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26 jun 2012
Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Eliminado1. El Consejo del ICHH estará compuesto por los siguientes vocales:
Eliminadoa) El consejo de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social que actuará como Presidente.
Eliminadob) Un Director general de la Consejería, que actuará como Vicepresidente.
Eliminadoc) El Presidente del ICHH.
Eliminadod) Los Directores de los Bancos de Sangre atribuidos al ICHH.
Eliminadoe) Hasta un máximo de tres representantes de los Cabildos Insulares designados por el Consejero.
Eliminadof) Un representante de los bancos de sangre publicos o privados, designado por el Consejero a propuesta de aquellos.
Eliminadog) Un representante de la Hermandad de Donantes de Sangre de Canarias designado por el Consejero a propuesta de la misma.
Eliminadoh) Un representante de las instituciones hospitalarias privadas, designado por el Consejero a propuesta de éstas.
Eliminado2. El INSALUD, la Cruz Roja Española y la Sanidad Militar podrán designar dos, uno y uno representantes, respectivamente, en cuyo caso se integraran como vocales de pleno derecho en el Consejo.
Antes3. De entre los vocales, el Consejero, en su calidad de Presidente, designará al Secretario del Consejo.
AhoraEl Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia tiene la composición siguiente:
Párrafo añadido
a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
Párrafo añadido
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Presidencia del Instituto.
Párrafo añadido
d) Vocales:
Párrafo añadido
– La persona titular de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de sanidad.
Párrafo añadido
– La persona titular de la Dirección Técnica del Centro Canario de Transfusión.
Párrafo añadido
– Una persona en representación de los Servicios de Transfusión Hospitalarios de titularidad Pública pertenecientes a la Red Transfusional Canaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de sanidad.
Párrafo añadido
– Una persona en representación de los Servicios de Transfusión Hospitalarios de titularidad privada pertenecientes a la Red Transfusional Canaria, designada por el consejero o consejera competente en materia de sanidad, a propuesta de los mismos.
Párrafo añadido
e) Secretaria: la persona designada por la Presidencia del Instituto de entre el personal al servicio del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, con voz y sin voto.