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30 jun 2012
Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 62▾
EliminadoAl objeto de alcanzar una mayor facilitación y accesibilidad al vigente régimen de bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, se aceptará la acreditación de la condición de residente mediante la utilización del documento nacional de identidad o documento equivalente para ciudadanos de la Unión Europea.
EliminadoReglamentariamente, en el plazo de seis meses, se determinará el procedimiento adecuado, que se basará en la utilización de fotocopia de dicho documento. La acreditación de residencia mediante el documento nacional de identidad se entenderá como declaración de responsabilidad por parte del beneficiario sobre la vigencia de los datos del mismo y su condición de residente con derecho a bonificación.
AntesA estos efectos, en el citado documento deberá constar el domicilio de residencia que da derecho a la bonificación, original que deberá ser exhibido por el beneficiario ante la compañía aérea o marítima o agencia de viajes expendedora del billete bonificado.
Ahora**(Derogado)**