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26 jun 2012
Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer
Qué ha cambiado (5 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse**"Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad"**según establece el art. 6.1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio.Ref. BOE-A-2012-9282
Artículo 1▾
AntesEl Instituto Canario de la Mujer pasará a denominarse ‘Instituto Canario de Igualdad’ como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la consejería competente de Bienestar Social. Funcionalmente dependerá de Presidencia de Gobierno.
AhoraEl Instituto Canario de Igualdad es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la consejería competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 6▾
EliminadoEl Consejo Rector estará formado por:
Eliminadoa) El Presidente/a, que será el Presidente/a de Gobierno.
Eliminadob) Vicepresidencia primera, que será el consejero/a competente en Bienestar Social y Vicepresidencia segunda, que será el director/a del Instituto.
Eliminadoc) Cinco representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, con rango, al menos, de Director general, designados entre los Departamentos directamente relacionados con las funciones del Instituto, y, en particular, de la Presidencia de Gobierno, de las Consejerías competentes en materia de Economía y Hacienda, Educación y Cultura, Sanidad y Asuntos Sociales, Trabajo y Función Pública, en la forma que se establezca reglamentariamente.
Eliminadod) Seis personas, designadas por el Presidente del Consejo Rector, a propuesta de la Vicepresidenta del mismo, en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos.
Antese) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, una persona al servicio del Instituto, designada por la Directora del mismo.
AhoraEl Consejo Rector tiene la siguiente composición:
Párrafo añadido
a) Presidencia: el Presidente o Presidenta del Gobierno.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia primera: el consejero o consejera competente en materia de igualdad.
Párrafo añadido
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección del Instituto.
Párrafo añadido
d) Vocales:
Párrafo añadido
– Seis personas representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, designadas por los titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda, educación, función pública, políticas sociales, empleo y sanidad de entre quienes sean titulares de los órganos superiores de su departamento.
Párrafo añadido
– Seis personas designadas por la Presidencia del Consejo, a propuesta de la Vicepresidencia primera, en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
Párrafo añadido
e) Secretaría: la persona designada por la Dirección del Instituto Canario de Igualdad de entre el personal funcionario al servicio del mismo.
Artículo 9▾
Eliminado1. Se crea la Comisión para la Igualdad de la Mujer como órgano consultivo de apoyo al Instituto Canario de la Mujer.
Eliminado2. En la Comisión para la Igualdad de la Mujer se integrarán las representaciones de la Administración Pública Canaria, Sindicatos, empresarios y entidades que trabajen específicamente en programas en favor de la igualdad y la promoción de la mujer.
Antes3. Los criterios de constitución de la Comisión para la Igualdad de la Mujer y las formas de participación se determinarán reglamentariamente.
Ahora1. El Consejo Canario de Igualdad de Género es el órgano de consulta del Instituto Canario de Igualdad y de participación de organizaciones de mujeres y hombres, entidades de iniciativa social y agentes sociales que desarrollan programas o actuaciones de igualdad de género en coordinación con las administraciones públicas canarias y que hayan incorporado a sus estatutos, como objeto social, la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en Canarias, en su ámbito de intervención.
Párrafo añadido
2. El Consejo Canario de Igualdad de Género ejerce las funciones atribuidas por la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y las demás que se le atribuyan.
Párrafo añadido
3. La composición, organización y funcionamiento del Consejo Canario de Igualdad de Género se determinarán reglamentariamente.
Artículo 9 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 9 bis.
El Observatorio de la Igualdad de Género y la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género se regularán en su normativa específica.