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25 may 2012
Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 10▾
Eliminado5. Con carácter general, el dictamen se despachará en el plazo de un mes, salvo en los casos de reconocida urgencia invocada por el consultante y apreciada por el Presidente, que será de quince días.
AntesSiempre que se solicite consulta sobre proyectos de Decretos Legislativos y sobre anteproyectos de Ley el dictamen se despachará en el plazo de dos meses.
Ahora5. Con carácter general, los dictámenes del Consejo Jurídico han de ser emitidos en un plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente. Siempre que se solicite consulta sobre proyectos de decretos legislativos y sobre anteproyectos de ley, el dictamen se despachará en el plazo de dos meses. No obstante lo anterior, cuando en el escrito de remisión de los expedientes por parte del Consejo de Gobierno se haga constar la urgencia del dictamen, el plazo máximo para su emisión será de diez días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que el dictamen se haya emitido, éste se entenderá evacuado.
Artículo 12▾
Eliminado2. Anteproyectos de Ley.
Eliminado3. Proyectos de Decretos Legislativos.
Eliminado4. Anteproyectos de Ley o proyectos de disposiciones administrativas, cualquiera que sea su rango, que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo Jurídico.
Eliminado5. Proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o ejecución de Leyes de la Asamblea Regional, o que constituyan desarrollo legislativo de legislación básica del Estado.
Antes6. Revisión de oficio de los actos administrativos en los casos previstos por las Leyes.
Ahora2. Anteproyectos de ley, excepto los de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
3. Proyectos de decretos legislativos.
Párrafo añadido
4. Anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones administrativas, cualquiera que sea su rango, que afecten a la organización, competencia o funcionamiento del Consejo Jurídico.
Párrafo añadido
5. Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o ejecución de leyes de la Asamblea Regional, o que constituyan desarrollo legislativo de legislación básica del Estado.
Párrafo añadido
6. Revisión de oficio de los actos administrativos en los casos previstos por las leyes.
Eliminado8. Modificación de contratos administrativos de cuantía superior al 20 por 100 del precio inicial, siendo éste igual o superior a 100.000.000 de pesetas.
Eliminado9. Reclamaciones que, en concepto de responsabilidad patrimonial, se formulen ante la Administración Regional.
Eliminado10. Anteproyecto de Ley de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.
Antes11. Propuestas de transacciones extrajudiciales y de sometimiento a arbitraje sobre los bienes y derechos de la Hacienda Regional.
Ahora8. Modificación de contratos administrativos de cuantía superior al 20 % del precio inicial, siendo éste igual o superior a 600.000 €.
Párrafo añadido
9. Reclamaciones que, en concepto de responsabilidad patrimonial, se formulen ante la Administración regional.
Párrafo añadido
10. Anteproyectos de ley de concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.
Párrafo añadido
11. Propuestas de transacciones extrajudiciales y de sometimiento a arbitraje sobre los bienes y derechos de la Hacienda regional.
Antes17. Cualquier otro asunto, que por disposición expresa de una Ley, haya de ser consultado al Consejo.
Ahora17. Cualquier otro asunto que por disposición expresa de una ley haya de ser consultado al Consejo.