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11 may 2012
Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 16▾
Eliminado1. En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, durante el periodo de tres años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, sólo podrán otorgarse las autorizaciones previas de las exigidas por la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, para los establecimientos alojativos turísticos, siempre que sean solicitadas dentro de los dos años siguientes a la publicación de la presente Ley, cuando tengan por objeto o sean consecuencia de:
Antesa) La renovación o rehabilitación de las edificaciones e infraestructuras turísticas en la forma y condiciones establecidas en el capítulo anterior, siempre que dichas obras den comienzo dentro de los tres años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y su ejecución se lleve a cabo observando la continuidad y programación contenida en el proyecto autorizado. El incumplimiento de dicha obligación será causa de revocación de la autorización.
Ahora1. En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, durante el periodo que finaliza el 13 de diciembre de 2012, sólo podrán otorgarse autorizaciones previas de las exigidas por la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, para los establecimientos alojativos turísticos, siempre que sean solicitadas dentro del mismo periodo, cuando tengan por objeto o sean consecuencia de:
Párrafo añadido
a) La renovación o rehabilitación de las edificaciones e infraestructuras turísticas en la forma y condiciones establecidas en el capítulo anterior, siempre que dichas obras den comienzo dentro del año siguiente a la fecha de concesión de la autorización y su ejecución se lleve a cabo observando la continuidad y programación contenida en el proyecto autorizado. El incumplimiento de dicha obligación será causa de revocación de la autorización.
Eliminadoe) La implantación de hoteles de cinco estrellas, de gran lujo, cuya definición, estándares y requisitos se determinarán reglamentariamente, que deberán ubicarse en suelo de uso turístico que hubiera alcanzado la condición de urbano en el momento de solicitar la autorización previa, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Eliminado1.ª Que se trate de hoteles escuela en los que la actividad hotelera coexista con la formativa ajustada a los programas oficiales de Formación Profesional de grado medio o superior en Restauración y Alojamiento, dirigido a un número mínimo de alumnos equivalentes a un 10 por ciento del número de camas autorizadas.
Eliminado2.ª Que, por su titular, se acredite la previa suscripción con el Servicio Canario de Empleo de un convenio de formación y empleo, previa autorización por el Gobierno en el marco de la Estrategia de Empleo de Canarias, en el que asume la obligación de al menos durante el tiempo de seis años desde la apertura del establecimiento, un mínimo del sesenta por ciento de las plazas que componen su plantilla quedará reservada para el personal formado y seleccionado con base en el expresado convenio. El proyecto deberá presentarse dentro del plazo de los 18 meses siguientes a la publicación de esta Ley, y su ejecución, que deberá llevarse a cabo con continuidad según su programación, habrá de iniciarse dentro del año siguiente a la fecha de su autorización.
EliminadoEn ambos casos, la autorización incorporará, con aceptación expresa de su titular, la obligación asumida, que se hará constar en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.
EliminadoSu incumplimiento durante el periodo obligado tendrá la consideración de infracción turística muy grave, que se sancionará, en caso de reiteración, con la clausura definitiva del establecimiento.
AntesLas obligaciones a que se refieren los números 1.ª y 2.ª del presente apartado, no serán incompatibles con los incentivos o ayudas públicas que para el fomento de la formación y/o el empleo puedan acordarse con carácter general por los organismos competentes.
Ahorae) La implantación de hoteles de cinco estrellas y de gran lujo, que deberán ubicarse en suelo de uso turístico que hubiera alcanzado la condición de urbano en el momento de solicitar la licencia de edificación, siempre que por su titular se acredite la previa suscripción con el Servicio Canario de Empleo de un convenio de formación y empleo, previa autorización por el Gobierno en el marco de la Estrategia de Empleo de Canarias, en el que asume la obligación de que, al menos durante el tiempo de seis años desde la apertura del establecimiento, un mínimo del sesenta por ciento de las plazas que componen su plantilla quedará reservada para el personal formado y seleccionado con base en el expresado convenio. La ejecución del proyecto deberá llevarse a cabo con continuidad según su programación y habrá de iniciarse dentro del año siguiente a la fecha de su autorización.