Saltar al contenido
← Volver
25 jun 2012

Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO II
Antesd) Asimismo, los buques que realicen operaciones de pesca de menos de 12 horas y hasta una hora como máximo antes de la entrada en puerto, cuya eslora total sea inferior a 24 metros, que faenen dentro de las doce millas náuticas españolas y que pertenezcan a un censo cuyas capturas no estén sujetas a TAC y cuotas podrán utilizar dispositivos de transmisión electrónica de datos distintos de los mencionados en los apartados a) y b) que ofrezcan servicios de voz y datos IP con soporte HTTPs con velocidad suficiente para garantizar la transmisión al o desde el centro de comunicaciones y cumplan lo señalado en el apartado c), para lo cual deberán acogerse a un programa de control e inspección voluntario definido por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
Ahorad) Asimismo, los buques que realicen operaciones de pesca de menos de 12 horas, cuya eslora total sea inferior a 24 metros, que faenen dentro de las doce millas náuticas españolas y que pertenezcan a un censo cuyas capturas no estén sujetas a TAC y cuotas, podrán utilizar dispositivos de transmisión electrónica de datos distintos de los mencionados en los apartados a) y b). Estos dispositivos deberán ofrecer servicios de voz y datos IP con soporte HTTPs y velocidad suficiente para garantizar la transmisión al o desde el centro de comunicaciones. Esta transmisión se realizará en todo caso antes de su entrada en puerto.