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26 jun 2012
Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 5▾
EliminadoSon órganos de representación y gobierno de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias:
EliminadoEl Consejo de Administración.
EliminadoEl Director.
AntesEl Secretarlo general.
AhoraSon órganos de representación y gobierno de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias el Consejo de Administración y la Secretaría General.
Artículo 8▾
Eliminado1. El Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias será nombrado y separado por el Gobierno de Canarias, a propuesta del titular de la Consejería a la que se adscriba la Escuela.
Eliminado2. Son funciones del Director:
Eliminadoa) Ejercer la dirección de la Escuela bajo la dependencia del Consejo de Administración.
Eliminadob) Proponer al Consejo de Administración los planes generales, los programas de actuación y los convenios que sea necesario formalizar con otros organismos y entidades.
Eliminadoc) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración la propuesta de anteproyecto de presupuestos de la Escuela.
Eliminadod) Ejecutar los planes, programas, acuerdos y convenios aprobados por el Consejo de Administración.
Eliminadoe) Elaborar la Memoria de las actividades realizadas y facilitar al Consejo de Administración la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.
Eliminadof) Elaborar y proponer al Consejo de Administración la plantilla de personal de la Escuela dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Eliminadog) La jefatura superior del personal.
Eliminadoh) Ordenar los pagos y efectuar los cobros,
Eliminadoi) Cuantas otras funciones se le encomienden por el Consejo de Administración y las que se le atribuyan reglamentariamente.
Eliminado3. Asimismo, corresponde al Director el nombramiento de los puestos directivos, la contratación del profesorado eventual y, previa convocatoria pública, del profesorado permanente y del personal técnico y administrativo al servicio de la Escuela.
Eliminado4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director de la Escuela será sustituido por el Secretario general.
Eliminado5. El Director de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración.
Artículo 9▾
Eliminado2. Son funciones del Secretario general:
Eliminadoa) El asesoramiento jurídico al Director y al Consejo de Administración.
Eliminadob) El desempeño de la gestión y administración ordinarias.
Eliminadoc) La gestión del personal y el impulso y coordinación de los servicios.
Eliminadod) La contratación de obras, servicios y suministros, así como, en su caso, la realización de las inversiones.
Eliminadoe) La custodia de los documentos, libros y archivos de la Escuela.
Eliminadof) La superior dirección de las funciones de contabilidad de la Escuela.
Eliminadog) La Secretaría del Consejo de Administración sin derecho a voto.
Antesh) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.
Ahora2. Son funciones de la Secretaría General:
Párrafo añadido
a) La dirección de la Escuela bajo la dependencia del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
b) La propuesta al Consejo de Administración de los planes generales, los programas de actuación y los convenios que sea necesario formalizar con otros organismos y entidades.
Párrafo añadido
c) La elaboración y elevación a la aprobación del Consejo de Administración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos de la Escuela.
Párrafo añadido
d) La ejecución de los planes, programas, acuerdos y convenios aprobados por el Consejo de Administración.
Párrafo añadido
e) La elaboración de la Memoria de las actividades realizadas y facilitar al Consejo de Administración la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.
Párrafo añadido
f) La elaboración y propuesta al Consejo de Administración de la plantilla de personal de la Escuela dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Párrafo añadido
g) La jefatura superior del personal.
Párrafo añadido
h) La ordenación de los pagos y efectuar los cobros.
Párrafo añadido
i) El asesoramiento jurídico al Consejo de Administración.
Párrafo añadido
j) El desempeño de la gestión y administración ordinarias.
Párrafo añadido
k) La gestión del personal y el impulso y coordinación de los servicios.
Párrafo añadido
l) La contratación de obras, servicios y suministros, así como, en su caso, la realización de las inversiones.
Párrafo añadido
m) La custodia de los documentos, libros y archivos de la Escuela.
Párrafo añadido
n) La superior dirección de las funciones de contabilidad de la Escuela.
Párrafo añadido
ñ) La Secretaría del Consejo de Administración sin derecho a voto.
Párrafo añadido
o) La contratación del profesorado eventual y, previa convocatoria pública, del profesorado permanente y del personal técnico y administrativo al servicio de la Escuela.
Párrafo añadido
p) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o se le encomienden por el Consejo de Administración.
Artículo 10▾
Eliminado2El Director y el Secretario general de la Escuela estarán sujetos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente.
Antes3El funcionario público que, en su caso, fuere designado para el desempeño del cargo de Director o Secretario general de la Escuela pasará a la situación administrativa de servicios especiales.
Ahora2. La persona titular de la Secretaría General de la Escuela estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente.
Párrafo añadido
3. La persona funcionaria designada como titular de la Secretaría General de la Escuela pasará a la situación administrativa de servicios especiales.