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19 jun 2012

Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (46 artículos)

Artículo 1 bis
Artículo nuevo
Artículo 1 bis. Ejercicio indirecto de la actividad financiera. Las cajas de ahorros podrán desarrollar su objeto propio como entidad de crédito a través de una entidad bancaria a la que aportarán todo su negocio financiero, en los términos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros.
Artículo 11
AntesArtículo 11. Fusión o escisión de cajas de ahorros.
AhoraArtículo 11. Fusión, escisión y cambios de organización institucional.
Antes3. A la escisión le serán aplicables las mismas normas establecidas en esta Ley para la fusión en la medida en que sean compatibles.
Ahora3. La participación de una caja en un sistema institucional de protección, así como el ejercicio indirecto de su objeto propio como entidad de crédito mediante una entidad bancaria, a la que se aporta todo el negocio financiero, deben ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Murcia, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
4. A la escisión le serán aplicables las mismas normas establecidas en esta Ley para la fusión en la medida en que sean compatibles.
Artículo 15
Antes3. La resolución en que se deniegue la fusión será motivada.
Ahora3. La denegación de la autorización sólo podrá producirse mediante resolución motivada cuando la entidad resultante pudiera incumplir cualquiera de los requisitos objetivos previstos en la normativa vigente.
Artículo 16 bis
Artículo nuevo
Artículo 16 bis. Transformación de cajas de ahorros en fundaciones de carácter especial. 1. Las cajas de ahorros podrán transformarse en fundaciones de carácter especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros. 2. La transformación de las cajas de ahorros en fundaciones de carácter especial habrá de ser autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda. La autorización solo podrá denegarse en el supuesto previsto en el apartado b) del artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio. El plazo máximo para la notificación de la resolución expresa de autorización será de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitimará a la caja de ahorros para entenderla estimada por silencio administrativo. 3. Las fundaciones de carácter especial creadas por transformación de cajas de ahorros con sede social en la Comunidad Autónoma de Murcia, cualquiera que sea el motivo de la transformación, desarrollarán su actividad de obra benéfico-social, fundamentalmente, en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma. Dicha obligación deberá recogerse en los estatutos que regulen la fundación de carácter especial aprobados por la Asamblea General de la Caja de Ahorros, al acordar su transformación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero. El acuerdo de transformación incluirá también la designación del Patronato, del que necesariamente formará parte la entidad fundadora de la caja de ahorros.
Artículo 18
AntesLos acuerdos adoptados por la autoridad autonómica, relativos a la creación, fusión, disolución y liquidación de Cajas de Ahorros, serán publicados en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y, previa inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, se comunicarán al Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular.
AhoraLos acuerdos adoptados por la autoridad autonómica relativos a la creación, fusión, transformación en fundaciones de carácter especial, disolución y liquidación de cajas de ahorros serán publicados en el ‘‘Boletín Oficial de la Región de Murcia’’ y, previa inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, se comunicarán al Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular.
Artículo 19
Antesg) Los acuerdos y autorizaciones relativos a la creación, fusión, disolución y liquidación.
Ahorag) Los acuerdos y autorizaciones relativos a la creación, fusión, transformación en fundaciones de carácter especial, disolución y liquidación.
Artículo 20
EliminadoEn la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las denominaciones «Caja de Ahorros» y «Monte de Piedad» serán privativas de las instituciones inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad, a que se refiere el artículo anterior.
AntesNinguna persona física o jurídica no inscrita utilizará en su denominación marcas, rótulos, modelos, anuncios o expresiones que induzcan a error sobre su naturaleza.
AhoraEn la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las denominaciones ‘‘caja de ahorros’’ y ‘‘monte de piedad’’ serán privativas de las instituciones inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad a que se refiere el artículo anterior. Ninguna persona física o jurídica no inscrita utilizará en su denominación, marcas, rótulos, modelos, anuncios o expresiones que induzcan a error sobre su naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 bis de esta Ley.
Artículo 27
Antes2. Las Cajas de Ahorros que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin tener su domicilio social en el mismo, están obligadas a realizar inversiones o gastos en obra benéfico-social en el citado territorio, destinando a tal efecto, como mínimo, la parte de su presupuesto anual de obra benéfico-social proporcional a los recursos ajenos captados en esta Comunidad Autónoma en relación con el total de la entidad.
Ahora2. Las cajas de ahorros que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin tener su domicilio social en el mismo, están obligadas a realizar inversiones o gastos en obra benéfico-social en proporción igual a los recursos ajenos captados en esta Comunidad Autónoma en relación con el total de la entidad.
Párrafo añadido
La obligación establecida en el párrafo anterior será igualmente exigible en el supuesto de que la actividad financiera de las cajas de ahorros no domiciliadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se ejerciera en dicho territorio de forma indirecta a través de una entidad bancaria a la que hubiera aportado todo su negocio financiero o bien parte del mismo, individualmente o conjuntamente con otras cajas de ahorros.
Artículo 30
EliminadoArtículo 30. Órganos de las Cajas.
Antes1. La administración, gestión, representación y control de las Cajas de Ahorros corresponde a los siguientes órganos de gobierno:
AhoraArtículo 30. Órganos de las cajas.
Párrafo añadido
La administración, gestión, representación y control de las cajas de ahorros corresponde a los siguientes órganos de gobierno:
Párrafo añadido
Adicionalmente, serán órganos de las cajas de ahorros el Director General y las comisiones de Inversiones, Retribuciones y Nombramientos, y la Obra Benéfico Social.
Artículo 31
Antes1. Los órganos de gobierno actuarán con carácter colegiado y sus miembros ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la caja a que pertenezcan y del cumplimiento de su función económico-social, debiendo gozar de reconocida honorabilidad comercial y profesional. En cualquier caso, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.
Ahora1. Los miembros de los órganos de gobierno ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la caja a que pertenezcan y del cumplimiento de su función económico-social, debiendo gozar de reconocida honorabilidad comercial y profesional. En cualquier caso, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.
Párrafo añadido
En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras, o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley.
Artículo 32
Eliminado1. En el ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, con excepción del Presidente del Consejo de Administración, no se podrán originar percepciones distintas de las dietas por asistencia a reuniones y gastos de desplazamiento, dentro de los límites máximos autorizados, con carácter general, por la Consejería de Economía y Hacienda.
Antes2. El Consejo de Administración podrá asignar retribución a su Presidente, si así se recoge expresamente en los Estatutos de la Caja, en cuyo caso deberá ejercer sus funciones con dedicación exclusiva y estará sometido al mismo régimen de incompatibilidades que esta Ley establece para el Director general.
Ahora1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Asamblea General de las Cajas de Ahorros no podrán recibir percepciones distintas de las dietas por asistencia a reuniones y gastos de desplazamiento, dentro de los límites autorizados por la Asamblea General.
Párrafo añadido
2. El ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros diferentes de la Asamblea podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General determinar el régimen de dicha remuneración.
Artículo 34
Eliminado1. La Asamblea general es el órgano que, constituido por los representantes de los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de la Caja de Ahorros, asume el supremo gobierno y decisión de la entidad.
Antes2. Los miembros de la Asamblea general ostentarán la denominación de Consejeros generales.
Ahora1. La Asamblea General es el órgano que, constituido por los representantes de los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de la caja de ahorros, y de los cuotapartícipes, en su caso, asume el supremo gobierno y decisión de la entidad.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de la representación atribuida a los cuotapartícipes con arreglo a lo previsto en el artículo 67, bis de esta ley, los demás miembros de la Asamblea General ostentarán la denominación de consejeros generales.
Artículo 35
AntesSin perjuicio de las facultades generales de gobierno, corresponden a la Asamblea general las siguientes funciones:
AhoraSin perjuicio de las facultades generales de gobierno, corresponden a la Asamblea General las siguientes funciones:
Eliminadob) Separar de su cargo a los Consejeros generales, previo expediente instruido al efecto.
Eliminadoc) La aprobación y modificación de los Estatutos y Reglamentos.
Antesd) Acordar la disolución y liquidación de la entidad o su fusión con otras.
Ahorab) Separar de su cargo a los consejeros generales, previo expediente instruido al efecto.
Párrafo añadido
c) La aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos.
Párrafo añadido
d) Acordar la disolución y liquidación de la entidad, o su fusión o integración con otras, su transformación en una fundación de carácter especial y la decisión de desarrollar su actividad de manera indirecta conforme a lo previsto en el artículo 1 bis de esta ley.
Antesf) La aprobación, en su caso, del informe de gestión, cuentas anuales y la propuesta de aplicación de los resultados a los fines propios de la Caja.
Ahoraf) La aprobación, en su caso, del informe de gestión, cuentas anuales y la propuesta de aplicación de los resultados a los fines propios de la caja.
Antesi) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.
Ahorai)Cualesquiera otras facultades atribuidas legal o estatutariamente a la Asamblea General, así como otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.
Artículo 36
Eliminado1. Los estatutos de cada entidad determinarán el número de miembros de la Asamblea General en función de la dimensión económica de la Caja, entre un mínimo de sesenta y un máximo de ciento sesenta consejeros, que representarán a los grupos que a continuación se indican, con los siguientes porcentajes sobre el total de miembros:
Eliminadoa) Las corporaciones municipales en cuyo término tenga abierta oficina la entidad, el 25 por cien.
Eliminadob) Los impositores de la caja de ahorros, el 40 por cien.
Eliminadoc) Las personas o entidades fundadoras, el 25 por cien.
EliminadoLas personas o entidades fundadoras podrán asignar una parte no mayoritaria de su porcentaje de representación a instituciones de carácter científico, cultural o benéfico de reconocido arraigo en el ámbito de actuación de la caja de ahorros.
EliminadoSi la entidad fundadora es la Comunidad Autónoma el porcentaje de representación señalado anteriormente se repartirá por mitades entre el Consejo de Gobierno y la Asamblea Regional.
Eliminadod) Los empleados de la entidad, el 10 por cien.
EliminadoLa representación de las Administraciones Públicas y entidades y corporaciones de derecho público en sus órganos de gobierno, incluida la que corresponda a la entidad fundadora cuando ésta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el 50 por ciento del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y corporaciones.
AntesCuando las cajas de ahorros tengan abiertas oficinas en más de una Comunidad Autónoma, la representación en la Asamblea General de los distintos grupos, con excepción de los previstos en las letras c) y d) del presente apartado, deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes comunidades autónomas en que tengan abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos.
Ahora1. Los estatutos de cada entidad determinarán el número de miembros de la Asamblea General en función de la dimensión económica de la caja, entre un mínimo de cuarenta y un máximo de cien consejeros, que representarán a los grupos que a continuación se indican, con los siguientes porcentajes sobre el total de miembros:
Párrafo añadido
a) Las corporaciones municipales en cuyo término tenga abierta oficina la entidad, el 20 por ciento.
Párrafo añadido
b) Los impositores de la caja de ahorros, el 45 por ciento.
Párrafo añadido
c) Las personas o entidades fundadoras, el 20 por ciento.
Párrafo añadido
d) Los empleados de la entidad, el 10 por ciento.
Párrafo añadido
e) Entidades representativas de intereses colectivos en el ámbito de actuación de la caja o de reconocido arraigo en el mismo, el 5 por ciento.
Párrafo añadido
La representación de las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en sus órganos de gobierno no podrá superar en su conjunto el 40 por ciento del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y corporaciones.
Párrafo añadido
Cuando las cajas de ahorros tengan abiertas oficinas en más de una comunidad autónoma, la representación en la Asamblea General de los distintos grupos, con excepción de los previstos en las letras c) y d) del presente apartado, deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes comunidades autónomas en que tengan abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos.
Párrafo añadido
El límite de representación de las administraciones públicas, así como los porcentajes de representación por grupos previstos en este apartado, deberán cumplirse respecto de los derechos de voto resultantes, una vez deducidos del total los que hayan correspondido, en su caso, a los cuotapartícipes conforme a lo previsto en el artículo 67 bis de esta Ley.
Artículo 37
Antes2. Los Consejeros generales elegidos por las Corporaciones municipales serán designados directamente por éstas, en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de cada una, para asegurar la representación en la Asamblea General de la pluralidad de los intereses colectivos. En el supuesto de que a una Corporación municipal le correspondiese un solo Consejero general, resultará elegido el que obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Pleno.
Ahora2. Los consejeros generales elegidos por las corporaciones municipales serán designados directamente por éstas, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de cada una, para asegurar la representación en la Asamblea General de la pluralidad de los intereses colectivos. En el supuesto de que a una corporación municipal le correspondiese un solo consejero general, resultará elegido el que obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Pleno.
Artículo 38
EliminadoArtículo 38. Consejeros elegidos por los impositores.
Eliminado1. Los consejeros generales del grupo de los impositores y los suplentes que correspondan serán elegidos por el sistema de compromisarios.
Eliminado2. Los estatutos y los reglamentos de procedimiento electoral de las cajas desarrollarán el procedimiento de elección que garantizará la máxima transparencia, publicidad y garantías de igualdad para los impositores que participen en el proceso electoral, con arreglo a las siguientes especificaciones:
Eliminadoa) La elección de compromisarios y sus suplentes se realizará por sorteo público ante notario de entre los impositores de la Caja que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley.
EliminadoPara la elección de compromisarios, los impositores se relacionarán en lista única o en listas únicas por circunscripciones, no pudiendo figurar en la misma más que una sola vez, con independencia del número de cuentas de que pudieran ser titulares. En el supuesto de que elaboren listas únicas por circunscripciones, deberá respetarse la proporcionalidad estricta entre el número de impositores y el de compromisarios.
Eliminadob) Una vez producidas las oportunas designaciones y cubiertas, en su caso, las vacantes con los correspondientes suplentes, los compromisarios designados elegirán mediante votación personal y secreta a los consejeros generales de este grupo.
EliminadoA tal fin, los compromisarios podrán presentar candidaturas individuales o colectivas en la forma que prevean los estatutos o reglamentos internos de la Caja, pudiendo, en el caso de candidaturas colectivas, incluir a impositores que, no siendo compromisarios, sean personas de reconocido prestigio e independencia que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley para ser consejeros generales y no se encuentren incursos en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la misma. En tal supuesto, el número de candidatos que no sean compromisarios no podrá superar el 20 por cien del total de integrantes de la candidatura o del límite que, siempre inferior a éste, determinen los estatutos o reglamentos internos de la Caja.
Antes3. Los estatutos y reglamentos establecerán las medidas necesarias en orden a preservar la confidencialidad de los clientes de la entidad y podrán prever la utilización de medios informáticos que agilicen los procedimientos de acceso y consulta de las listas cuando así lo aconseje el elevado número de clientes.
AhoraArtículo 38. Consejeros elegidos por los impositores y por los empleados de la caja.
Párrafo añadido
1. Los consejeros generales de los grupos de los impositores y de los empleados de la caja y los suplentes que correspondan serán elegidos en la forma que se determine en los estatutos y reglamentos de procedimiento electoral de las cajas de ahorros.
Párrafo añadido
2. El procedimiento de elección establecido en los estatutos y reglamentos de las cajas garantizará la máxima transparencia, publicidad y garantías de igualdad para los impositores que participen en el proceso electoral.
Párrafo añadido
3. Los consejeros generales representantes del personal tendrán las mismas garantías que las establecidas en el artículo 68, c) del Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales de los mismos.
Párrafo añadido
4. El acceso excepcional a la Asamblea General de los empleados de la caja de ahorros por el grupo de representación de corporaciones municipales requerirá informe previo que lo justifique, elaborado por la Comisión de Control.
Artículo 39
Eliminado1. Los Consejeros generales representantes de las personas o entidades fundadoras serán nombrados directamente por las mismas, conforme a sus normas internas.
Eliminado2. Cuando la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga la consideración de entidad fundadora de una Caja de Ahorros, el nombramiento de los Consejeros generales de este grupo de representación se hará de la siguiente forma:
Eliminadoa) Los Consejeros generales correspondientes a la Asamblea Regional serán elegidos por la propia Asamblea, en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de la Cámara, y según los procedimientos que ésta determine, de entre personas de reconocido prestigio en materias relacionadas con la actividad de las Cajas.
Antesb) La designación de Consejeros generales que corresponda al Consejo de Gobierno se realizará, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, de entre personas de reconocido prestigio en materias relacionadas con la actividad de las Cajas.
Ahora1. Los consejeros generales representantes de las personas o entidades fundadoras serán nombrados directamente por las mismas conforme a sus normas internas.
Párrafo añadido
2. Cuando la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga la consideración de entidad fundadora de una caja de ahorros, el nombramiento de los consejeros generales de este grupo de representación se realizará por la Asamblea Regional, en proporción a la importancia numérica de los grupos políticos integrantes de la Cámara, y según los procedimientos que ésta determine, de entre personas de reconocido prestigio y profesionalidad.
Artículo 40
EliminadoArtículo 40. Consejeros elegidos por los empleados de la Caja.
Eliminado1. Los Consejeros generales representantes del personal se elegirán por votación de todos los empleados de la entidad, atribuyéndose proporcionalmente el número de Consejeros a elegir al número de votos obtenido por cada candidatura presentada por los representantes legales de los trabajadores o por un 5 por 100 de los empleados.
EliminadoSe elegirán de la misma forma un número igual de suplentes, que sustituirán por su orden a los Consejeros generales representantes del personal que causen baja antes de la finalización del plazo para el que fueron elegidos.
Eliminado2. Los Consejeros generales representantes del personal tendrán las mismas garantías que las establecidas en el artículo 68.c) del Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales de los mismos.
Antes3. El acceso excepcional a la Asamblea General de los empleados de la caja de ahorros por el grupo de representación de corporaciones municipales requerirá informe previo que lo justifique, elaborado por la Comisión de Control.
AhoraArtículo 40. Consejeros elegidos por las entidades representativas de intereses colectivos.
Párrafo añadido
Los estatutos de cada caja de ahorros establecerán la forma en que habrán de determinarse las entidades representativas de intereses colectivos de su ámbito de actuación, que deban estar representadas en sus órganos de gobierno.
Párrafo añadido
Los consejeros generales del grupo de entidades representativas de intereses colectivos serán elegidos por estas entidades de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento.
Artículo 41
Antesd) Para ser elegido compromisario o consejero general por el grupo de los impositores, se requerirá ser impositor de la Caja de Ahorros a que se refiere la designación, con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo o elección, así como, indistintamente, haber mantenido en el semestre natural anterior a la fecha del sorteo o elección un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en los Estatutos y Reglamento Electoral de la Caja de Ahorros.
Ahorad) Para ser elegido compromisario o consejero general por el grupo de los impositores, se requerirá ser impositor de la caja de ahorros a que se refiere la designación, con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo o elección. Asimismo, deberá haber mantenido en el semestre natural anterior a la fecha del sorteo o elección un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en los estatutos y reglamento electoral de la caja de ahorros.
Artículo 42
EliminadoNo podrán ostentar el cargo de Consejero general ni actuar como compromisario:
Eliminadoa) Los quebrados y los concursados no rehabilitados, los condenados a penas que lleven anejas la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y los que hubieran sido sancionados por infracciones calificadas de graves o muy graves por el ordenamiento jurídico y apreciadas por los Tribunales u órganos administrativos competentes.
Eliminadob) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados de otra entidad de crédito o financieras de cualquier clase, o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen entidades de crédito o financieras.
EliminadoQuedan exceptuados de lo establecido en esta letra, los puestos desempeñados en representación de la Caja de Ahorros o por designación de la misma.
Antesc) El personal al servicio de las Administraciones Públicas con funciones que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorros.
Ahora1. No podrán ostentar el cargo de consejero general ni actuar como compromisario:
Párrafo añadido
a) Los quebrados y los concursados no rehabilitados, los condenados a penas que lleven anejas la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y los que hubieran sido sancionados por infracciones calificadas de graves o muy graves por el ordenamiento jurídico y apreciadas por los tribunales u órganos administrativos competentes.
Párrafo añadido
b) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados de otra entidad de crédito, o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros.
Párrafo añadido
Quedan exceptuados de lo establecido en esta letra, los puestos desempeñados en representación de la caja de ahorros o promovidos por ella.
Párrafo añadido
c) El personal al servicio de las administraciones públicas con funciones que se relacionen directamente con las actividades propias de las cajas de ahorros.
Antese) Los que, por sí mismos o en representación de otras personas o entidades:
Ahorae) Los que por sí mismos o en representación de otras personas o entidades:
Eliminado2. Durante el ejercicio del cargo de Consejero hubieran incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad.
Eliminadof) Los que estén ligados a la caja de ahorros o a sociedades en cuyo capital participe aquélla en la forma que se determine en las normas de desarrollo de esta Ley, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos por el periodo en el que ostenten tal condición y dos años después, como mínimo, contados a partir del cese de tal relación, salvo la relación laboral en los supuestos previstos en los artículos 40 y 53.3 de esta Ley.
Eliminadog) Los Diputados regionales y altos cargos de la Administración Regional a que se refiere la Ley 5/ 1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
Antesh) En el caso de consejeros generales representantes del personal:
Ahora2. Durante el ejercicio del cargo de consejero hubieran incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la caja con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad.
Párrafo añadido
f)  Los que estén ligados, por sí mismos o a través de sociedades vinculadas a ellos, a la caja de ahorros o a sociedades en cuyo capital participe aquélla en la forma que se determine en las normas de desarrollo de esta ley, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos por el periodo en el que ostenten tal condición y dos años después, como mínimo, contados a partir del cese de tal relación, salvo la relación laboral de los empleados de la caja.
Párrafo añadido
Se entenderá como sociedad vinculada aquélla en la que el afectado ostente cargos de administración y dirección, o posea, individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes o descendientes, más del 50 por ciento del capital social de la misma.
Párrafo añadido
g) En el caso de consejeros generales representantes de personal:
Párrafo añadido
2. El ejercicio del cargo de miembro de los órganos de gobierno de una caja de ahorros será incompatible con el de todo cargo político electo.
Párrafo añadido
Será igualmente incompatible con el de alto cargo de la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas y la Administración local, así como de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquéllas. A estos efectos se entenderá como entidad vinculada o dependiente aquélla en que la Administración ostente más del 50% de los derechos de voto.
Párrafo añadido
Tal incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha del cese de los altos cargos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:
Párrafo añadido
a) Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con cajas de ahorros.
Párrafo añadido
b) Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con cajas de ahorros.
Artículo 43
Antes2. La renovación de los consejeros generales se efectuará parcialmente por mitades respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea General.
Ahora2. La renovación de los consejeros generales no podrá suponer una renovación total o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones y se efectuará, en todo caso, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea General.
Artículo 44
Antesa) Cuando la vacante afecte a un Consejero general representante de las Corporaciones municipales o de las personas o entidades fundadoras, mediante nueva designación o elección.
Ahoraa) Cuando la vacante afecte a un consejero general representante de las corporaciones municipales, de las personas o entidades fundadoras, o de las entidades representativas de intereses colectivos, mediante nueva designación o elección.
Artículo 48
Antes1. La Asamblea general precisará para su válida constitución la asistencia de la mayoría de sus miembros en primera convocatoria.
Ahora1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los consejeros generales presentes y, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados, posean al menos el cincuenta por ciento de los derechos de voto.
EliminadoNo se admitirá la representación por otro miembro de la Asamblea o por tercera persona, sea física o jurídica.
Eliminado2. Los acuerdos de la Asamblea general se adoptarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, excepto en los supuestos que contemplan los apartados c) y d) del artículo 35, en los que se requerirá, en todo caso, la asistencia de la mayoría de los miembros, siendo necesario, además, como mínimo, el voto favorable de los dos tercios de los asistentes.
EliminadoCada Consejero general tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Consejeros generales, incluidos los disidentes y ausentes.
Eliminado3. A las Asambleas generales de la Caja asistirán, con voz pero sin voto, los Vocales del Consejo de Administración que no sean Consejeros generales, el Director general de la Caja y el personal directivo que juzgue conveniente el Presidente.
Antes4. Los acuerdos de la Asamblea general se harán constar en acta, que será aprobada al término de la reunión o con posterioridad, en el plazo de quince días, por el Presidente y dos Interventores nombrados al efecto por la Asamblea general.
AhoraLos consejeros generales no podrán estar representados por otro consejero o por tercera persona, sea física o jurídica.
Párrafo añadido
2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de votos de los concurrentes, excepto en los supuestos que contemplan los apartados c) y d) del artículo 35, en los que se requerirá en todo caso la asistencia de consejeros generales y, en su caso, cuotapartícipes, que representen la mayoría de los derechos de voto, siendo necesario, además, como mínimo, el voto favorable de los dos tercios de los derechos de voto de los asistentes.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 67, bis de esta ley, cada consejero general tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los consejeros generales miembros de la Asamblea General, incluidos los disidentes y ausentes.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, bis antes citado, a las asambleas generales de la caja asistirán, con voz pero sin voto, los vocales del Consejo de Administración que no sean consejeros generales, el Director General de la caja y el personal directivo que juzgue conveniente el Presidente.
Párrafo añadido
4. Los acuerdos de la Asamblea General se harán constar en acta, que será aprobada al término de la reunión o con posterioridad, en el plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores nombrados al efecto por la Asamblea General.
Artículo 51
Antes2. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo se regirá por lo establecido en la presente Ley, en los Estatutos de la Caja y en los acuerdos de la Asamblea general.
Ahora2. En el ejercicio de sus funciones el Consejo se regirá por lo establecido en la presente ley, en los estatutos de la caja y en los acuerdos de la Asamblea General. A
Párrafo añadido
Asimismo, el Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados, para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan, de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las cajas de ahorros.
Artículo 52
AntesEl número de miembros del Consejo de Administración será fijado por los Estatutos, entre un mínimo de trece y un máximo de veintiuno, debiendo existir en el mismo representantes de todos los grupos que integran la Asamblea general y en la misma proporción.
AhoraEl número de miembros del Consejo de Administración será fijado por los estatutos, entre un mínimo de diez y un máximo de veinte, debiendo existir en el mismo representantes de todos los grupos que integran la Asamblea General y en la misma proporción.
Párrafo añadido
Cuando la caja de ahorros mantenga cuotas participativas en circulación que confieran a sus titulares derechos de representación en los órganos de gobierno de la caja, los límites anteriores podrán ser rebasados, sin que, en ningún caso, el Consejo de Administración pueda tener más de 30 vocales. A efectos de cumplir con el límite anterior, la representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.
Párrafo añadido
De manera transitoria, en tanto se produce la siguiente renovación de los órganos de gobierno, el número de miembros del Consejo de Administración podrá superar hasta en un 10% el límite máximo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 53
Eliminado1. El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración se efectuará por la Asamblea general de entre los Consejeros generales de cada grupo que la integran. Las propuestas de nombramiento de los miembros elegidos por las Corporaciones municipales, impositores, personas o entidades fundadoras y empleados de la entidad se formularán conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto.
Eliminado2. No obstante lo anterior, la designación, excepción hecha del grupo de representación de los empleados y de la entidad fundadora, podrá recaer, en su caso, en terceras personas que no siendo Consejeros generales reúnan los adecuados requisitos de capacidad y preparación técnica adecuada, sin que puedan exceder de dos por cada grupo.
Antes3. Si el nombramiento de los representantes de las corporaciones municipales a que se refiere el número anterior recayera, excepcionalmente, en un empleado de la Caja, será preceptivo el informe previo de la Comisión de Control de la entidad.
Ahora1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo, la representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se llevará a efecto mediante la participación de los mismos grupos y con igual proporción y características que las establecidas para los miembros de la Asamblea General, con las siguientes peculiaridades:
Párrafo añadido
a) El nombramiento de los consejeros de administración representantes de las corporaciones municipales que no tengan la condición de entidad pública fundadora de la caja de ahorros, se efectuará por la Asamblea General a propuesta de los consejeros generales representantes de estas corporaciones.
Párrafo añadido
Podrán proponer candidatos un número de consejeros generales representantes de este grupo no inferior a la décima parte del total del mismo.
Párrafo añadido
La designación podrá recaer entre los propios consejeros generales de representación de corporaciones municipales o de terceras personas.
Párrafo añadido
b) El nombramiento de los miembros representantes de los impositores se efectuará por la Asamblea General.
Párrafo añadido
La designación podrá recaer entre los propios consejeros generales representantes de impositores o en terceras personas que reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad y no sean consejeros generales.
Párrafo añadido
c) El nombramiento de los miembros representantes de los empleados de la caja de ahorros se efectuará por la Asamblea General a propuesta de los consejeros generales de este grupo y de entre los mismos.
Párrafo añadido
d) El nombramiento de los miembros representantes de las personas o entidades fundadoras se efectuará por la Asamblea General a propuesta de los consejeros generales de este grupo de entre los mismos.
Párrafo añadido
e) El nombramiento de los miembros representantes de las entidades representativas de intereses colectivos se efectuará por la Asamblea General a propuesta de los consejeros generales de este grupo de entre los mismos.
Párrafo añadido
Todos los candidatos propuestos por los grupos de representación de corporaciones municipales, entidad fundadora y entidades representativas de intereses colectivos, deberán reunir los requisitos de conocimientos y experiencia a que se refiere el artículo 55 de esta Ley.
Párrafo añadido
2. Si el nombramiento de los representantes de las corporaciones municipales a que se refiere el número anterior recayera, excepcionalmente, en un empleado de la caja, será preceptivo el informe previo de la Comisión de Control de la entidad.
Párrafo añadido
3. En el caso de que la caja de ahorros mantenga cuotas participativas en circulación que confieran a sus titulares derechos de representación en los órganos de gobierno de la caja, junto con los intereses anteriores, estarán representados en el Consejo de Administración los intereses de los cuotapartícipes de conformidad con lo previsto en el artículo 67 ter de esta Ley.
Artículo 54
EliminadoLa duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representación que ostente.
AntesCumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley.
AhoraLa duración del mandato no podrá superar los doce años, salvo en los casos de los vocales designados por titulares de cuotas participativas con derechos políticos, para los que no habrá límite máximo.
Párrafo añadido
Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente ley.
Eliminado2. En caso de cesar un Vocal antes de finalizar el plazo para el que fue elegido, será sustituido, por el período restante, por el Consejero general que designe el Consejo de Administración. El nombramiento habrá de recaer en un Consejero general del grupo a que pertenezca el Vocal que haya cesado o, en su caso, en persona que reúna los adecuados requisitos de profesionalidad.
Eliminado3. En todo caso, el nombramiento, reelección y cese de Vocales del Consejo de Administración habrá de comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda.
Antes4. La renovación de los vocales del Consejo de Administración se hará parcialmente por mitades, respetando, en todo caso, la proporcionalidad de las representaciones que componen dicho Consejo.
Ahora2. En caso de cesar un vocal antes de finalizar el plazo para el que fue elegido, será sustituido, por el período restante, por el consejero general o, en su caso, por el cuotapartícipe que designe el Consejo de Administración. El nombramiento habrá de recaer en un consejero general del grupo a que pertenezca el vocal que haya cesado o, en su caso, en tercera persona que reúna los requisitos del artículo 55 de esta Ley.
Párrafo añadido
3. En todo caso el nombramiento, reelección y cese de vocales del Consejo de Administración, habrá de comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
4. La renovación de los vocales del Consejo de Administración no podrá suponer una renovación total del Consejo o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones. En todo caso, habrá de respetarse la proporcionalidad de las representaciones que componen dicho Consejo.
Artículo 55
Eliminado1. Los vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos y estarán afectados por las mismas incompatibilidades establecidas para los consejeros generales y ser, en el momento de la toma de posesión, menores de la edad que se fije como límite máximo en los estatutos de la Caja. Mientras no se establezca, dicho límite será de setenta años. Además, deberán ostentar la condición de consejero general durante todo el periodo de su mandato, salvo en aquellos supuestos en que no se exija tener dicha condición para ser nombrado vocal del Consejo de Administración. A los vocales, no consejeros generales, que lo sean en representación de los impositores, no les será de aplicación lo dispuesto en el apartado d) del artículo 41 de esta Ley.
Eliminado2. Constituirá también causa de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos, no se computarán los puestos ostentados en consejo de Administración u órgano equivalente en el que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones o partes representativas del capital social no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso, el número total de consejos no podrá ser superior a ocho.
EliminadoQuedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los puestos desempeñados en representación de la caja de ahorros o por designación de la misma.
Antes3. Los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros instituirán mecanismos de control para el cumplimiento de las prescripciones sobre incompatibilidad previstas en su normativa, estableciendo un régimen de declaraciones de actividades y bienes de los miembros del Consejo de Administración.
Ahora1. Los vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos y estarán afectados por las mismas incompatibilidades establecidas para los consejeros generales y ser, en el momento de la toma de posesión, menores de la edad que se fije como límite máximo en los estatutos de la caja.
Párrafo añadido
Mientras no se establezca, dicho límite será de setenta años. Además, deberán ostentar la condición de consejero general o, en su caso, de cuotapartícipe durante todo el periodo de su mandato, salvo en aquellos supuestos en que no se exija tener dicha condición para ser nombrado vocal del Consejo de Administración. A los vocales, no consejeros generales, que lo sean en representación de los impositores, no les será de aplicación lo dispuesto en el apartado d) del artículo 41 de esta Ley.
Párrafo añadido
Al menos la mayoría de los vocales del Consejo de Administración deberán poseer también los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
Se considera que poseen conocimientos y experiencia específicos para ejercer sus funciones en el Consejo de Administración de una caja de ahorros quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
Párrafo añadido
2. Constituirá también causa de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos, no se computarán los puestos ostentados en Consejo de Administración u órgano equivalente en el que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones o partes representativas del capital social no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso, el número total de consejos no será superior a ocho.
Párrafo añadido
Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los puestos desempeñados en representación de la caja de ahorros o promovidos por ella.
Artículo 58
Eliminado1. El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros al Presidente del mismo que, a su vez, lo será de la entidad y de la Asamblea general, y uno o más Vicepresidentes, que sustituirán por su orden al Presidente.
Eliminado2. Corresponderá al Presidente convocar las sesiones, presidirlas, determinar los asuntos que deben figurar en el orden del día y dirigir los debates, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, pueda delegar en el mismo el Consejo de Administración.
Antes3. El Consejo de Administración nombrará también un Secretario del Consejo. En caso de ausencia o imposibilidad de ejercer el cargo, será sustituido en la forma que prevean los Estatutos.
Ahora1. El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros al Presidente del mismo que, a su vez, lo será de la entidad y de la Asamblea General, y uno o más vicepresidentes, que sustituirán por su orden al Presidente.
Párrafo añadido
2. El ejercicio del cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración de una Caja de Ahorros requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja. En este último caso, los ingresos que obtengan, distintos a dietas de asistencia a Consejos de Administración o similares, deberán cederse a la caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.
Párrafo añadido
3. Corresponderá al Presidente convocar las sesiones, presidirlas, determinar los asuntos que deben figurar en el orden del día y dirigir los debates, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, pueda delegar en el mismo el Consejo de Administración.
Párrafo añadido
4. El Consejo de Administración nombrará también un Secretario del Consejo. En caso de ausencia o imposibilidad de ejercer el cargo, será sustituido en la forma que prevean los estatutos.
Artículo 59
Eliminado8. En lo no regulado en esta Ley y en los Estatutos, y siempre que éstos no dispusieran otra cosa, el Consejo podrá establecer reglas para su propio funcionamiento.
Artículo 59 bis
EliminadoArtículo 59 bis. Comisión de Retribuciones de las Cajas de Ahorros.
AntesEl Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones que tendrá la función de informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo y personal directivo. La Comisión estará formada por un máximo de tres personas, que serán designadas de entre sus miembros por el Consejo de Administración. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones será establecido por los estatutos de la Caja y su propio reglamento interno.
AhoraArtículo 59 bis. Comisión de Retribuciones y Nombramientos.
Párrafo añadido
1. El Consejo de Administración de las cajas de ahorros constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones y Nombramientos que tendrá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control y personal directivo y velar por la observancia de dicha política.
Párrafo añadido
b) Garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley para el ejercicio del cargo de miembro del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como para los previstos en el caso del Director General, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tiene atribuidas la Comisión de Control.
Párrafo añadido
2. La Comisión estará formada por un máximo de cinco personas, elegidas por la Asamblea General de entre los consejeros generales que ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración. En todo caso, será Presidente de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos quien lo sea del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos será establecido por los estatutos de la caja y su propio reglamento interno, que podrán atribuir las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado 1 a una Comisión de Retribuciones y otra de Nombramientos, respectivamente, a las que les resultará de aplicación el presente artículo, salvo en lo relativo a su número de miembros que será en ese caso de tres para cada una de ellas.
Artículo 61
Párrafo añadido
j) En su caso, las previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, salvo cuando las hubiese asumido un Comité de Auditoría creado al efecto.
Artículo 62
Eliminado1. El número de miembros de la Comisión de Control será fijado por los estatutos de la Caja entre un mínimo de cuatro y un máximo de ocho.
Eliminado2. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se efectuará por la Asamblea General de entre los consejeros generales que no ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración, debiendo existir en la misma representantes de todos los grupos que compongan la Asamblea General en idéntica proporción.
Antes3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá designar un representante con capacidad y preparación técnica adecuadas, que asistirá a las reuniones de la Comisión con voz y sin voto. Dicho representante no habrá de ostentar la condición de consejero general ni le afectará la causa de incompatibilidad prevista en el apartado c) del artículo 42.
Ahora1. El número de miembros de la Comisión de Control será fijado por los estatutos de la caja entre un mínimo de cinco y un máximo de ocho.
Párrafo añadido
2. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se efectuará por la Asamblea General de entre los consejeros generales que, reuniendo los conocimientos y experiencia adecuados a los que se refiere el artículo 55.1 de esta ley y en los términos que se indican en el mismo, no ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración, debiendo existir en la misma representantes de todos los grupos que compongan el Consejo de Administración, en idéntica proporción.
Párrafo añadido
En caso de que la caja de ahorros mantenga cuotas participativas en circulación que confieran a sus titulares derechos de representación en los órganos de gobierno de la caja, en la Comisión de Control existirán representantes de los cuotapartícipes, en idéntica proporción que en la Asamblea General.
Artículo 64
EliminadoLos comisionados deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que las establecidas para los Vocales del Consejo de Administración, salvo el representante de la Comunidad Autónoma, en su caso, para el que habrá que atenerse a lo preceptuado en el artículo 62.3 de esta Ley.
AntesLos Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros instituirán mecanismos de control para el cumplimiento de las prescripciones sobre incompatibilidad previstas en su normativa, estableciendo un régimen de declaraciones de actividades y bienes de los miembros de la Comisión de Control.
AhoraLos comisionados deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que las establecidas para los vocales del Consejo de Administración.
Artículo 65
AntesLa duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representación que ostente. Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley.
AhoraLa duración del mandato no podrá superar los doce años, salvo en los casos de los vocales designados por titulares de cuotas participativas con derechos políticos, para los que no habrá límite máximo. Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley.
Eliminado2. Cuando se produzca el cese de un comisionado antes del término de su mandato, será sustituido por el periodo que reste por el consejero general que designe la Comisión de Control de entre los consejeros generales que pertenezcan al mismo grupo que el sustituido.
Antes3. La renovación de los miembros de la Comisión de Control se hará parcialmente por mitades.
Ahora2. Cuando se produzca el cese de un comisionado antes del término de su mandato, será sustituido por el periodo que reste, en la forma prevista para el Consejo de Administración en el apartado 2 del artículo 54.
Párrafo añadido
3. La renovación de los miembros de la Comisión de Control no podrá suponer una renovación total de la Comisión o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones. En todo caso, habrá de respetarse la proporcionalidad de las representaciones que componen la Comisión.
CAPÍTULO V
Artículo nuevo
CAPÍTULO V De la Comisión de Obra Social
Artículo 65 bis
Artículo nuevo
Artículo 65 bis. La Comisión de Obra Social. Para garantizar el cumplimiento de la obra benéfico-social de la caja de ahorros los estatutos de las cajas de ahorros podrán prever la creación de una Comisión de Obra Social.
CAPÍTULO VI
Artículo nuevo
CAPÍTULO VI Del Director general
Artículo 66
Antes1. El Director general o asimilado será designado por el Consejo de Administración de la Caja entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes para desarrollar las funciones propias de este cargo. La Asamblea general habrá de confirmar el nombramiento.
Ahora1. El Director General o asimilado será designado por el Consejo de Administración de la caja entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes para desarrollar las funciones propias de este cargo. La Asamblea General habrá de confirmar el nombramiento.
Párrafo añadido
Se considera que posee preparación técnica y experiencia adecuadas para ejercer sus funciones como Director General de una caja de ahorros quien haya desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
CAPÍTULO VII
Artículo nuevo
CAPÍTULO VII Representación de los cuotapartícipes con derechos políticos
Artículo 67 bis
Artículo nuevo
Artículo 67 bis. Derechos de representación de los cuotapartícipes en la Asamblea General. 1. En caso de que una Caja de Ahorros emita cuotas participativas que confieran a sus titulares derechos de representación en los órganos de gobierno de la Caja, los cuotapartícipes dispondrán en la Asamblea General de un número de votos proporcional al porcentaje que supongan sus cuotas participativas sobre el patrimonio neto total de la caja, que se computará tanto a efectos de adopción de acuerdos como de quórum de asistencia para la válida constitución de la Asamblea General. Los porcentajes de representación por grupos deberán cumplirse respecto de los derechos de voto resultantes, una vez deducidos del total los que hayan de corresponder a los cuotapartícipes. 2. Los cuotapartícipes tendrán derecho a asistir a las asambleas generales que celebre la Caja de Ahorros emisora y a votar para formar la voluntad necesaria para la válida adopción de acuerdos en los términos previstos en esta ley. Los estatutos podrán exigir la posesión de un número mínimo de cuotas para asistir a la Asamblea General, sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del total de cuotas emitidas con derechos de representación que se encuentren en circulación. Para el ejercicio del derecho de asistencia y de voto en las asambleas generales será lícita la agrupación de cuotas. Todo cuotapartícipe que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Asamblea General por medio de otra persona, aunque ésta no sea titular de cuotas participativas. Los estatutos podrán limitar esta facultad. A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta Ley, la normativa reguladora de la representación de los accionistas en las sociedades anónimas. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la participación de los cuotapartícipes en la Asamblea General no afectará al número de consejeros generales que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponda a los distintos grupos representativos de intereses colectivos. 4. Los derechos políticos derivados de la suscripción de cuotas participativas por entidades públicas computarán a los efectos del cálculo de los límites a la representación de las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público, previstos en el artículo 36.1 de esta Ley.
Artículo 67 ter
Artículo nuevo
Artículo 67 ter. Derechos de representación de los cuotapartícipes en el Consejo de Administración. 1. Los cuotapartícipes podrán proponer a la Asamblea General candidatos para ser miembros del Consejo de Administración. A estos efectos, con carácter simultáneo a cada emisión, se modificarán los estatutos de la entidad para incorporar al Consejo de Administración el número de vocales que sea necesario para que, en la nueva composición, el porcentaje de vocales propuestos por los cuotapartícipes sea igual al porcentaje que el volumen de cuotas a emitir suponga sobre el patrimonio de la caja. 2. Las cuotas que voluntariamente se agrupen hasta constituir un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al que resulte de dividir el valor total de cuotas emitidas en circulación por el número de vocales del Consejo de Administración cuya propuesta corresponde a los cuotapartícipes, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, los titulares de cuotas así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes vocales del Consejo de Administración. 3. La designación de vocales del Consejo de Administración por los cuotapartícipes podrá recaer sobre cuotapartícipes o sobre terceras personas. En todo caso, todas las personas designadas deberán reunir los adecuados requisitos de profesionalidad y honorabilidad, y al menos la mitad deberá cumplir los requisitos de conocimientos y experiencia a que se refiere el artículo 55 de esta ley. A efectos de su elegibilidad, no serán de aplicación las causas de incompatibilidad establecidas en los apartados b) y f) del artículo 42.1.
Artículo 67 quater
Artículo nuevo
Artículo 67 quáter. Derechos de representación de los cuotapartícipes en la Comisión de Control. Los cuotapartícipes podrán proponer a la Asamblea General candidatos para ser miembros de la Comisión de Control de la entidad emisora y tendrán derecho a su designación con arreglo a las mismas reglas establecidas para los vocales del Consejo de Administración.
Artículo 67 quinquies
Artículo nuevo
Artículo 67 quinquies. Derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración. Los cuotapartícipes tendrán derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la entidad emisora en los mismos términos y condiciones que los accionistas respecto de los acuerdos sociales de las juntas y del órgano de administración de la sociedad anónima de la que son socios. A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta Ley, la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las sociedades anónimas.
Artículo 67 sexies
Artículo nuevo
Artículo 67 sexies. Derecho de información. Los titulares de cuotas participativas en, al menos, un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al 5% podrán solicitar de la entidad informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito acerca de cualesquiera asuntos que sean de su interés y la entidad estará obligada a facilitárselas, salvo que perjudique los intereses de la caja de ahorros o el cumplimiento de su función social.
Disposición adicional única
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Gobierno Corporativo. 1. Las cajas de ahorros deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo, de conformidad con el artículo 31 bis de la Ley 31/1985, de 2 de agosto. 2. Cualquier miembro de los órganos de gobierno habrá de comunicar a la Comisión de Retribuciones y Nombramientos cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con los intereses de la caja y con el cumplimiento de su función social. En caso de conflicto, el afectado por el mismo habrá de abstenerse de intervenir en la operación de que se trate. 3. Los estatutos y reglamentos de las cajas de ahorros instituirán mecanismos de control para el cumplimiento de las prescripciones sobre incompatibilidades previstas en su normativa, estableciendo un régimen de declaraciones de actividades y bienes de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.