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11 abr 2012

Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 25
Antes4. Salvo en los supuestos previstos en la letra c) del apartado 1 de este artículo, en los productos ofertados en el outlet deberán figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior de venta en establecimiento comercial ordinario junto al precio reducido. Dicha reducción no podrá ser inferior al treinta por ciento.
Ahora4. Salvo en los supuestos previstos en la letra c) del apartado 1 de este artículo, en los productos ofertados en el outlet deberán figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior de venta en establecimiento comercial ordinario junto al precio actual de venta en establecimiento comercial outlet; este último precio deberá ser inferior al fijado en establecimiento ordinario.
Artículo 32
Antesd) La dotación de, al menos, una plaza de aparcamiento por cada 20 m2de superficie útil de exposición y venta al público. Asimismo, deberá preverse la reserva de plazas para personas discapacitadas en los términos que establece la normativa vigente.
Ahorad) La disposición de, al menos, una plaza de aparcamiento por cada 20 m2de superficie útil de exposición y venta al público. Esta previsión será desarrollada mediante reglamento, cuya aprobación condicionará el momento de entrada en vigor de la misma estableciendo los supuestos en que podrá excepcionarse este criterio de valoración. Asimismo, deberá preverse la reserva de plazas para personas discapacitadas en los términos que establece la normativa vigente.
Eliminadog) El informe de la consejería competente en materia de trabajo sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en la letra h) de este apartado.
Antesh) La materialización en el establecimiento pretendido de instalaciones y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, tales como la creación de guarderías, ludotecas o salas de lactancia. La evaluación del impacto laboral de la creación o destrucción de empleo en la localidad, la adopción de medidas o compromisos para la estabilidad en el empleo, el número de empleados y empleadas según la unidad de superficie comercial, como indicadores de mejora de la calidad del servicio.
Ahorag) La materialización en el establecimiento pretendido de instalaciones y medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, tales como la creación de guarderías, ludotecas o salas de lactancia.
Artículo 47
Antesb) Salvo en el supuesto de un comercio remodelado, no podrá ser objeto de este tipo de promoción más del cuarenta por ciento de los artículos, entendidos como tipos de productos comerciales, existentes en el establecimiento.
Ahorab)**(Suprimido)**
Artículo 57
Eliminado2. A la comunicación, dirigida a la dirección general competente en materia de comercio, se adjuntará una memoria explicativa de la actividad a realizar, así como la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos legales inherentes a la modalidad de venta a distancia que la persona solicitante se propone ejercer.
EliminadoAdemás, la persona interesada deberá acreditar los datos siguientes:
Eliminadoa) La identificación de la empresa, así como de la persona titular de la misma.
Eliminadob) La estructura y composición de los órganos de administración y gobierno de la persona jurídica.
Eliminadoc) La relación de productos o servicios que configuran la oferta comercial.
Eliminadod) El ámbito de actuación.
Eliminadoe) La clase o clases de medios de comunicación para transmitir las propuestas de contratos y recibir las respuestas de las personas consumidoras.
Eliminadof) La referencia al sistema comercial previsto y al lugar para atender las reclamaciones de los consumidores y para atender el ejercicio por parte de estos del derecho de desistimiento o revocación.
Eliminadog) Los lugares en donde la empresa tenga establecidos almacenes y, en su caso, locales comerciales relacionados con la actividad para la que se solicita autorización.
EliminadoSe exigirá, asimismo, acreditar todos aquellos datos que pudieran resultar precisos para una adecuada coordinación y colaboración consultiva con otras administraciones públicas.
AntesLa documentación presentada deberá acreditar que el empresariado que se propone practicar esta forma de distribución comercial cumple con los requisitos establecidos en las reglamentaciones y normas específicas aplicables a los productos objeto de comercialización y en cualquier otra reglamentación sectorial que resultara de aplicación.
Ahora2. La comunicación no tendrá carácter constitutivo para el acceso a la actividad y se realizará conforme al modelo normalizado que se establezca reglamentariamente, que contendrá los datos siguientes:
Párrafo añadido
a) La identificación de la empresa, así como de la persona titular de la misma.
Párrafo añadido
b) La estructura y composición de los órganos de administración y gobierno de la persona jurídica.
Párrafo añadido
c) La relación de productos o servicios que configuran la oferta comercial.
Párrafo añadido
d) El ámbito de actuación.
Párrafo añadido
e) La clase o clases de medios de comunicación para transmitir las propuestas de contratos y para recibir las respuestas de las personas consumidoras.
Párrafo añadido
f) La referencia al sistema comercial previsto y al lugar para atender las reclamaciones de los consumidores y para atender el ejercicio por parte de estos del derecho de desistimiento o revocación.
Párrafo añadido
g) Los lugares en donde la empresa tenga establecidos almacenes y, en su caso, locales comerciales relacionados con la actividad para la que se solicita autorización.
Párrafo añadido
Asimismo, la comunicación de datos incluirá la manifestación de que la persona comerciante interesada dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en las reglamentaciones y normas específicas de aplicación a los productos objeto de comercialización y en cualquier otra reglamentación sectorial que resulte aplicable.
Artículo 94
Antes2. La celebración de las ferias de oportunidades requerirá comunicación previa a la dirección general competente en materia de comercio, previa correspondiente solicitud realizada con una antelación mínima de un mes a la fecha de celebración de la feria, en la que se indicarán de forma pormenorizada el número de puestos a instalar, los productos objeto de la venta, así como la duración y ubicación, debiendo aportar la correspondiente comunicación previa o declaración responsable al respectivo ayuntamiento y el informe favorable de la Mesa Local del Comercio.
Ahora2. La celebración de las ferias de oportunidades requerirá comunicación previa a la dirección general competente en materia de comercio, que deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de desarrollo de la feria. En dicha comunicación se indicará el número de puestos a instalar, las personas comerciantes participantes y el municipio en donde desarrollan su actividad, los productos objeto de venta, así como la duración y ubicación de la feria y la dimensión espacial de la misma y de cada uno de los puestos. Asimismo, deberá aportarse la correspondiente comunicación previa o declaración responsable al respectivo ayuntamiento y el informe de la Mesa Local del Comercio.
Antes5. Las ferias de oportunidades tendrán una duración máxima de tres días, pudiendo celebrarse únicamente una vez al año, preferentemente en periodo de rebajas. Excepcionalmente, y previo informe favorable del Observatorio del Comercio de Galicia y de la Mesa Local del Comercio, podrá autorizarse por la dirección general competente en materia de comercio la celebración de una segunda feria de oportunidades en el periodo de un año.
Ahora5. Las ferias de oportunidades tendrán una duración máxima de tres días, pudiendo celebrarse únicamente una vez al año, preferentemente en periodo de rebajas. Excepcionalmente, previo informe del Observatorio del Comercio de Galicia y de la Mesa Local del Comercio, podrá autorizarse por la dirección general competente en materia de comercio la realización de una segunda feria de oportunidades en el periodo de un año.