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23 abr 2012
Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Ley · En vigor · Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
AntesGozan de la condición de Entidades Locales no territoriales las áreas metropolitanas, las mancomunidades de municipios, los consorcios locales y las Entidades Locales menores.
Ahora1. Disfrutan de la condición de entidades locales no territoriales las mancomunidades de municipios, los consorcios locales y las entidades locales menores.
Párrafo añadido
2. Las áreas metropolitanas tendrán la consideración de entidades locales supramunicipales de carácter territorial.
Sección 2 a 4▾
Artículo nuevo
Secciones 2.ª a 4ª
Artículo 123▾
EliminadoLa organización del área metropolitana se regirá por las siguientes reglas:
Eliminado1.ª Todos los municipios integrados en el área estarán representados en sus órganos de gobierno y administración.
Eliminado2.ª El gobierno y administración del área metropolitana corresponderán al Consejo Metropolitano. Deberá existir, además, una Comisión de Gobierno, un Director general y un Delegado de la Junta de Galicia en el área metropolitana. Actuará como Secretario quien lo sea del Ayuntamiento donde radique la capitalidad de la Entidad Local.
Eliminado3.ª Podrán complementar la organización del área metropolitana:
Eliminadoa) El Comité de Cooperación.
Antesb) Los órganos de participación sectorial.
Ahora**(Derogado).**
Artículos 123 a 134▾
Artículo nuevo
Artículos 123 a 134.
**(Derogados)**