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26 jun 2012

Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 2
Antesb) Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio, no separadas judicialmente.
Ahorab) Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio.
Antes2. Los dos miembros de la pareja de hecho han de estar empadronados en alguno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ahora2. Los dos miembros de la pareja de hecho han de estar empadronados en alguno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias y tener residencia legal en España.
Artículo 3
EliminadoSe crea el Registro de Parejas de Hecho, que tendrá carácter administrativo y se regirá por la presente Ley y cuantas disposiciones puedan dictarse en su desarrollo.
AntesDicho Registro dependerá de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias.
AhoraSe crea el Registro de Parejas de Hecho, que tendrá carácter administrativo, rigiéndose por la presente ley y cuantas disposiciones puedan dictarse en desarrollo.
Párrafo añadido
Dicho registro dependerá de la consejería competente en materia de parejas de hecho.
Artículo 4
Eliminado5. Las inscripciones y actos registrales tendrán carácter gratuito.
Artículo 5
AntesArtículo 5. Publicidad.
AhoraArtículo 5. Publicidad y cesión de datos.
Párrafo añadido
3. Los datos relativos al nombre, apellidos, tipo y número de documento de identidad aportado en su solicitud de inscripción por el interesado podrán cederse a otras administraciones con competencias en materia de parejas de hecho al objeto de evitar la doble inscripción.
Disposición adicional única
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Registros de las entidades locales. Las entidades locales podrán crear registros de parejas de hecho con carácter censal y a los efectos exclusivos del ejercicio de las competencias de dichas entidades.
Disposición transitoria primera
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. El tiempo de convivencia transcurrido antes de la entrada en vigor de esta Ley se ha de tener en cuenta a los efectos del cómputo de los doce meses a que se refiere el artículo 1, si los miembros de la pareja de hecho están de acuerdo.
Disposición transitoria segunda
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Las parejas de hecho inscritas en los registros de las entidades locales, donde éstos estén creados, serán reconocidas a todos los efectos de la presente ley como parejas de hecho, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la misma. A estos efectos se trasvasará el censo y expedientes obrantes en dichos registros para su incorporación al Registro de Parejas de Hecho de Canarias.