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12 may 2012

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 388 quindecies
EliminadoInscripción en el registro oficial.
EliminadoInspección de fabricación, comercialización y servicios de aplicación.
EliminadoExpedición de carnets de aplicadores.
AntesSupervisión de cursos de formación.
Ahora Inscripción en el registro oficial.
Párrafo añadido
– Expedición de carnets de aplicadores.
Artículo 388 septricies

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 443
Eliminado1. La tasa se exige de conformidad con la siguiente tarifa:
Eliminado– Por carácter tecleado: 0,033 euros.
Antes2. En las publicaciones de textos urgentes se tiene que aplicar un incremento del 50% de la tasa correspondiente. Se entiende por publicaciones urgentes las que se publiquen, a instancia de las personas solicitantes, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la solicitud de publicación.
Ahora1. La tasa se exige de conformidad con la siguiente tarifa: 0,033 euros por unidad gráfica o espacio tecleado.
Párrafo añadido
2. En las publicaciones de textos urgentes debe aplicarse un incremento del 50% de la tasa correspondiente. Se entienden por publicaciones urgentes las que se publiquen, a instancia de la persona solicitante, en las setenta y dos horas siguientes a la solicitud de publicación.
Artículo 444
Antes2. Todos los anuncios oficiales que, por su carácter como tales, se tengan que ubicar en las secciones IV y V del ‘‘Butlletí Oficial de les Illes Balears’’ son de pago, a menos que no estén sujetos a la tasa, estén exentos o el ordenamiento jurídico establezca su gratuidad.
Ahora2. Todos los anuncios oficiales que, por su carácter como tales, deban ubicarse en las secciones IV y V del Butlletí Oficial de les Illes Balears son de pago, a no ser que no estén sujetos a la tasa, estén exentos o el ordenamiento jurídico establezca su gratuidad. El pago debe hacerse con carácter previo al anuncio y debe justificarse junto con la solicitud de inserción, a no ser que esta ley o la normativa reguladora del funcionamiento del Butlletí Oficial de les Illes Balears establezca otra cosa.