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26 jun 2012

Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 1
Eliminado2. El Fondo será dotado con los créditos que se consignen en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tendrán la consideración de transferencias y se regirán, en todo caso, por lo establecido en la presente Ley. Dicho importe se revisará anualmente en la cuantía que resulte de aplicar el índice que experimente mayor crecimiento de los expresados seguidamente, del último ejercicio, en relación con el del ejercicio inmediato anterior, a nivel regional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística:
EliminadoEvolución del Producto Interior Bruto, en términos nominales.
AntesEvolución del Índice de Precios al Consumo.
Ahora2. El Fondo será dotado con los créditos que se consignen en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tendrán la consideración de transferencias y se regirán, en todo caso, por lo establecido en la presente Ley.
Párrafo añadido
El importe consignado será revisado anualmente de forma provisional, en función de la evolución de las previsiones iniciales de los ingresos no financieros consolidados de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin incluir los relativos a la financiación afectada externa.
Párrafo añadido
El importe definitivo del Fondo en cada año será el que resulte de computar la evolución de los derechos reconocidos netos de los mencionados ingresos de la liquidación del ejercicio presupuestario correspondiente respecto de los del ejercicio inmediato anterior.
Párrafo añadido
La liquidación resultante de la diferencia entre el fondo definitivo y el fondo provisional, calculado en la forma expresada en los dos apartados anteriores, se incluirá en el presupuesto del año siguiente al que se realice la misma.
Párrafo añadido
En cualquier caso, la cuantía anual del Fondo no será inferior a la acordada por el Gobierno para el año 2012 (206.532.903,10 euros).
Artículo 15
Antes5. Adoptado el acuerdo por el Gobierno, se procederá a la tramitación de los expedientes de gastos y propuestas de pago correspondientes a la parte del fondo prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo 1, conforme consten las auditorías de gestión correspondientes, anticipándose a las mismas el libramiento del 70 por 100 del importe del fondo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 correspondiente a cada Ayuntamiento en el primer cuatrimestre del ejercicio; librándose el 30 por 100 restante, deducidas las penalizaciones que correspondan, con anterioridad a la finalización del ejercicio, dando cuenta al Parlamento.
Ahora5. Adoptado el acuerdo de distribución del Fondo por el Gobierno, la consejería competente en materia de régimen local procederá, dentro del primer cuatrimestre del ejercicio, al libramiento del 70 por ciento del importe del Fondo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 1.
Párrafo añadido
Aprobadas las auditorías de gestión y de acuerdo con las mismas, se procederá al libramiento de las cantidades correspondientes a cada ayuntamiento de la parte del Fondo prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo 1.
Párrafo añadido
Con anterioridad a la finalización del ejercicio, se procederá a librar la cantidad que corresponda a cada ayuntamiento del 30 por ciento restante del importe del Fondo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 1, una vez deducidas las penalizaciones que correspondan de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.
Artículo 18
Párrafo añadido
d) La no remisión de la documentación exigida para la realización de la auditoría de gestión con anterioridad a la finalización del ejercicio.
Artículo 19
Párrafo añadido
5. Los ayuntamientos que no presenten la documentación exigida para la realización de las auditorías de gestión con anterioridad a la finalización del ejercicio, perderán el derecho a percibir las cantidades que le correspondan de la parte del Fondo prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo 1, y del 30 por ciento del importe del Fondo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 1.
Disposición adicional primera
EliminadoLos créditos no utilizados de la parte del Fondo prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 se incorporarán al Fondo Canario de Financiación Municipal del ejercicio presupuestario siguiente, para su distribución junto con los créditos de dicho ejercicio.
AntesLos créditos no utilizados en el ejercicio se incorporarán al Fondo del ejercicio siguiente para su distribución entre los municipios que no hayan incurrido en el incumplimiento previsto en el artículo 18.
Ahora**(Sin contenido)**