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5 may 2012

Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes

Qué ha cambiado (14 artículos)

Disposición adicional única

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 9
EliminadoEl Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
EliminadoLa Ministra de Educación y Ciencia.
EliminadoLa Ministra de Cultura.
EliminadoLa Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
AntesLos Vicepresidentes del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
AhoraEl titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Párrafo añadido
El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
El Presidente del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
Párrafo añadido
El Vicepresidente del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
EliminadoLos autores galardonados con el Premio Miguel de Cervantes de Literatura, creado por Orden de 15 de septiembre de 1975.
Antesb) Veintidós vocales, nombrados por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación y Ciencia y de Cultura, de la siguiente forma:
AhoraLos autores galardonados con el premio Miguel de Cervantes de Literatura, creado por Orden de 15 de septiembre de 1975.
Párrafo añadido
b) Veintidós vocales, nombrados por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación, Cultura y Deporte, de la siguiente forma:
AntesCinco vocales en representación de las universidades y las Reales Academias.
AhoraCinco vocales en representación de las Universidades y las Reales Academias.
Artículo 12
Eliminadoa) El presidente, cargo que recaerá en la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y que tendrá voto de calidad.
Eliminadob) Tres vicepresidentes, cargos que recaerán en el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Subsecretario de Educación y Ciencia y el Subsecretario de Cultura.
Eliminadoc) Dos consejeros, nombrados por el Gobierno, en representación y a propuesta del Patronato, por un periodo de tres años. La pérdida de la condición de vocal del Patronato implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien le sustituya en el Patronato.
Eliminadod) Cuatro Consejeros, en representación, respectivamente, de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda, de Educación y de Cultura, cargos que recaerán en:
EliminadoEl Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
EliminadoLa Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación.
EliminadoEl Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura.
EliminadoEl Director General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminadoe) El Director del Instituto Cervantes.
Antesf) El Secretario General del Instituto Cervantes, quien lo será también del Consejo, con voz pero sin voto.
Ahoraa) El titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que lo preside.
Párrafo añadido
b) El titular de la Secretaría de Estado de Cultura, que lo vicepreside.
Párrafo añadido
c) Los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación, Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
d) Un consejero, nombrado por el Gobierno, en representación y a propuesta del Patronato, por un período de tres años. La pérdida de la condición de vocal del Patronato implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien le sustituya en el Patronato.
Párrafo añadido
e) Un consejero, con rango de Director General o asimilado, designado por el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, entre los titulares de los órganos competentes en materia de cooperación internacional.
Párrafo añadido
f) Dos consejeros, con rango de Director General, designados por el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre los titulares de los órganos competentes en materia de política cultural y educativa.
Párrafo añadido
g) El Director General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
h) El Director del Instituto Cervantes.
Párrafo añadido
i) El Secretario General del Instituto Cervantes, quien será Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
Artículo 13
Antese) Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores, para su aprobación por el Gobierno, la creación de fundaciones o entidades sin fines de lucro, al amparo de la legislación de otros Estados, cuando ello sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
Ahorae) Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para su aprobación por el Gobierno, la creación de fundaciones o entidades sin fines de lucro, al amparo de la legislación de otros Estados, cuando ello sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
Eliminadoi) Aprobar, a propuesta del Director del Instituto, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables y previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, las plantillas, el régimen retributivo de su personal y sus modificaciones.
Eliminadoj) Fijar los precios de las actividades del Instituto a propuesta del Director.
Antesk) Aprobar, a propuesta del Director del Instituto, las transferencias de crédito en el Presupuesto, en los términos previstos en este Reglamento.
Ahorai) Aprobar, a propuesta del Secretario General del Instituto, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables y previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, las plantillas, el régimen retributivo de su personal y sus modificaciones.
Párrafo añadido
j) Fijar los precios de las actividades del Instituto a propuesta del Secretario General.
Párrafo añadido
k) Aprobar, a propuesta del Secretario General del Instituto, las transferencias de crédito en el Presupuesto, en los términos previstos en este Reglamento.
Antesm) Aprobar, a propuesta del Director del Instituto y de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 29 del presente Reglamento que resulten aplicables, la compra, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles patrimoniales del Instituto, y su arrendamiento a favor de terceros.
Ahoram) Aprobar, a propuesta del Secretario General del Instituto y de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 29 del presente Reglamento que resulten aplicables, la compra, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles patrimoniales del Instituto, y su arrendamiento a favor de terceros.
Eliminadoo) Instituir, a propuesta del Director del Instituto, un Comité Asesor en cada uno de los centros en el extranjero integrado por personas o entidades de reconocido prestigio vinculadas con la cultura española e hispanoamericana, residentes en el Estado en el que desarrollan sus actividades.
Eliminadop) A propuesta del Director del Instituto, determinar la composición y funcionamiento de estos Comités Asesores y designar a sus Presidentes.
Eliminadoq) Conocer, a través del Director del Instituto, el nombramiento de los miembros de los Comités Asesores.
Antesr) Autorizar al Director a negociar con el personal del Instituto las condiciones de la extinción de la relación laboral, ajustándose a los criterios generales que, a propuesta del Instituto, sean aprobados por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
Ahorao) A propuesta del Director del Instituto, instituir un Comité Asesor en cada uno de los centros en el extranjero integrado por personas o entidades de reconocido prestigio vinculadas con la cultura española e hispanoamericana, residentes en el Estado en el que desarrollan sus actividades, así como designar a sus Presidentes.
Párrafo añadido
p) A propuesta del Secretario General del Instituto, determinar la composición y funcionamiento de estos Comités Asesores.
Párrafo añadido
q) Conocer, a través del Secretario General del Instituto, el nombramiento de los miembros de los Comités Asesores.
Párrafo añadido
r) Autorizar al Secretario General a negociar con el personal del Instituto las condiciones de la extinción de la relación laboral, ajustándose a los criterios generales que, a propuesta del Instituto, sean aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Artículo 15
AntesEl Director será nombrado por el Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministros de Educación y Ciencia y de Cultura, y a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación y Ciencia y de Cultura.
AhoraEl Director será nombrado por el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 16
Eliminadoc) Proponer al Consejo de Administración, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 29 del presente Reglamento que resulten aplicables, la compra, enajenación y gravamen de bienes inmuebles patrimoniales del Instituto, así como su arrendamiento a terceros.
Eliminadod) La propuesta y ejecución de los planes generales de actuación del Instituto y de los acuerdos del Consejo de Administración.
Eliminadoe) La representación de la entidad y la dirección de sus relaciones externas de carácter técnico, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Eliminadof) La elaboración de la memoria anual de actividades del Organismo y la elevación al Consejo de Administración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Instituto.
Eliminadog) La formalización de convenios y protocolos.
Eliminadoh) La contratación en nombre de la entidad, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, pudiendo celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para ser utilizados por el Instituto.
Eliminadoi) La concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto.
Eliminadoj) Contratar al personal.
Eliminadok) Organizar e inspeccionar los servicios y dependencias del Instituto.
Eliminadol) Nombrar y separar a los Directores de los centros del Instituto Cervantes en el exterior, con la conformidad del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y dando cuenta al Consejo de Administración.
Eliminadom) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de las plantillas, el régimen retributivo de su personal y sus modificaciones, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables y previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Eliminadon) Proponer al Consejo de Administración las transferencias de crédito en el presupuesto, en los términos previstos en este Reglamento.
Eliminadoñ) Proponer al Consejo de Administración la concesión de las distinciones honoríficas del Instituto Cervantes.
Eliminadoo) Proponer al Consejo de Administración el importe de los precios de las actividades del Instituto.
Eliminadop) Fijar, en cada ejercicio presupuestario, las asignaciones de crédito para gastos de los centros en el exterior.
Eliminadoq) Negociar con el personal del Instituto, previa autorización del Consejo de Administración, las condiciones de la extinción de la relación laboral, ajustándose a los criterios generales que, a propuesta del Instituto, sean aprobados por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
Eliminador) El nombramiento de los miembros de los Comités Asesores de los centros en el exterior en los términos previstos en el artículo 23.4 de este Reglamento.
Antess) En general, cuantas facultades y competencias no estén específicamente atribuidas a otros órganos del Instituto.
Ahorac) La propuesta y ejecución de los planes generales de actuación del Instituto y de los correspondientes acuerdos del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
d) La representación de la entidad y la dirección de sus relaciones externas de carácter técnico, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Párrafo añadido
e) La elaboración de la memoria anual de actividades del Organismo y la elevación al Consejo de Administración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Instituto.
Párrafo añadido
f) La formalización de convenios y protocolos.
Párrafo añadido
g) La contratación en nombre de la entidad, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, pudiendo celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para ser utilizados por el Instituto, todo ello sin perjuicio de la función atribuida al Secretario General de contratación del personal.
Párrafo añadido
h) La concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto.
Párrafo añadido
i) Nombrar y separar a los Directores de los centros del Instituto Cervantes en el exterior, a propuesta del Secretario General, con la conformidad del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y oído el Consejo de Administración.
Párrafo añadido
j) Proponer al Consejo de Administración la concesión de las distinciones honoríficas del Instituto Cervantes.
Párrafo añadido
k) Proponer al Consejo de Administración la institución de un Comité Asesor en cada uno de los centros, así como el nombramiento de su Presidente, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del presente Reglamento.
Artículo 18
AntesEl Secretario general del Instituto será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Director, oído el Consejo de Administración.
AhoraEl Secretario General es el órgano directivo de carácter ejecutivo del Instituto y será nombrado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación a propuesta del Director, oído el Consejo de Administración.
Artículo 19
Eliminado1. Corresponde al Secretario general, bajo la dependencia y superior dirección del Director, la coordinación de las actividades de las unidades administrativas y centros del Instituto, así como el ejercicio de cuantas funciones le asigne o le delegue el Director.
EliminadoEl Secretario general actuará como Secretario del Patronato y del Consejo de Administración del Instituto.
Antes2. El Secretario general suplirá al Director en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legítima.
Ahora1. Corresponde al Secretario General, bajo la dependencia y superior dirección del Director, la coordinación de las actividades de las unidades administrativas y centros del Instituto, así como el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Proponer al Consejo de Administración, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 29 del presente Reglamento que resulten aplicables, la compra, enajenación y gravamen de bienes inmuebles patrimoniales del Instituto, así como su arrendamiento a terceros.
Párrafo añadido
b) Contratar al personal.
Párrafo añadido
c) Organizar e inspeccionar los servicios y dependencias del Instituto.
Párrafo añadido
d) Proponer al Director el nombramiento y la separación de los Directores de los centros del Instituto Cervantes en el exterior, con la conformidad del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y oído el Consejo de Administración.
Párrafo añadido
e) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de las plantillas, el régimen retributivo de su personal y sus modificaciones, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables y previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Párrafo añadido
f) Proponer al Consejo de Administración las transferencias de crédito en el presupuesto, en los términos previstos en este Reglamento.
Párrafo añadido
g) Proponer al Consejo de Administración el importe de los precios de las actividades del Instituto.
Párrafo añadido
h) Fijar, en cada ejercicio presupuestario, las asignaciones de crédito para gastos de los centros en el exterior.
Párrafo añadido
i) Negociar con el personal del Instituto, previa autorización del Consejo de Administración, las condiciones de la extinción de la relación laboral, ajustándose a los criterios generales que, a propuesta del Instituto, sean aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
j) El nombramiento de los miembros de los Comités Asesores de los centros en el exterior en los términos previstos en el artículo 23.4 de este Reglamento.
Párrafo añadido
k) Cualesquiera otras funciones que le asigne o delegue el Director.
Párrafo añadido
l) En general, cuantas facultades y competencias no estén específicamente atribuidas a otros órganos del Instituto.
Párrafo añadido
El Secretario General actuará como Secretario del Patronato y del Consejo de Administración del Instituto.
Párrafo añadido
2. El Secretario General suplirá al Director en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legítima.
Artículo 21
Antes2. La organización interna y las normas de funcionamiento de los centros se determinarán por el Director del Instituto, dando cuenta al Consejo de Administración.
Ahora2. La organización interna y las normas de funcionamiento de los centros se determinarán por el Secretario General del Instituto, dando cuenta al Consejo de Administración.
Antes4. Los Directores de los centros serán nombrados y separados por el Director del Instituto, con la conformidad del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y dando cuenta al Consejo de Administración.
Ahora4. Los Directores de los centros serán designados y cesados por el Director del Instituto, a propuesta del Secretario General, con la conformidad del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y oído el Consejo de Administración.
Artículo 23
Antes3. La composición y funcionamiento de este Comité Asesor serán determinados por el Consejo de Administración, a propuesta del Director del Instituto. El Presidente será designado por el Consejo de Administración a propuesta del Director.
Ahora3. La composición y funcionamiento de este Comité Asesor serán determinados por el Consejo de Administración, a propuesta del Secretario General del Instituto. El Presidente será designado por el Consejo de Administración a propuesta del Director.
Eliminado4. El nombramiento de los miembros del Comité Asesor corresponderá al Director del Instituto, dando cuenta al Consejo de Administración.
AntesLos miembros del Comité Asesor no percibirán ninguna contraprestación económica por el desempeño de sus actividades.
Ahora4. El nombramiento de los miembros del Comité Asesor corresponderá al Secretario General del Instituto, dando cuenta al Consejo de Administración.
Párrafo añadido
Los miembros del Comité Asesor no percibirán contraprestación económica alguna por el desempeño de sus actividades.
Artículo 24
Eliminado2. La plantilla del Instituto Cervantes y el régimen retributivo de su personal serán aprobados por el Consejo de Administración, a propuesta del Director, previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Antes3. Los funcionarios que pasen a prestar servicios en el Instituto Cervantes serán declarados en la situación de servicios especiales.
Ahora2. La plantilla del Instituto Cervantes y el régimen retributivo de su personal serán aprobados por el Consejo de Administración, a propuesta del Secretario General, previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Párrafo añadido
3. Los funcionarios de carrera que pasen a prestar servicios en el Instituto Cervantes serán declarados en la situación de servicios especiales.
Artículo 28
Eliminado1. La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la Ley de Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, y normas complementarias, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo al Instituto Cervantes su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente establecidas, las cuales serán ejercidas por el Consejo de Administración, por sí o mediante delegación en el Director del Instituto.
Antes2. El Consejo de Administración declarará innecesarios los bienes muebles e inmuebles demaniales que no sean precisos para el cumplimiento de los fines del Instituto, al objeto de solicitar su desadscripción e integración en el Patrimonio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley del Patrimonio del Estado.
Ahora1. La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y normas complementarias, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo al Instituto Cervantes su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente establecidas, las cuales serán ejercidas por el Consejo de Administración, por o mediante delegación en el Director o en el Secretario General del Instituto.
Párrafo añadido
2. El Consejo de Administración declarará innecesarios los bienes muebles e inmuebles demaniales que no sean precisos para el cumplimiento de los fines del Instituto, al objeto de solicitar su desadscripción e integración en el Patrimonio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 34
Eliminado1. Serán aprobadas por el Consejo de Administración, a propuesta del Director del Instituto, las transferencias de crédito entre las diversas partidas presupuestarias, incluso entre gastos corrientes y gastos de capital, que no incrementen la cuantía total del presupuesto.
Antes2. Las variaciones que supongan incrementos en la cuantía total del presupuesto del Instituto Cervantes y no afecten a transferencias de los Presupuestos Generales del Estado serán autorizadas por el Ministro de Economía y Hacienda, cuando no excedan del 5 por 100 del presupuesto, y por el Gobierno en los demás casos.
Ahora1. Serán aprobadas por el Consejo de Administración, a propuesta del Secretario General del Instituto, las transferencias de crédito entre las diversas partidas presupuestarias, incluso entre gastos corrientes y gastos de capital, que no incrementen la cuantía total del presupuesto.
Párrafo añadido
2. Las variaciones que supongan incrementos en la cuantía total del presupuesto del Instituto Cervantes y no afecten a transferencias de los Presupuestos Generales del Estado serán autorizadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando no excedan del 5 por 100 del presupuesto, y por el Gobierno en los demás casos.
Artículo 35
Antes1. El Director fijará, en cada ejercicio presupuestario, las asignaciones de crédito para gastos de los centros en el exterior.
Ahora1. El Secretario General fijará, en cada ejercicio presupuestario, las asignaciones de crédito para gastos de los centros en el exterior.