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27 abr 2012
Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
EliminadoTarifa 1. Comprobación de contadores y limitadores de electricidad, transformadores de medida y contadores de agua y de gas.
AntesCuota: 7,00 euros por unidad verificada.
AhoraTarifa 1. Instrumentos de medida.
Párrafo añadido
1.1 Autorización de modelo de equipos de medida para su uso e instalación en la red: 45,00 euros.
Párrafo añadido
1.2 Comprobación de contadores y limitadores de electricidad, transformadores de medida y contadores de agua y de gas: 7,79 euros por unidad verificada.
Antes2.1 Inscripción de nuevos establecimientos industriales o ampliaciones de industrias. La base imponible se calculará por el valor de total de la inversión en maquinaria e instalaciones, incluido el valor de los equipos que estén recogidos en una tarifa especifica y por los que no se abonará tasa específica si fueron incluidos en la base de la presente tarifa. En los casos de traslado de industrias desde otra u otras Comunidades Autónomas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se computará para el cálculo de la base imponible el importe total del equipamiento e instalaciones que se trasladan, así como la inversión nueva que con dicho traslado se efectúe. En los casos de traslado dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sólo se computará la inversión nueva que se realice.
Ahora2.1 Inscripción de nuevos establecimientos industriales o ampliaciones de industrias. La base imponible se calculará por el valor total de la inversión en maquinaria e instalaciones, incluido el valor de los equipos que estén recogidos en una tarifa específica y por los que no se abonará tasa específica si fueron incluidos en la base de la presente tarifa. En los casos de traslado de industrias desde otra u otras Comunidades Autónomas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se computará para el cálculo de la base imponible el importe total del equipamiento e instalaciones que se trasladan, así como la inversión nueva que con dicho traslado se efectúe. En los casos de traslado dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sólo se computará la inversión nueva que se realice.
Eliminadoa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 43,00 euros.
Eliminadob) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 2.000 euros.
Eliminado2.2 Actualización del Registro sin variación de inversiones, por cambios de titularidad o actividad y otras modificaciones, se aplicará una cuota de 10,50 euros.
Antes2.3 Regularización industrias clandestinas. Se aplicará el doscientos por cien de la tarifa 2.1 que corresponda.
Ahoraa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Párrafo añadido
2.2 Actualización del Registro sin variación de inversiones, por cambios de titularidad o actividad y otras modificaciones, se aplicará una cuota de 11,69 euros.
Párrafo añadido
2.3 Regularización de industrias clandestinas. Se aplicará el doscientos por cien de la tarifa 2.1 que corresponda.
Antes3.1.1 Instalaciones de baja tensión sin proyecto: 32,00 euros. Quedarán exentas las instalaciones de enlace y acometidas de hasta 150 metros individuales y para edificios de viviendas.
Ahora3.1.1 Instalaciones de baja tensión sin proyecto: 35,62 euros. Quedarán exentas las instalaciones de enlace y acometidas de hasta 150 metros individuales y para edificios de viviendas.
Eliminadoa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 24,00 euros.
Antesb) Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 2.000 euros.
Ahoraa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 26,72 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Eliminadoa) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 53,00 euros.
Antesb) Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 2.000 euros.
Ahoraa) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Eliminadoa) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 53,00 euros.
Antesb) Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 2.000 euros.
Ahoraa) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Antesa) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 79,50 euros.
Ahoraa) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 88,50 euros.
Eliminado3.5 Inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.
EliminadoCuota: 150,00 euros.
EliminadoTarifa 4. Aparatos a presión. Tramitación administrativa, inscripción registral, control administrativo y autorización de puesta en marcha de generadores de vapor y de otros aparatos sometidos a presión: 59,00 euros.
EliminadoTarifa 5. Aparatos elevadores. Tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo.
Eliminado5.1 Grúas: 150,00 euros.
Eliminado5.2 Resto de aparatos elevadores:
Eliminadoa) En edificios destinados a viviendas de hasta 5 plantas: 43,74 euros.
Eliminadob) En edificios destinados a viviendas de más de 5 plantas: 86,00 euros.
Antesc) Instalados en edificios de pública concurrencia y otros: 86,00 euros.
Ahora3.5 Tramitación de expedientes de expropiación forzosa u ocupación temporal. Por cada expediente: 3.500,00 euros.
Párrafo añadido
3.6 Inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Párrafo añadido
Cuota: 166,58 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 4. Equipos a presión.
Párrafo añadido
4.1 Tramitación administrativa, inscripción registral, control administrativo y autorización de puesta en marcha de equipos a presión: 65,68 euros.
Párrafo añadido
4.2 Obtención de placas de instalación e inspecciones periódicas: 2,03 euros/unidad.
Párrafo añadido
Tarifa 5. Aparatos elevadores.
Párrafo añadido
5.1 Tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de grúas: 166,98 euros.
Párrafo añadido
5.2 Tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo del resto de aparatos elevadores:
Párrafo añadido
a) En edificios destinados a viviendas de hasta 5 plantas: 47,74 euros.
Párrafo añadido
b) En edificios destinados a viviendas de más de 5 plantas: 95,74 euros.
Párrafo añadido
c) Instalados en edificios de pública concurrencia y otros: 95,74 euros.
Párrafo añadido
5.3 Obtención de pegatinas de instalación e inspección de ascensores: 0,18 euros/unidad.
Eliminado6.1 Instalaciones sin proyecto: 10,50 euros.
Eliminado6.2 lnstalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
Eliminadoa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 36,00 euros.
Eliminadob) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 2.000 euros.
EliminadoTarifa 7. Instalaciones interiores de agua. Tramitación administrativa, inscripción y control administrativo de instalaciones: 10,50 euros.
EliminadoTarifa 8. Instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado.
Eliminado8.1 Autorización de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado, según presupuesto total:
Eliminadoa) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 53,00 euros.
Eliminadob) Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 2.000 euros.
Eliminado8.2 Aprobación de proyectos de construcción de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado, según presupuesto total:
Eliminadoa) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 53,00 euros.
Eliminadob) Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 2.000 euros.
Eliminado8.3 Declaración de utilidad pública de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado:
Antesa) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 79,50 euros.
Ahora6.1 Instalaciones sin proyecto: 11,69 euros.
Párrafo añadido
6.2 Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
Párrafo añadido
a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 40,07 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 7. Instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado.
Párrafo añadido
7.1 Autorización de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado, según presupuesto total:
Párrafo añadido
a) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Párrafo añadido
7.2 Aprobación de proyectos de construcción de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado, según presupuesto total:
Párrafo añadido
a) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Párrafo añadido
7.3 Declaración de utilidad pública de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado:
Párrafo añadido
a) Hasta 10.000 euros del presupuesto: 88,50 euros.
Párrafo añadido
7.4 Tramitación de expedientes de expropiación forzosa u ocupación temporal. Por cada expediente: 3.500,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 8. Instalaciones de almacenamiento y de utilización de combustibles gaseosos. Tramitación administrativa, inscripción y control administrativo de instalaciones.
Párrafo añadido
8.1 Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.
Párrafo añadido
8.2 Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
Párrafo añadido
a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Antes9.1 Instalaciones sin proyecto: 32,00 euros.
Ahora9.1 Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.
Eliminadoa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 43,00 euros.
Antesb) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 2.000 euros.
Ahoraa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros 47,87 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Antes10.1 Instalaciones sin proyecto: 32,00 euros.
Ahora10.1 Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.
Eliminadoa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 43,00 euros.
Antesb) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 2.000 euros.
Ahoraa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Antes11.1 Instalaciones sin proyecto: 32,00 euros.
Ahora11.1 Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.
Eliminadoa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 43,00 euros.
Eliminadob) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 2.000 euros.
EliminadoTarifa 12. Instalaciones frigoríficas. Tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo o, en su caso, autorización,
Antes12.1 Instalaciones sin proyecto: 32,00 euros.
Ahoraa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 12. Instalaciones frigoríficas. Tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo o, en su caso, autorización.
Párrafo añadido
12.1 Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.
Eliminadoa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 43,00 euros.
Eliminadob) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 2.000 euros.
EliminadoTarifa 13. Autorización, inscripción registral y control administrativo de organismos de control y de organismos de verificación metrológica: 96,00 euros.
EliminadoTarifa 14. Expedición de documentos, certificados y exámenes.
Eliminado14.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias y sus registros correspondientes: 10,50 euros.
Eliminado14.2 Renovación de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias y sus registros correspondientes y documentos de calificación empresarial. Cada uno: 10,50 euros.
Eliminado14.3 Derechos de examen para obtención de títulos profesionales: 10,50 euros.
Eliminado14.4 Expedición de certificados de empresa: 53,00 euros.
Antes14.5 Expedición de certificados a instancia de parte en materia de industria y seguridad industrial: 10,50 euros.
Ahoraa) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.
Párrafo añadido
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 13. Tramitación administrativa e inscripción registral de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. Cuota: 35,62 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 14. Vehículos y dispositivos de control y limitación.
Párrafo añadido
14.1 Catalogación de vehículo histórico: 32,00 euros.
Párrafo añadido
14.2 Emisión de certificado de conformidad (ATP) a vehículos trasladados de otro país parte contratante del ATP: 45,00 euros.
Párrafo añadido
14.3 Expedición de certificado de conformidad (ADR) para vehículos trasladados de otro país parte contratante del ADR: 45,00 euros.
Párrafo añadido
14.4 Autorización, renovación y ampliación de marca de centros técnicos de tacógrafos digitales: 45,00 euros.
Párrafo añadido
14.5 Autorización y ampliación de marca de entidades para instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad: 45,00 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 15. Tramitación y control administrativo de entidades de inspección y control reglamentario y de entidades colaboradoras.
Párrafo añadido
15.1 Inscripción registral y control administrativo de organismos de control en materia de seguridad industrial, incluido aparatos de bronceado: 59 euros.
Párrafo añadido
15.2 Autorización, inscripción registral y control administrativo de organismos en materia de metrología (organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica): 106,87 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 16. Expedición de documentos y certificados.
Párrafo añadido
16.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias y sus registros correspondientes, incluyendo certificados personales de manipulación de gases fluorados: 11,69 euros.
Párrafo añadido
16.2 Renovación de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias y sus registros correspondientes. Cada uno: 11,69 euros.
Párrafo añadido
16.3 Derechos de examen para obtención de títulos profesionales: 11,69 euros.
Párrafo añadido
16.4 Expedición de certificados de empresa, incluyendo los certificados de empresas manipulación de gases fluorados: 59,00 euros.
Párrafo añadido
16.5 Expedición de certificados a instancia de parte en materia de industria y seguridad industrial: 11,69 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 17. Tramitación administrativa de la declaración de inicio de una actividad.
Párrafo añadido
17.1 Tramitación de la declaración responsable de entidades de formación: 59 euros.
Párrafo añadido
17.2 Tramitación de la declaración responsable de empresas o entidades de servicios relativas a la actividad industrial: 59 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 18. Inscripción de certificados de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción en el registro autonómico.
Párrafo añadido
18.1 Inscripción de certificado en fase de proyecto: 50 euros.
Párrafo añadido
18.2 Inscripción del certificado en fase de edificio terminado: 150 euros.
Artículo 8▾
EliminadoTarifa 1. Autorización de aprovechamiento de recursos minerales de las secciones A) y B) de la legislación de minas, excepto aguas minerales: Por cada expediente de autorización: 700,00 euros.
EliminadoTarifa 2. Autorización del aprovechamiento de recursos minerales de la sección B) de la legislación de minas: aguas minerales:
Eliminado2.1 Declaración de mineral de unas aguas: 700,00 euros.
Eliminado2.2 Concesión de aprovechamiento de aguas minerales y delimitación del perímetro de protección: 1.760,00 euros por la primera cuadrícula minera o superficie equivalente, sumándose 35,00 euros por cada cuadricula adicional o superficie equivalente.
EliminadoTarifa 3. Otorgamiento de derechos sobre recursos minerales de las secciones C) y D) de legislación de minas:
Eliminado3.1 Permisos de exploración: 1.170,00 euros por las primeras trescientas cuadrículas mineras, sumándose 11,00 euros por cada cuadrícula adicional o superficie equivalente.
Eliminado3.2 Permisos de investigación: 1.760,00 euros por la primera cuadrícula minera, sumándose 17,00 euros por cada cuadricula adicional o superficie equivalente.
Eliminado3.3 Concesión derivada de permiso: 1.410,00 euros por la primera cuadrícula minera sumándose 17,00 euros por cada cuadrícula adicional o superficie equivalente.
Eliminado3.4 Concesión directa: 1.410,00 euros por la primera cuadrícula minera, sumándose 17,00 euros por cada cuadrícula adicional o superficie equivalente.
Antes3.5 Concesión de demasías. 1.410,00 euros por las primeras treinta hectáreas, sumándose 17,00 euros por cada treinta hectáreas adicionales.
AhoraTarifa 1. Autorización de aprovechamiento de recursos minerales de las secciones A y B de la legislación de minas, excepto aguas minerales: Por cada expediente de autorización: 779,26 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 2. Autorización del aprovechamiento de recursos minerales de la sección B de la legislación de minas: aguas minerales:
Párrafo añadido
2.1 Declaración de mineral de unas aguas: 779,26 euros.
Párrafo añadido
2.2 Concesión de aprovechamiento de aguas minerales y delimitación del perímetro de protección: 1.959,28 euros por la primera cuadrícula minera o superficie equivalente, sumándose 38,95 euros por cada cuadricula adicional o superficie equivalente.
Párrafo añadido
Tarifa 3. Otorgamiento de derechos sobre recursos minerales de las secciones C y D de legislación de minas:
Párrafo añadido
3.1 Permisos de exploración: 1.217,27 euros por las primeras trescientas cuadrículas mineras, sumándose 12,24 euros por cada cuadrícula adicional o superficie equivalente.
Párrafo añadido
3.2 Permisos de investigación: 1.959,65 euros por la primera cuadrícula minera, sumándose 18,92 euros por cada cuadricula adicional o superficie equivalente.
Párrafo añadido
3.3 Concesión derivada de permiso: 1.569,65 euros por la primera cuadrícula minera sumándose 18,92 euros por cada cuadrícula adicional o superficie equivalente.
Párrafo añadido
3.4 Concesión directa: 1.569,65 euros por la primera cuadrícula minera, sumándose 18,92 euros por cada cuadrícula adicional o superficie equivalente.
Párrafo añadido
3.5 Concesión de demasías: 1.569,65 euros por las primeras treinta hectáreas, sumándose 18,92 euros por cada treinta hectáreas adicionales.
Eliminadoa) Presupuesto total hasta 6.000 euros: 117,00 euros.
Eliminadob) Presupuesto total de 6.001 a 15.000 euros: 164,00 euros.
Eliminadoc) Presupuesto total de 15.001 a 60.000 euros: 211,00 euros.
Eliminadod) Presupuesto total de 60.001 a 120.000 euros: 258,00 euros.
Antese) Presupuesto total mayor de 120.000 euros: 258,00 euros y 4,50 euros más por cada 6.000 euros o fracción que superen los 120.000 euros.
Ahoraa) Presupuesto total hasta 6.000 euros: 130,25 euros.
Párrafo añadido
b) Presupuesto total de 6.001 a 15.000 euros: 182,57 euros.
Párrafo añadido
c) Presupuesto total de 15.001 a 60.000 euros: 234,89 euros.
Párrafo añadido
d) Presupuesto total de 60.001 a 120.000 euros: 287,21 euros.
Párrafo añadido
e) Presupuesto total mayor de 120.000 euros: 287,21 euros y 5,01 euros más por cada 6.000 euros o fracción que superen los 120.000 euros.
AntesPor cada expediente: 3.500,00 euros.
AhoraPor cada expediente: 3.896,3 euros.
EliminadoPor cada registro minero: 47,00 euros.
Eliminado6.2. Concentración de trabajos.
EliminadoPor cada derecho minero: 47,00 euros.
Eliminado6.3. Reclasificación de recursos minerales: 117,00 euros.
Eliminado6.4. Actas de puesta en marcha de instalaciones mineras: 117,00 euros.
Eliminado6.5. Certificados a instancia de parte sobre registros mineros: 23,00 euros.
EliminadoTarifa 7. Expedición de certificados de aptitud; operadores de maquinaria móvil minera y/o su renovación.
EliminadoPor cada uno: 47,00 euros.
EliminadoTarifa 8. Copias de planos de demarcación y de hojas 1:50.000.
AntesPor cada copia: 117,00 euros.
AhoraPor cada registro minero: 52,32 euros.
Párrafo añadido
6.2 Concentración de trabajos.
Párrafo añadido
Por cada derecho minero: 52,32 euros.
Párrafo añadido
6.3 Reclasificación de recursos minerales: 130,25 euros.
Párrafo añadido
6.4 Actas de puesta en marcha de instalaciones mineras: 130,25 euros.
Párrafo añadido
6.5 Certificados a instancia de parte sobre registros mineros: 25,61 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 7. Expedición de certificados de aptitud; operadores de maquinaria móvil minera y/o su renovación. Por cada uno: 52,36 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 8. Copias de planos de demarcación y de hojas 1:50.000. Por cada copia: 130,25 euros.