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1 jun 2012

Ley 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Antes2. El Consejo de Supervisión estará formado por el Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria y hasta diez vocales, de los cuales tres serán miembros natos y siete serán miembros electos. Su estatuto se desarrollará, de conformidad con lo establecido en esta Ley, por el Reglamento orgánico.
Ahora2. El Consejo de Supervisión estará formado por el Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria y hasta once vocales, de los cuales cuatro serán miembros natos y siete serán miembros electos. Su estatuto se desarrollará, de conformidad con lo establecido en esta Ley, por el Reglamento orgánico.