Saltar al contenido
← Volver
30 abr 2012

Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
AntesArtículo 2. Concepto, funciones y creación de museos y colecciones.
AhoraArtículo 2. Concepto y funciones de los museos y colecciones.
Eliminado7. La creación de un museo o colección en la Comunidad Autónoma de Euskadi por las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se realizará, oído el Consejo Asesor de Museos, mediante orden de quien sea titular del departamento competente en materia de cultura del Gobierno Vasco, previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
Artículo 10
Párrafo añadido
j) Comunicar al departamento competente en materia de cultura del Gobierno Vasco, con carácter previo, la disolución del museo o colección.
Artículo 27
Párrafo añadido
h) Que los museos y colecciones sujetos a esta ley no comuniquen, con carácter previo, al departamento competente en materia de cultura del Gobierno Vasco la disolución del museo o colección.