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27 abr 2012
Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 16▾
Eliminadoa) Gasolinas: 24 euros por 1.000 litros.
Eliminadob) Gasóleo de uso general: 24 euros por 1.000 litros.
Eliminadoc) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 2 euros por 1.000 litros.
Eliminadod) Fuelóleo: 1 euro por tonelada.
Eliminadoe) Queroseno de uso general: 24 euros por 1.000 litros.
Antes2. Los rendimientos derivados del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos en la Comunidad Autónoma quedan afectados en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria, en la forma que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.Uno.3. de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ahoraa) Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.
Párrafo añadido
b) Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
Párrafo añadido
c) Gasóleo de usos especiales y de calefacción: 4 euros por 1.000 litros.
Párrafo añadido
d) Fuelóleo: 2 euros por tonelada.
Párrafo añadido
e) Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
Párrafo añadido
2. Los rendimientos derivados del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos en la Comunidad Autónoma quedan afectados en su totalidad a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria, en la forma que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 Uno 3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 16 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 16 bis. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.
De conformidad con lo establecido en el apartado seis bis del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos será de 48 euros.