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28 jun 2012
Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 27▾
Eliminado1. Procederá declarar la excedencia especial, a petición del funcionario y con la duración que se indica, por las siguientes causas justificadas:
Eliminadoa) Por un período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Eliminadob) Por un período no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe con regularidad una actividad retribuida.
Eliminado2. El período de excedencia especial será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia especial, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Eliminado3. Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración Pública correspondiente podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
Eliminado4. La concesión de la excedencia especial estará supeditada, en todo caso, a la declaración del funcionario de no desempeñar durante su disfrute otra actividad profesional o laboral.
Eliminado5. Los funcionarios en situación de excedencia especial tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen, pero no devengarán derechos económicos. No obstante, se les computará a efectos de antigüedad todo el tiempo que permanezcan en tal situación ; a efectos de derechos pasivos, se estará a lo que disponga la normativa del régimen de previsión social al que estén acogidos.
Eliminado6. Concluido el período de concesión de la excedencia especial, los interesados deberán reincorporarse al servicio activo en su plaza de origen al día siguiente de su conclusión.
Eliminado7. Aun cuando no hubiese expirado el periodo de concesión de la excedencia especial, los interesados podrán solicitar su reincorporación al servicio activo en cualquier momento, no pudiendo volver a solicitarla por el mismo hecho causante.
AntesUna vez acordada la reincorporación, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.
Ahora1. Procederá declarar la excedencia especial, a petición del personal funcionario y con una duración máxima de tres años por cada sujeto causante, por las siguientes causas justificadas:
Párrafo añadido
a) Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Párrafo añadido
b) Para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe con regularidad una actividad retribuida.
Párrafo añadido
2. La concesión de la excedencia especial estará supeditada, en todo caso, a la declaración del personal funcionario de no desempeñar durante su disfrute otra actividad profesional o laboral.
Párrafo añadido
3. El personal funcionario en situación de excedencia especial tendrá derecho a la reserva de la plaza que ocupase, pero no devengará derechos económicos. A efectos de antigüedad se le computará todo el tiempo que permanezca en tal situación, y a efectos de derechos pasivos se estará a lo que disponga la normativa del régimen de previsión social al que esté acogido.
Párrafo añadido
4. La excedencia especial se concederá por el plazo máximo de duración relativo al sujeto causante de la misma. Concluida su duración máxima, los interesados deberán reincorporarse al servicio activo en su plaza de origen al día siguiente de su finalización.
Párrafo añadido
5. Aun cuando no hubiese expirado la excedencia especial concedida, los interesados podrán solicitar su reincorporación al servicio activo en cualquier momento. Una vez acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes. De no hacerlo así, el personal funcionario perderá su condición de tal.
Párrafo añadido
6. Siempre que se produzca la reincorporación anticipada prevista en el apartado anterior, el personal funcionario podrá solicitar, posteriormente y por una sola vez, un nuevo periodo de excedencia especial derivado del mismo sujeto causante por el tiempo que reste hasta su duración máxima. En estos casos, se exigirá el transcurso de al menos seis meses desde su reincorporación al servicio activo hasta el comienzo del nuevo período de excedencia.
Artículo 83▾
Antesb) Personal adscrito al organismo autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Ahorab) Personal adscrito a los organismos autónomos del Departamento de Salud.
Disposición adicional vigésima primera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima primera.
Los concursos de traslado que se realicen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para la cobertura de los puestos de trabajo de Administrativo (nivel C) y Auxiliar Administrativo (nivel D) se realizarán de manera conjunta y a través de una única convocatoria.