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29 jun 2012

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO I
EliminadoPermiso comunitario de conducción
AntesA) Modelo y contenido de permiso de conducción comunitario
AhoraPermiso de conducción de la Unión Europea
Párrafo añadido
A) Modelo y contenido de permiso de conducción de la Unión Europea
Antes3.º la letra «E», como signo distintivo de España.
Ahora3.º La letra "E", como signo distintivo de España, impresa en negativo, en un rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas.
Antes5.º La mención «Modelo de las Comunidades Europeas» así como la mención «permiso de conducción» en las demás lenguas de la Comunidad Europea, impresas en rosa, de modo que sirvan de fondo del permiso, además de, en forma tenue, el escudo de España.
Ahora5.º La mención «Modelo de la Unión Europea» así como la mención «permiso de conducción» en las demás lenguas de la Unión Europea, impresas en rosa, de modo que sirvan de fondo del permiso, además de, en forma tenue, el escudo de España.
Eliminado(10) la fecha de la primera expedición de cada categoría (esta fecha deberá transcribirse al nuevo permiso en toda sustitución o intercambio posteriores).
Antes(11) la fecha de expiración de validez de cada categoría.
Ahora(10) La fecha de la primera expedición de cada categoría (esta fecha deberá transcribirse al nuevo permiso en toda sustitución o intercambio posteriores); cada campo de la fecha se escribirá con dos dígitos y por el orden siguiente día.mes.año (DD.MM.AA).
Párrafo añadido
(11) La fecha de expiración de validez de cada categoría (cada campo de la fecha se escribirá con dos dígitos y por el orden siguiente día.mes.año DD.MM.AA).
AntesCódigos 1 a 99 códigos comunitarios armonizados.
AhoraCódigos 1 a 99 códigos de la Unión Europea armonizados.
Antes2.º Una explicación de los epígrafes numerados que aparecen en las páginas 1 y 2 del permiso (al menos los epígrafes 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5, 10, 11 y 12).
Ahora2.º Una explicación de los epígrafes numerados que aparecen en las páginas 1 y 2 del permiso (epígrafes 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5, 10, 11 y 12).
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2009/138/09481_001.png)
Ahora![Imagen: img/disp/2012/155/08674_001.png](/datos/imagenes/disp/2012/155/08674_001.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2009/138/09481_002.png)
EliminadoB) Códigos Comunitarios Armonizados y Códigos Nacionales
AntesCódigos comunitarios armonizados
Ahora![Imagen: img/disp/2012/155/08674_002.png](/datos/imagenes/disp/2012/155/08674_002.png)
Párrafo añadido
B) Códigos de la Unión Europea Armonizados y Códigos Nacionales
Párrafo añadido
Códigos de la Unión Europea armonizados
EliminadoCódigos comunitarios armonizados
Antes| Códigos | Subcódigos | Aspectos administrativos. Significado | | --- | --- | --- | | 70 | | Canje del permiso n.º expedido por (símbolo EU/ONU, si de trata de un tercer país); ejemplo: 70.0123456789.NL). | | 71 | | Duplicado del permiso n.º ... (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país); ejemplo: 71.987654321.HR). | | 72 | | Limitado a los vehículos de la categoría A con una cilindrada máxima de 125 cm³ y una potencia máxima de 11 kW (A1). | | 73 | | Limitado a los vehículos de la categoría B, de tipo triciclo o cuatriciclo de motor (B1). | | 74 | | Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7500 kg (C1). | | 75 | | Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1). | | 76 | | Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7500 kg (C1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, a condición de que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12000 kg y que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor (C1+E). | | 77 | | Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg a condición de que: a) la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12000 kg, la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor, y b) el remolque no se utilice para el transporte de personas (D1+E) (Artículo 3.2 de la Directiva 91/439/CEE). | | 78 | | Limitado a vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para las motocicletas) (Directiva 91/439/CEE, anexo II, I.B).5.1 y anexo VII, A), 4 del Reglamento General de Conductores). | | 79 | | Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 91/439/CEE. 90.01: a la izquierda. 90.02: a la derecha. 90.03: izquierda. 90.04: derecha. 90.05: mano. 90.06: pie. 90.07: utilizable. | | 95 | | Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la Directiva 2003/59/CE, válido hasta el (1.1.2012) (por ejemplo: 95.01.01.2012). | | 96 | | El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el anexo V de la Directiva 2006/126/CE y en el Reglamento General de Conductores. |
AhoraCódigos de la Unión Europea armonizados
Párrafo añadido
| Códigos | Subcódigos | Aspectos administrativos. Significado | | --- | --- | --- | | 70 | | Canje del permiso n.º … expedido por … (símbolo EU/ONU, si de trata de un tercer país); ejemplo: 70.0123456789.NL). | | 71 | | Duplicado del permiso n.º ... (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país); ejemplo: 71.987654321.HR). | | 72 | | Limitado a los vehículos de la categoría A con una cilindrada máxima de 125 cm³ y una potencia máxima de 11 kW (A1). | | 73 | | Limitado a los vehículos de la categoría B, de tipo triciclo o cuatriciclo de motor (B1). | | 74 | | Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7500 kg (C1). | | 75 | | Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1). | | 76 | | Limitado a los vehículos de la categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7500 kg (C1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, a condición de que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12000 kg y que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor (C1+E). | | 77 | | Limitado a los vehículos de la categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg a condición de que: a) la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12000 kg, la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor, y b) el remolque no se utilice para el transporte de personas (D1+E) (Artículo 3.2 de la Directiva 91/439/CEE). | | 78 | | Limitado a vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para las motocicletas) (Directiva 91/439/CEE, anexo II, I.B).5.1 y anexo VII, A), 4 del Reglamento General de Conductores). | | 79 | | Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 91/439/CEE. 90.01: a la izquierda. 90.02: a la derecha. 90.03: izquierda. 90.04: derecha. 90.05: mano. 90.06: pie. 90.07: utilizable. | | 95 | | Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la Directiva 2003/59/CE, válido hasta el … [por ejemplo: 95 (01.0.12)]. | | 96 | | El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el anexo V de la Directiva 2006/126/CE y en el Reglamento General de Conductores. |