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24 mar 2012
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores
Decreto urgente · En vigor · Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 4▾
Antes2. A tal fin, mediante este real decreto-ley, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la sección 27, Ministerio de Economía y Competitividad, servicio 03 «Secretaría de Estado de Economía», programa 923 M «Dirección y servicios generales de Economía y Hacienda», Capítulo 8 «Activos financieros», Artículo 87 «Aportación patrimonial al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores» por importe de 1.500.000 miles de euros.
Ahora2. A tal fin, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la sección 27, Ministerio de Economía y Competitividad, servicio 03 "Secretaría de Estado de Economía", programa 923 M "Dirección y servicios generales de Economía y Hacienda" capítulo 8 "Activos financieros", artículo 87 "Aportaciones patrimoniales" concepto 872 "Aportación patrimonial al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores" por importe de 1.500.000 miles de euros.
Artículo 6▾
Antes3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico-financiera del Fondo estará sometida a auditoría pública realizada por la Intervención General de la Administración del Estado en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Ahora3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico-financiera del Fondo estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado, mediante auditorías públicas en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Disposición adicional segunda▾
EliminadoDisposición adicional segunda. Extensión del régimen fiscal de la Deuda del Estado.
AntesLas deudas que el Fondo contraiga para la captación de fondos tendrán el mismo régimen fiscal que la Deuda del Estado tanto para residentes como para no residentes.
AhoraDisposición adicional segunda. Extensión del régimen fiscal de la Deuda Pública.
Párrafo añadido
Las emisiones de deuda que pudiera llevar a cabo el Fondo al amparo de lo previsto en el artículo 4 de este real decreto-ley tendrán el mismo régimen fiscal que la Deuda Pública.