Saltar al contenido
← Volver
1 jun 2012

Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 9
Eliminadoa) Diez representantes del profesorado de los niveles educativos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, propuestos por las asociaciones y organizaciones sindicales de enseñantes en proporción a su representatividad y entre los sectores públicos y privados de la enseñanza. Siete de estos representantes corresponderán a la enseñanza pública y tres a la enseñanza concertada.
Eliminadob) Siete padres o madres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, en proporción a su representatividad. Cuatro de ellos tendrán que pertenecer a los centros públicos y tres a los centros concertados.
Eliminadoc) Tres alumnos de enseñanza no universitaria, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos, de acuerdo con sus niveles y especialidades y en proporción a su representatividad. Dos de ellos serán de los centros públicos y uno de centro concertado.
Eliminadod) Dos representantes del personal administrativo y de servicios de los centros docentes, propuestos por las centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad.
Eliminadoe) Dos representantes titulares de centros privados, propuestos por las organizaciones correspondientes en proporción a su representatividad.
Antesf) Dos representantes propuestos por las diferentes centrales y organizaciones sindicales.
Ahoraa) Seis representantes del profesorado de los niveles educativos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, propuestos por las asociaciones y organizaciones sindicales de enseñantes en proporción a su representatividad y entre los sectores público y privado de la enseñanza. Cuatro de estos representantes corresponderán a la enseñanza pública y dos a la enseñanza concertada.
Párrafo añadido
b) Cinco padres o madres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, en proporción a su representatividad. Tres de estos representantes pertenecerán a los centros públicos y dos a los centros concertados.
Párrafo añadido
c) Dos alumnos de enseñanza no universitaria, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos, de acuerdo con sus niveles y especialidades y en proporción a su representatividad. Uno de estos representantes será de los centros públicos y el otro de un centro concertado.
Párrafo añadido
d) Un representante del personal administrativo y de servicios de los centros docentes, propuesto por las centrales y asociaciones sindicales atendiendo a su representatividad.
Párrafo añadido
e) Un representante titular de centros privados, propuesto por las organizaciones correspondientes atendiendo a su representatividad.
Párrafo añadido
f) Un representante propuesto por las diferentes centrales y organizaciones sindicales más representativas.
Antesh) Tres representantes de la consejería competente en materia de educación, designados por el Consejero.
Ahorah) Dos representantes de la consejería competente en materia de educación, designados por el consejero.
Eliminadoj) Cinco representantes de la Administración Local, tres de ellos propuestos por las entidades representativas de los intereses de los entes locales, uno para los de Mallorca, otro para los de Menorca y otro para los de Ibiza. Un representante del Ayuntamiento de Formentera y otro del Ayuntamiento de Palma.
Antesk) Tres representantes de los consejos insulares, propuestos por la Presidencia de las respectivas instituciones.
Ahoraj) Tres representantes de la Administración local, propuestos por las entidades representativas de los intereses de los entes locales.
Párrafo añadido
k) Cuatro representantes de los consejos insulares, propuestos por la presidencia de las respectivas instituciones.
Antesm) Cuatro personalidades de prestigio reconocido en el campo de la educación, designadas por el Consejero competente en materia de educación, alguna de las cuales tendrá que pertenecer a un movimiento de renovación pedagógica o institución reconocida en el ámbito educativo.
Ahoram) Dos personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, designadas por el consejero competente en materia de educación, alguna de las cuales deberá pertenecer a un movimiento de renovación pedagógica o institución reconocida en el ámbito educativo.