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29 jun 2012

Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura

Qué ha cambiado (18 artículos)

Artículo 1
Antes3. No obstante, quedan excluidos del ámbito de esta Ley los juegos y apuestas de ocio y recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional o familiar en los casos en que no se producen transferencias económicas entre los jugadores o éstas son de escasa importancia, siempre que los jugadores o las personas ajenas a éstas no hagan de ello objeto de explotación lucrativa.
Ahora3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los juegos y apuestas de ocio y recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional o familiar, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa. Quedan también excluidas las máquinas recreativas o de tipo A, así como los salones recreativos en los que sólo se instalen este tipo de máquinas. Igualmente, se excluyen las empresas que exclusivamente tengan por objeto la explotación de estas máquinas o salones, por lo que no requerirán autorización administrativa para su instalación y funcionamiento así como tampoco la homologación e inscripción en los registros de modelos y de empresas regulados reglamentariamente.
Artículo 3
AntesArtículo 3. Intervención administrativa.
AhoraArtículo 3. Autorizaciones.
EliminadoLas empresas titulares de las autorizaciones podrán desarrollar las actividades de juegos y apuestas incluidas en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, previa obtención de los correspondientes permisos, en los términos, condiciones y requisitos que reglamentariamente se prevean.
Eliminado2. Las autorizaciones deberán señalar de forma explícita sus titulares, el tiempo por el que se conceden, los juegos autorizados y las condiciones de los mismos, y el establecimiento o local en que pueden ser practicados así como el aforo máximo permitido en su caso y las demás circunstancias que deban figurar en las autorizaciones de conformidad con lo dispuesto en esta Ley o en los reglamentos que la desarrollen.
Antes3. Las autorizaciones administrativas exigidas en este precepto podrán ser objeto de transmisión con la conformidad explícita de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda previo informe de la Comisión del Juego de Extremadura en el que se haga constar, como mínimo, si el adquirente o adquirentes cumplen los requisitos establecidos en esta Ley o en los Reglamentos que la desarrollen para la obtención de la autorización que sea objeto de la transmisión.
AhoraEn los términos, condiciones y requisitos que reglamentariamente se prevean, las asociaciones de empresas titulares de autorizaciones de juego presencial, o éstas individualmente, podrán desarrollar de forma remota a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, determinadas actividades de juego y apuestas incluidas en el Catálogo de Juegos y Apuestas, con independencia de los juegos que amparen dichas autorizaciones, y previa la obtención de los correspondientes permisos.
Párrafo añadido
2. Las autorizaciones y permisos se otorgarán cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y en los reglamentos, salvo que razones excepcionales de interés social o económico justifiquen su denegación. Si se limitase el número de autorizaciones a través de la correspondiente planificación, se otorgarán aquellas mediante concurso público.
Párrafo añadido
La solicitud para la obtención de permisos de juego remoto que pudieran presentar las empresas que vayan a asociarse en los subsectores de casinos, bingos o máquinas, se realizará en virtud del número de autorizaciones de juego presencial existentes en cada momento referidas a establecimientos en casinos o bingos, o referidas al número de máquinas, y se presentará, al menos, por un 68 por ciento en los subsectores de casinos o bingos, o por un 26 por ciento en el subsector de máquinas, y si la presentación de la solicitud se realizara por empresas pertenecientes a distintos subsectores, exigirá que, al menos, cada uno aporte un mínimo del 10 por ciento en su correspondiente subsector y la suma de porcentajes de todos ellos acumule un 68 por ciento.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se determinará el régimen aplicable a los permisos de juego remoto que pudieran otorgarse para las solicitudes que formulen otras empresas no pertenecientes a los subsectores citados que, ocasionalmente, cuenten con autorizaciones de juego presencial.
Párrafo añadido
3. Las autorizaciones señalarán de forma explícita sus titulares, el tiempo por el que se conceden, las actividades autorizadas y condiciones, y los lugares en los que pueden ser practicadas indicando las características que éstos deben poseer.
Párrafo añadido
4. La autorización para la actividad de juego y apuestas en un determinado establecimiento requerirá la previa obtención de la correspondiente licencia o comunicación exigida en la normativa sectorial correspondiente, según se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
5. Podrán ser revocadas las autorizaciones si desaparecen todas o algunas de las circunstancias que motivaron su otorgamiento y quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas.
Párrafo añadido
6. Las autorizaciones serán transmisibles en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen, siempre previo conocimiento de la Administración. No serán transmisibles aquellas en cuyo otorgamiento se haya tenido en cuenta las circunstancias personales del titular.
Párrafo añadido
7. Podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organización y explotación de los juegos o las apuestas regulados por esta Ley quienes no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Haber sido condenados dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud mediante sentencia firme por delito de falsedad, contra las personas, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
Esta previsión alcanzará a las personas jurídicas en las que algunos de sus directivos o miembros de los órganos de gobierno se encuentren incursos en dicho supuesto.
Párrafo añadido
b) Los quebrados no rehabilitados y quienes, habiéndose declarado en estado legal de suspensión de pagos o concurso de acreedores, hayan sido declarados insolventes o no hayan cumplido totalmente las obligaciones adquiridas.
Párrafo añadido
c) Haber sido sancionados mediante resolución firme por dos o más infracciones tributarias graves, en los últimos cinco años, por tributos sobre el juego y apuestas.
Párrafo añadido
La incursión en alguna de las circunstancias mencionadas con posterioridad al otorgamiento de la autorización llevará aparejada la pérdida de ésta, y no podrá volver a solicitarse durante un período de cinco años.
Párrafo añadido
8. En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego en la zona de influencia de centros de enseñanza, la cual será determinada reglamentariamente.
Artículo 6
Eliminado1. El Consejo de Gobierno regulará el régimen de publicidad del juego en el exterior de los locales y en los medios de comunicación.
Eliminado2. Reglamentariamente se determinará:
Eliminadoa) El régimen de publicidad en el interior de los locales.
Eliminadob) El establecimiento de las normas oportunas tendentes a garantizar el adecuado conocimiento de las reglas y condiciones en que se desarrolle cada juego por parte de sus usuarios.
Antes3. En cualquier caso, la práctica publicitaria estará sometida a comunicación administrativa previa.
Ahora1. De conformidad con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, con carácter general, y exceptuando la habilitación específica contenida en el párrafo siguiente, queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoción, de los juegos y apuestas. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción de la práctica del juego y de las apuestas, de los establecimientos dedicados a su práctica y de las empresas del sector del juego y de las apuestas, estará autorizada sólo a aquellas empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa para la práctica de juegos o apuestas en el respectivo subsector, o a sus asociaciones.
Párrafo añadido
2. Las disposiciones acerca de la publicidad ilícita contenidas en la legislación general sobre publicidad serán aplicables a la publicidad de la práctica de los juegos y de las apuestas, así como de los establecimientos dedicados a su práctica y de las empresas del sector del juego y de las apuestas.
Párrafo añadido
3. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción se ajustará a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y respetarán, en todo caso, la normativa sobre protección de menores.
Párrafo añadido
En particular, de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, las comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente requerirán de la previa solicitud o de la expresa autorización de sus destinatarios.
Párrafo añadido
4. La actividad publicitaria, de patrocinio y de promoción no alterará la dinámica de la práctica del juego o apuesta correspondiente, respetará los principios básicos sobre juego responsable, y deberá contener la advertencia de que «las autoridades sanitarias advierten que el juego abusivo perjudica la salud pudiendo producir ludopatía», y de que «la práctica está prohibida a los menores de edad.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Establecimientos de juego.
Eliminado1. Tendrán la consideración de establecimientos de juego aquellos locales que, reuniendo los requisitos exigidos en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que los desarrollen, sean expresamente autorizados para la práctica de los juegos permitidos.
Antes2. Los establecimientos de juego, atendiendo a los juegos cuya práctica esté autorizada en los mismos, se comprenderán en las siguientes categorías:
AhoraArtículo 7. Establecimientos.
Párrafo añadido
1. Los juegos y apuestas podrán practicarse exclusivamente en los establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen, sean autorizados expresamente para ello.
Párrafo añadido
2. Podrán ser autorizados para la práctica de juegos y apuestas los siguientes establecimientos:
Antesb) Salas de juegos colectivos de dinero y azar o Salas de Bingo.
Ahorab) Salas de bingo.
Antesd) Salones recreativos.
Ahorad) Cafeterías, restaurantes, bares, discotecas, pubs y karaokes, bares especiales, cafés teatro y cafés cantante, boleras, centros de ocio o recreo familiar, campings, recintos feriales, hoteles y demás establecimientos análogos.
Párrafo añadido
De igual forma, se podrán autorizar, según cada modalidad de juego y apuesta, otros establecimientos abiertos al público.
Párrafo añadido
4. El aforo y superficie de los establecimientos, así como las condiciones de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Párrafo añadido
5. La apertura de establecimientos abiertos al público en los que pretendan desarrollarse actividades de juegos y apuestas por parte de los operadores autorizados por otras Administraciones, requerirán la previa obtención de titulo habilitante otorgado por el Director General competente en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Párrafo añadido
De igual forma, también se precisará la obtención de titulo habilitante por parte del Director General competente en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la instalación de equipos que permitan la participación en los citados juegos y apuestas, en cualquier establecimiento abierto al público.
Párrafo añadido
6. En los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas existirá un Libro de Reclamaciones a disposición de los jugadores y de la Administración.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Salas de juegos colectivos de dinero y azar.
Eliminado1. Las Salas de Juegos colectivos de dinero y azar son locales específicamente autorizados para la práctica del juego del Bingo, mediante cartones oficialmente homologados, cuya venta se efectuará exclusivamente dentro de la sala donde se desarrolla el juego.
Eliminado2. En tales Salas podrán instalarse máquinas de juego en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Antes3. En los establecimientos de juego regulados en este precepto sus titulares podrán instalar cafeterías y restaurantes para el servicio del público.
AhoraArtículo 9. Salas de bingo.
Párrafo añadido
1. Tendrán la consideración de salas de bingo los establecimientos que hayan sido autorizados para la práctica del juego del bingo en sus distintas modalidades.
Párrafo añadido
2. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas de tipo «B» en función del aforo del local y en los términos que se determinen reglamentariamente.
Párrafo añadido
Asimismo, podrán practicarse, previa autorización, otros juegos de los incluidos en el Catálogo.
Párrafo añadido
3. Las salas de bingo deberán disponer, como mínimo, de un área de recepción y una sala de juegos.
Párrafo añadido
4. Las autorizaciones para la explotación de salas de bingo se concederán por un período de diez años y podrán ser renovadas.
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Locales para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio.
Eliminado1. Se entiende por Salones de Juego todos aquellos establecimientos destinados específicamente a la explotación de máquinas recreativas con premio tipo B.
Eliminado2. Se entiende por Salones Recreativos todos aquellos establecimientos destinados a la explotación de máquinas recreativas.
Antes3. Podrán ser autorizados para la instalación de hasta tres máquinas de los tipos «A» o «B» los locales y dependencias destinados a bares, cafeterías o similares, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. En el supuesto de que se instalen tres máquinas, al menos una será del tipo «A».
AhoraArtículo 10. Salones de juego y otros establecimientos.
Párrafo añadido
1. Tendrán la consideración de salones de juego aquellos establecimientos específicamente autorizados para instalar máquinas de tipo «B». Asimismo, podrán practicarse, previa autorización, otros juegos de los incluidos en el Catálogo.
Párrafo añadido
2. En los establecimientos dedicados a la actividad de restaurante cafetería, bar, discoteca, pub y karaoke, bar especial, café teatro y café cantante, bolera, y análogos, podrá autorizarse la instalación de un máximo de dos máquinas, y en los establecimientos habilitados en recintos feriales, hoteles, campings y centros de ocio y recreo familiar, o similares, el número de máquinas estará en función de su superficie útil, según se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
No obstante, en los establecimientos citados en el anterior párrafo que tengan una superficie igual o superior a 60 metros cuadrados de zona de concurrencia o uso público, excluidos los aseos, podrá autorizarse la instalación de una máquina más, que deberá ser de las previstas en la letra c) del apartado 2 del artículo 12 de esta Ley, según se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
Las obligaciones de los titulares de los establecimientos respecto del uso de las máquinas se establecerán reglamentariamente.
Artículo 11
Eliminado1. No son consideradas como juegos de azar y apuestas las máquinas recreativas Tipo A, siendo éstas las de mero pasatiempo, que se limitan a conceder un tiempo de uso a cambio del precio de la partida. No se puede conceder ningún premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables. Dichas máquinas podrán conceder como único aliciente adicional la posibilidad de continuar jugando con el importe inicial.
Eliminado2. Asimismo son consideradas máquinas recreativas del tipo A-1 las que ofrezcan premios en especies en forma de juguetes u objetos decorativos con valor singularizado inferior a 1.000 pesetas.
Eliminado3. Tampoco serán consideradas máquinas de juego de azar y apuestas las máquinas tipo A-2 expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente la venta de mercancías.
EliminadoSin perjuicio de las autorizaciones que las mercancías de las máquinas expendedoras necesiten para su comercialización, el valor del dinero depositado en la máquina corresponderá al valor de mercado de los productos que entreguen, siempre que no sean utilizadas como elementos para la celebración de los juegos y apuestas a que se refiere la presente Ley.
Antes4. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá reglamentar la explotación y uso de las Máquinas Tipo A, A-1 y A-2, de acuerdo con las normas técnicas e industriales, teniendo en cuenta criterios que permitan distinguirlas con precisión de las máquinas de juego, así como limitar su número y los locales donde se instalen.
Ahora**(Sin contenido).**
Artículo 12
Eliminado1. A los efectos de esta Ley se consideran máquinas de juego aquellos elementos de juego accionados por monedas u otros medios de pago equivalente y clasificados en los tipos siguientes:
EliminadoTipo B. Máquinas recreativas con premio: perteneciendo a esta categoría aquellas que, a cambio del precio de la jugada, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio ordinario en dinero o en especie cuyo valor no podrá exceder de un determinado número de veces el fijado como precio de la jugada, o un premio extraordinario también de un número determinado de veces y siempre mayor al del premio ordinario.
EliminadoTipo C. Máquinas de azar: perteneciendo a esta categoría aquellas que, a cambio del precio de la jugada, pueden ofrecer premios ordinarios de cuantía siempre superior al extraordinario previsto para las máquinas reguladas en el inciso anterior, y premios extraordinarios no sujetos a más limitación que la derivada del mínimo previsto en el reglamento correspondiente y que derive del porcentaje que, en todo caso, debe devolver el aparato al jugador.
Eliminado2. Aquellas máquinas, manuales o automáticas, que permitan la obtención de premios combinando modalidades, elementos o mecánicas de diferentes juegos regulados en esta Ley y que no estén contemplados en los tipos anteriores, podrán clasificarse como tipo diferenciado y la reglamentación específica determinará su régimen y ámbito de la aplicación.
Eliminado3. Podrán instalarse máquinas recreativas con premio y de azar interconexionadas en la forma que reglamentariamente se determine.
Eliminado4. El precio de la jugada podrá ser establecido y actualizado por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda.
Antes5. Las condiciones para la expedición de autorizaciones que permitan la instalación de las máquinas en los locales autorizados se determinarán reglamentariamente.
Ahora1. Son máquinas de juego a los efectos de la presente Ley, los aparatos manuales o automáticos que, a cambio de un precio fijo, ofrecen al usuario el mero entretenimiento o la posibilidad de obtener un premio.
Párrafo añadido
2. Las máquinas de juego se clasifican en los siguientes grupos:
Párrafo añadido
a) Máquinas tipo «B» o recreativas con premio, son las que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico, de acuerdo con el programa de juego.
Párrafo añadido
Solo podrá autorizarse la instalación de máquinas de tipo «B» en los establecimientos dedicados a la actividad de restaurante cafetería, bar, discoteca, pub y karaoke, bar especial, café teatro y café cantante, bolera, y análogos, salas de bingo, salones de juego y casinos de juego.
Párrafo añadido
b) Máquinas tipo «C», son las que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al usuario un tiempo de juego y eventualmente pueden ofrecer un premio que siempre dependerá del azar.
Párrafo añadido
Sólo podrá autorizarse la instalación de máquinas de tipo «C», en los casinos de juego.
Párrafo añadido
c) Aquellas otras máquinas, manuales o automáticas, que permitan la obtención de premios combinando modalidades, elementos o mecanismos de diferentes juegos regulados en esta Ley y que no estén contempladas en los tipos anteriores, podrán clasificarse como tipo diferenciado y la reglamentación específica determinará su régimen jurídico.
Párrafo añadido
3. Quedan excluidas de la presente Ley las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente venta de productos y mercancías, siempre que el valor del dinero depositado en las máquinas corresponda al valor en mercado de los productos que entreguen, así como las máquinas tocadiscos o vídeo-discos y las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte en donde el juego se realice sin la ayuda directa de componentes electrónicos.
Párrafo añadido
Quedan también excluidas de la presente Ley las máquinas tipo A o recreativas, entendiéndose por tales las siguientes:
Párrafo añadido
a) Aquellas que, a cambio de un precio, ofrecen al jugador un tiempo de utilización, sin que haya ningún tipo de premio o compensación en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables, salvo la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial.
Párrafo añadido
b) Las denominadas de realidad virtual, simulación y análogas, siempre y cuando el usuario intervenga en el desarrollo de los juegos.
Párrafo añadido
c) Las de competencia pura o deportiva cuyos componentes electrónicos tengan influencia decisiva en el desarrollo del juego.
Párrafo añadido
d) Los juegos recreativos sin premio desarrollados a través de ordenadores y otros soportes informáticos, tales como los videojuegos u otros programas informáticos de juego recreativo, practicados en locales abiertos al público, explotados lucrativamente a cambio de un precio mediante su instalación bien en la propia memoria del ordenador personal o de otros soportes informáticos, bien en una red de área local, o bien en otras redes informáticas de telecomunicaciones o análogas de carácter externo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre propiedad intelectual.
Párrafo añadido
No obstante, lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento por tales máquinas de la normativa vigente dirigida a la protección de menores que les sea de aplicación así como la que regule específicamente el contenido de los juegos o soportes a través de los cuales se practican.
Párrafo añadido
4. Las máquinas reguladas en la presente Ley no podrán situarse en terrazas y zonas que sean de ocupación de vías públicas. Tampoco podrían instalarse máquinas de tipo «B» en los bares de centros y áreas comerciales o estaciones de transporte público si el local no se encuentra aislado de la zona de paso, en los bares que sean dependencias complementarias de otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y otras actividades recreativas o deportivas.
Artículo 13
Eliminado1. Podrá autorizarse el cruce de apuestas dentro de los recintos en que se realicen determinadas competiciones, como hipódromos, canódromos, frontones o similares, y en otros espacios o condiciones que expresamente se determinen en vía reglamentaria.
Antes2. Se entiende por apuesta aquella actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes.
Ahora1. Las apuestas debidamente autorizadas podrán ser practicadas en el interior de los establecimientos y recintos destinados a la celebración de determinadas actividades deportivas o de competición y en otros lugares y establecimientos que se determinarán reglamentariamente, con exclusión expresa de los establecimientos de hostelería.
Párrafo añadido
2. Se entiende por apuesta, a los efectos de esta Ley, cualquier actividad en la que se arriesga dinero u objetos económicamente evaluables sobre el resultado de un acontecimiento determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes.
Artículo 16
Eliminado1. La organización y explotación de juegos y apuestas únicamente podrán ser realizadas por personas físicas o jurídicas expresamente autorizadas e inscritas en los registros que, en su caso, se determinen.
Eliminado2. Las acciones o participaciones en las personas jurídicas autorizadas para la titularidad, organización o explotación de juegos deberán adoptar la forma de nominativas íntegramente desembolsadas en el momento de su constitución y su transmisión a otras personas físicas o jurídicas distintas de los accionistas o partícipes deberán ser notificadas a éstos con un mes de antelación y a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda. Los accionistas o partícipes tendrán el derecho de tanteo y, en su caso, retracto durante el mes siguiente a la transmisión. Si no ejercieran estos derechos podrá hacerlo la Junta de Extremadura solicitando el oportuno crédito extraordinario a la Asamblea de Extremadura.
Eliminado3. Las empresas de juego autorizados estarán obligadas a auditar sus cuentas anuales, así como a remitir a la Junta de Extremadura la información sobre su actividad empresarial que recabe a fin de cumplir sus funciones de control, coordinación y estadística, de conformidad con las previsiones reglamentarias.
Eliminado4. Lo establecido en el número anterior será asimismo de aplicación a quienes de manera no permanente sean autorizados para la organización y explotación de alguna modalidad de juego regulada en esta Ley.
Antes5. Salvo que la organización y explotación de juegos y apuestas sea realizada por empresa pública, entidad cultural, deportiva o benéfica sin ánimo de lucro, las empresas dedicadas a estas actividades deberán tener forma de sociedad anónima o limitada, siendo el capital mínimo el establecido en la Ley, íntegramente desembolsado en el momento de su constitución y sus acciones o participaciones nominativas, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley.
Ahora1. La realización de las actividades incluidas en el ámbito de esta Ley por cualquier persona física o jurídica requerirá la previa autorización e inscripción en el Registro de juegos y apuestas de Extremadura.
Párrafo añadido
2. Las empresas de juego y apuestas deberán constituir a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura fianzas, las cuales estarán afectas a las responsabilidades en que puedan incurrir como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
3. La Junta de Extremadura bien directamente, bien a través de empresas públicas o sociedades mixtas de capital público mayoritario, podrá asumir la realización de juegos y apuestas.
Párrafo añadido
Asimismo, la organización, explotación y gestión de esos juegos y apuestas podrán estar a cargo de una entidad contratada que, bajo la supervisión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tenga por objeto su exclusiva explotación, en los términos, condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. Los empresarios de juego y apuestas están obligados a facilitar a la Administración Autonómica la información que ésta solicite a fin de cumplir las funciones de control y a efectos estadísticos.
Párrafo añadido
5. La transmisión de acciones o participaciones de las entidades dedicadas a la organización y explotación de juegos y apuestas requerirá, en todo caso, comunicación previa a la Administración, quien comprobará la concurrencia de los requisitos del nuevo socio, en su caso.
Párrafo añadido
6. Reglamentariamente podrá limitarse la participación de personas físicas o jurídicas en diferentes empresas o entidades dedicadas a la explotación del juego y las apuestas.
Párrafo añadido
7. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a quienes esporádica o eventualmente sean autorizados para la organización y explotación de alguna modalidad de juego.
Artículo 17
EliminadoArtículo 17. Prohibiciones y limitaciones.
Eliminado1. En ningún caso podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la práctica y organización de los Juegos regulados en esta Ley las personas físicas o las jurídicas en cuyo capital participen personas que se encuentren en algunas de las circunstancias siguientes:
Eliminadoa) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de autorización.
Eliminadob) Los quebrados no rehabilitados y quienes habiéndose declarado en suspensión de pagos o concurso de acreedores, hayan sido declarados insolventes o no hayan cumplido totalmente las obligaciones adquiridas.
Eliminadoc) Haber sido sancionados mediante resolución firme por dos o más infracciones muy graves o graves en los últimos cinco años por incumplimiento de las normas reguladoras del juego.
Eliminado2. Asimismo, no podrán ser titulares de las autorizaciones necesarias para la organización y explotación de juegos las personas adscritas o vinculadas a órganos que ejerzan las funciones y servicios en materia de Juego y Apuestas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en otras Administraciones de cualquier ámbito, así como sus cónyuges y ascendientes y descendientes de primer grado y otros parientes por afinidad o consanguinidad en segundo grado.
Antes3. Si las personas físicas, titulares o partícipes de una sociedad, incurriesen en alguna de las circunstancias a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado primero de este artículo, con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa, ésta quedará automáticamente revocada.
AhoraArtículo 17. Registro de juegos y apuestas de Extremadura.
Párrafo añadido
1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan dedicarse a la explotación u organización de cualquier juego o apuesta, a la distribución y mantenimiento del material o de las máquinas, y a su fabricación, deberán inscribirse en el Registro de Juegos y Apuestas de Extremadura.
Párrafo añadido
2. La inscripción en el Registro será requisito indispensable para el desarrollo de la actividad de juego o apuesta en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Párrafo añadido
3. En el Registro se anotarán los establecimientos autorizados para la práctica del juego y las apuestas, las máquinas de juego, sus modelos y sus datos de identificación e instalación, los permisos de explotación y otros datos de interés relativos a la actividad de juego, así como cualquier modificación que se produzca en ellos.
Párrafo añadido
4. Reglamentariamente se determinará la estructura del Registro, las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción o anotación.
Artículo 24
EliminadoArtículo 24. Personal empleado y directivo.
Eliminado1. Se determinará reglamentariamente las personas que deban estar en posesión del documento profesional para el ejercicio de sus funciones en las empresas dedicadas a la explotación de los juegos regulados en la presente Ley. Dicho documento será expedido por la Consejería de Economía, Industria y Hacienda por el plazo máximo de cinco años renovables.
Eliminado2. Quienes precisen de documento profesional para prestar sus servicios en empresas dedicadas a la explotación de juegos regulados en esta Ley deberán cumplir los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Carecer de antecedentes penales por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17.1. a) de la presente Ley.
Eliminadob) No haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme en los últimos dos años inmediatamente anteriores por alguna de las faltas tipificadas como graves o muy graves en la normativa reguladora del juego tanto emanada de la Comunidad Autónoma de Extremadura como vigente en el resto del Estado.
Eliminado3. Las empresas de juego deberán comunicar a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda los datos que reglamentariamente se establezcan sobre las personas que presten sus servicios en ellas.
Antes4. Las personas que ostenten cargos de Administradores, gerentes y apoderados, deberán cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 17.1 de esta Ley.
AhoraArtículo 24. Personal empleado.
Párrafo añadido
1. Reglamentariamente se determinará qué personas deberán estar en posesión del documento profesional para prestar servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juegos y apuestas, así como las condiciones para obtenerlo.
Párrafo añadido
En todo caso, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 3.7. a) de esta Ley.
Párrafo añadido
b) No haber sido sancionado en los dos últimos años mediante resolución firme por infracción muy grave o en el último año por infracción grave en esta materia.
Párrafo añadido
2. La imposición de una sanción por falta grave o muy grave anula el documento profesional del sancionado.
Párrafo añadido
3. Los documentos profesionales serán expedidos por un plazo de cinco años y podrán ser renovados por idéntico período.
Artículo 25
EliminadoArtículo 25. Usuarios.
Eliminado1. Los usuarios de los juegos tienen derecho al tiempo de uso, garantías de información sobre el producto y mecanismos de los juegos y, eventualmente, al cobro del premio que pudieran obtener.
Eliminado2. Los menores de edad, así como cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por estupefacientes o enajenación mental, no podrán practicar juegos, ni usar las máquinas recreativas con premio o de azar, ni participar en apuestas, debiéndoseles impedir la entrada a los lugares que específicamente se dediquen al juego.
EliminadoIgualmente se podrá impedir el acceso por mandato judicial o cuando la empresa gestora presuma que la persona pueda hacer mal uso de los juegos, las instalaciones o lo esté haciendo. En ningún caso se podrá entrar a los locales portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales.
Antes3. En los establecimientos autorizados para la práctica, organización y explotación de los juegos existirá un libro de reclamaciones a disposición de los jugadores, así como de los Agentes encargados del control de las actividades mencionadas.
AhoraArtículo 25. Derechos de los usuarios y limitaciones subjetivas.
Párrafo añadido
1. Los usuarios o participantes en los juegos y apuestas tienen los siguientes derechos:
Párrafo añadido
a) A la práctica, uso, o participación en el juego durante el tiempo correspondiente a la partida de que se trate.
Párrafo añadido
b) Al cobro de los premios que les pudiera corresponder, de conformidad con el reglamento específico de cada juego.
Párrafo añadido
c) A obtener información sobre las reglas del juego.
Párrafo añadido
d) A formular las reclamaciones que estimen oportunas.
Párrafo añadido
e) A utilizar los medios administrativos establecidos en esta Ley y reglamentos que la desarrollen que les protegen para asegurar un juego responsable.
Párrafo añadido
f) Cualquier otro que se determine en los correspondientes reglamentos.
Párrafo añadido
2. A los menores de edad y a los incapacitados legalmente se les prohibirá la entrada en los establecimientos en los que específicamente se desarrollen juegos y apuestas.
Párrafo añadido
Los menores de edad y los incapacitados judicialmente no podrán practicar juegos, participar en apuestas, ni usar máquinas de juego con premio.
Párrafo añadido
3. Las reglamentaciones específicas podrán establecer otras limitaciones especiales de acceso y práctica.
Artículo 31
EliminadoSon infracciones muy graves:
Eliminado1. La organización, práctica, celebración o explotación de juegos sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los locales o recintos permitidos, o mediante personas no autorizadas.
Eliminado2. La cesión de las autorizaciones concedidas, salvo con las condiciones o registros establecidos en las normas vigentes. Esta infracción será imputable al cedente y al cesionario.
Eliminado3. Permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación y explotación de máquinas recreativas o de azar, sin la debida autorización.
Eliminado4. Modificar los límites de apuestas o premios autorizados.
Eliminado5. La utilización de máquinas o elementos de juego que no hayan sido homologados o autorizados previamente por el organismo competente, o bien la alteración o modificación total o parcial de los elementos del juego.
Eliminado6. La fabricación, importación, explotación, comercialización, mantenimiento y distribución de material de juego con incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
Eliminado7. Permitir el acceso al juego de las personas que lo tienen prohibido de acuerdo con las normas vigentes, conociendo tal condición.
Eliminado8. Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en caso de protesta o reclamación.
Eliminado9. Otorgar préstamos o permitir que se otorguen por terceros a jugadores o apostantes en los locales o recintos en que tengan lugar los juegos.
Eliminado10. La manipulación de los juegos en perjuicio de los jugadores y apostantes.
Eliminado11. El impago total o parcial a los apostantes, de los premios o cantidades de que resultasen ganadores.
Eliminado12. La participación como jugadores del personal empleado o directivo, así como accionistas y partícipes de empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego directamente o por medio de terceras personas en los juegos o apuestas que gestionen o exploten aquéllos.
Eliminado13. Admisión de más jugadores de los que permita el aforo del local.
Eliminado14. La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de los locales cuando puedan afectar gravemente a la seguridad de las personas.
Eliminado15. La negativa a exhibir a los agentes de la autoridad los documentos acreditativos de las autorizaciones administrativas correspondientes, así como no abrir o no mostrar a los mismos, para su comprobación, las máquinas o elementos de juego.
Antes16. La comisión de tres faltas graves en un período de doce meses.
Ahora1. Constituyen infracciones muy graves:
Párrafo añadido
a) La organización, instalación, gestión o explotación de juegos y apuestas, así como permitir estas actividades, sin haber obtenido la correspondiente autorización o inscripción o los documentos exigidos en las normas, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones en ellas establecidos.
Párrafo añadido
b) La realización o consentimiento de las actividades mencionadas en el apartado anterior con elementos de juego o máquinas superiores en número al autorizado o previsto por las normas, así como su realización o consentimiento en establecimientos, recintos, lugares o por personas no autorizados.
Párrafo añadido
c) La fabricación, importación, comercialización, distribución y explotación de máquinas o elementos de juego no homologados.
Párrafo añadido
d) La utilización de datos o aportación de documentos no conformes con la realidad para obtener los permisos, autorizaciones o inscripciones.
Párrafo añadido
e) La modificación unilateral de cualesquiera de las condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
Párrafo añadido
f) La cesión de las autorizaciones otorgadas, incumpliendo las condiciones o requisitos establecidos reglamentariamente.
Párrafo añadido
g) La manipulación de los juegos y apuestas o del material.
Párrafo añadido
h) La admisión de apuestas o la concesión de premios que excedan de los máximos previstos en cada actividad de juego.
Párrafo añadido
i) El impago total o parcial a los apostantes o jugadores de las cantidades ganadas.
Párrafo añadido
j) La concesión de préstamos directamente, o por medio de terceras personas a los jugadores o apostantes, en los lugares donde se practique el juego, realizada por parte de los titulares o empleados de las empresas organizadoras, explotadoras o del establecimiento, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes en primer grado.
Párrafo añadido
k) La participación como jugadores de las personas señaladas en el apartado anterior, directamente o por medio de terceras personas, en los juegos o apuestas que gestionen o exploten dichas empresas o se desarrollen en sus establecimientos.
Párrafo añadido
l) La participación directa en el desarrollo de los juegos y apuestas de los propietarios, accionistas o partícipes de las empresas de juego, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes hasta el primer grado.
Párrafo añadido
m)   La obstaculización e impedimento de las funciones de control y vigilancia en el ámbito de la inspección.
Párrafo añadido
n) La venta de cartones de juego de bingo, boletos o billetes de juego, apuestas, rifas, tómbolas, a precio diferente del autorizado.
Párrafo añadido
ñ) La contratación de personal que no disponga del documento profesional.
Párrafo añadido
o) Permitir la práctica de juego o el acceso a los establecimientos de juego y apuestas, a las personas que lo tengan prohibido en virtud de esta Ley.
Párrafo añadido
p) Efectuar publicidad de los juegos y apuestas o de los establecimientos en que se practiquen, sin la debida autorización o al margen de los límites fijados.
Párrafo añadido
q) Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en caso de protesta o reclamación.
Párrafo añadido
r) La reincidencia, por la comisión de una segunda infracción grave en el plazo de un año.
Párrafo añadido
2. También constituyen infracciones muy graves las conductas descritas en el apartado anterior, entendiendo incluidas las especificaciones que resulten necesarias para la determinación de las conductas que pudieran corresponder a la explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.
Artículo 32
EliminadoSon infracciones graves:
Eliminado1. Realizar promociones de ventas no autorizadas, mediante actividades análogas a los juegos permitidos, regulados en la vigente normativa.
Eliminado2. Efectuar publicidad de los juegos de azar o de los establecimientos en que éstos se practiquen sin la debida autorización, o al margen de los límites fijados en la misma. De esta infracción será responsable el titular de la autorización y solidariamente la entidad o particular anunciante y la agencia que gestione o lleve a efecto la publicidad.
Eliminado3. Carecer o llevar de forma manifiestamente incorrecta los libros exigidos por la correspondiente reglamentación del juego.
Eliminado4. El fomento y la práctica de juegos o apuestas al margen de las normas establecidas en las autorizaciones concedidas.
Eliminado5. No remitir oportunamente a la autoridad competente los datos o documentos debidamente cumplimentados exigidos por la normativa del juego.
Eliminado6. El fomento y la práctica de juegos o apuestas al margen de las normas establecidas en las autorizaciones concedidas.
Eliminado7. No estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones formales previstas en esta Ley.
Antes8. La comisión de tres infracciones leves en el plazo de doce meses.
Ahora1. Constituyen infracciones graves:
Párrafo añadido
a) La práctica de juegos y apuestas en establecimientos públicos, círculos tradicionales, clubs privados o públicos, que no tengan tales actividades en sus previsiones estatutarias, siempre que cada jugada o apuesta supere la cuarta parte del salario mínimo interprofesional mensual o cuando el total de las jugadas o apuestas de cada participante alcance o supere, en un período de 24 horas, el salario mínimo interprofesional mensual.
Párrafo añadido
b) No tener o llevar incorrectamente los libros, hojas de reclamaciones o registros exigidos en la presente Ley o en la correspondiente reglamentación de juego, negarse a ponerlos a disposición de quien los reclame, así como no dar curso a las reclamaciones formuladas.
Párrafo añadido
c) No remitir en plazo a los órganos competentes la información y datos que la normativa exija.
Párrafo añadido
d) No exhibir en el establecimiento de juego o, en su caso, en las máquinas, el documento acreditativo de la correspondiente autorización, así como aquellos otros documentos que en desarrollo de esta Ley se exijan.
Párrafo añadido
e) La conducta desconsiderada hacia los jugadores o los apostantes, tanto durante el desarrollo del juego o de la apuesta, como en el caso de protestas o reclamaciones de éstos.
Párrafo añadido
f) La transferencia de acciones o participaciones sociales sin notificarlo previamente.
Párrafo añadido
g) El incumplimiento de las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego o apuesta.
Párrafo añadido
h) La reincidencia, por la comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.
Párrafo añadido
i) La conducta de los jugadores y visitantes que consista en la participación en juegos y apuestas clandestinos o ilegales, la manipulación de máquinas o elementos de juego, la perturbación del orden en las salas dedicadas a juego y apuestas, la omisión de la colaboración debida a los agentes de la autoridad y, en general, cualquier comportamiento que suponga incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la normativa vigente.
Párrafo añadido
2. También constituyen infracciones graves las conductas descritas en el apartado anterior, entendiendo incluidas las especificaciones que resulten necesarias para la determinación de las conductas que pudieran corresponder a la explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.
Artículo 33
AntesSon infracciones leves las contravenciones a esta Ley no tipificadas como infracciones graves o muy graves en la presente Ley. En general, aquellas que no produzcan perjuicios a terceros ni beneficios al infractor o a personas relacionadas con éste ni redunden en perjuicio de los intereses de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ahora1. Constituyen infracciones leves:
Párrafo añadido
a) No disponer de fichero de visitantes en los establecimientos autorizados para el juego, tenerlos incompletos o inexactos, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
b) La exhibición de la documentación preceptiva de manera que dificulte su visibilidad, o la no adopción de las medidas necesarias para impedir su deterioro o manipulación.
Párrafo añadido
c) Cualquier acción u omisión que suponga el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidas en esta Ley no señaladas como faltas graves o muy graves.
Párrafo añadido
2. También constituyen infracciones leves las conductas descritas en el apartado anterior, entendiendo incluidas las especificaciones que resulten necesarias para la determinación de las conductas que pudieran corresponder a la explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.
Artículo 36
Eliminado1. Principales:
EliminadoA) Por falta muy grave:
Eliminadoa) Multa de hasta 100.000.000 de pesetas.
Eliminadob) Multa del doble al quíntuplo de las ganancias obtenidas irregularmente.
Eliminadoc) Suspensión de las autorizaciones concedidas para explotar locales de juego, apuestas o casinos por un plazo de hasta cinco años y prohibiciones de obtener otras nuevas en igual plazo.
Eliminadod) Suspensión de la validez de los documentos profesionales por el mismo plazo y limitaciones previstas en la norma anterior.
Eliminadoe) Suspensión de la autorización de empresa operadora de máquinas recreativas o de juego por idéntico término y condiciones anteriores.
Eliminadof) Inhabilitación de la empresa, su director, gerentes y propietarios para la organización o explotación de actividades de juego en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
EliminadoB) Por infracciones graves:
Eliminadoa) Multa de hasta 5.000.000 de pesetas.
Eliminadob) Multa del doble al cuádruple de la ganancia irregularmente obtenida.
Eliminadoc) La suspensión de hasta dos años en los casos prescritos en las letras c), d), y e) del inciso anterior.
EliminadoC) Por infracciones leves y en los casos previstos en el artículo anterior:
Eliminadoa) Multa de hasta 1.000.000 de pesetas.
Eliminadob) Multa del tanto al triple de la ganancia ilícitamente obtenida.
Eliminado2. Accesorias:
Eliminadoa) En todos los casos: El comiso de la ganancia ilícitamente obtenida, de los elementos del juego o las apuestas utilizadas irregularmente y la prohibición de entrada en locales de juego por un plazo de hasta cinco años.
Eliminadob) En el caso de falta muy grave se podrá acordarla clausura del local de juego por hasta cinco años.
Eliminado3. Las penas señaladas como principales se podrán poner conjunta o alternativamente graduándose su acumulación y extensión atendiendo a las circunstancias personales del infractor, a la reiteración de los hechos, la trascendencia económica y a la alarma social de los hechos sancionables.
Antes4. En los casos por falta grave prevenida en el artículo anterior se podrá acordar la inclusión en el registro prevenido en el artículo 26.
Ahora1. Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con multa de hasta 600.000 euros.
Párrafo añadido
En atención a las circunstancias que concurran y trascendencia de la infracción, podrá imponerse, accesoriamente, las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
a) Inhabilitación de la persona sancionada por un período de dos a quince años para actividades de juego y apuestas, y consiguiente revocación de las autorizaciones de las que sea titular.
Párrafo añadido
b) Revocación de las autorizaciones para actividades de juego y apuestas, sin que puedan volver a obtenerse por el mismo titular durante un período de dos a quince años, o clausura del establecimiento durante el mismo período.
Párrafo añadido
c) Suspensión de las autorizaciones o cierre del establecimiento para actividades de juego y apuestas por un período máximo de dos años.
Párrafo añadido
d) El comiso de las máquinas o elementos de juego o apuestas.
Párrafo añadido
No podrán obtenerse por terceros nuevas autorizaciones durante el período de dos años, cuando se impongan las sanciones accesorias de inhabilitación de la persona sancionada, revocación de las autorizaciones o clausura del establecimiento, ni durante el plazo de un año cuando se hubiera impuesto la de suspensión o cierre.
Párrafo añadido
2. Las infracciones graves se sancionarán con una multa de hasta 60.000 euros.
Párrafo añadido
En atención a las circunstancias que concurran y trascendencia de la infracción, podrá imponerse, accesoriamente las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
a) La suspensión de las autorizaciones o cierre del establecimiento para actividades de juego o apuestas por un período máximo de un año.
Párrafo añadido
b) El comiso de las máquinas o elementos de juego y apuestas.
Párrafo añadido
Cuando se impongan las sanciones accesorias de suspensión o cierre, no podrán obtenerse por terceros nuevas autorizaciones durante el período de seis meses.
Párrafo añadido
3. Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 6.000 euros.
Párrafo añadido
4. Las sanciones previstas en los apartados anteriores también se aplicarán, según su graduación, a las infracciones tipificadas sobre explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, entendiendo incluidas en éstas sanciones las vinculadas a dicha explotación y comercialización.
Párrafo añadido
5. En los establecimientos cuya actividad principal no sea el juego o las apuestas, no podrán imponerse la clausura o cierre, pero sí la prohibición de instalar y practicar las referidas actividades.
Artículo 38
EliminadoEl órgano competente para ordenar la incoación del expediente podrá acordar como medida cautelar el precinto y depósito de las máquinas y del material y elementos de juego, cuando existan indicios racionales de infracción muy grave, como medida previa o simultánea a la instrucción del expediente sancionador.
EliminadoSin perjuicio de lo establecido en materia de sanciones por juego ilegal, el órgano competente para ordenar la incoación de expediente deberá adoptar medidas conducentes al cierre inmediato de los establecimientos en que se organice la práctica de juegos sin la autorización requerida, así como a la inmovilización de los materiales de todo tipo usados para la práctica y las apuestas habidas.
AntesLos agentes de la autoridad, en el momento de levantar acta por dicha infracción, podrán adoptar las medidas cautelares a que se refiere el párrafo anterior, así como proceder al precintado y depósito de las máquinas y demás material o elementos de juego. En estos casos, el órgano a quien compete la apertura del expediente deberá, en la providencia de incoación, confirmar o levantar la medida cautelar adoptada. Si en el plazo de dos meses no se hubiese comunicado la ratificación de la medida, se considera sin efecto, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador que se hubiere incoado.
Ahora1. Cuando existan indicios de infracción grave o muy grave se podrá acordar como medida cautelar, previa audiencia del interesado, la suspensión de las autorizaciones, la clausura de los establecimientos en que se organice o practique el juego y apuestas sin estar autorizados, así como el comiso, precinto y depósito de las máquinas, material, elementos de juego y apuesta y del dinero obtenido, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existen elementos de juicio suficientes para ello.
Párrafo añadido
2. Los agentes de la autoridad, en el momento de levantar acta por presuntas infracciones muy graves, podrán acordar como medidas cautelares el precinto y depósito de las máquinas de juego y de otros materiales utilizados para la práctica del juego y apuestas, así como del dinero obtenido. En este caso, el órgano competente para iniciar el expediente deberá confirmar o levantar la medida cautelar adoptada en el plazo máximo de veinte días, previa audiencia al interesado, vencido el cual, si no ha sido ratificada, quedará sin efecto.