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1 jun 2012
Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 7▾
Antesk) La dirección, desarrollo y gestión de las técnicas y medios informáticos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones que la Agencia tiene encomendadas.
Ahorak) El desarrollo y aplicación de las técnicas y medios informáticos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones que la Agencia tiene encomendadas, bajo la dirección y coordinación de la Dirección General competente en materia de informática de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 13▾
Anteso) La dirección y coordinación de la gestión de los medios y técnicas informáticos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones que la Agencia tiene encomendadas.
Ahorao) La dirección y coordinación del desarrollo de las técnicas y medios informáticos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones que la Agencia tiene encomendadas, dentro de los límites de lo dispuesto en el apartado k del artículo 7.
Disposición adicional tercera▾
AntesSe crea la Escala de Analista de Informática Tributaria en el Cuerpo Facultativo Superior, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 75 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 1 de abril, de Función Pública de Cantabria, perteneciente al grupo A, subgrupo A1, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, y se adscribirá a la Agencia.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional cuarta▾
AntesSe crea la Escala de Técnico de Gestión de Sistemas Informáticos Tributarios en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 75 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 1 de abril, de Función Pública de Cantabria, perteneciente al grupo A, subgrupo A2, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, y se adscribirá a la Agencia.
Ahora**(Derogada).**