← Volver
14 jun 2012
Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca
Ley · En vigor · Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca
Qué ha cambiado (5 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Artículo 72▾
Antes**(Derogado)**
Ahora1. El Plan general de ordenación urbana de Palma de Mallorca, en los términos que regula la legislación urbanística, es el instrumento rector de la actividad urbanística del Ayuntamiento de Palma de Mallorca mediante el cual tiene que materializar los principios constitucionales de utilización del suelo de acuerdo con el interés general y la participación de la comunidad a las plusvalías que genere la acción urbanística del municipio.
Párrafo añadido
2. La competencia para la aprobación definitiva del Plan general de ordenación urbana y de los otros instrumentos de planeamiento urbanístico corresponde al municipio de Palma de Mallorca.
Párrafo añadido
El pleno de su ayuntamiento es el órgano competente para la adopción de los correspondientes acuerdos de aprobación inicial y definitiva del Plan general de ordenación urbana y del catálogo de protección, así como también para su revisión, modificación y adaptación a los instrumentos de ordenación territorial.
Párrafo añadido
En cuanto a la aprobación, la revisión, la modificación y, si procede, la adaptación a los instrumentos de ordenación territorial del resto de los instrumentos de planeamiento urbanístico distintos del Plan general y del catálogo de protección, los órganos competentes serán los establecidos por las normas de organización municipales, salvo que por la legislación estatal y autonómica sobre régimen local o esta ley exista una atribución a un órgano específico.
Párrafo añadido
3. En el procedimiento de aprobación del Plan general de ordenación urbana y del catálogo de protección, y en el de su revisión, modificación o adaptación a los instrumentos de ordenación territorial, se tiene que conferir un trámite de audiencia específica al Consejo Insular de Mallorca, que se articulará mediante un informe no vinculante que se tendrá que emitir en un plazo de dos meses y en los términos previstos al artículo siguiente; además de los otros trámites de audiencia o informe a otras administraciones públicas que sean legalmente procedentes en el procedimiento.
Párrafo añadido
4. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene que dar traslado al Gobierno de las Illes Balears y al Consejo Insular de Mallorca de las resoluciones o los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento a que se refiere el apartado 2 anterior, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado del instrumento que haya sido objeto de la mencionada aprobación definitiva.
Artículo 73▾
Antes**(Derogado)**
Ahora1. El trámite de audiencia e informe del Consejo Insular de Mallorca a que se refiere el punto 3 del artículo 72 anterior, se realizará una vez se haya producido el acuerdo municipal de aprobación inicial. Con este fin el Ayuntamiento de Palma de Mallorca remitirá un ejemplar completo de la documentación que haya sido objeto de la mencionada aprobación inicial por parte del Pleno.
Párrafo añadido
2. El informe del Consejo Insular de Mallorca se emitirá por parte del órgano que determine sus normas de organización y se tiene que ceñir a las consideraciones oportunas por motivos de interés supramunicipal y de legalidad.
Párrafo añadido
3. En todo caso, y en los términos que regulen las normas de organización del Consejo Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene que tener representación en los órganos insulares encargados de la emisión del informe a que se refiere el punto 3 del artículo 72 anterior.
Artículo 75▾
AntesCorresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en los supuestos de expropiación por razones urbanísticas de iniciativa municipal previstas en la legislación urbanística o de expropiación forzosa y recogidas en las determinaciones de los planes.
Ahora1. Corresponde en el Ayuntamiento de Palma de Mallorca la declaración de urgente ocupación de los bienes y de los derechos afectados en los supuestos de expropiación por razones urbanísticas de iniciativa municipal previstas a la legislación urbanística o de expropiación forzosa y recogidas a las determinaciones de los planes.
Párrafo añadido
2. En el supuesto de que opte por aplicar el sistema de tasación conjunta previsto en la legislación urbanística, corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca la aprobación definitiva del proyecto de expropiación, que implica asimismo la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes o derechos afectados. El pago o el depósito del importe de la valoración establecida por el proyecto de tasación conjunta habilita para proceder a ocupar la finca, sin perjuicio de la valoración por el Jurado Provincial de Expropiación, si procede, y de la tramitación de los recursos que procedan respecto del precio justo.
Disposición adicional cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta.
A los instrumentos de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 72 de esta ley no les es aplicable en su procedimiento de elaboración el trámite de aprobación provisional previsto a la legislación urbanística.