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30 jun 2012

Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 46
Antes2. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno deberá aprobar un nuevo Decreto regulador del régimen de las comisiones de servicio de los altos cargos, excepto miembros del Consejo de Gobierno, y de todo el personal directivo de las entidades integrantes del sector público regional, en régimen análogo a lo establecido en la normativa estatal.
Ahora2. El Consejo de Gobierno aprobará un decreto sobre el régimen de las comisiones de servicio de los altos cargos, excepto miembros del Consejo de Gobierno, y que regulará, asimismo, el del personal directivo de las entidades integrantes del sector público regional.