← Volver
30 jun 2012
Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 39▾
Eliminado1. La jubilación se declarará con carácter forzoso cuando el funcionario cumpla la edad establecida en la legislación aplicable.
EliminadoNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tal declaración no se producirá hasta el momento en que el funcionario cese en la situación de servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente prolongue su permanencia en la misma hasta, como máximo, los setenta años de edad.
AntesDe lo dispuesto en el párrafo anterior quedan exceptuados los funcionarios de aquellos Cuerpos y Escalas que tengan normas específicas de jubilación.
Ahora1. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario la edad establecida en la normativa de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, los funcionarios de carrera podrán solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que cumplan setenta años de edad. El órgano competente para declarar la jubilación deberá resolver de manera expresa y motivada la concesión o denegación de la prolongación de acuerdo con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Razones organizativas, tecnológicas, de exceso o necesidad de supresión de puestos de trabajo derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o de contención del gasto público.
Párrafo añadido
b) Resultados de la evaluación del desempeño del puesto de trabajo en los últimos tres años, que deberán ser positivos. En aquellos ámbitos que no tengan implantados sistemas de evaluación del desempeño, la solicitud deberá ir acompañada del informe del superior jerárquico en relación con el rendimiento y los resultados obtenidos en el puesto durante el mencionado periodo.
Párrafo añadido
c) Capacidad psicofísica acreditada mediante resolución, dictamen o informe médico.
Párrafo añadido
d) Nivel de asistencia al trabajo en los últimos tres años.
Párrafo añadido
La solicitud motivada deberá presentarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa.
Párrafo añadido
La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá, en su caso, por periodos de un año renovables a solicitud de la persona interesada presentada con un plazo de antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de la prolongación concedida y, si no presentara solicitud, se declarará de oficio la jubilación forzosa.
Párrafo añadido
Se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo siempre que sea necesario completar el tiempo mínimo de servicios para causar derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de Seguridad Social aplicable.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en esta disposición no será de aplicación a los funcionarios que tengan normas específicas de jubilación.
Párrafo añadido
El consejero competente en materia de función pública aprobará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente apartado.
Artículo 74▾
EliminadoEl personal integrante de la Función Pública Regional tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, unas vacaciones retribuidas de un mes de duración o de los días que en proporción les correspondan cuando el tiempo realmente trabajado fuera menor.
AntesA estos efectos, la remuneración estará integrada sólo por los conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y periódico de devengo mensual, sin que, en ningún caso, puedan computarse retribuciones por servicios prestados fuera de la jornada reglamentaria. Dichos conceptos son los siguientes:
AhoraLos funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Párrafo añadido
La remuneración correspondiente al período de vacaciones estará integrada sólo por los conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y periódico de devengo mensual, sin que, en ningún caso, puedan computarse retribuciones por servicios prestados fuera de la jornada reglamentaria. Dichos conceptos son los siguientes:
EliminadoEn el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que a continuación se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días hábiles adicionales:
EliminadoQuince años de servicios: Un día más.
EliminadoVeinte años de servicios: Dos días más.
EliminadoVeinticinco años de servicios: Tres días más.
EliminadoTreinta o más años de servicios: Cuatro días más.
EliminadoEste derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicios señalados anteriormente.
Disposición adicional segunda▾
Eliminado1. El personal integrante de la Función Pública Regional que se encuentre en situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea la situación determinante de la misma, así como quienes disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento previo, con independencia de cuál sea su régimen público de Seguridad Social, tendrán derecho desde el primer día y hasta su extinción por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de que se trate, a la percepción de un complemento equivalente a la diferencia entre las prestaciones que reciban de dichos regímenes públicos y el cien por cien de los conceptos retributivos establecidos con carácter fijo y periódico de devengo mensual. Dichos conceptos son los siguientes:
Eliminadoa) Sueldo.
Eliminadob) Trienios.
Eliminadoc) Complemento de destino.
Eliminadod) Complemento específico.
Eliminadoe) Productividad fija, en su caso.
Antesf) Complementos personales transitorios, en los casos que existan.
Ahora1. El personal funcionario y estatutario al servicio de la Función Pública Regional que se halle en la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad, riesgo durante la lactancia natural, procesos derivados de enfermedades oncológicas así como de procesos que requieren hospitalización, tendrá derecho a percibir desde el primer día un complemento salarial que sumado a las prestaciones económicas a las que tenga derecho conforme a la normativa de Seguridad Social le permita alcanzar el 100% de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con carácter fijo.
Párrafo añadido
Dichos conceptos retributivos son los siguientes: sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, productividad fija y, en su caso, carrera profesional/promoción profesional y complemento personal transitorio.
Párrafo añadido
En los restantes supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el complemento salarial se calculará con arreglo a las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Los tres primeros días de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 50% de las retribuciones.
Párrafo añadido
b) A partir del 4.º día al 15.º día de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones.
Párrafo añadido
c) A partir del 16.º día al 40.º día de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 85% de las retribuciones.
Párrafo añadido
d) A partir del 41.º día se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación a las situaciones que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
Párrafo añadido
Se habilita al consejero de Economía y Hacienda para determinar el procedimiento y criterios de aplicación que precise esta disposición.
Párrafo añadido
Este apartado no será de aplicación a los funcionarios que tengan derecho a una prestación económica por incapacidad temporal en virtud de normativa específica.
Eliminado5. Asimismo, percibirán el citado complemento el personal integrante de la función pública regional que se encuentre en los supuestos de paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia.