← Volver
30 jun 2012
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 10▾
Antes1. Las sociedades cooperativas de primer grado, excepto lo dispuesto en esta Ley para las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, deberán estar integradas, al menos, por tres socios, sin que a estos efectos se computen los socios cooperadores.
Ahora1. Las sociedades cooperativas de primer grado estarán integradas, al menos, por tres socios, sin que a estos efectos se computen los socios cooperadores, con las siguientes excepciones:
Párrafo añadido
a) Las sociedades cooperativas de trabajo asociado, que estarán integradas, al menos, por dos socios trabajadores, número que deberá aumentarse en el plazo de tres años desde la fecha de su constitución.
Párrafo añadido
b) Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que estarán integradas por, al menos, veinte socios.
Artículo 46▾
Antes4. Los acuerdos inscribibles deberán elevarse a escritura pública en el plazo de un mes desde la aprobación del acta, bajo la responsabilidad del Consejo Rector.
Ahora4. Bajo la responsabilidad del Consejo Rector se elevarán a escritura pública los acuerdos que sean inscribibles en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea General. Asimismo, se solicitará al Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia la inscripción de dicha escritura en el plazo de un mes desde la fecha de su otorgamiento.
Artículo 96▾
Eliminadog) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social mínimo fijado en los Estatutos sociales, a no ser que, en el plazo de un año, éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.
Eliminadoh) Por fusión, absorción o escisión total.
Antesi) Por cualquier otra causa establecida en los Estatutos sociales.
Ahorag) También las cooperativas de trabajo asociado se disolverán por no aumentar el número de socios trabajadores en el plazo de tres años:
Párrafo añadido
1.º Desde la fecha de su constitución, si la cooperativa se hubiera constituido inicialmente por solo dos socios trabajadores.
Párrafo añadido
2.º Desde la fecha en que reduzca a dos el número de socios trabajadores, si la sociedad se hubiera constituido al menos por tres. Debiendo comunicar dicha fecha al Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la reducción.
Párrafo añadido
h) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social mínimo fijado en los Estatutos sociales, a no ser que, en el plazo de un año, éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.
Párrafo añadido
i) Por fusión, absorción o escisión total.
Párrafo añadido
j) Por cualquier otra causa establecida en los Estatutos sociales.
Artículo 97▾
Antes1. En los casos previstos en el artículo 96.1, letras e), f), g) e i), la disolución requerirá acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mayoría simple de votos, salvo que los Estatutos sociales exigieran otra mayor. El Consejo Rector deberá convocar la Asamblea General en el plazo de un mes, desde que haya constatado la existencia de la causa, para que adopte el acuerdo de disolución o, en su caso, de solicitud de declaración de concurso.
Ahora1. En los casos previstos en el artículo 96.1, letras e), f), g) h) y j), la disolución requerirá acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mayoría simple de votos, salvo que los estatutos sociales exigieran otra mayor. El Consejo Rector deberá convocar la Asamblea General en el plazo de un mes desde que haya constatado la existencia de la causa, para que adopte el acuerdo de disolución o, en su caso, de solicitud de declaración de concurso.
Artículo 139▾
Párrafo añadido
j) No comunicar al Registro de Sociedades Cooperativas la reducción del número de socios, según lo establecido en el artículo 96.g.2.º.
Artículo 141▸
Antesa) La pérdida o incumplimiento de los requisitos necesarios para la calificación de la sociedad como sociedad cooperativa.
Ahoraa) La pérdida o incumplimiento de los requisitos necesarios para la calificación de la sociedad como sociedad cooperativa, incluyendo el incumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de esta ley sobre el número mínimo de socios.
Eliminadoa) Será competente para acordar la descalificación el consejero competente en materia de sociedades cooperativas, mediante resolución motivada, previa audiencia de la sociedad cooperativa afectada e informe preceptivo de la dirección general competente en materia de sociedades cooperativas, que deberá emitirlo en el plazo de un mes desde la incoación del expediente, teniéndose por evacuado si no lo hubiese emitido en tal plazo.
Eliminadob) En el trámite de audiencia a la sociedad, se personará el Consejo Rector o, en su defecto, un número de socios no inferior a tres. Cuando no se produjese o no fuese posible dicha comparecencia, el trámite se cumplirá publicando el correspondiente aviso en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Antesc) La resolución administrativa de descalificación será revisable en vía judicial y, si se recurriera, no será ejecutiva mientras no recaiga sentencia firme.
Ahoraa) En el caso de que se incoase el procedimiento de descalificación por incumplimiento del requisito relativo al número mínimo de socios, se dará traslado del acuerdo de incoación del expediente a la sociedad cooperativa, requiriéndole para que, en el plazo máximo de un mes, acredite el cumplimiento del citado requisito. Si en el referido plazo la sociedad cooperativa acredita el cumplimiento, se ordenará el archivo del procedimiento, sin más trámite.
Párrafo añadido
b) Será competente para acordar la descalificación el consejero competente en materia de sociedades cooperativas, mediante resolución motivada, previa audiencia de la sociedad cooperativa afectada e informe preceptivo de la dirección general competente en materia de sociedades cooperativas, que deberá emitirlo en el plazo de un mes desde la incoación del expediente, teniéndose por evacuado si no lo hubiese emitido en tal plazo.
Párrafo añadido
c) En el trámite de audiencia a la sociedad, se personará el Consejo Rector o, en su defecto, un número de socios no inferior a tres. Cuando no se produjese o no fuese posible dicha comparecencia, el trámite se cumplirá publicando el correspondiente aviso en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Párrafo añadido
d) La resolución administrativa de descalificación será revisable en vía judicial y, si se recurriera, no será ejecutiva mientras no recaiga sentencia firme.