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23 jun 2012

Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 69
Antes3. Puede acordarse la adquisición centralizada de determinados bienes cuando se estime oportuno, atendida su naturaleza y función, así como disponer su gestión para toda la Comunidad Autónoma.
Ahora3.**(Derogado)**
Artículo 86
Antesh) Acordar la adquisición centralizada de determinados bienes cuando lo estime oportuno, según su naturaleza y función.
Ahorah)**(Derogada)**