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25 jun 2012
Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO II▾
Antesd) Asimismo, los buques que realicen operaciones de pesca de menos de 12 horas y hasta una hora como máximo antes de la entrada en puerto, cuya eslora total sea inferior a 24 metros, que faenen dentro de las doce millas náuticas españolas y que pertenezcan a un censo cuyas capturas no estén sujetas a TAC y cuotas podrán utilizar dispositivos de transmisión electrónica de datos distintos de los mencionados en los apartados a) y b) que ofrezcan servicios de voz y datos IP con soporte HTTPs con velocidad suficiente para garantizar la transmisión al o desde el centro de comunicaciones y cumplan lo señalado en el apartado c), para lo cual deberán acogerse a un programa de control e inspección voluntario definido por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
Ahorad) Asimismo, los buques que realicen operaciones de pesca de menos de 12 horas, cuya eslora total sea inferior a 24 metros, que faenen dentro de las doce millas náuticas españolas y que pertenezcan a un censo cuyas capturas no estén sujetas a TAC y cuotas, podrán utilizar dispositivos de transmisión electrónica de datos distintos de los mencionados en los apartados a) y b). Estos dispositivos deberán ofrecer servicios de voz y datos IP con soporte HTTPs y velocidad suficiente para garantizar la transmisión al o desde el centro de comunicaciones. Esta transmisión se realizará en todo caso antes de su entrada en puerto.