agua incluida en la zona de servicio de éste, que comprenderá los espacios incluidos dentro de los diques de abrigo y las zonas necesarias para las maniobras de atraque y reviro, donde no existan éstos.
Ahora1. Aguas del puerto: a los efectos de esta tasa, se entiende por aguas del puerto la superficie de agua incluida en la zona de servicio de este, que comprenderá los espacios incluidos dentro de los diques de abrigo y las zonas necesarias para las maniobras de atraque y reviro, donde no existan éstos.
Eliminadoa) Navegación interior: la que transcurre íntegramente dentro del ámbito de un determinado puerto o de otras aguas interiores españolas.
Eliminadob) Navegación de cabotaje: la que, no siendo navegación de interior, se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
Eliminadoc) Navegación exterior: la que se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y puertos o puntos situados fuera de dichas zonas.
Eliminadod) Navegación extranacional: la que se efectúa entre puertos o puntos situados fuera de las zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
Eliminado3. Arqueo bruto: Se entiende por arqueo bruto (GT) el que figura en el certificado internacional extendido de acuerdo con el Convenio internacional sobre arqueo de buques, hecho en Londres el 23 de junio de 1969.
EliminadoEn defecto del anterior, el que figura en el certificado de arqueo vigente emitido por el Estado español en el caso de buques nacionales; el que figure en el «Lloyd’s Register of Shipping», en el caso de buques extranjeros o en defecto de los anteriores, el asignado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Eliminado4. Calado máximo: se entiende por calado máximo al calado de trazado definido según la regla 4.2 del Reglamento para la determinación de los arqueos bruto y neto de los buques, aprobado como anexo I del Convenio internacional sobre arqueo de buques a que se hace referencia en el apartado anterior. En defecto del anterior, el que figure en el «Lloyd’s Register of Shipping».
Antes5. Eslora máxima o total: se tomará como tal la que figura en el «Lloyd’s Register of Shipping», en la documentación del buque o, en defecto de ambas, la que resulte de la medición por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Ahoraa. Navegación interior: la que transcurre íntegramente dentro del ámbito de un determinado puerto o de otras aguas interiores españolas.
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b. Navegación de cabotaje: la que, no siendo navegación de interior, se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
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c. Navegación exterior: la que se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y puertos o puntos situados fuera de dichas zonas.
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d. Navegación extranacional: la que se efectúa entre puertos o puntos situados fuera de las zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
Párrafo añadido
3. Arqueo bruto: se entiende por arqueo bruto (GT) el que figura en el certificado internacional extendido de acuerdo con el Convenio internacional sobre arqueo de buques, hecho en Londres el 23 de junio de 1969.
Párrafo añadido
En defecto del anterior, el que figura en el certificado de arqueo vigente emitido por el Estado español en el caso de buques nacionales; el que figure en el Lloyd’s Register of Shipping, en el caso de buques extranjeros o en defecto de los anteriores, el asignado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
4. Calado máximo: se entiende por calado máximo al calado de trazado definido según la regla 4.2 del Reglamento para la determinación de los arqueos bruto y neto de los buques, aprobado como anexo I del Convenio internacional sobre arqueo de buques a que se hace referencia en el apartado anterior. En defecto del anterior, el que figure en el Lloyd’s Register of Shipping.
Párrafo añadido
5. Eslora máxima o total: se tomará como tal la que figura en el Lloyd’s Register of Shipping, en la documentación del buque o, en defecto de ambas, la que resulte de la medición por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3▾
Antes4. No será de aplicación la exención subjetiva establecida en el artículo 11 de esta Ley, para los organismos públicos integrantes de la Administración Regional o de sus Organismos Autónomos, a los que se le preste el servicio de suministro de energía eléctrica o agua en las instalaciones portuarias, con independencia de la aplicación de la bonificación establecida en el apartado C), segunda de las reglas de aplicación de la Tarifa T-7. Por suministros.
Ahora4. No será de aplicación la exención subjetiva establecida en el artículo 11 de esta ley para los organismos públicos integrantes de la Administración regional o de sus organismos autónomos a los que se le preste el servicio de suministro de energía eléctrica o agua en las instalaciones portuarias, con independencia de la aplicación de la bonificación establecida en el apartado C, segunda de las reglas de aplicación de la Tarifa T-7, Por suministros.
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5. En el caso de la Tarifa T-5, el concesionario o autorizado, en puertos, zonas e instalaciones náutico-deportivas otorgadas en concesión o autorización, es sujeto pasivo sustituto de los sujetos pasivos contribuyentes del apartado primero de este artículo, quedando obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sustituto, en especial en caso de impago de la tasa, la Administración regional podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir el sustituto.
Artículo 4▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 5▸
Eliminado1. Con carácter general, la tasa será objeto de liquidación, por todos los hechos imponibles devengados, en el momento en que cese la prestación de los servicios o, de continuar éstos, por períodos mensuales.
Antes2. Cuando la prestación de servicios sujetos a la tasa se prolongue por períodos superiores a un mes natural, podrá exigirse la constitución de depósito o garantía previa que asegure el cobro de las tasas devengadas cuando de las circunstancias concurrentes o de la cuantía de las mismas, pueda deducirse el impago de las ya devengadas o convenga proceder al aseguramiento de las mismas.
Ahora1. Con carácter general, la tasa será objeto de liquidación, por todos los hechos imponibles devengados, en el momento en que cese la prestación de los servicios o, de continuar estos, por períodos mensuales. En el caso de embarcaciones deportivas o de recreo, las liquidaciones se practicarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6.º5, regla 5.ª, en los términos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.
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2. Cuando la prestación de servicios sujetos a la tasa se prolongue por períodos superiores a un mes natural, podrá exigirse la constitución de depósito o garantía previa que asegure el cobro de las tasas devengadas cuando, de las circunstancias concurrentes o de la cuantía de las mismas, pueda deducirse el impago de las ya devengadas o convenga proceder al aseguramiento de las mismas.
Eliminado5. Constitución de depósito o garantía suficiente. Podrá exigirse la constitución de depósito o garantía previa que asegure el cobro de las tasas devengadas cuando de las circunstancias concurrentes o de la cuantía de las mismas, pueda deducirse el impago de las ya devengadas.
Antes6. Buques abandonados. En los casos que proceda la consideración de buque incurso en abandono, conforme a la normativa reguladora de estas situaciones, el importe de las tasas devengadas a partir de la declaración expresa de abandono serán giradas al propio buque, haciendo constar su nombre y la expresión «en abandono» a efectos de su liquidación en el momento en que se proceda a su enajenación, por la autoridad que resulte competente, por cualquiera de los medios autorizados por la legislación vigente. Las tasas devengadas e impagadas con anterioridad a tal declaración se exigirán al sujeto pasivo o a los responsables solidarios que procedan.
Ahora5. Constitución de depósito o garantía suficiente. Podrá exigirse la constitución de depósito o garantía previa que asegure el cobro de las tasas devengadas cuando, de las circunstancias concurrentes o de la cuantía de las mismas, pueda deducirse el impago de las ya devengadas.
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6. Buques abandonados. En los casos que proceda la consideración de buque incurso «en abandono», conforme a la normativa reguladora de estas situaciones, el importe de las tasas devengadas a partir de la declaración expresa de abandono serán giradas al propio buque, haciendo constar su nombre y la expresión «en abandono» a efectos de su liquidación en el momento en que se proceda a su enajenación, por la autoridad que resulte competente, por cualquiera de los medios autorizados por la legislación vigente. Las tasas devengadas e impagadas con anterioridad a tal declaración se exigirán al sujeto pasivo o a los responsables solidarios que procedan.
Artículo 6▸
EliminadoSe percibirá por la utilización de las aguas del puerto, de las instalaciones de señales de ayuda a la navegación, instalaciones de canales de acceso, esclusas (sin incluir amarre, remolque o sirga en la misma) y obras de abrigo. Se aplicará a todos los barcos y plataformas fijas que entren y/o permanezcan en aguas del puerto.
EliminadoLa tarifa base por cada 100 Toneladas de registro bruto o fracción y por cada período de 24 horas o fracción, se fija en: 1,702923 €.
EliminadoAl resultado se aplicarán los coeficientes siguientes:
Antesa) Coeficiente C1, se aplicará el coeficiente que proceda según el arqueo del barco:
AhoraSe percibirá por la utilización de las aguas del puerto, de las instalaciones de señales de ayuda a la navegación, instalaciones de canales de acceso, esclusas (sin incluir amarre, remolque o sirga en la misma) y obras de abrigo.
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Se aplicará a todos los barcos y plataformas fijas que entren y/ o permanezcan en aguas del puerto.
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La tarifa base por cada 100 toneladas de registro bruto o fracción y por cada período de 24 horas o fracción, se fija en: 1,98 €. Al resultado se aplicarán los coeficientes siguientes:
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a. Coeficiente C1, se aplicará el coeficiente que proceda según el arqueo del barco:
Eliminadob) Coeficiente C2, según el tipo de navegación:
EliminadoEn navegación de cabotaje: 1,00.
EliminadoEn navegación exterior: 6,20.
Antesc) Coeficiente C3:
Ahorab. Coeficiente C2, según el tipo de navegación:
Párrafo añadido
– En navegación de cabotaje: 1,00.
Párrafo añadido
– En navegación exterior: 6,20.
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c. Coeficiente C3:
AntesSe percibirá como tarifa base la cantidad por metro de eslora total o máxima y por cada período de 24 horas o fracción: 0,328974 €.
AhoraSe percibirá como tarifa base la cantidad por metro de eslora total o máxima y por cada período de 24 horas o fracción: 0,39 €.
Antesa) Coeficiente C1, correspondiente al calado del muelle, en metros:
Ahoraa. Coeficiente C1, correspondiente al calado del muelle, en metros:
Antesb) Coeficiente C2, según tiempo de atraque:
Ahorab. Coeficiente C2, según tiempo de atraque:
Antesc) Coeficiente C3, según forma de atraque:
Ahorac. Coeficiente C3, según forma de atraque:
Antes1. Por mercancías: Se percibirá por la utilización por las mercancías, de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales de policía.
Ahora1. Por mercancías: se percibirá por la utilización por las mercancías de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales de policía.
EliminadoLa tarifa base por tonelada métrica será de cuyo resultado se aplicarán los coeficientes siguientes: 0,201630 €.
Antesa) Coeficiente C1: Según grupo de clasificación:
AhoraLa tarifa base por tonelada métrica será de 0,24 €, a cuyo resultado se aplicarán los coeficientes siguientes:
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a. Coeficiente C1, según grupo de clasificación:
Eliminadob) Coeficiente C2: Según modalidad de navegación de la que procedan o a la que vayan destinadas:
Eliminado– Navegación de cabotaje: 1,00
Eliminado– Navegación exterior: 2,00
Eliminadoc) Coeficiente C3: Según operación:
Eliminado– Para embarque: 1,00
Antes– De desembarque: 1,50
Ahorab. Coeficiente C2, según modalidad de navegación de la que procedan o a la que vayan destinadas:
Párrafo añadido
– Navegación de cabotaje: 1,00.
Párrafo añadido
– Navegación exterior: 2,00.
Párrafo añadido
c. Coeficiente C3, según operación:
Párrafo añadido
– Para embarque: 1,00.
Párrafo añadido
– De desembarque: 1,50.
Antes2. Por pasajeros. De forma transitoria será de aplicación al tráfico marítimo de pasajeros en los puertos de gestión directa, la tarifa de pasajeros aprobada por Orden del Ministerio de Fomento de 30 de julio de 1998 (BOE n.º 192, de 12 de agosto), con una reducción en la cuantía básica de la tarifa del 50%.
Ahora2. Por pasajeros. De forma transitoria será de aplicación al tráfico marítimo de pasajeros en los puertos de gestión directa la tarifa de pasajeros aprobada por Orden del Ministerio de Fomento de 30 de julio de 1998 («BOE» n.º 192, de 12 de agosto), con una reducción en la cuantía básica de la tarifa del 50%.
AntesA) Reglas generales y determinación de la cuota.
AhoraA. Reglas generales y determinación de la cuota.
EliminadoEl sujeto pasivo deberá repercutir el importe de la tasa devengado por este apartado, sobre el primer comprador o compradores, en proporción al valor de la pesca adquirida, quedando éstos obligados a soportar dicha repercusión, debiendo hacerse constar de manera expresa y separada en la factura correspondiente.
AntesLa tarifa base estará constituida por el 1 por 100 del valor de la pesca determinado de acuerdo con las reglas siguientes:
AhoraEl sujeto pasivo deberá repercutir el importe de la tasa devengado por este apartado sobre el primer comprador o compradores, en proporción al valor de la pesca adquirida, quedando éstos obligados a soportar dicha repercusión, debiendo hacerse constar de manera expresa y separada en la factura correspondiente.
Párrafo añadido
La tarifa base estará constituida por el 1% del valor de la pesca determinado de acuerdo con las reglas siguientes:
Antes2. El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie, realizadas en el mismo día o, en su defecto, en la semana anterior. Alternativamente, podrán utilizarse los precios medios de cotización real para iguales productos, en la semana anterior, acreditados por el órgano competente del Estado.
Ahora2. El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie, realizadas en el mismo día o, en su defecto, en la semana anterior. Alternativamente, podrán utilizarse los precios medios de cotización real para iguales productos en la semana anterior, acreditados por el órgano competente del Estado.
Eliminadoa) Pesca fresca transbordada de buque a buque sin pasar por los muelles del puerto: 0,75.
Eliminadob) Pesca fresca entrada por tierra para subasta: 0,50.
Eliminadoc) Pesca fresca no vendida y vuelta a embarcar: 0,25.
Antesd) En los demás casos: 1,00.
Ahoraa. Pesca fresca transbordada de buque a buque sin pasar por los muelles del puerto: 0,75.
Párrafo añadido
b. Pesca fresca entrada por tierra para subasta: 0,50.
Párrafo añadido
c. Pesca fresca no vendida y vuelta a embarcar: 0,25.
Párrafo añadido
d. En los demás casos: 1,00.
EliminadoSe exigirá un recargo, no repercutible al comprador, equivalente al 100 por 100 de la tasa devengada en los supuestos siguientes:
Eliminadoa) Cuando exista ocultación de cantidades o especies en la declaración o manifiesto de pesca o éste se formule con retraso.
Eliminadob) Cuando se falseen las especies, calidades o precios resultantes de las subastas.
Antesc) Cuando se oculten o falseen los datos e identificación de los compradores.
AhoraSe exigirá un recargo, no repercutible al comprador, equivalente al 100% de la tasa devengada en los supuestos siguientes:
Párrafo añadido
a. Cuando exista ocultación de cantidades o especies en la declaración o manifiesto de pesca o éste se formule con retraso.
Párrafo añadido
b. Cuando se falseen las especies, calidades o precios resultantes de las subastas.
Párrafo añadido
c. Cuando se oculten o falseen los datos e identificación de los compradores.
EliminadoB) Supuestos de no sujeción:
AntesPor plazo máximo de un mes, los sujetos pasivos y embarcaciones que tributen por las operaciones realizadas con pesca fresca no estarán sujetas a los hechos imponibles siguientes:
AhoraB. Supuestos de no sujeción:
Párrafo añadido
Por plazo máximo de un mes, los sujetos pasivos y embarcaciones que tributen por las operaciones realizadas con pesca fresca no estarán sujetos a los hechos imponibles siguientes:
AntesC) Supuestos de exención:
AhoraC. Supuestos de exención:
Eliminado4. La tarifa base a percibir será a razón de: por cada metro cuadrado de ocupación y día: 0,297138 €.
AntesA dicha tarifa base se aplicarán los siguientes coeficientes multiplicadores:
Ahora4. La tarifa base a percibir será, por cada metro cuadrado de ocupación y día, a razón de 0,36 €. A dicha tarifa base se le aplicarán los siguientes coeficientes multiplicadores:
Párrafo añadido
A) En puertos e instalaciones náutico-deportivas no concesionadas ni autorizadas:
Eliminado– Con reserva: 0,80.
Antes– Sin reserva: 1,00.
Ahora1. Con reserva: 0,80.
Párrafo añadido
2. Sin reserva: 1,00.
Eliminado– De costado: 1,00.
Eliminado– De costado a muelle o pantalán sin servicios: 0,75.
Eliminado– De punta: 0,40.
Eliminado– De punta a muelle o pantalán sin servicios: 0,30.
Eliminado– Abarloado a otro barco: 0,50.
Antes– Fondeado: 0,10.
Ahora1. De costado: 1,00.
Párrafo añadido
2. De costado a muelle o pantalán sin servicios: 0,75.
Párrafo añadido
3. De punta: 0,40.
Párrafo añadido
4. De punta a muelle o pantalán sin servicios: 0,30.
Párrafo añadido
5. Abarloado a otro barco: 0,50.
Párrafo añadido
6. Fondeado: 0,10.
Párrafo añadido
B) En puertos e instalaciones náutico-deportivas otorgadas en régimen de concesión o autorización:
Párrafo añadido
a) Coeficiente C1, según tenga o no reserva de punto de amarre:
Párrafo añadido
1. Con reserva: 0,80.
Párrafo añadido
2. Sin reserva: 1,00.
Párrafo añadido
b) Coeficiente C2: 0,05.
Párrafo añadido
5. Las tasas serán exigibles por adelantado, de acuerdo con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
A) En puertos e instalaciones náutico-deportivas no concesionadas ni autorizadas:
Párrafo añadido
a) Para las embarcaciones transeúntes o de paso en el puerto, la cuantía que corresponda por el período de estancia que se autorice. Si dicho período hubiera de ser ampliado, el sujeto pasivo deberá formular nueva solicitud y abonar nuevamente por adelantado el importe correspondiente al plazo ampliado.
Párrafo añadido
b) Para las embarcaciones con base en el puerto, la cuantía que corresponda por periodos semestrales.
Párrafo añadido
B) En puertos e instalaciones náutico-deportivas otorgadas en régimen de concesión o autorización, las liquidaciones se realizarán por periodos anuales. Podrá exigirse la tasa en régimen de estimación simplificada, salvo renuncia expresa del concesionario o autorizado. En este régimen, la cuota tributaria se establecerá para cada concesión o autorización, teniendo en cuenta los datos estadísticos de tráfico de la concesión o autorización de los dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación estimada. Para ello, los titulares de la concesión o autorización deberán suministrar a la Administración regional la información que le sea requerida y los datos precisos para la liquidación de esta tasa. Quienes se acojan a este régimen tendrán una bonificación del 25% en el importe de la cuota tributaria.
Párrafo añadido
6. La aplicación de esta tasa requiere que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los pasajeros no viajen en régimen de crucero o excursiones turísticas, en cuyo caso serán de aplicación las tarifas T1, T2 y T3, según proceda.
Párrafo añadido
7. No está sujeta a esta tasa la utilización de instalaciones para la varada o puesta en seco de la embarcación, ni de maquinaria, equipos de manipulación y elementos mecánicos móviles necesarios para las operaciones de puesta a flote o puesta en seco o varada de las embarcaciones, que se encontrará sujeta, en su caso, a la correspondiente tarifa.
Antes9. Las mercancías o elementos que permanezcan un año o más sobre las explanadas o depósitos, y cuando el importe de la tasa devengada y no satisfecha supere el posible valor en venta de las mercancías, se considerarán abandonados por sus propietarios. Ello, sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Administración de Aduanas en relación con las mercancías sometidas a procedimientos de despacho aduanero. En todo caso, cuando proceda la enajenación de los géneros abandonados se tendrá en cuenta el importe de la tasa devengada y no satisfecha, concurriendo la Administración Regional como acreedora por la parte de la tasa devengada y no satisfecha por los sujetos pasivos o responsables de la deuda.
Ahora9. Las mercancías o elementos que permanezcan un año o más sobre las explanadas o depósitos, y cuando el importe de la tasa devengada y no satisfecha supere el posible valor en venta de las mercancías, se considerarán abandonados por sus propietarios. Ello sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Administración de Aduanas en relación con las mercancías sometidas a procedimientos de despacho aduanero. En todo caso, cuando proceda la enajenación de los géneros abandonados se tendrá en cuenta el importe de la tasa devengada y no satisfecha, concurriendo la Administración regional como acreedora por la parte de la tasa devengada y no satisfecha por los sujetos pasivos o responsables de la deuda.
Eliminado1. Almacenaje: Se percibirá como tarifa base por metro cuadrado de superficie ocupada y día de almacenaje. Al resultado, se aplicarán los coeficientes que procedan siguientes: 0,021224 €.
Antesa) Coeficiente C1, según lugar de almacenaje:
Ahora1. Almacenaje: Se percibirá como tarifa base 0,024499 € por metro cuadrado de superficie ocupada y día de almacenaje. Al resultado se aplicarán los coeficientes que procedan siguientes:
Párrafo añadido
1. Coeficiente C1, según lugar de almacenaje:
Eliminadob) Coeficiente C2, según zona de almacenaje:
Eliminado1. En zona de tránsito:
Eliminado– Por los días 1.º al 5.º: 0,30.
Eliminado– Por los días 6.º al 10.º: 0,50.
Eliminado– Por los días 11.º al 30.º: 1,75.
Eliminado– Del día 31.º en adelante: 6,00.
Eliminado2. En zona de almacenamiento: 2,00.
Antesc) Coeficiente C3, según destino:
Ahora2. Coeficiente C2, según zona de almacenaje:
Párrafo añadido
– En zona de tránsito:
Párrafo añadido
* Por los días 1.º al 5.º: 0,30.
Párrafo añadido
* Por los días 6.º al 10º: 0,50.
Párrafo añadido
* Por los días 11.º al 30º: 1,75.
Párrafo añadido
* Del día 31.º en adelante: 6,00.
Párrafo añadido
– En zona de almacenamiento: 2,00.
Párrafo añadido
3. Coeficiente C3, según destino:
Eliminado– Días 1.º y 2.º: 1,00.
Antes– Por los demás días: 0,75.
Ahora* Días 1.º y 2.º: 1,00.
Párrafo añadido
* Por los demás días: 0,75.
AntesA) Reglas generales:
AhoraA. Reglas generales:
Eliminado6. Una vez solicitado el suministro y acordado éste por la autoridad del puerto, si el mismo no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al solicitante, éste vendrá obligado a satisfacer el 50 por 100 del importe del suministro que hubiese correspondido.
EliminadoB) Determinación de la cuota:
EliminadoLa deuda estará constituida por la cantidad de agua, electricidad o combustible suministrado, multiplicada por el precio unitario correspondiente fijado por la empresa o suministrador que abastezca al puerto, incluidos los impuestos indirectos que graven dicho suministro. A la cantidad resultante se aplicarán los coeficientes siguientes:
Eliminadoa) Coeficiente C1, según el tipo de suministro:
EliminadoSuministro de energía eléctrica y agua: 1,50.
EliminadoSuministro de combustibles: 1,01.
Eliminadob) Coeficiente C2, según modalidad de suministro:
EliminadoSuministro continuo: 1,00.
EliminadoSuministro aislado: 1,10.
Eliminadoc) Bonificaciones:
Eliminado1.º El coeficiente C1 será 1,15 para aquellos suministros de energía eléctrica y agua destinado a actividades directamente relacionadas con el sector pesquero.
Antes2.º El coeficiente C1 será 1 para los suministros efectuados a los organismos y entidades exentas del pago de determinadas tarifas en virtud de la Regla X de las Generales de Aplicación y Definiciones, establecidas en la disposición adicional de la Ley 3/1996 de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ahora6. Una vez solicitado el suministro y acordado éste por la autoridad del puerto, si el mismo no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al solicitante, éste vendrá obligado a satisfacer el 50% del importe del suministro que hubiese correspondido.
Párrafo añadido
B. Determinación de la cuota:
Párrafo añadido
La deuda estará constituida por la cantidad de agua, electricidad o combustible suministrado, multiplicada por el precio unitario correspondiente fijado por la empresa o suministrador que abastezca al puerto. A la cantidad resultante se aplicarán los coeficientes siguientes:
Párrafo añadido
a. Coeficiente C1, según el tipo de suministro:
Párrafo añadido
– Suministro de energía eléctrica y agua: 1,50.
Párrafo añadido
– Suministro de combustibles: 1,01.
Párrafo añadido
b. Coeficiente C2, según modalidad de suministro:
Párrafo añadido
– Suministro continuo: 1,00.
Párrafo añadido
– Suministro aislado: 1,10.
Párrafo añadido
c. Bonificaciones:
Párrafo añadido
1. El coeficiente C1 será 1,15 para aquellos suministros de energía eléctrica y agua destinado a actividades directamente relacionadas con el sector pesquero.
Párrafo añadido
2. El coeficiente C1 será 1 para los suministros efectuados a los organismos y entidades exentas del pago de determinadas tarifas en virtud de la Regla X de las Generales de Aplicación y Definiciones, establecidas en la disposición adicional de la Ley 3/1996 ,de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
AntesA) Reglas generales:
AhoraA. Reglas generales:
Eliminado2. La prestación de los servicios incluidos en esta modalidad y las tarifas establecidas se entienden prestados en horario y jornada laboral ordinarios por el personal dependiente del puerto, siempre que la intervención de los mismos sea necesaria para llevar a cabo dichos servicios.
Antes3. Formulada la solicitud de prestación de servicios y dispuestos los medios para llevarla a cabo si se suspendieran los mismos o no pudieran realizarse por causas imputables al solicitante, éste vendrá obligado a satisfacer el 50 por 100 del importe que hubiera correspondido de haberlos prestado.
Ahora2. La prestación de los servicios incluidos en esta modalidad y las tarifas establecidas se entienden prestadas en horario y jornada laboral ordinarios por el personal dependiente del puerto, siempre que la intervención de los mismos sea necesaria para llevar a cabo dichos servicios.
Párrafo añadido
3. Formulada la solicitud de prestación de servicios y dispuestos los medios para llevarla a cabo, si se suspendieran los mismos o no pudieran realizarse por causas imputables al solicitante, éste vendrá obligado a satisfacer el 50% del importe que hubiera correspondido de haberlos prestado.
Eliminado1. Tarifa T8-1. Por utilización de los medios de izada y bajada:
AntesSe liquidarán por cada metro de eslora máxima o total de la embarcación o plataforma: 1,156717 €.
Ahoraa. Tarifa T8-1. Por utilización de los medios de izada y bajada:
Párrafo añadido
Se liquidarán por cada metro de eslora máxima o total de la embarcación o plataforma: 1,33 €.
Eliminadoa) Coeficiente C1, si se utilizan los medios materiales del puerto: 1,00.
Antesb) Coeficiente C2, según clase de embarcación:
Ahoraa. Coeficiente C1, si se utilizan los medios materiales del puerto: 1,00.
Párrafo añadido
b. Coeficiente C2, según clase de embarcación:
Antesc) Coeficiente C3, por otras circunstancias:
Ahorac. Coeficiente C3, por otras circunstancias:
Eliminado2. Tarifa T8-2. Por utilización de las instalaciones portuarias para reparación, mantenimiento y limpieza de embarcaciones en la zona de varadero:
AntesSe liquidarán por cada metro cuadrado y día de ocupación: La superficie de ocupación se determinará por el producto de la eslora máxima o total por la manga máxima o total de la embarcación, medidas en metros: 0,594276 €.
Ahorab. Tarifa T8-2. Por utilización de las instalaciones portuarias para reparación, mantenimiento y limpieza de embarcaciones en la zona de varadero:
Párrafo añadido
Se liquidarán por cada metro cuadrado y día de ocupación 0,68 €. La superficie de ocupación se determinará por el producto de la eslora máxima o total por la manga máxima o total de la embarcación, medidas en metros.
Antesa) Coeficiente C1:
Ahoraa. Coeficiente C1:
Antesb) Coeficiente C2:
Ahorab. Coeficiente C2:
Antesc) Coeficiente C3:
Ahorac. Coeficiente C3:
Antes3. Tarifa T8-3. Por depósito de embarcaciones fuera de la zona de servicio del varadero:
Ahorac. Tarifa T8-3. Por depósito de embarcaciones fuera de la zona de servicio del varadero:
EliminadoSe liquidará por metro cuadrado y día de ocupación a razón de: 0,042448 €.
Antesdeterminándose la superficie de ocupación por el producto en metros cuadrados de la eslora máxima por la manga máxima:
AhoraSe liquidará por metro cuadrado y día de ocupación a razón de 0,051255 €, determinándose la superficie de ocupación por el producto en metros cuadrados de la eslora máxima por la manga máxima.
Antesa) Coeficiente C1:
Ahoraa. Coeficiente C1:
Antesb) Coeficiente C2:
Ahorab. Coeficiente C2:
Eliminado4. Tarifa T8-4. Por uso de básculas
EliminadoSe liquidará por cada operación de pesada la cantidad de: multiplicado por los coeficientes siguientes: 0,466932 €.
Antesa) Coeficiente C1:
Ahorad. Tarifa T8-4. Por uso de básculas.
Párrafo añadido
Se liquidará por cada operación de pesada la cantidad de 0,54 €, multiplicado por los coeficientes siguientes:
Párrafo añadido
a. Coeficiente C1:
AntesLa tarifa base por hora y persona dentro del horario normal se fija en: 118,579382 €.
AhoraLa tarifa base por hora y persona dentro del horario normal se fija en: 136,89 €.
AntesSi la prestación del servicio de estiba y desestiba se lleva a cabo fuera del horario normal, se percibirán, en lugar de la tarifa base, las cantidades correspondientes por servicios extraordinarios establecidas en el anexo tercero de la presente Ley. Estas cantidades se percibirán en función del número de horas completas o fracción de las mismas que dure la prestación del servicio.
AhoraSi la prestación del servicio de estiba y desestiba se lleva a cabo fuera del horario normal, se percibirán, en lugar de la tarifa base, las cantidades correspondientes por servicios extraordinarios establecidas en el anexo tercero de la presente ley. Estas cantidades se percibirán en función del número de horas completas o fracción de las mismas que dure la prestación del servicio.
Artículo 4▸
EliminadoLa cuota resultará de la aplicación de una tarifa fija para cada uno de los distintos parámetros del análisis, según la siguiente relación:
Eliminado1) PRODUCTOS CÁRNICOS Y DERIVADOS
Eliminado1. Fosfatos totales: 13,275504 €.
Eliminado2. Hidratos de carbono totales: 16,583976 €.
Eliminado3. Hidratos de carbono insolubles en agua: 18,248616 €.
Eliminado4. Fécula: 23,221728 €.
Eliminado5. Azúcares reductores: 16,583976 €.
Eliminado6. Hidroxiprolina: 21,567492 €.
Eliminado7. Nitrito sódico: 14,929740 €.
Eliminado8. Nitrato sódico: 14,929740 €.
Eliminado9. Ácido bórico (cualitativo): 14,929740 €.
Eliminado10. Bisulfito sódico: 13,275504 €.
Eliminado11. Índice de peróxidos: 16,583976 €.
Eliminado12. Cloruro sódico: 16,583976 €.
Eliminado13. Colorantes: 49,762332 €.
Eliminado14. Tiouracilos: 79,632216 €.
Eliminado2) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS
Eliminado1. Acidez: 9,956628 €.
Eliminado2. Materia seca: 13,275504 €.
Eliminado3. Alcalinidad de las cenizas: 13,275504 €.
Eliminado4. Nitrógeno: 19,902852 €.
Eliminado5. Cloruros: 13,275504 €.
Eliminado6. Lactosa: 23,221728 €.
Eliminado7. Fosfatasa: 16,583976 €.
Eliminado8. Peróxido de hidrógeno: 13,275504 €.
Eliminado9. Amoníaco: 9,956628 €.
Eliminado10. Peroxidasa: 16,583976 €.
Eliminado11. Fósforo: 16,583976 €.
Eliminado12. Densidad: 6,637752 €.
Eliminado13. Impurezas microscópicas: 13,275504 €.
Eliminado3) ACEITES, GRASAS Y DERIVADOS
Eliminado1. Acidez: 9,956628 €.
Eliminado2. Impurezas: 13,275504 €.
Eliminado3. Insaponificable: 13,275504 €.
Eliminado4. Color: 9,956628 €.
Eliminado5. Densidad: 4,973112 €.
Eliminado6. Transmisión en ultravioleta: 13,275504 €.
Eliminado7. Índice de iodo: 13,275504 €.
Eliminado8. Índice de saponificación: 13,275504 €.
Eliminado9. Índice de Bellier: 13,275504 €.
Eliminado10. Prueba de Synodinos: 13,275504 €.
Eliminado11. Prueba de tetrabromuros: 13,275504 €.
Eliminado12. Índice de peróxidos 13,275504 €.
Eliminado13. Índice de refracción: 6,637752 €.
Eliminado14. Índice de hidroxilo: 13,275504 €.
Eliminado15. Cromatografía gases ésteres metílicos: 56,400084 €.
Eliminado16. Cromatografía gases esteroles: 66,356712 €.
Eliminado17. Fósforo: 19,902852 €.
Eliminado4) CEREALES, LEGUMINOSAS, HARINAS
Eliminado1. Fibra bruta: 29,859480 €.
Eliminado2. Acidez grasa: 9,956628 €.
Eliminado3. Peróxidos en grasa: 13,275504 €.
Eliminado4. Peróxidos en elaborados: 13,275504 €.
Eliminado5. Actividad enzimática: 16,583976 €.
Eliminado6. Gluten: 9,956628 €.
Eliminado7. Oxidantes: 9,956628 €.
Eliminado8. Identificación blanqueantes: 13,275504 €.
Eliminado9. Colorantes artificiales: 49,762332 €.
Eliminado10. Almidón: 23,221728 €.
Eliminado11. Azúcares reductores: 16,583976 €.
Eliminado12. Azúcares totales: 16,583976 €.
Eliminado13. Micotoxinas: 79,632216 €.
Eliminado14. Fósforo: 19,902852 €.
Eliminado15. Cloruros: 13,275504 €.
Eliminado16. Sulfatos: 13,275504 €.
Eliminado17. Nitritos: 13,275504 €.
Eliminado18. Nitratos: 13,275504 €.
Eliminado5) AGUAS Y HIELO
Eliminado1. Sustancias solubles en éter: 16,583976 €.
Eliminado2. Amoníaco: 11,610864 €.
Eliminado3. Bicarbonatos: 11,610864 €.
Eliminado4. Carbonatos: 11,610864 €.
Eliminado5. Cianuros: 16,583976 €.
Eliminado6. Cloro residual: 4,973112 €.
Eliminado7. Cloruros: 9,956628 €.
Eliminado8. Color: 6,637752 €.
Eliminado9. Conductividad: 6,637752 €.
Eliminado10. D. Q. O: 16,583976 €.
Eliminado11. D. B. O: 23,221728 €.
Eliminado12. Detergentes aniónicos: 43,134984 €.
Eliminado13. Dureza total: 9,956628 €.
Eliminado14. Dureza permanente: 9,956628 €.
Eliminado15. Fenoles: 33,178356 €.
Eliminado16. Flúor: 16,583976 €.
Eliminado17. Fosfatos: 11,610864 €.
Eliminado18. Materias en suspensión: 16,583976 €.
Eliminado19. Materia orgánica: 16,583976 €.
Eliminado20. Nitratos: 11,610864 €.
Eliminado21. Nitritos: 11,610864 €.
Eliminado22. Oxígeno disuelto 23,221728 €.
Eliminado23. Residuo: 11,610864 €.
Eliminado24. Sulfatos: 11,610864 €.
Eliminado25. Sulfitos: 11,610864 €.
Eliminado26. Sulfuros: 18,248616 €.
Eliminado27. Turbidez: 6,637752 €.
Eliminado28. Plaguicidas clorados: 66,356712 €.
Eliminado29. Hidrocarburos policíclicos aromáticos: 79,632216 €.
Eliminado30. Análisis genérico: 29,859480 €.
Eliminado31. Análisis agua otros usos: 44,643564 €.
Eliminado32. Análisis completo (aguas de consumo): 564,032052 €.
Eliminado6) VINOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Eliminado1. Extracto seco: 16,583976 €.
Eliminado2. Acidez total: 11,610864 €.
Eliminado3. Acidez volátil: 16,583976 €.
Eliminado4. Sulfuroso: 33,178356 €.
Eliminado5. Ácido tartárico: 19,902852 €.
Eliminado6. Ácido láctico: 19,902852 €.
Eliminado7. Ácido málico: 19,902852 €.
Eliminado8. Flúor: 18,248616 €.
Eliminado9. Azúcares reductores totales: 16,583976 €.
Eliminado10. Grado alcohólico: 9,956628 €.
Eliminado11. Metanol: 33,178356 €.
Eliminado12. Bromo: 19,902852 €.
Eliminado13. Furfural: 19,902852 €.
Eliminado14. Bases nitrogenadas volátiles: 19,902852 €.
Eliminado15. Alcoholes superiores: 33,178356 €.
Eliminado16. Colorantes artificiales: 49,762332 €.
Eliminado7) ALIMENTOS ESTIMULANTES
EliminadoA) Café y té
Eliminado1. Examen microscópico: 11,610864 €.
Eliminado2. Cenizas: 16,583976 €.
Eliminado3. Alcalinidad de las cenizas: 16,583976 €.
Eliminado4. Extracto acuoso: 16,583976 €.
Eliminado5. Extracto etéreo: 19,902852 €.
Eliminado6. Impurezas céreas: 16,583976 €.
Eliminado7. Azúcares reductores: 16,583976 €.
Eliminado8. Teobromina o cafeína: 39,816108 €.
EliminadoB) Chocolate y cacao
Eliminado1. Teobromina: 39,816108 €.
Eliminado2. Azúcares totales: 16,583976 €.
Eliminado3. Azúcares reductores: 16,583976 €.
Eliminado4. Almidón: 19,902852 €.
Eliminado5. Lactosa: 23,221728 €.
Eliminado6. Cromatografía de ácidos grasos: 56,400084 €.
Eliminado7. Esteroles: 66,356712 €.
Eliminado8. Índice de iodo: 13,275504 €.
Eliminado9. Índice de refracción: 6,637752 €.
Eliminado10. Insaponifable 13,275504 €.
Eliminado8) CONSERVAS Y SEMICONSERVAS VEGETALES, ZUMOS Y BEBIBAS REFRESCANTES
Eliminado1. Peso bruto: 4,973112 €.
Eliminado2. Peso neto: 6,637752 €.
Eliminado3. Peso escurrido: 6,637752 €.
Eliminado4. Vacío en cabeza: 4,973112 €.
Eliminado5. Textura: 6,637752 €.
Eliminado6. Turbidez: 6,637752 €.
Eliminado7. Nitratos: 9,956628 €.
Eliminado8. Cloruros: 9,956628 €.
Eliminado9. Recuento Howard: 29,859480 €.
Eliminado10. Sólidos solubles: 4,973112 €.
Eliminado11. Contenido en aceite: 13,275504 €.
Eliminado12. Sulfuroso: 19,902852 €.
Eliminado13. Fragmentos de insectos: 29,859480 €.
Eliminado14. Hidroxi metil furfural: 23,221728 €.
Eliminado15. Color: 9,956628 €.
Eliminado16. Cenizas: 16,583976 €.
Eliminado17. Colorantes artificiales: 49,762332 €.
Eliminado9) CONSERVAS Y SEMICONSERVAS DE PESCADO
Eliminado1. Peso escurrido: 6,637752 €.
Eliminado2. Aceite de cobertura: 9,956628 €.
Eliminado3. Cloruro sódico: 9,956628 €.
Eliminado4. Mercurio (A. A.): 29,859480 €.
Eliminado5. Histamina: 49,762332 €.
Eliminado10) OTRAS DETERMINACIONES
Eliminado1. Plaguicidas clorados: 66,356712 €.
Eliminado2. Plaguicidas fosforados: 66,356712 €.
Eliminado3. Triazinas: 79,632216 €.
Eliminado4. Carbamatos: 66,356712 €.
Eliminado5. Ditiocarbamatos: 39,816108 €.
Eliminado6. Residuos de antibióticos (placas): 53,081208 €.
Eliminado7. Clenbuterol: 99,535068 €.
Eliminado8. Hormonas: 99,535068 €.
Eliminado9. Azúcares (HPLC): 56,400084 €.
Eliminado10. Edulcorantes artificiales (HPLC): 56,400084 €.
Eliminado11. Conservadores (HPLC): 56,400084 €.
Eliminado12. Acidulantes (HPLC): 56,400084 €.
Eliminado13. Metales (unitario): 19,902852 €.
Eliminado14. pH: 4,973112 €.
Eliminado15. Cenizas: 13,275504 €.
Eliminado16. Grasa: 19,902852 €.
Eliminado17. Nitrógeno o proteínas totales: 19,902852 €.
Eliminado18. Humedad: 13,275504 €.
Eliminado19. Fibra Bruta: 29,859480 €.
Eliminado20. Antibióticos HPLC (Grupos): 95,664780 €.
Eliminado21. Tireostáticos (HPLC): 95,664780 €.
Eliminado22. Extracto seco 12,755304 €.
Eliminado23. Índice de refracción: 4,785840 €.
Eliminado24. Grados Brix: 4,785840 €.
Eliminado25. Colorantes: 49,762332 €.
Eliminado11) MICROBIOLOGÍA ALIMENTARIA
Eliminado1. Microorganismos (cada tipo): 19,902852 €.
Eliminado2. Listeria spp: 53,081208 €.
Antes3. Análisis microbiológico según RTS: 46,453860 €.
AhoraLa cuantía de la tasa será la suma de los parámetros que se analicen, según la siguiente relación:
Párrafo añadido
1. Identificación y/o cuantificación de una sustancia por CG-FID/NPD/FPD/ECD (por analito o grupo de analitos): 100 €.
Párrafo añadido
2. Identificación y/o cuantificación de una sustancia por CG-SM (por analito o grupo de analitos): 200 €.
Párrafo añadido
3. Identificación y/o cuantificación de zoosanitarios por CL-SM (por analito o grupo de analitos): 450 €.
Párrafo añadido
4. Identificación y/o cuantificación de contaminantes/aditivos por CL-SM (por analito o grupo de analitos): 275 €.
Párrafo añadido
5. Identificación y/o cuantificación de una sustancia por CL-DAD/FLD (por analito o grupo de analitos): 150 €.
Párrafo añadido
6. Análisis de elementos por espectroscopia atómica (por cada elemento): 24 €.
Párrafo añadido
7. Análisis de mercurio mediante analizador directo: 45 €.
Párrafo añadido
8. Análisis de iones por cromatografía iónica (por grupo): 60 €.
Párrafo añadido
9. Análisis por espectroscopia UV-VIS (por cada determinación): 20 €.
Párrafo añadido
10. Análisis consistentes en medidas directas, reacciones cualitativas o cálculos aritméticos (por cada muestra): 12 €.
Párrafo añadido
11. Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas no instrumentales: 20 €.
Párrafo añadido
12. Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas instrumentales sencillas: 20 €.
Párrafo añadido
13. Determinación de una sustancia mediante kits específicos (por análisis enzimático, radioinmunoensayo, …): 50 €.
Párrafo añadido
14. Prueba microbiológica de cribado de inhibidores de crecimiento microbiano: 15 €.
Párrafo añadido
15. Aislamiento e identificación de microorganismos (por especie): 25 €.
Párrafo añadido
16. Recuento de microorganismos (por especie): 25 €.
Párrafo añadido
17. Detección de legionella spp con identificación y serotipo de L. pneumophyla: 50 €.
Párrafo añadido
18. Recuento de legionella spp con identificación y serotipo de L. pneumophyla: 75 €.
Párrafo añadido
19. Análisis microbiológico por PCR: 75 €.
Párrafo añadido
20. Detección de enterotoxinas: 45 €.
Párrafo añadido
21. Análisis de detección e identificación de OMGs por PCR: 60 €.
Párrafo añadido
22. Análisis cuantitativo por PCR a tiempo real: 220 €.
Párrafo añadido
23. Análisis genérico de aguas: 70 €.
Párrafo añadido
A las determinaciones no especificadas se les aplicará la tasa correspondiente al análisis de un parámetro o técnica analítica de características similares.