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30 abr 2012

Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 14
Eliminado1. La elaboración de vino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi sólo podrá realizarse en las instalaciones que se encuentren debidamente inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma, en particular en el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Eliminado2. Esta inscripción no exime de la obligación de inscripción en aquellos otros registros que sean preceptivos.
Antes3. El Departamento de Agricultura y Pesca desarrollará, en colaboración con otras entidades, públicas o privadas, programas de investigación, desarrollo e innovación en el sector vinícola.
Ahora1. La elaboración de vino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi solo podrá realizarse en las instalaciones que hayan presentado la preceptiva declaración responsable al departamento competente en materia de industrias agrarias y alimentarias, a efectos de su inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con carácter preceptivo y previo a su puesta en funcionamiento.
Párrafo añadido
2. La presentación de esta declaración no exime de la obligación de inscripción en aquellos otros registros que sean preceptivos.
Párrafo añadido
3. El departamento competente en esta materia desarrollará, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, programas de investigación, desarrollo e innovación en el sector vinícola.
Artículo 15
Antes5. Las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas que hayan procedido a una vinificación deberán entregar para su destilación todos los subproductos de dicha vinificación.
Ahora5. Las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas que hayan procedido a una vinificación estarán obligadas a la eliminación de los subproductos de dicha vinificación. La eliminación podrá realizarse mediante entrega para su destilación a una empresa destiladora autorizada, o realizando una retirada bajo control en la forma que reglamentariamente se establezca.
Párrafo añadido
No obstante, cuando en la campaña vitícola de que se trate las personas indicadas en el párrafo anterior no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones, no estarán obligadas a eliminar los subproductos.
Artículo 30
AntesEl Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco homologará a las entidades que opten a la emisión del precitado informe de entre aquellas que lo soliciten y cumplan todos los requisitos siguientes:
AhoraEl departamento competente en materia de agricultura del Gobierno Vasco homologará a las entidades que opten a la emisión del precitado informe de entre aquellas que lo soliciten y cumplan todos los requisitos siguientes:
Eliminadob) Estar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Euskadi y desarrollar sus actividades principalmente en la misma.
Eliminadoc) Tener permanentemente a su disposición recursos suficientes de personal cualificado bilingüe (euskara/castellano) y de infraestructura administrativa para llevar a cabo sus funciones.
Eliminadod) Acreditar una experiencia mínima de cinco años en la realización de controles de calidad a productos agroalimentarios en Euskadi, sin perjuicio de que la entidad haya variado de forma jurídica durante dicho período, y siempre que la experiencia efectiva durante el mismo pueda ser acreditada mediante cualquier forma admitida en derecho.
Eliminadoe) Conocer el sector agroalimentario de Euskadi y disponer de mecanismos de coordinación con dicho sector.
Eliminadof)   Estar acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) en el cumplimiento de las normas UNE-EN 45004 y UNE-EN 45011.
AntesEl solicitante del reconocimiento de un vino de calidad elegirá, de entre las entidades que hayan obtenido la homologación, aquella que estime conveniente para la emisión del preceptivo informe.
Ahorab) Tener permanentemente a su disposición recursos suficientes de personal cualificado y de infraestructura administrativa para llevar a cabo sus funciones.
Párrafo añadido
c) Acreditar una experiencia mínima de tres años en la realización de controles de calidad a productos agroalimentarios, sin perjuicio de que la entidad haya variado de forma jurídica durante dicho periodo, y siempre que la experiencia efectiva durante el mismo pueda ser acreditada mediante cualquier forma admitida en derecho.
Párrafo añadido
d) Estar acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) en el cumplimiento de las normas UNE-EN ISO/IEC 17020:2004 y UNE-EN 45011, o normas que las sustituyan.
Párrafo añadido
e) Garantizar el derecho que asiste a todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan relación con la entidad para ser atendidas en la lengua oficial que elijan.
Párrafo añadido
Quien solicite el reconocimiento de un vino de calidad elegirá, de entre las entidades que hayan obtenido la homologación, aquella que estime conveniente para la emisión del preceptivo informe.
Artículo 50
Antes1. El incumplimiento de la entrega de productos para las destilaciones obligatorias, salvo que sea considerado infracción grave.
Ahora1. El incumplimiento de la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación.
Artículo 51
Antes1. El incumplimiento de la entrega de productos para las destilaciones obligatorias, conforme se establece en la normativa vigente.
Ahora1.**(Suprimido).**
Artículo 54
Antes1. La no presentación del certificado acreditativo de la inscripción oficial de la empresa en el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando estuviere obligado a ello.
Ahora1. La elaboración de vino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi sin haber realizado la correspondiente notificación de actividad al Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando no constase requerimiento del órgano competente.
Artículo 55
Párrafo añadido
10. La elaboración de vino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi sin haber realizado la correspondiente notificación de actividad al Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, habiendo eludido el requerimiento previo de regularización.
Artículo 56
Antes1. La inexistencia de la inscripción oficial de la empresa en el Registro de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando estuviere obligada a ello.
Ahora1.**(Derogado).**
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Las referencias que se efectúan a lo largo del articulado de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola, al Departamento de Agricultura y Pesca, se entenderán realizadas al departamento competente en materia de agricultura.