Saltar al contenido
← Volver
30 abr 2012

Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Qué ha cambiado (13 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. La presente Ley tiene por objeto la regulación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de todas las actividades relativas al juego, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía.
Antes2. Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre que los jugadores o personas ajenas a éstos no hagan de ellos objeto de explotación lucrativa.
Ahora1. La presente ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de todas las actividades relativas al juego y apuestas, en todas sus modalidades y denominaciones, incluyendo las realizadas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o por cualquier otro medio de comunicación a distancia, conforme a lo establecido en el artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
Párrafo añadido
2. Quedan excluidos del ámbito de la presente ley:
Párrafo añadido
a) Los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre que los jugadores o personas ajenas a estos no hagan de ellos objeto de explotación lucrativa.
Párrafo añadido
b) Las máquinas recreativas de mero pasatiempo que, a cambio de un precio, conceden un tiempo de uso o de juego cuyo desarrollo está previamente controlado o programado, o, como único aliciente adicional, la devolución del importe de la partida, en metálico o su equivalente en especie o fichas canjeables por bienes de cualquier naturaleza, la posibilidad de prolongación de la propia partida o la obtención de otras partidas adicionales por el mismo importe inicial.
Artículo 3
Párrafo añadido
5. Se entiende por combinación aleatoria la realización de sorteos por cualquier medio y soporte, incluido el telemático y electrónico, que, con fines estrictamente publicitarios o promocionales de un producto o servicio, y teniendo como contraprestación el consumo del bien o servicio objeto de publicidad, ofrecen determinados premios en metálico, especies o servicios, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarifación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.
Párrafo añadido
Los premios de las combinaciones aleatorias deberán, con carácter previo a la fecha de celebración de estas, ser adquiridos e instalados o depositados en lugares en los que pueda constatarse su existencia o constituirse aval por la cuantía de su valor.
Párrafo añadido
La reglamentación sectorial correspondiente determinará el resto de requisitos exigibles a las combinaciones aleatorias para garantizar la transparencia en los procedimientos de asignación o distribución de papeletas o participaciones y de asignación de los premios, así como en cuanto a la publicidad a realizar.
Artículo 4
Párrafo añadido
La planificación comprenderá a todos los locales donde se puedan desarrollar juegos y apuestas de conformidad con esta ley, con independencia de su titularidad pública o privada.
Artículo 5
Antes3. Las autorizaciones para la explotación de los tipos de juegos previstos en el artículo 3 de esta Ley son intransferibles, tendrán una duración limitada y podrán ser renovadas, en su caso, siempre que se cumplan todos los requisitos en el momento de la solicitud de renovación.
Ahora3. Las autorizaciones para la explotación de los tipos de juegos previstos en el artículo 3 de esta ley son intransferibles y serán válidas siempre que durante la vigencia de las mismas se cumplan todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Párrafo añadido
5. No se exigirá autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias a las que se refiere el apartado 5 del artículo 3 de esta ley.
Párrafo añadido
En tales casos, la empresa organizadora deberá presentar una declaración responsable ante la dirección competente en materia de juego del inicio de la combinación aleatoria.
Párrafo añadido
La declaración responsable permitirá el desarrollo de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la dirección competente en materia de juego.
Párrafo añadido
En el documento presentado el organizador declarará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la correspondiente reglamentación sectorial, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.
Artículo 10
Antes3. Podrá autorizarse la instalación de máquinas recreativas en lugares de recreo.
Ahora3. Podrá autorizarse la instalación de máquinas tipo AR o recreativas de redención en lugares de recreo.
Artículo 12
Antes4. Las autorizaciones para la explotación de salas de bingo se concederán por un período de cinco años renovables.
Ahora4. Las autorizaciones para la explotación de salas de bingo se mantendrán vigentes siempre que se cumplan todas las condiciones que determinaron su otorgamiento.
Artículo 13
EliminadoArtículo 13. Máquinas de juego y permisos de explotación.
Eliminado1. A los efectos de esta Ley se consideran máquinas de juego aquellos elementos de juego accionados por monedas u otros medios de pago equivalente y clasificables en los tipos siguientes:
EliminadoTipo A. Máquinas recreativas: Son las de mero pasatiempo, que se limitan a conceder un tiempo de uso a cambio del precio de la partida. No pueden conceder ningún premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables. Dichas máquinas podrán conceder como único aliciente adicional la devolución del importe de la partida efectuada, o la posibilidad de continuar jugando con el importe inicial.
EliminadoTipo B. Máquinas recreativas con premio: Son aquellas máquinas que a cambio del precio de la jugada conceden al usuario un tiempo de uso y, eventualmente, un premio en metálico.
EliminadoTipo C. Máquinas de azar: Son las que, a cambio de un precio, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico, que dependerá siempre del azar.
EliminadoAquellas máquinas, manuales o automáticas, que permitan la obtención de premios combinando modalidades, elementos o mecánicas de diferentes juegos regulados en esta Ley y que no estén contempladas en los tipos anteriores, podrán clasificarse como tipo diferenciado y la reglamentación específica determinará su régimen y ámbito de aplicación.
Eliminado2. Reglamentariamente se fijarán los elementos de control en cada máquina de juego con premio que permita conocer el número de partidas realizadas y el dinero recaudado o ingresado.
Eliminado3.a) Para la explotación de cada máquina de juego será necesaria la obtención de una autorización individualizada denominada permiso de explotación, cuya duración será de dos años renovables.
Eliminadob) La transferencia del permiso de explotación deberá ser autorizada por el Departamento de Interior.
Antesc) Reglamentariamente se limitará el número máximo de permisos de explotación de máquinas con premio por titular, quien, ni a título individual ni mediante persona interpuesta, podrá superar el límite establecido.
AhoraArtículo 13. Máquinas y sistemas de juego y permisos de explotación.
Párrafo añadido
1. A los efectos de esta ley, se consideran máquinas y sistemas de juego los tipos siguientes:
Párrafo añadido
a) Máquinas de juego: aquellos aparatos, manuales o automáticos, que, a cambio de dinero u otros medios de pago equivalentes, permiten a la persona usuaria un tiempo de uso y, eventualmente, la posibilidad de obtener premios en metálico, en especie, servicios o en cualquier otro producto canjeable por estos. Las máquinas de juego se clasifican en los siguientes tipos:
Párrafo añadido
– Tipo AR. Máquinas recreativas de redención: Son aquellas máquinas que, dependiendo de la habilidad de la persona usuaria, ofrecen la posibilidad de obtener, además de un tiempo de uso o de juego, tiques, fichas o elementos similares que podrán ser acumulables y canjeables por bienes de un valor preestablecido y conocido por la persona usuaria, cuyo coste dinerario no supere el precio de las partidas mínimas necesarias para su obtención.
Párrafo añadido
– Tipo B. Máquinas recreativas con premio: Son aquellas máquinas que, a cambio del precio de la jugada, conceden a la persona usuaria un tiempo de uso y, eventualmente, un premio en metálico.
Párrafo añadido
– Tipo C. Máquinas de azar: Son aquellas máquinas que, a cambio de un precio, conceden a la persona usuaria un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico que dependerá siempre del azar.
Párrafo añadido
Aquellas máquinas, manuales o automáticas, que permitan la obtención de premios combinando modalidades, elementos o mecánicas de diferentes juegos regulados en esta ley y que no estén contempladas en los tipos anteriores podrán clasificarse como tipo diferenciado, y la reglamentación específica determinará su régimen y ámbito de aplicación.
Párrafo añadido
b) Máquinas auxiliares: aquellos aparatos, manuales o automáticos, que, a cambio de dinero u otros medios de pago equivalentes, y que como complemento del juego, permitan a la persona usuaria participar en otras modalidades incluidas en el vigente Catálogo de Juegos.
Párrafo añadido
c) Sistemas de juego: aquellos otros elementos o soportes informáticos o telemáticos que, a cambio de dinero u otros medios de pago equivalentes, permiten a la persona usuaria participar en cualquier modalidad de juego de las incluidas en el Catálogo de Juegos, pudiendo estar interconectados, mediante servidor de área local, a una red local debidamente autorizada, o con conexión a redes informáticas, telemáticas, vía satélite o cualquier medio de comunicación o conexión a distancia.
Párrafo añadido
2. Reglamentariamente se fijarán los elementos de control en cada máquina de juego con premio que permitan conocer el número de partidas realizadas y el dinero recaudado o ingresado.
Párrafo añadido
3. Para la explotación de las máquinas tipo AR o recreativas de redención será necesaria la comunicación previa a la dirección competente en la materia, acompañando una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de todas las condiciones técnicas exigidas reglamentariamente para su explotación.
Párrafo añadido
4. Para la explotación de las máquinas tipo B y C será necesaria la obtención de una autorización individualizada denominada “permiso de explotación”.
Párrafo añadido
La transferencia del permiso de explotación deberá ser autorizada por el Departamento de Interior.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se limitará el número máximo de permisos de explotación de máquinas con premio por titular, quien, ni a título individual ni mediante persona interpuesta, podrá superar el límite establecido.
Artículo 14
Antes3. Las autorizaciones para la explotación de salones de juego se concederán por un período de tres años renovables.
Ahora3. Las autorizaciones para la explotación de salones de juego se mantendrán vigentes siempre que se cumplan todas las condiciones que determinaron su otorgamiento.
Artículo 15
Eliminado1. Son salones recreativos aquellos establecimientos destinados a la explotación exclusiva de máquinas de tipo A.
Antes2. Las autorizaciones para la explotación de salones recreativos se concederán por un período de tres años renovables.
Ahora1. Son salones recreativos aquellos establecimientos destinados a la explotación exclusiva de máquinas de tipo AR o recreativas de redención.
Párrafo añadido
2. La explotación de salones recreativos deberá ser comunicada a la dirección competente en materia de juego antes del inicio de la actividad, acompañada de una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Artículo 16
Eliminado1. Podrá autorizarse la instalación en los establecimientos de hostelería de un máximo de dos máquinas de tipo A y una máquina de tipo B.
Eliminado2. También podrá autorizarse el cruce de apuestas sobre las actividades reguladas en esta Ley.
Antes3. En dichos establecimientos deberá constar públicamente la prohibición de utilización de las máquinas tipo B, así como la prohibición de cruzar las apuestas determinadas en el número anterior, a los menores de edad.
Ahora1. En los locales e instalaciones de hostelería, en salas de fiestas, de baile y discotecas se podrá instalar un máximo de tres máquinas de juego, con las siguientes especificaciones:
Párrafo añadido
– Una máquina de tipo B.
Párrafo añadido
– Dos máquinas de tipo AR o recreativas de redención.
Párrafo añadido
– Indistintamente, una máquina auxiliar de apuestas, boletos o de combinaciones aleatorias.
Párrafo añadido
2. La instalación en dichos establecimientos de cualquier tipo de máquina o equipo destinado a la comercialización, práctica o explotación de juegos solo procederá previa autorización de la dirección competente en materia de juego, siempre que cumpla los requisitos previstos en el apartado anterior y la planificación prevista en el artículo 4 de esta ley.
Párrafo añadido
3. En dichos establecimientos deberá constar públicamente la prohibición de utilización de las máquinas tipo B y de las máquinas auxiliares de apuestas, boletos o combinaciones aleatorias a las personas menores de edad.
Artículo 21
Antes4. La autorización de empresa operadora se concederá por un período de cinco años renovables.
Ahora4. Las autorizaciones de empresa operadora se mantendrán vigentes siempre que se cumplan todas las condiciones que determinaron su otorgamiento.
Artículo 22
Antes1. Se determinarán reglamentariamente las personas que deban estar en posesión del documento profesional para el ejercicio de sus funciones en las empresas dedicadas a la explotación de los juegos regulados en la presente Ley. Dicho documento será expedido por el Departamento de Interior por plazo máximo de tres años renovables.
Ahora1. Se determinarán reglamentariamente las personas que deban estar en posesión del documento profesional para el ejercicio de sus funciones en las empresas dedicadas a la explotación de los juegos regulados en la presente ley. Dicho documento será expedido por el Departamento de Interior, y mantendrá su vigencia siempre que se cumplan todas las condiciones que determinaron su otorgamiento.
Artículo 26
Eliminado9. La instalación de máquinas de tipo A en número que exceda al autorizado.
Antes10. Realizar promociones de ventas mediante actividades análogas a las incluidas en el Catálogo de Juegos sin la correspondiente autorización.
Ahora9. La explotación de máquinas de tipo AR o recreativas de redención en número que exceda al autorizado.
Párrafo añadido
9 bis. La explotación de salones recreativos, así como de máquinas AR o recreativas de redención, sin la comunicación previa a la dirección competente en materia de juego.
Párrafo añadido
10. Organizar, celebrar o desarrollar combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales sin presentar, antes de su inicio, la declaración responsable prevista en el artículo 5.5.