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21 jun 2012

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Qué ha cambiado (12 artículos)

CAPÍTULO XXII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 388 quadragies
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actuaciones de control oficial posteriores a la autorización o declaración responsable de puesta en funcionamiento de establecimientos relacionados con la seguridad alimentaria.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 388 unquadragies
EliminadoArtículo 388 unquadragies. Sujetos pasivos.
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de los establecimientos o las empresas donde se lleven a cabo los controles oficiales posteriores.
Ahora**Artículo 388 unquadragies. Sujetos pasivos.**
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo 388 duoquadragies
EliminadoLa cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las tarifas siguientes:
Eliminado1. Establecimientos que sirven productos alimentarios directamente al consumidor final:
Eliminadoa) Por una visita de inspección: 85,13 euros.
Eliminadob) Por una auditoría de requisitos generales: 152,17 euros.
Eliminadoc) Por un control documental: 43,10 euros.
Eliminado2. Establecimientos de elaboración, envasado o almacenaje de productos alimentarios a terceros:
Eliminadoa) Por una visita de inspección: 85,13 euros.
Eliminadob) Por una auditoría de requisitos generales: 152,17 euros.
Eliminadoc) Por una auditoría de análisis de peligros y puntos de control crítico: 567,71 euros.
Eliminadod) Por un control documental: 43,10 euros.
Antes3. Empresas de distribución sin almacén: Por un control documental: 43,10 euros.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 388 terquadragies
Eliminado1. Se aplicará a los sujetos pasivos una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando, sin haber una situación previa de incumplimiento, se lleve a cabo el hecho imponible de inspección y se constate que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
Eliminado2. Si se cumple lo que establece el apartado anterior, se tiene que añadir una bonificación del 25% de la cuota tributaria de la tasa por la utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración.
Antes3. Si se cumple lo que establecen los dos apartados anteriores, se tiene que añadir una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimentarias.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 388 quaterquadragies
AntesLa tasa se devenga cuando los servicios de inspección efectúan la visita de inspección, la auditoría de requisitos generales, la auditoría de análisis de peligros y puntos de control crítico o la revisión de la documentación.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO XXIII

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 388 quinquadragies
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actuaciones de control oficial posteriores a la autorización o declaración responsable de puesta en funcionamiento de establecimientos relacionados con la salud ambiental.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 388 sexquadragies
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de los establecimientos o las empresas donde se lleven a cabo los controles oficiales posteriores.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 388 septquadragies
EliminadoLa cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las tarifas siguientes:
Eliminadoa) Por una visita de inspección: 85,13 euros.
Antesb) Por un control documental: 43,10 euros.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 388 octoquadragies
Eliminado1. Se aplicará a los sujetos pasivos una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando, sin haber una situación previa de incumplimiento, se lleve a cabo el hecho imponible de inspección y se constate que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
Eliminado2. Si se cumple lo que establece el apartado anterior, se tiene que añadir una bonificación del 25% de la cuota tributaria de la tasa por la utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración.
Antes3. Si se cumple lo que establecen los dos apartados anteriores, se tiene que añadir una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas en materia de salud ambiental.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 388 novoquadragies
AntesLa tasa se devenga cuando los servicios de inspección efectúan la visita de inspección o la revisión de la documentación.
Ahora**(Derogado)**