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23 mar 2012
Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Qué ha cambiado (171 artículos)
CAPÍTULO I▾
AntesTasa del Hotel de Entidades
AhoraTasa de los hoteles de entidades
Artículo 3.1-1▾
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la utilización, por las entidades privadas sin ánimo de lucro, de los bienes adscritos al Hotel de Entidades, con el fin de facilitarles el funcionamiento y el ejercicio de sus actividades.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la cesión a entidades privadas sin ánimo de lucro del uso de los despachos, las salas y los buzones y apartados de correos adscritos a los hoteles de entidades, para facilitarles el funcionamiento y ejercicio de sus actividades, así como la cesión del uso de las salas de los hoteles de entidades a entes u organismos dependientes de las administraciones públicas.
Artículo 3.1-2▾
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa las entidades privadas sin ánimo de lucro que hacen uso de los servicios.
AhoraSon sujetos pasivos de esta tasa las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como los entes y organismos dependientes de las administraciones públicas cesionarios del uso de los despachos, las salas y los buzones y apartados de correos de los hoteles de entidades.
Artículo 3.1-3▾
EliminadoArtículo 3.1-3. Exención.
AntesEstán exentos del pago de la cuota establecida en el apartado 2 del artículo 3.1-5 los sujetos pasivos con despacho o apartado de correos en el Hotel de Entidades.
AhoraArtículo 3.1.3 Exención.
Párrafo añadido
1. Los sujetos pasivos que tengan cedido el uso de un despacho están exentos del pago de la cuota establecida por el apartado 2 del artículo 3.1.5 en concepto de cesión del uso de sala, y por el apartado 3 del mismo artículo, en concepto de cesión del uso de buzón y apartado de correos.
Párrafo añadido
2. Las entidades y organismos públicos pertenecientes a la Administración de la Generalidad o dependientes de la misma están exentos del pago de la cuota en concepto de cesión del uso de sala establecida por el apartado 2 del artículo 3.1.5.
Artículo 3.1-4▾
EliminadoArtículo 3.1-4. Devengo.
AntesLa tasa se devenga en el momento en que se inicia la utilización de los bienes.
AhoraArtículo 3.1.4. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita en el momento en que se inicia la utilización de los bienes de los que se ha cedido el uso.
Artículo 3.1-5▸
EliminadoLa cuota de la tasa se determina según los bienes especificados a continuación que se utilicen:
Eliminado1. Despachos
Eliminado1.1 Tipo A (de 5 a 10 metros cuadrados).
Eliminado1.1.1 Pequeño compartido (6 metros cuadrados por entidad): 22,30 euros mensuales.
Eliminado1.1.2 Pequeño de uso individual un día a la semana (6 metros cuadrados): 14,60 euros mensuales.
Eliminado1.1.3 Pequeño individual (8 metros cuadrados por entidad): 29,70 euros mensuales.
Eliminado1.1.4 Grande individual (10 metros cuadrados por entidad): 37,10 euros mensuales.
Eliminado1.2 Tipo B (de 10 a 20 metros cuadrados).
Eliminado1.2.1 Pequeño individual (12 metros cuadrados por entidad): 44,45 euros mensuales.
Eliminado1.2.2 Mediano individual (15 metros cuadrados por entidad): 66,65 euros mensuales.
Eliminado1.2.3 Grande individual (18 metros cuadrados por entidad): 88,80 euros mensuales.
Eliminado1.3 Tipo C (más de 20 metros cuadrados).
Eliminado1.3.1 Grande individual: 103,65 euros mensuales.
Eliminado2. Salas.
Eliminado2.1 Tipo A (capacidad máxima para 25 personas).
Eliminado2.1.1 Media jornada: 3,80 euros.
Eliminado2.1.2 Jornada entera: 7,45 euros.
Eliminado2.2 Tipo B (capacidad máxima para 75 personas).
Eliminado2.2.1 Media jornada: 7,45 euros.
Eliminado2.2.2 Jornada entera: 14,85 euros.
Eliminado2.3 Tipo C (con capacidad superior a 75 personas).
Eliminado2.3.1 Media jornada: 18,60 euros.
Eliminado2.3.2 Jornada entera: 37,10 euros.
Eliminado2.4 Tipo D (con capacidad para más de 75 personas y dotadas de aparatos audiovisuales y de traducción simultánea).
Eliminado2.4.1 Sin utilización de la cabina de traducción simultánea.
Eliminado2.4.1.1 Media jornada: 25,95 euros.
Eliminado2.4.1.2 Jornada entera: 51,85 euros.
Eliminado2.4.2 Con utilización de la cabina de traducción simultánea.
Eliminado2.4.2.1 Media jornada: 44,45 euros.
Antes2.4.2.2 Jornada entera: 88,85 euros.
AhoraLa cuota de la tasa se determina según los bienes que se utilicen, especificados a continuación:
Párrafo añadido
1. Cesión del uso de despachos.
Párrafo añadido
1.1 En la modalidad a tiempo parcial. Uso por horas de un despacho, con un máximo de 12 horas semanales en fracciones mínimas de 4 horas/día: 18 euros mensuales.
Párrafo añadido
1.2 En la modalidad compartida. Uso conjunto con otras entidades, con un espacio mínimo de 6 metros cuadrados por entidad: 30 euros mensuales.
Párrafo añadido
1.3 En la modalidad exclusiva. Uso por una única entidad según la clasificación del despacho, de acuerdo con sus dimensiones.
Párrafo añadido
– Tipo A (menos de 12 metros cuadrados): 40 euros mensuales.
Párrafo añadido
– Tipo B (de 12 metros cuadrados a menos de 18 metros cuadrados): 60 euros mensuales.
Párrafo añadido
– Tipo C (de 18 metros cuadrados o más): 90 euros mensuales.
Párrafo añadido
2. Cesión del uso de salas.
Párrafo añadido
2.1 Tipo A (menos de 25 metros cuadrados).
Párrafo añadido
Por horas completas o fracción: 2 euros/hora.
Párrafo añadido
2.2 Tipo B (de 25 metros cuadrados a menos de 75 metros cuadrados).
Párrafo añadido
Por horas completas o fracción: 3 euros/hora.
Párrafo añadido
2.3 Tipo C (de 75 metros cuadrados o más).
Párrafo añadido
Por horas completas o fracción: 5 euros/hora.
Párrafo añadido
3. Cesión del uso de apartado de correos.
Párrafo añadido
Tasa anual: 15 euros.
Párrafo añadido
3.1.6 Afectación.
Párrafo añadido
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la misma se afectan a la financiación del mantenimiento de los hoteles de entidades y de las inversiones para conservarlos, mejorarlos y equiparlos.
TÍTULO III BIS▸
Artículo nuevo
TÍTULO III BIS
Administración de justicia
CAPÍTULO I▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO I
Tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia
Artículo 3 bis.1-1▸
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.1-1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia de competencia de la Generalidad, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, en órganos judiciales con sede en Cataluña. La producción del hecho imponible se manifiesta mediante la realización de los siguientes actos:
a) En el orden jurisdiccional civil, con independencia de la cuantía: la interposición de la demanda de juicio ordinario, la formulación de reconvención en el juicio ordinario y la presentación de la solicitud de declaración de concurso.
b) En el orden jurisdiccional civil, en los casos de cuantía superior a 3.000 euros: la interposición de demanda de juicio verbal, la formulación de reconvención en el juicio verbal, la interposición de demanda de procesos de ejecución de títulos extrajudiciales, la interposición de demanda de juicio cambiario y la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
c) En el orden jurisdiccional civil, en los casos de cuantía superior a 6.000 euros: la interposición de la demanda en los procesos de ejecución de títulos judiciales.
d) La interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación en el orden civil.
e) La interposición de recurso contencioso-administrativo de cuantía superior a 3.000 euros.
f) La interposición de recursos de apelación y de casación en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa.
A los efectos de lo establecido por la presente ley, los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que sea imposible efectuar su determinación de acuerdo con las normas de la Ley de enjuiciamiento civil se consideran de cuantía superior a 6.000 euros.
2. También constituye el hecho imponible de la tasa en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo la emisión de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que consten en los expedientes judiciales.
3. La tasa es exigible en el ámbito territorial de Cataluña por la producción o la realización de los hechos imponibles descritos en los apartados 1 y 2 que tengan lugar en los órganos de la Administración de justicia con sede en Cataluña, sin perjuicio de las tasas y otros tributos de carácter estatal que puedan exigirse.
Artículo 3 bis.1-2▸
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.1-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica que, directamente o mediante representación, realice alguno o algunos de los actos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1, o solicite la realización del hecho imponible descrito en el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1.
Artículo 3 bis.1-3▸
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.1-3. Exenciones y bonificaciones.
1. Exenciones objetivas.
Están exentas de la tasa:
a) La interposición de demanda y la presentación de recursos posteriores en materia de sucesiones, familia y estado civil de las personas.
b) La presentación de la demanda de juicio ordinario en caso de oposición de la persona deudora, en los supuestos de procedimiento monitorio y proceso monitorio europeo por los que se haya satisfecho la tasa.
c) La interposición de recursos contencioso-administrativos y la presentación de recursos posteriores en materia de personal, protección de los derechos fundamentales de la persona y actuación de la Administración electoral, así como la impugnación directa de disposiciones de carácter general.
2. Exenciones subjetivas.
Están exentas de la tasa:
a) Las personas físicas o jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
b) Las entidades totalmente exentas del impuesto sobre sociedades.
3. Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 25% sobre la tasa por la prestación de los servicios a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 bis.1.1 en caso de que la presentación de los escritos se realice por medios telemáticos y se hayan implantado los módulos informáticos que lo posibiliten para cada tipo de procedimiento, en todos los partidos judiciales de Cataluña.
Artículo 3 bis.1-4▸
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.1-4. Acreditación.
1. En el orden jurisdiccional civil, la acreditación de la tasa coincide con el momento de la realización de los siguientes actos:
a) La interposición del escrito de demanda.
b) La formulación del escrito de reconvención.
c) La presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
d) La presentación de la solicitud de declaración de concurso.
e) La interposición del recurso de apelación.
f) La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.
g) La interposición del recurso de casación.
2. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la acreditación de la tasa coincide con el momento de la realización de los siguientes actos:
a) La interposición del recurso contencioso-administrativo, acompañada o no de la formulación de demanda.
b) La interposición del recurso de apelación.
c) La interposición del recurso de casación.
3. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, la acreditación de la tasa se produce en el momento de formular la solicitud de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales.
Artículo 3 bis.1-5▸
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.1-5. Cuota.
1. Es exigible la cantidad fija que, en función de cada tipo de procedimiento, se determina en la siguiente tabla:
| En el orden jurisdiccional civil: | |
| --- | --- |
| Verbal de cuantía superior a 3.000 euros | 60 euros |
| Ordinario | 120 euros |
| Monitorio de cuantía superior a 3.000 euros | 60 euros |
| Cambiario de cuantía superior a 3.000 euros | 90 euros |
| Ejecución de títulos extrajudiciales de cuantía superior a 3.000 euros y de títulos judiciales de cuantía superior a 6.000 euros | 120 euros |
| Concursal | 120 euros |
| Apelación | 120 euros |
| Casación e infracción procesal | 120 euros |
| En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: | |
| Abreviado de cuantía superior a 3.000 euros | 90 euros |
| Ordinario de cuantía superior a 3.000 euros | 120 euros |
| Apelación | 120 euros |
| Casación | 120 euros |
2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, el importe de la cuota es de 10 euros.
Artículo 3 bis.1-6▸
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.1-6. Autoliquidación y pago.
1. Los sujetos pasivos deben autoliquidar la tasa de acuerdo con el modelo oficial que se establezca, y deben ingresar el importe de la cuota en el Tesoro de la Generalidad mediante las entidades colaboradoras habilitadas a tal efecto. En los supuestos de exención, el modelo de autoliquidación debe cumplimentarse indicando esta circunstancia.
2. El documento de autoliquidación de la tasa conforme al modelo oficial, debidamente formalizado y validado, debe acompañar cualquier escrito de los establecidos por el apartado 1 del artículo 3 bis.1-1 o, en su caso, la solicitud de segunda certificación o testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales, a la que, en su caso, debe acompañarse del documento acreditativo del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el procedimiento correspondiente.
Artículo 3 bis.1-7▸
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.1-7. Gestión.
1. La gestión de la tasa corresponde al departamento competente en materia de justicia.
2. De acuerdo con el deber de colaboración al que se refiere el artículo 452.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, los secretarios judiciales llevan a cabo las siguientes actuaciones:
a) Comprueban la incorporación del justificante de autoliquidación a cualquier escrito de los establecidos por el apartado 1 del artículo 3 bis.1-1 y cumplimentan, en el ejemplar para el departamento competente en materia de justicia, los datos relativos a la identificación del órgano judicial, el número del expediente, el tipo de proceso, la cuantía de la pretensión y la fecha de interposición, y hacen constar en el mismo, si procede, la concurrencia de la exención subjetiva establecida por la letra *a* del punto 2 del artículo 3 bis.1-3.
b) Remiten al departamento competente en materia de justicia, dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, el ejemplar de cada una de las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos dentro del trimestre natural anterior, y ponen en conocimiento del departamento mencionado el incumplimiento, por parte de los sujetos pasivos, de la obligación de presentar los justificantes de la autoliquidación de la tasa, en los supuestos a los que se refiere el artículo 3 bis.1-6.
3. Si en el transcurso de la tramitación del procedimiento el órgano judicial fija una cuantía superior a la que inicialmente ha determinado el sujeto obligado al pago de la tasa, este debe presentar una declaración liquidación complementaria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la comunicación a las partes de la resolución judicial que determine la cuantía. Lo mismo ocurre en caso de que el sujeto pasivo no haya determinado la cuantía del procedimiento. Si, de lo contrario, la cuantía fijada por el órgano judicial es inferior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, este puede solicitar al departamento competente en materia de justicia que se rectifique la liquidación presentada por él, y, si procede, que se devuelva la parte de la cuota tributaria ingresada en exceso.
Artículo 3 bis.1-8▸
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.1-8. Afectación de los ingresos.
Los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos en los que incurra la Generalidad para el funcionamiento de los órganos judiciales con sede en Cataluña y generan un crédito a favor de los programas de la Administración de justicia gestionados por el departamento competente en este ámbito.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia
Artículo 3 bis.2-1▸
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.2-1. Hecho imponible.
1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial, por cualquier título, constituidos sobre bienes o derechos afectos al servicio público de la justicia, en el ámbito de la competencia de la Generalidad.
2. No están sujetas a la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes o derechos afectos al servicio público cuando no lleven aparejada una utilidad económica para la persona titular de la autorización, concesión o cualquier otro título; o, aun existiendo esta utilidad, cuando la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones a cargo del beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella utilidad, o bien se haya hecho constar esta circunstancia en los pliegos de condiciones o en las cláusulas de la autorización, de la concesión o de la adjudicación.
Artículo 3 bis.2-2▸
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.2-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa, en concepto de contribuyente, la persona física o jurídica titular del aprovechamiento, ocupación temporal o utilización que constituye el hecho imponible.
Artículo 3 bis.2-3▸
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.2-3. Exenciones.
Están exentos de la tasa:
a) Las entidades totalmente exentas del impuesto sobre sociedades.
b) Los colegios profesionales de abogados, de procuradores y de graduados sociales.
Artículo 3 bis.2-4▸
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.2-4. Período impositivo y acreditación.
1. El período impositivo es el año natural.
2. La tasa se acredita en el momento del otorgamiento del título que ampare la utilización privativa o el aprovechamiento especial respecto de la anualidad en la que se produce, sin perjuicio de las fechas de liquidación. No obstante, en el caso de la explotación económica de máquinas fotocopiadoras, la tasa se acredita el 31 de diciembre del año en que haya tenido lugar el otorgamiento del título.
3. En las sucesivas anualidades de vigencia del título que ampare la utilización privativa o el aprovechamiento especial, la acreditación se produce el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 3 bis.2-5▸
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.2-5. Cuota.
El importe de la cuota se determina del siguiente modo:
a) Una cantidad fija anual de 60 euros más la cantidad en euros que resulte de multiplicar por 6 cada 1.000 cm2 que la superficie ocupada exceda de un metro cuadrado.
b) Además, en el supuesto de explotación económica de máquinas fotocopiadoras, la cantidad en euros que resulte de multiplicar por 0,05 el número de fotocopias hechas durante el período impositivo.
Artículo 3 bis.2-6▸
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.2-6. Autoliquidación y pago.
El sujeto pasivo debe autoliquidar la tasa de acuerdo con el modelo oficial que se establezca, y debe ingresarla en el Tesoro de la Generalidad mediante las entidades colaboradoras habilitadas a tal efecto, entre los días 1 y 20 de enero del año posterior al ejercicio en el que haya tenido lugar la acreditación de la tasa.
Artículo 3 bis.2-7▸
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.2-7. Gestión.
La gestión de la tasa corresponde al departamento competente en materia de justicia.
Artículo 3 bis.2-8▸
Artículo nuevo
Artículo 3 bis.2-8. Afectación de los ingresos.
Los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos en que incurra la Generalidad para el funcionamiento de los órganos judiciales con sede en Cataluña y generan un crédito a favor de los programas de la Administración de justicia gestionados por el departamento competente en este ámbito.
Artículo 4.2-4▸
Eliminado1.3.1 Maquinaria agrícola nueva: 26,50 euros.
Antes1.3.2 Transferencia o cambio de titular: 30,95 euros.
Ahora1.3.1 Inscripción de vehículos agrícolas (tractores, maquinaria automotora, remolques agrícolas) y transferencia del sector de obras y servicios al sector agrícola y a la inversa: 27,35 euros.
Párrafo añadido
1.3.2 Inscripción de maquinaria agrícola arrastrada o suspendida (distribuidores de fertilizantes, equipos para la aplicación de fitosanitarios) adquirida antes del 1 de enero de 2012: 27,35 euros.
Párrafo añadido
1.3.3 Inscripción de maquinaria agrícola arrastrada o suspendida (equipos para el trabajo del suelo, equipos de siembra, distribuidores de fertilizantes, equipos para la aplicación de fitosanitarios y el resto de maquinaria agrícola), adquirida después del 1 de enero de 2012: 7 euros.
Párrafo añadido
1.3.4 Cambio de titular: 31,95 euros.
Párrafo añadido
1.3.5 Duplicados del certificado de inscripción: 6 euros.
Artículo 4.3-5▸
Eliminado5. Por la expedición, renovación o diligenciación del documento de identificación equina (DIE) o pasaporte: euros/animal.
Eliminado5.1 Para équidos destinados a actividades agrarias: 0,65 euros.
Eliminado5.2 Para équidos destinados a otras actividades: 2,50 euros.
Antes5.3 Por la diligenciación del documento de identificación equina o pasaporte.
Ahora5. Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta:
Párrafo añadido
5.1 Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 5 euros.
Párrafo añadido
5.2 Por la expedición de un duplicado del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 10 euros.
Párrafo añadido
5.3 Por la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 2,5 euros.
Artículo 4.4-5▸
Antes6. Por los análisis de laboratorio para la determinación de parásitos de los vegetales: 18,40 euros/muestra.
Ahora6.1 Análisis del virus de la *sharka* en aplicación del programa de autocontroles del registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5 euros.
Párrafo añadido
6.2 Análisis del virus de la tristeza de los cítricos en aplicación del programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5 euros.
Párrafo añadido
6.3 Revelado inmunológico de impresión en membranas de nitrocelulosa (inmunoimpresión) para el análisis del virus de la tristeza en aplicación del programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5 euros.
Párrafo añadido
6.4 Otros análisis no previstos en el programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal, análisis fitopatológico general solicitado por entidades jurídicas privadas o personas físicas particulares, precio por muestra: 18,80 euros.
CAPÍTULO X▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO X
Tasa por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios y de la inspección por la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos veterinarios
Artículo 4.10-1▸
Artículo nuevo
Artículo 4.10-1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural de los servicios y las actuaciones inherentes a la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios con el fin de determinar sus efectos en los seres humanos, los animales y el medio ambiente, el otorgamiento, si procede, de la certificación de conformidad, así como la realización de las inspecciones periódicas pertinentes.
2. También constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural de los servicios y las actuaciones inherentes a la verificación de un estudio no clínico sobre un medicamento veterinario a fin de determinar si se han seguido los principios de buenas prácticas de laboratorio.
Artículo 4.10-2▸
Artículo nuevo
Artículo 4.10-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios que solicitan la obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio y los laboratorios que hayan promovido la elaboración del estudio que debe verificarse.
Artículo 4.10-3▸
Artículo nuevo
Artículo 4.10-3. Acreditación.
1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. Sin embargo, puede exigirse su pago por anticipado en los siguientes términos:
a) La obligación del pago surge desde el momento en que se presenta la solicitud de obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio al departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural. El número de días que se programen para llevar a cabo la inspección debe estar en función de las dimensiones del laboratorio así como del tipo y la variedad de estudios que se lleven a cabo en el mismo.
b) En cuanto a la realización de la inspección, debe hacerse efectivo el pago antes del día en el que se haya programado el inicio de esta inspección, por lo que el importe resta provisionalmente fijado en el resultado de multiplicar la tarifa diaria por el número de días programados.
2. En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge desde el momento en que el sujeto pasivo presenta la solicitud para la realización de esta verificación al departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural, o cuando esta verificación es solicitada por una autoridad sanitaria reguladora ante la cual se ha presentado este estudio, que forma parte del dosier de registro de un medicamento veterinario. La tasa debe hacerse efectiva antes del día programado para el inicio de la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración del estudio.
Artículo 4.10-4▸
Artículo nuevo
Artículo 4.10-4. Cuota.
La cuota de la tasa es la siguiente:
1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios:
1.1 Inspección del laboratorio para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio, por día: 454,05 euros.
1.2 Inspecciones ulteriores periódicas para evaluar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio, por día: 454,05 euros.
2. En la inspección para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos veterinarios, por día: 454,05 euros.
Artículo 4.10-5▸
Artículo nuevo
Artículo 4.10-5. Afectación.
Las tasas a las que se refiere este capítulo tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan restan afectados a la financiación de los servicios prestados por el departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural, mencionados en este capítulo.
CAPÍTULO II▸
AntesTasa por la tramitación de expedientes de solicitud de informe sobre el grado de implantación de las empresas de distribución comercial
AhoraTasa para la tramitación de la certificación necesaria para que las tiendas de conveniencia puedan vender tabaco mediante máquinas expendedoras
Artículo 7.2-1▸
Antes**(Derogado)**
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la comprobación y tramitación de la certificación acreditativa de los requisitos establecidos por el artículo 2.2 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, relativo a las tiendas de conveniencia, para que estos establecimientos puedan instalar máquinas expendedoras de tabaco, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.b, primer párrafo, de la Ley del Estado 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Artículo 7.2-2▸
Antes**(Derogado)**
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos, que solicitan la certificación.
Artículo 7.2-3▸
EliminadoArtículo 7.2-3. Devengo.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo 7.2-3. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita en el momento de presentar la solicitud de la certificación.
Artículo 7.2-4▸
EliminadoArtículo 7.2-4. Base imponible y tipo de gravamen.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo 7.2-4. Cuota.
Párrafo añadido
Cuota por la expedición de la certificación acreditativa de la condición de tienda con oferta de conveniencia según los parámetros determinados por el artículo 2.2 de la Ley 8/2004, con las correspondientes visitas previas de comprobación a cargo de la inspección adscrita a la Dirección General de Comercio: 70 euros.
TÍTULO VII BIS▸
Artículo nuevo
TÍTULO VII BIS
Consumo
CAPÍTULO I▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO I
Tasa por la emisión de informes preceptivos
Artículo 7 bis.1-1▸
Artículo nuevo
Artículo 7 bis.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes que deba emitir la Agencia Catalana del Consumo a petición de los particulares, como consecuencia de actividades reguladas o en procedimientos reglados.
Artículo 7 bis.1-2▸
Artículo nuevo
Artículo 7 bis.1-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa cualquier persona física o jurídica que solicita la emisión del informe.
Artículo 7 bis.1-3▸
Artículo nuevo
Artículo 7 bis.1-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la emisión y entrega del informe, pero puede exigirse el pago de la misma en el momento en que se hace la solicitud.
Artículo 7 bis.1-4▸
Artículo nuevo
Artículo 7 bis.1-4. Cuota.
La cuota se establece en 200 euros por informe.
CAPÍTULO II▸
AntesTasa por el examen y la expedición de certificados de calificación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales
AhoraTasa por el examen de obras cinematográficas y otras obras audiovisuales, para calificarlas por grupos de edad
Artículo 8.2-1▸
EliminadoConstituyen el hecho imponible:
Eliminadoa) El examen de películas y de otro material cinematográfico y de obras audiovisuales en soporte diferente al cinematográfico, si este examen es impuesto por disposición legal o reglamentaria.
Antesb) La tramitación del expediente y la expedición del certificado correspondiente a cada copia de película o del certificado único o los certificados complementarios de las obras audiovisuales o versiones videográficas en cualquier soporte o formato, si es impuesto por disposición legal o reglamentaria.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa el examen de obras cinematográficas y otras obras audiovisuales, si este examen es impuesto por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 8.2-2▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa los titulares de los derechos de explotación de las películas y de obras audiovisuales presentadas a calificación.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa los titulares de los derechos de explotación de las obras cinematográficas y otras obras audiovisuales presentadas a calificación.
Artículo 8.2-3▸
EliminadoArtículo 8.2-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigido el pago en el momento en que se presenta la película cinematográfica o el soporte a visionar, en el supuesto del apartado a del artículo 8.2-1, y en el momento de la solicitud al órgano gestor de los certificados correspondientes a las copias acreditadas de las películas cinematográficas y los certificados únicos o complementarios de las obras audiovisuales o las versiones videográficas, en el supuesto del apartado b del artículo 8.2-1.
AhoraArtículo 8.2-3. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigido su pago en el momento en el que se presenta la obra cinematográfica o audiovisual que se debe visionar.
Artículo 8.2-4▸
EliminadoLa cuota de la tasa se fija en:
Eliminado1. Por el examen de películas y otro material cinematográfico, por cada rollo cinematográfico con una duración máxima de 300 metros: 1,55 euros.
Eliminado2. Por el examen de obras audiovisuales en soporte diferente del cinematográfico:
Eliminado2.1 Por cada soporte de hasta una hora de duración: 7,40 euros.
Eliminado2.2 Por cada quince minutos adicionales o fracción: 1,90 euros.
Eliminado3. Por la expedición del certificado correspondiente a cada copia de película cinematográfica, por cada rollo que la integra: 1,55 euros.
Eliminado4. Por la expedición del certificado único con validez:
Eliminado4.1 Hasta un máximo de 500 copias: 5,60 euros.
Eliminado4.2 Hasta un máximo de 1.000 copias: 11,15 euros.
Eliminado4.3 Hasta un máximo de 2.000 copias: 22,10 euros.
Eliminado4.4 Hasta un máximo de 5.000 copias: 55,05 euros.
Eliminado4.5 Hasta un máximo de 10.000 copias: 109,95 euros.
Eliminado4.6 Hasta un máximo de 25.000 copias: 274,70 euros.
Eliminado4.7 Hasta un máximo de 50.000 copias: 549,30 euros.
Eliminado4.8 Hasta un máximo de 100.000 copias: 1.098,40 euros.
Eliminado4.9 Hasta un número ilimitado: 3.661,15 euros.
Antes5. Por la expedición de certificados complementarios: la cuota correspondiente al número de copias que se solicitan.
AhoraLa cuota de la tasa se fija en función de la duración de las obras cinematográficas o audiovisuales, de acuerdo con los siguientes tramos:
Párrafo añadido
– Por el examen de obras con una duración de entre 1 y 30 minutos: 10 euros.
Párrafo añadido
– Por el examen de obras con una duración de entre 31 y 60 minutos: 50 euros.
Párrafo añadido
– Por el examen de obras con una duración de entre 61 y 90 minutos: 80 euros.
Párrafo añadido
– Por el examen de obras con una duración de entre 91 y 120 minutos: 110 euros.
Párrafo añadido
– Por el examen de obras con una duración a partir de 121 minutos: 150 euros.
Artículo 8.2-5▸
EliminadoArtículo 8.2-5. Afectación de la tasa.
AntesDe conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Departamento competente en materia de cultura.
AhoraArtículo 8.2-5. Afectación.
Párrafo añadido
De conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el departamento competente en materia de cultura.
Artículo 9.5-5▸
Párrafo añadido
3.5 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica de formación profesional, por unidad formativa: 2,20 euros.
Párrafo añadido
3.6 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica superior de formación profesional, por unidad formativa: 3,10 euros.
Artículo 12.1-5▸
Párrafo añadido
1.5 Para capturar en vivo aves fringílidas durante un año en todo el territorio de Cataluña: 12 euros.
Párrafo añadido
1.6 Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante tres años seguidos en todo el territorio de Cataluña: 63 euros.
Párrafo añadido
1.7 Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante cinco años seguidos en todo el territorio de Catalunya: 105 euros.
Artículo 12.1-6▸
AntesEsta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la conservación de este recurso cinegético en las partidas correspondientes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
AhoraEsta tasa tiene carácter finalista, por lo cual, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la misma se afectan a la conservación de este recurso cinegético en las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural, y en las partidas correspondientes del Consejo General de Arán los derivados de las licencias de caza expedidas por el Consejo General de Arán.
Artículo 12.2-2▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas que son miembros de las sociedades de cazadores locales a quienes son adjudicados los permisos correspondientes para cazar pájaros acuáticos y caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa los cazadores a los que se adjudican los permisos correspondientes, según la tipología de local o no local, para cazar aves acuáticas y caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada.
Artículo 12.2-4▸
EliminadoAves acuáticas: 16 euros.
AntesCabra hispánica: 110 euros.
Ahora1. En el caso de cazador o cazadora local, que es la persona que tiene la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales a los que pertenece la correspondiente zona de caza controlada i el propietario o propietaria de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de la mencionada zona de caza controlada:
Párrafo añadido
Aves acuáticas: 20 euros.
Párrafo añadido
Macho de cabra salvaje: 125 euros.
Párrafo añadido
Hembra de cabra salvaje: 15 euros.
Párrafo añadido
Macho subadulto de cabra salvaje: 15 euros.
EliminadoMacho de rebeco: 35 euros.
EliminadoHembra de rebeco: 10 euros.
AntesMacho de corzo: 15 euros.
AhoraMacho de muflón: 30 euros.
Párrafo añadido
Hembra de muflón: 5 euros.
Párrafo añadido
Macho de rebeco: 40 euros.
Párrafo añadido
Hembra de rebeco: 20 euros.
Párrafo añadido
Macho de corzo: 20 euros.
Párrafo añadido
2. En el caso de cazador o cazadora no local:
Párrafo añadido
Aves acuáticas: 40 euros.
Párrafo añadido
Macho de cabra salvaje: 250 euros.
Párrafo añadido
Hembra de cabra salvaje: 30 euros.
Párrafo añadido
Macho subadulto de cabra salvaje: 30 euros.
Párrafo añadido
Macho de gamo: 60 euros.
Párrafo añadido
Hembra de gamo: 10 euros.
Párrafo añadido
Macho de muflón: 60 euros.
Párrafo añadido
Hembra de muflón: 10 euros.
Párrafo añadido
Macho de rebeco: 80 euros.
Párrafo añadido
Hembra de rebeco: 40 euros.
Párrafo añadido
Macho de corzo: 40 euros.
Párrafo añadido
Hembra de corzo: 10 euros.
Párrafo añadido
Macho de ciervo: 80 euros.
Párrafo añadido
Hembra de ciervo: 30 euros.
Artículo 12.9-1▸
Eliminado1. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de un proyecto del anexo II del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Antes2. No están sujetas a esta tasa las actuaciones que están sometidas también a la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Tampoco están sujetas a esta tasa los proyectos públicos promovidos por las administraciones públicas de Cataluña, ni los proyectos privados de turismo rural y actividades agrícolas, forestales y ganaderas situados en espacios incluidos en la Xarxa Natura 2000 o en el Plan de espacios de interés natural.
Ahora1. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Párrafo añadido
2. No están sujetas a esta tasa las actividades que requieren autorización ambiental, de acuerdo con lo establecido por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Tampoco están sujetos a esta tasa los proyectos públicos promovidos por las administraciones públicas de Cataluña ni los proyectos privados de turismo rural y actividades agrícolas, forestales y ganaderas situados en espacios incluidos en la red Natura 2000 o en el Plan de espacios de interés natural.
Artículo 12.9-3▸
EliminadoArtículo 12.9-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga mediante la prestación del servicio y es exigible por adelantado desde el momento en que se formula la solicitud.
AhoraArtículo 12.9-3. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita mediante la prestación del servicio. En el caso del hecho imponible consistente en la emisión de la declaración de impacto ambiental, la tasa es exigible por anticipado en el momento en que se formula la solicitud.
Artículo 12.9-4▸
EliminadoLa cuota de la tasa es la siguiente:
Eliminadoa) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental: 3.293,70 euros.
Antesb) Por la emisión de una resolución que determina la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de un proyecto del anexo II Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero: 1.785,95 euros.
Ahoraa) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental en los supuestos no previstos por la letra *b*: 3.393,20 euros.
Párrafo añadido
b) Por la emisión de una declaración de impacto ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental y a declaración de impacto ambiental que se incluyan en el epígrafe 11.1 del anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: 2.036,80 euros.
Párrafo añadido
c) Por la emisión de una resolución que determina la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental: 1.839,95 euros.
Artículo 12.9-5▸
EliminadoLa tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con el artículo 1.1-3, los ingresos que derivan de la misma se afectan a la Dirección General de Políticas Ambientales para las siguientes actuaciones:
Eliminadoa) Estudios para determinar y caracterizar umbrales de los diferentes tipos de proyectos al efecto de lo establecido por el artículo 3.2 in fine del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Antesb) Actuaciones de protección y corrección medioambiental de proyectos y actividades llevados a cabo antes de la entrada en vigor de la normativa de impacto ambiental, o bien de actividades o de proyectos y actividades a los que, en el momento de iniciarse, no era exigible su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, pero a los que la normativa posterior exige esta evaluación.
AhoraLa tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la misma se afectan a la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad para las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a) Estudios para determinar y caracterizar umbrales de los distintos tipos de proyectos a los efectos de lo establecido por el artículo 3.2 *in fine* del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Párrafo añadido
b) Actuaciones de protección y corrección medioambiental de proyectos y actividades realizados antes de la entrada en vigor de la normativa de impacto ambiental, o bien de actividades o proyectos a los que, en el momento de iniciarse, no les era exigible someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, pero a los que la normativa posterior exige esta evaluación.
Artículo 12.10-1▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos para evaluar los programas de restauración de actividades extractivas distintas de las comprendidas en el artículo 12.13-1d y la inspección de las obras y acciones de restauración.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos para evaluar los programas de restauración de actividades y la inspección de las obras y acciones de restauración.
Artículo 12.10-4▸
Eliminado1. Por informes técnicos de evaluación de programas de restauración de actividades extractivas distintas de las comprendidas en el artículo 12.13-1d:
Eliminadoa) Parte fija: 208,30 euros.
Eliminadob) Parte variable: 41,80 euros por hectárea.
Antes2. Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 135,50 euros.
Ahora1. Por informes técnicos de evaluación de programas de restauración de actividades extractivas:
Párrafo añadido
a) Parte fija: 210,40 euros.
Párrafo añadido
b) Parte variable: 42,25 euros por hectárea.
Párrafo añadido
2. Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 136,90 euros.
Artículo 12.13-1▸
Eliminadoc) Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades.
Antesd) Los relativos a los procedimientos de declaración de impacto ambiental de actividades sometidas a una autorización sustantiva.
Ahorac) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental sin declaración de impacto ambiental.
Párrafo añadido
d) Los relativos a los procedimientos de autorización ambiental por modificación sustancial de actividades sin declaración de impacto ambiental.
Párrafo añadido
e) Los relativos a los procedimientos de revisión de la autorización ambiental de actividades.
Artículo 12.13-4▸
Eliminadoa) En los supuestos 1 y 2, cuando la Administración medioambiental declara, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que el estudio de impacto ambiental, el proyecto y el resto de la documentación presentada son adecuados y suficientes.
Eliminadob) En el supuesto 3, cuando se inicia el proceso de revisión de la autorización ambiental, ya sea de oficio o a petición del titular de la autorización.
Antesc) En el supuesto 4, cuando se presta el servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la solicitud.
Ahoraa) En los supuestos a los que se refieren las letras *a* y *b* del artículo 12.13.1, cuando la Administración ambiental declara, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que el estudio de impacto ambiental, el proyecto y el resto de la documentación presentada son adecuados y suficientes.
Párrafo añadido
b) En los supuestos a los que se refieren las letras *c* y *d* del artículo 12.13.1, cuando la Administración ambiental declara, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 20/2009, que el proyecto y el resto la de documentación presentada son adecuados y suficientes.
Párrafo añadido
c) En el supuesto al que se refiere la letra *e* del artículo 12.13.1, cuando se inicia el proceso de revisión de la autorización ambiental, ya sea de oficio o a petición de la persona titular de la autorización.
Artículo 12.13-5▸
Eliminado1. Por la prestación del servicio del hecho imponible del supuesto 1 se fijan las siguientes cuotas:
Eliminadoa) La cuota de 5.361,05 euros para los códigos de actividad 11.1 del anexo I.1 y códigos 11.1 del anexo I.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que se desglosa en 3.344,45 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.016,60 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
Eliminadob) La cuota de 6.465,85 euros para los códigos de actividad restantes de los anexos I.1 y I.2 de la Ley 20/2009, que se desglosa en 4.449,25 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.016,60 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
Eliminado2. Por la prestación del servicio del hecho imponible del supuesto 2 se fijan las siguientes cuotas:
Eliminadoa) La cuota de 3.688,90 euros para los códigos de actividad 11.1 del anexo I.1 y códigos 11.1 del anexo I.2 de la Ley 20/2009, que se desglosa en 1.672,30 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.016,60 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
Eliminadob) La cuota de 4.241,30 euros para los códigos de actividad restantes de los anexos I.1 y I.2 de la Ley 20/2009, que se desglosa en 2.224,70 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.016,60 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
Eliminado3. Por la prestación del servicio del hecho imponible del supuesto 3 se fijan las siguientes cuotas:
Eliminadoa) La cuota de 1.672,30 euros para los códigos de actividad 11.1 del anexo I.1 y códigos 11.1 del anexo I.2 de la Ley 20/2009.
Eliminadob) La cuota de 2.224,70 euros para los códigos de actividad de los anexos I.1 y I.2 de la Ley 20/2009.
Antes4. Por la prestación del servicio del hecho imponible del supuesto 4 se fija la cuota de 2.016,60 euros.
Ahora1. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra *a* del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:
Párrafo añadido
a) La cuota de 5.414,70 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 3.377,90 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
Párrafo añadido
b) La cuota de 6.530,55 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 4.493,75 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
Párrafo añadido
2. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra *b* del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:
Párrafo añadido
a) La cuota de 3.725,85 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 1.689,05 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
Párrafo añadido
b) La cuota de 4.283,75 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009. Esta cuota se desglosa en 2.246,95 euros en concepto de tramitación de la autorización ambiental y 2.036,80 euros en concepto de evaluación y declaración de impacto ambiental de la actividad.
Párrafo añadido
3. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra *c* del artículo 12.13.1, se fija la cuota de 4.493,75 euros.
Párrafo añadido
4. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra *d* del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:
Párrafo añadido
a) La cuota de 1.689,05 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009.
Párrafo añadido
b) La cuota de 2.246,95 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009.
Párrafo añadido
5. Por la prestación del servicio al que se refiere la letra *e* del artículo 12.13.1, se fijan las siguientes cuotas:
Párrafo añadido
a) La cuota de 1.689,05 euros para las actividades que se incluyen en el epígrafe 11.1 del anexo I.1 de la Ley 20/2009.
Párrafo añadido
b) La cuota de 2.246,95 euros para las actividades que se incluyen en el resto de epígrafes del anexo I.1 y del anexo I.2 de la Ley 20/2009.
Artículo 14.1-2▸
Antes2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las entidades concesionarias cuando el servicio es prestado en virtud de concesión, sin perjuicio de la repercusión que tengan en el contribuyente.
Ahora2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las entidades autorizadas cuando el servicio se presta en virtud de autorización, sin perjuicio de la repercusión que tengan en el contribuyente.
Artículo 14.1-4▸
Eliminado1.3.1 Realizadas por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es la correspondiente al apartado 3.1.1.
Antes1.3.2 Realizadas por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada: la cuota de tramitación es de 1,55 euros por aparato.
Ahora1.3.1 Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es de 6,90 euros.
Párrafo añadido
1.3.2 Realizada por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada: la cuota de tramitación es de 1,65 euros por aparato.
Eliminado1.4.1 Realizadas por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es la correspondiente al apartado 3.1.1.
Eliminado1.4.2 Realizadas por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada: la cuota de tramitación es de 1,55 euros por aparato o como máximo el 3% de la tarifa aplicada por la entidad verificadora autorizada.
Antes1.5 Verificaciones por motivos de reclamación: la cuota por estas comprobaciones es la correspondiente al apartado 3.1.1 por cada reclamación.
Ahora1.4.1 Realizada por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es de 6,90 euros.
Párrafo añadido
1.4.2 Realizada por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada: la cuota de tramitación es de 1,65 euros por aparato o como máximo el 3% de la tarifa aplicada por la entidad verificadora autorizada.
Párrafo añadido
1.5 Verificaciones por motivos de reclamaciones de equipos de medida:
Párrafo añadido
1.5.1 Contadores de agua de capacidad igual o inferior a 20 m3/h: 19 euros.
Párrafo añadido
1.5.2 Contadores de agua de capacidad superior a 20 m3/h: 142 euros.
Párrafo añadido
1.5.3 Contadores de gas de capacidad igual o inferior a 20 m3/h: 34 euros.
Párrafo añadido
1.5.4 Contadores de gas de capacidad superior a 20 m3/h: 458 euros.
Párrafo añadido
1.5.5 Contadores eléctricos monofásicos: 41 euros.
Párrafo añadido
1.5.6 Contadores eléctricos trifásicos: 225 euros.
Eliminado2.2.1.1 Hasta 30.000,00 euros: 54,70 euros.
Eliminado2.2.1.2 Más de 30.000,00 euros y hasta 60.000,00 euros: 109,02 euros.
Eliminado2.2.1.3 Más de 60.000,00 euros y hasta 120.000,00 euros: 218,25 euros.
Eliminado2.2.1.4 Más de 120.000,00 euros y hasta 1.202.000,00 euros: 436,45 euros.
Eliminado2.2.1.5 Más de 1.202.000,00 euros y hasta 30.051.000,00 euros: 436,45 euros + 302,95 * (N - 1,202).
Eliminado2.2.1.6 Más de 30.051.000,00 euros: 9.176,25 euros + 164,45 * (N - 30,051).
AntesN=valor base dividido por un millón.
AhoraPara cualquier valor de la instalación o de la ampliación deben abonarse 200 euros + 2.000 * N
Párrafo añadido
(N=valor base dividido por un millón).
Antes3.2.4 Inspección de taxímetros o cuentakilómetros: 8,60 euros.
Ahora3.2.4 Inspección de cuentakilómetros: 8,90 euros.
Artículo 14.1-6▸
Antes4. En caso de que los servicios de inspección necesarios para el otorgamiento de autorización o la inscripción de instalaciones o aparatos sujetos a reglamentos de seguridad industrial y normalización sean prestados por entidades de inspección y control concesionarias de la Generalidad o, dentro de su ámbito de actuación, por las concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos con carácter general, se aplica la cuota 3.1.1, y no las 2 y 3, a los administrados.
Ahora4. En caso de que los servicios de inspección necesarios para el otorgamiento de autorización o la inscripción de instalaciones o aparatos sujetos a reglamentos de seguridad industrial y normalización sean prestados por organismos de control autorizados por la Generalidad o, dentro de su ámbito de actuación, por las autorizaciones del servicio de inspección técnica de vehículos con carácter general, se aplica a los administrados la cuota 3.1.1 y no las cuotas 2 y 3.
Artículo 14.5-1▸
Eliminado14.5-1 Hecho imponible.
EliminadoEsta tasa es exigible a todos los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos autorizados para actuar en el territorio de Cataluña, a los efectos de realizar las actuaciones de inspección que establecen la normativa aplicable y las instrucciones y los protocolos aprobados por la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
EliminadoEl objeto de esta tasa es grabar las actuaciones de control y supervisión que la Agencia Catalana de Seguridad Industrial lleve a cabo sobre las actuaciones de inspección que hayan efectuado los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
AntesEl hecho imponible de esta tasa es la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de inspección de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos por parte de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial.
AhoraArtículo 14.5-1. Hecho imponible.
Párrafo añadido
1. Esta tasa es exigible a todos los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos autorizados para actuar en el territorio de Cataluña, a efectos de llevar a cabo las actuaciones de inspección que establecen la normativa de aplicación y las instrucciones y los protocolos aprobados por el órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial.
Párrafo añadido
2. El objeto de la tasa es grabar las actuaciones de control y supervisión que el órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial lleva a cabo sobre las actuaciones de inspección que han efectuado los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
Párrafo añadido
3. El hecho imponible de la tasa es la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de inspección de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos por parte del órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial.
Artículo 14.5-3▸
Eliminado14.5-3 Devengo.
AntesLa tasa se devenga mediante la expedición de un acta o un certificado del resultado del control que la Agencia Catalana de Seguridad Industrial lleve a cabo, pero se exige el importe previamente a la práctica del control, en el momento de la recepción de la documentación o de la solicitud que dé origen a la actuación inspectora de los titulares de la estación de inspección técnica de vehículos.
AhoraArtículo 14.5-3. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita mediante la expedición de un acta o un certificado del resultado del control que lleva a cabo el órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial, pero se exige su importe previamente a la práctica del control, en el momento de la recepción de la documentación o de la solicitud que da origen a la actuación inspectora de los titulares de la estación de inspección técnica de vehículos.
Artículo 14.5-4▸
AntesLa cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las actuaciones de inspección que hayan efectuado los titulares de la estación de inspección técnica de vehículos, las cuales tienen que ser objeto del control y la supervisión de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial, es la siguiente:
AhoraLa cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las actuaciones de inspección que hayan efectuado los titulares de la estación de inspección técnica de vehículos, las cuales deben ser objeto del control y la supervisión del órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial, es la siguiente:
EliminadoInspecciones documentales: 2 euros por inspección.
EliminadoInspecciones iniciales, modificaciones y reformas: 5 euros por inspección.
AntesInspecciones periódicas: 0,5 euros por inspección.
AhoraInspecciones documentales: 2,20 euros por inspección.
Párrafo añadido
Inspecciones iniciales, modificaciones y reformas: 5,35 euros por inspección.
Párrafo añadido
Inspecciones periódicas: 0,65 euros por inspección.
Artículo 17.2-3▸
Eliminado1. Los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta y las personas menores de catorce años están exentos del pago de la tasa en las zonas de pesca controlada con la modalidad de pesca sin muerte.
Eliminado2. Los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la condición de jubilado o jubilada están exentos del pago de la tasa en las zonas de pesca controlada con la modalidad de pesca sin muerte, de lunes a jueves, salvo festivos y vísperas de festivos. No se incluye en esta exención la tasa de permisos de zonas de pesca controlada intensiva.
Antes3. Los pescadores ribereños de las zonas de aguas de alta montaña, que son las que tienen la vecindad administrativa en los términos municipales por las cuales transcurren los tramos de aguas de alta montaña, tienen una bonificación del 60% de la cuota de la tarifa general de la tasa.
Ahora1. Los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta y los menores de 18 años están exentos del pago de la tasa en las zonas de pesca controlada con la modalidad de pesca sin muerte. Esta exención no excluye en ningún caso la obligación de obtener el permiso de pesca.
Párrafo añadido
2. Los sujetos pasivos mayores de 65 años están exentos del pago de la tasa, en las zonas de pesca controlada con la modalidad de pesca sin muerte, de lunes a jueves, salvo los festivos y las vísperas de festivos. No se incluye en esta exención la tasa por permisos de zonas de pesca controlada intensiva. Esta exención no excluye en ningún caso la obligación de obtener el permiso de pesca.
Párrafo añadido
3. Los pescadores ribereños disponen de una bonificación del 100% en la obtención de los permisos de pesca. Se excluyen los permisos para zonas de pesca controlada intensiva.
Párrafo añadido
A este efecto se consideran pescadores ribereños de una zona de pesca controlada situada en aguas de alta montaña los titulares de una licencia de pesca que tienen fijado su domicilio habitual, durante un período mínimo de cinco años, en el municipio por el que transcurre una parte o la totalidad de la zona de pesca controlada.
Artículo 17.2-5▸
EliminadoLa cuota de la tasa por permisos de zonas de pesca controlada es la siguiente:
Eliminado1. Salmónidos con muerte:
EliminadoTarifa general: 6,65 euros.
EliminadoMiembro de la sociedad de pescadores ribereños: 3,40 euros.
EliminadoMiembros federados: 4,25 euros.
Eliminado2. Salmónidos sin muerte:
EliminadoTarifa general: 5,45 euros.
EliminadoMiembro de la sociedad de pescadores ribereños: 2,75 euros.
EliminadoMiembros federados: 3,25 euros.
Eliminado3. Intensivo con muerte:
EliminadoTarifa general: 12,20 euros.
EliminadoMiembro de la sociedad de pescadores ribereños: 6,65 euros.
EliminadoMiembros federados: 8,75 euros.
Eliminado4. Intensivo sin muerte:
EliminadoTarifa general: 7,70 euros.
EliminadoMiembro de la sociedad de pescadores ribereños: 4,45 euros.
EliminadoMiembros federados: 5,25 euros.
Eliminado5. Ciprínidos (anual):
EliminadoTarifa general: 16,45 euros.
EliminadoMiembro de la sociedad de pescadores ribereños: 7,70 euros.
EliminadoMiembros federados: 12 euros.
Eliminado6. Ciprínidos (diario):
AntesTarifa única: 2,75 euros.
Ahora1. La cuota de la tasa para permisos de zonas de pesca controlada es la siguiente:
Párrafo añadido
1.1 Salmónidos con muerte (diario).
Párrafo añadido
Tarifa general: 8 euros.
Párrafo añadido
Miembros federados: 6 euros.
Párrafo añadido
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 4 euros.
Párrafo añadido
1.2 Salmónidos sin muerte (diario).
Párrafo añadido
Tarifa general: 4 euros.
Párrafo añadido
Miembros federados: 3 euros.
Párrafo añadido
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros.
Párrafo añadido
1.3 Intensivo con muerte (diario).
Párrafo añadido
Tarifa general: 12,40 euros.
Párrafo añadido
Miembros federados: 9 euros
Párrafo añadido
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 6,80 euros.
Párrafo añadido
1.4 Intensivo sin muerte (diario).
Párrafo añadido
Tarifa general: 6,20 euros.
Párrafo añadido
Miembros federados: 4,50 euros.
Párrafo añadido
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3,40 euros.
Párrafo añadido
1.5 Ciprínidos (diario).
Párrafo añadido
Tarifa general: 4 euros.
Párrafo añadido
Miembros federados: 3 euros.
Párrafo añadido
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros.
Párrafo añadido
1.6 Ciprínidos (anual).
Párrafo añadido
Tarifa general: 25 euros.
Párrafo añadido
Miembros federados: 15 euros.
Párrafo añadido
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 8 euros.
Párrafo añadido
2. Las zonas de pesca controlada que limitan con la comunidad autónoma de Aragón tienen una cuota diferenciada, fijada por ambas comunidades, que no es objeto de actualización mediante el índice de precios al consumo. Las cuotas son las siguientes:
Párrafo añadido
2.1 Zonas de pesca controlada con muerte de Baserca-con muerte (NR-004), Aneto-Senet (NR-023), Lavaix (NR-020) y Escales (NR-014):
Párrafo añadido
Tarifa general: 12 euros.
Párrafo añadido
Miembros federados: 8 euros.
Párrafo añadido
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 4 euros.
Párrafo añadido
2.2 Zonas de pesca controlada de Baserca-sin muerte (NR-022) y Montanyana-sin muerte (NR-026):
Párrafo añadido
Tarifa general: 5 euros.
Párrafo añadido
Miembros federados: 3 euros.
Párrafo añadido
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 2 euros.
Párrafo añadido
2.3 Zona de pesca controlada de Montanyana-con muerte (NR-021):
Párrafo añadido
Tarifa general: 10 euros.
Párrafo añadido
Miembros federados: 5 euros.
Párrafo añadido
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3 euros.
Párrafo añadido
2.4 Zonas de pesca controlada del embalse de Canelles (NR-015) y Santa Anna (NR-016):
Párrafo añadido
Tarifa general: 10 euros.
Párrafo añadido
Miembros federados: 5 euros.
Párrafo añadido
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3 euros.
Párrafo añadido
Permiso anual tarifa general: 25 euros.
Párrafo añadido
Permiso anual para miembros federados: 15 euros.
Párrafo añadido
2.5 Zona de pesca controlada del embalse de Riba-roja, Flix y Mequinenza (EB-001):
Párrafo añadido
Permisos diarios:
Párrafo añadido
Tarifa general: 5 euros.
Párrafo añadido
Miembros federados: 3 euros.
Párrafo añadido
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 3 euros.
Párrafo añadido
Permiso semanal:
Párrafo añadido
Tarifa general: 20 euros.
Párrafo añadido
Miembros federados: 7 euros.
Párrafo añadido
Miembros de la sociedad de pescadores que gestiona la zona: 7 euros.
Párrafo añadido
Permiso anual:
Párrafo añadido
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona: 21 euros.
Párrafo añadido
Miembros de la sociedad de pescadores que colabora en la gestión de la zona y, además, son ribereños: 8 euros.
Artículo 17.2-6▸
AntesSe autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para que articule los mecanismos de colaboración necesarios para gestionar las zonas de pesca controlada con las federaciones deportivas catalanas u otras entidades legalmente constituidas vinculadas al mundo de la pesca, y se atribuya a estas federaciones o entidades el cobro de la tasa en nombre y por cuenta de la Generalidad.
AhoraSe autoriza al departamento competente en materia de pesca para que articule los mecanismos de colaboración necesarios para gestionar las zonas de pesca controlada con las federaciones deportivas catalanas u otras entidades legalmente constituidas vinculadas al mundo de la pesca, y se atribuya a estas federaciones o entidades el cobro de la tasa en nombre y por cuenta de la Generalidad.
Artículo 17.2-7▸
AntesLa tasa tiene carácter finalista, por lo cual, de conformidad con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa se afectan a la gestión, la conservación y la vigilancia de las zonas de pesca controlada, en las partidas correspondientes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
AhoraLa tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la tasa se afectan a la gestión, conservación y vigilancia de las zonas de pesca controlada, en las partidas correspondientes del departamento competente en materia de pesca.
Artículo 17.3-3▸
AntesEstán exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de la licencia para ejercer la pesca recreativa los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta, o ambas, y las personas menores de catorce años y las mayores de 65 años.
AhoraEstán exentos de pagar la tasa exigida por el concepto de expedición de la licencia para ejercer la pesca recreativa los sujetos pasivos que acrediten documentalmente la situación de incapacidad permanente total o absoluta, las personas menores de 18 años y los mayores de 65 años.
Artículo 17.3-6▸
AntesEsta tasa tiene carácter finalista, por lo cual, de conformidad con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la conservación de este recurso piscícola en las partidas correspondientes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y del Departamento de Agricultura Alimentación y Acción Rural.
AhoraEsta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a la conservación de este recurso piscícola en las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural, y en las partidas correspondientes del Consejo General de Arán los derivados de las licencias de pesca recreativa expedidas por el Consejo General de Arán.
CAPÍTULO IV▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 17.4-1▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la autorización por parte del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para realizar el concurso de pesca en las zonas de pesca controlada.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la autorización por parte del departamento competente en materia de pesca para realizar el concurso de pesca en las zonas de pesca controlada.
Artículo 17.4-2▸
AntesEs sujeto pasivo de la tasa la Federación Catalana de Pesca.
AhoraEs sujeto pasivo de la tasa la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Cásting o la sociedad de pescadores que organice el concurso.
Artículo 17.4-3▸
Antes2. Están exentos del pago de la tasa los concursos en la modalidad de pesca sin muerte organizados por ayuntamientos con motivo de la celebración de la fiesta mayor, con un máximo de dos concursos gratuitos por año.
Ahora2. Están exentos del pago de la tasa los concursos en la modalidad de pesca sin muerte organizados por ayuntamientos con motivo de la celebración de la fiesta mayor, con un máximo de dos concursos gratuitos al año.
Artículo 17.4-4▸
EliminadoArtículo 17.4-4. Devengo.
AntesLa tasa se devenga y se hace efectiva con la obtención del permiso para realizar el concurso.
AhoraArtículo 17.4-4. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita y se hace efectiva con la autorización para hacer el concurso, o, excepcionalmente y por causas justificadas, el mismo día de la celebración del concurso.
Artículo 17.4-5▸
Eliminado1. El importe de la tasa del concurso queda definida por el número de participantes y de acuerdo con el tipo de la zona de pesca controlada en el cual se efectúa. Las cuotas que deben aplicarse son las siguientes:
EliminadoZonas de pesca controlada intensiva sin muerte: 5,25 euros/participante.
EliminadoZonas de pesca controlada intensiva con muerte: 8,75 euros/participante.
EliminadoZonas de pesca controlada de salmónidos sin muerte: 3,25 euros/participante.
EliminadoZonas de pesca controlada de ciprínidos: 2,75 euros/participante.
Antes2. En el cálculo de la cuota no se computan los participantes que acreditan documentalmente que tienen el correspondiente permiso anual de pesca para la zona de pesca controlada en la que se hace el concurso. Tampoco se computan los que acreditan documentalmente que tienen una licencia para incapacitados (tipo RD) o una licencia para menores de edad (tipo RM), siempre y cuando el concurso se haga en la modalidad de pesca sin muerte.
Ahora1. El importe de la tasa del concurso se define por el número de participantes y de acuerdo con el tipo de la zona de pesca controlada en que se realiza. Las cuotas que deben aplicarse son las siguientes:
Párrafo añadido
– Zonas de pesca controlada intensiva sin muerte: 4,5 euros/participante.
Párrafo añadido
– Zonas de pesca controlada de salmónidos sin muerte: 3 euros/participante.
Párrafo añadido
– Zonas de pesca controlada de ciprínidos: 3 euros/participante.
Párrafo añadido
2. En el cálculo de la cuota no se computan los participantes que acreditan documentalmente que tienen el correspondiente permiso anual de pesca para la zona de pesca controlada en la que se realiza el concurso. Tampoco se computan los que acreditan documentalmente que tienen una licencia para incapacitados (tipo RD), una licencia para menores de edad (tipo RM) o una licencia para mayores de 65 años (tipo RJ), siempre y cuando el concurso se realice en la modalidad de pesca sin muerte.
Artículo 19.1-4▸
Eliminado1. La cuota de la tasa por la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no sometidos a exención por la normativa vigente se compone de una cantidad fija por anuncio y una cantidad que varía según el número de caracteres con espacios incluidos. Cuando los anuncios incorporan la inserción de imágenes o ficheros no tratados, el espacio total ocupado por estos se valora considerando la equivalencia respecto al número de caracteres que ocuparían el mismo espacio. El importe de la cantidad fija por anuncio es de 30 euros y el importe por carácter o espacio, excluida la cabecera, es de 0,06104 euros, el cual, en el caso de anuncios con plazo de urgencia, es de 0,09286 euros. En dichos importes se incluye la publicación en las dos ediciones, la edición en lengua catalana y la edición en lengua castellana.
Antes2. Las inserciones que se retiran de publicación después de haber sido presentadas devengan una cuota equivalente al 50% de la que corresponde, en caso de publicación, para la tasa normal.
Ahora1. La cuota de la tasa por la publicación de anuncios en el *Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya* no sometidos a exención por la normativa vigente se establece en una cantidad fija de 200 euros por anuncio, y, en el caso de anuncios con plazo de urgencia, se establece una cantidad fija de 300 euros. El importe con la bonificación relativa a la utilización de medios electrónicos establecida por el artículo 1.2.7 de la presente ley es de 180 euros, y, en el caso de anuncios con plazo de urgencia, es de 270 euros. En estos importes se incluye la publicación de la edición en lengua catalana y de la edición en lengua castellana.
Párrafo añadido
2. En el caso de retirada de una orden de inserción no urgente, merita una cuota equivalente al 50% del importe correspondiente.
Artículo 19.1-5▸
AntesRespecto a la cuota aprobada por el artículo 19.1-4, se establece una bonificación del 25% para los anuncios que sobrepasan los 10.000 caracteres.
Ahora**(Suprimido)**
CAPÍTULO I▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 20.1-2▸
Eliminado1. En los supuestos 1, 3, 5 y 6 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica que solicita la ejecución del hecho imponible.
Eliminado2. En el supuesto 2 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica que ejerza la actividad o explote la instalación autorizada de gestión de residuos.
Antes3. En el supuesto 4 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora de residuos.
Ahora1. En los supuestos 1, 4 y 5 del artículo 20.1.1, la persona física o jurídica que solicita la ejecución del hecho imponible.
Párrafo añadido
2. En el supuesto 2 del artículo 20.1.1, la persona física o jurídica que ejerce la actividad o explota la instalación autorizada de gestión de residuos.
Párrafo añadido
3. En el supuesto 3 del artículo 20.1.1, la persona física o jurídica productora de residuos.
Artículo 20.1-3▸
EliminadoArtículo 20.1-3. Devengo.
Eliminado1. La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
Antes2. Los hechos imponibles descritos por los puntos 1, 3, 4 y 6 del artículo 20.1-1 se devengan y son exigibles en el momento de la presentación de la solicitud que inicia la actuación administrativa, y el hecho imponible del punto 5, en el momento de la entrega del documento impreso.
AhoraArtículo 20.1-3. Acreditación.
Párrafo añadido
1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero la justificación del ingreso de la tasa puede exigirse en el momento de la presentación de la solicitud.
Párrafo añadido
2. Los hechos imponibles descritos por los puntos 1, 3 y 5 del artículo 20.1.1 se acreditan y son exigibles en el momento de la presentación de la solicitud que inicia la actuación administrativa; el hecho imponible del punto 4 se acredita y es exigible en el momento de la entrega del documento impreso.
Artículo 20.1-4▸
AntesLa cuota por cada hecho imponible especificado al artículo 20.1-1 es:
AhoraLa cuota por cada hecho imponible especificado por el artículo 20.1.1 es la siguiente:
EliminadoMenos de 601.012,10 euros: 1.098,45 euros.
AntesA partir de 601.012,10 euros: 1.867,40 euros.
AhoraMenos de 601.012,10 euros: 1.143 euros.
Párrafo añadido
A partir de 601.012,10 euros: 1.943,05 euros.
EliminadoMenos de 601.012,10 euros: 659,50 euros.
EliminadoA partir de 601.012,10 euros: 1.098,40 euros.
Eliminado1.3 Informes y evaluaciones de proyectos de pequeños valorizadores o almacenadores de residuos inertes y no especiales, si la superficie máxima de las instalaciones es de 500 m² y el número máximo de trabajadores es de cuatro: 220,10 euros.
Eliminado1.4 Informe y evaluación de proyectos de gestores de residuos para esparcirlos sobre el suelo en provecho de la agricultura o la ecología: 220,10 euros.
Eliminado2. Hecho imponible 2: 183,20 euros.
Eliminado3. Hecho imponible 3 por vehículo: 36,75 euros.
Eliminado4. Hecho imponible 4: 28,20 euros.
Eliminado5. Hecho imponible 5:
Eliminado5.1 Por ficha de aceptación de residuos: 48,60 euros.
Eliminado5.2 Por ficha de aceptación de subproductos: 48,60 euros.
Eliminado5.3 Por hoja de seguimiento: 2,15 euros.
Eliminado5.4 Por hoja de seguimiento itinerante: 2,15 euros.
Eliminado5.5 Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 66 euros.
Antes6. Hecho imponible 6: 1.088,90 euros.
AhoraMenos de 601.012,10 euros: 686,25 euros.
Párrafo añadido
A partir de 601.012,10 euros: 1.142,95 euros.
Párrafo añadido
1.3 Informes y evaluaciones de proyectos de pequeños valorizadores o almacenadores de residuos inertes y no especiales, si la superficie máxima de las instalaciones es de 500 m² y el número máximo de trabajadores es de cuatro: 229,05 euros.
Párrafo añadido
1.4 Informe y evaluación de proyectos de gestores de residuos para esparcirlos sobre el suelo en provecho de la agricultura o la ecología: 229,05 euros.
Párrafo añadido
2. Hecho imponible 2: 190,70 euros.
Párrafo añadido
3. Hecho imponible 3: 29,40 euros.
Párrafo añadido
4. Hecho imponible 4:
Párrafo añadido
4.1 Por ficha de aceptación de residuos: 50,60 euros.
Párrafo añadido
4.2 Por ficha de aceptación de subproductos: 50,60 euros.
Párrafo añadido
4.3 Por hoja de seguimiento: 2,30 euros.
Párrafo añadido
4.4 Por hoja de seguimiento itinerante: 2,30 euros.
Párrafo añadido
4.5 Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 68,75 euros.
Párrafo añadido
5. Hecho imponible 5: 1.133,10 euros.
CAPÍTULO I▸
AntesTasa por autorizaciones, anotaciones o registros administrativos, así como por las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, efectuado sobre industrias, establecimientos, servicios, laboratorios, productos y otras actividades relacionadas
AhoraTasa por autorizaciones, anotaciones o registros administrativos, así como por las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, realizado sobre industrias, establecimientos, servicios, laboratorios, productos y otras actividades relacionadas
Artículo 21.1-1▸
Antes1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación hecha por el Departamento de Salud o ente competente de los servicios siguientes:
Ahora1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que lleva a cabo el Departamento de Salud o el ente competente de los siguientes servicios:
Eliminadob) Estudios, informes y elaboración de propuestas de resolución.
Eliminadoc) Comprobación de datos.
Eliminadod) Tramitación administrativa.
Eliminado2. Los servicios consignados por el apartado 1 se prestan para cumplir los actos o actividades siguientes:
Antesa) La autorización sanitaria para el funcionamiento de industrias, establecimientos, laboratorios, servicios o instalaciones, y también la revalidación periódica de la autorización y sus ulteriores modificaciones por reforma, ampliación, traslado o cambio de titular, entre otros.
Ahorab) Estudios, informes y elaboración de propuestas de resolución de autorización.
Párrafo añadido
c) Estudios e informes técnicos para la inscripción en registros oficiales.
Párrafo añadido
d) Estudios e informes técnicos.
Párrafo añadido
e) Comprobación de datos.
Párrafo añadido
f) Tramitación administrativa.
Párrafo añadido
2. Los servicios consignados en el apartado 1 se prestan para cumplir los siguientes actos o actividades:
Párrafo añadido
a) La autorización sanitaria para el funcionamiento de industrias, establecimientos, laboratorios, servicios o instalaciones, y sus modificaciones posteriores por reforma, ampliación, traslado o cambio de titular, entre otros.
Eliminadoc) Las anotaciones o cualquier acto de inscripción en los registros oficiales que dispongan los organismos competentes relativos a la sanidad ambiental, la seguridad alimenticia y, en general, al ámbito de la protección de la salud.
Antesd) La expedición de los certificados sanitarios correspondientes a las actividades de control sanitario y a los anteriormente mencionados registros, anotaciones y autorizaciones.
Ahorac) Las anotaciones o cualquier acto de inscripción en los registros oficiales que dispongan los organismos competentes relativos a la salud ambiental, la seguridad alimentaria y, en general, al ámbito de la protección de la salud.
Párrafo añadido
d) La expedición de los certificados sanitarios derivados de las actividades de control sanitario y de los registros, anotaciones y autorizaciones anteriormente mencionados.
Artículo 21.1-2▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en interés de las cuales se prestan los servicios.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo interés se prestan los servicios.
Artículo 21.1-3▸
AntesDisfrutan de exención en el pago de la tasa, en cualquiera de los supuestos determinados por el artículo 21.1-5 los centros docentes y los destinados a la gente mayor sostenidos con fondos públicos.
AhoraGozan de exención en el pago de la tasa, en cualquiera de los supuestos determinados por el artículo 21.1.5, los centros que realizan actividad de carácter social, sostenidos totalmente con fondos públicos.
Artículo 21.1-4▸
EliminadoArtículo 21.1-4. Devengo.
AntesLa tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigido el pago en el momento en que la persona interesada hace la solicitud de la prestación del servicio.
AhoraArtículo 21.1-4. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en que la persona interesada solicita la prestación del servicio.
Artículo 21.1-5▸
Eliminado1. El importe de la cuota por los servicios de tramitación de actuaciones administrativas obligadas por la normativa vigente es:
Eliminadoa) Por la tramitación de autorizaciones o acreditaciones seguidas de anotación en el registro oficial.
EliminadoCuando comporte una actividad de control sanitario, in situ, en el domicilio de la industria, establecimiento, o servicio: 119,45 euros.
EliminadoSin que comporte la actividad de control sanitario definida por el punto primero: 75,50 euros.
Eliminadob) Por la tramitación de anotaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización:
EliminadoCuando comporte una actividad de control sanitario, in situ, en el domicilio de la industria, el establecimiento o el servicio: 52,15 euros.
EliminadoSin que comporte la actividad de control sanitario definida por el punto primero: 8,25 euros.
Eliminadoc) Certificados sanitarios oficiales provenientes de archivos y registros del Departamento de Salud o ente competente por cada certificado emitido: 11,10 euros.
Eliminado2. Cuando se realicen simultáneamente dos actuaciones administrativas o más (autorizaciones y anotaciones), solas o combinadas entre sí, en interés del mismo solicitante, y que el contenido del acto se entienda como unitario, se cobra la cuota de un solo acto, atendiendo a un mismo coste del servicio, excepto en el caso de la letra c) del apartado anterior que se cobra por cada certificado emitido.
Eliminado3. La cuota por los servicios de control sanitario que sean ulteriores a la autorización, la acreditación o la anotación registral, e independientes de éstos es:
Eliminadoa) Por un acto de control sanitario: 44,05 euros.
Eliminadob) Por las inspecciones de carácter programado y periódico, de acuerdo con campañas establecidas por la Administración sanitaria, en virtud de la normativa vigente, se establece el baremo de liquidaciones del apartado 4, que fija un número máximo de liquidaciones por año natural y por sujeto pasivo, con independencia que el número de actas de control sanitario haya sido superior al número de liquidaciones establecido en el baremo. En caso de que, por cualquier supuesto, el número de actas de control sea inferior al número de liquidaciones previsto en el baremo, se liquida por el número de actos de control efectuados. El importe de cada liquidación es el mismo que el fijado por la letra a de este apartado.
Eliminado4. El baremo de liquidaciones a que se refiere el apartado 3.b es el siguiente:
Eliminadoa) Una sola liquidación de la tasa por año natural en las empresas, los establecimientos, los servicios o las instalaciones que son objeto de entre una y cuatro actividades de control sanitario al año.
Eliminadob) Dos liquidaciones por año natural en las empresas, los establecimientos, los servicios o las instalaciones que son objeto de entre cinco y doce actividades de control sanitario al año.
Eliminadoc) Cuatro liquidaciones de la tasa por año natural en las empresas, los establecimientos, los servicios o las instalaciones que son objeto de trece o más actividades de control sanitario al año.
Antes5. A los efectos de lo que establece este capítulo el acto de control sanitario no sólo es el acto de inspección de las instalaciones o de los procesos de fabricación o manipulación, sino que también comprende, de acuerdo con la normativa comunitaria que regula el control oficial, la toma de muestras, la revisión documental y cualquier otra actuación de comprobación de aspectos relacionados con la protección de la salud de la población.
Ahora1. El importe de la cuota por los servicios de tramitación de actuaciones administrativas obligadas por la normativa vigente es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas seguidas de inscripción inicial en registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten una actividad de control sanitario, *in situ*, en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 123,10 euros.
Párrafo añadido
b) Por la tramitación de autorizaciones sanitarias de establecimientos o empresas que comporten una actividad de control sanitario, *in situ*, en el domicilio de la industria, establecimiento o servicio: 114,55 euros.
Párrafo añadido
c) Por la tramitación de la inscripción inicial de establecimientos o empresas en registro oficial o de modificaciones de datos registrales, que comporten un estudio de carácter técnico: 53,75 euros.
Párrafo añadido
d) Por la tramitación de anotaciones en registros oficiales sin existencia de un acto de autorización o estudio técnico: 8,55 euros.
Párrafo añadido
e) Por la evaluación, estudio y registro oficial de preparados alimenticios para regímenes dietéticos o especiales (alimentos dietéticos) y de las aguas de bebida envasadas minerales naturales y de manantial o de modificaciones de datos registrales, derivados de las comunicaciones de puesta en el mercado de productos: 53,75 euros por producto.
Párrafo añadido
f) Por la realización de estudios e informes, entre los cuales los relativos a comunicaciones de puesta en el mercado de productos: 44,75 euros por informe.
Párrafo añadido
g) Certificados sanitarios oficiales que provienen de archivos y registros del Departamento de Salud o ente competente, por cada certificado emitido de producto o empresa: 11,50 euros.
Párrafo añadido
2. Cuando se realicen simultáneamente dos actuaciones administrativas o más (autorizaciones y anotaciones), solas o combinadas entre sí, en interés del mismo solicitante, y el contenido del acto se entienda como unitario, se cobra la cuota de un solo acto, atendiendo a un mismo coste del servicio, excepto en el caso de las letras *e*, *f* y *g* del apartado 1, que se cobra por cada informe o certificado emitido.
Párrafo añadido
3. La cuota por los servicios de control sanitario que sean posteriores a la autorización o la anotación registral, e independientes de éstos, es la siguiente:
Párrafo añadido
a) Por un acto de control sanitario: 51,80 euros.
Párrafo añadido
b) Por las inspecciones de carácter programado y periódico, de acuerdo con campañas establecidas por la Administración sanitaria, en virtud de la normativa vigente, se establece el baremo de liquidaciones del apartado 4, que fija un número máximo de liquidaciones por año natural y por sujeto pasivo, con independencia de que el número de actos de control sanitario haya sido superior al número de liquidaciones establecido en el baremo.
Párrafo añadido
En caso de que, por cualquier supuesto, el número de actos de control sea inferior al número de liquidaciones previsto en el baremo, se liquida por el número de actos de control efectuados. El importe de cada liquidación es el mismo que el fijado por la letra *a* de este apartado.
Párrafo añadido
4. El baremo de liquidaciones al que se refiere el apartado 3.*b* es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Una sola liquidación de la tasa por año natural a las empresas, establecimientos, servicios o instalaciones que son objeto de entre una y cuatro actividades de control sanitario al año.
Párrafo añadido
b) Dos liquidaciones por año natural a las empresas, establecimientos, servicios o instalaciones que son objeto de entre cinco y doce actividades de control sanitario al año.
Párrafo añadido
c) Cuatro liquidaciones de la tasa por año natural a las empresas, establecimientos, servicios o instalaciones que son objeto de trece o más actividades de control sanitario al año.
Párrafo añadido
5. A los efectos de lo establecido por este capítulo, el acto de control sanitario no solamente es el acto de inspección realizado *in situ* de las instalaciones o de los procesos de fabricación o manipulación, sino que también comprende, de acuerdo con la normativa europea que regula el control oficial, la toma de muestras, la revisión documental y cualquier otra actuación de comprobación de aspectos relacionados con la protección de la salud de la población.
Artículo 21.1-6▸
AntesLa tasa tiene carácter finalista, por lo cual, de conformidad con lo que establece el artículo 1.1-3, los ingresos que derivan se afectan a actuaciones para mejorar el control sanitario y la protección de la salud.
AhoraLa tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.1.3, los ingresos que derivan de la misma se afectan a actuaciones para mejorar el control sanitario y la protección de la salud.
Artículo 21.7-2▸
Eliminado1. Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas operadoras o explotadoras responsables de las actividades que se hacen en mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de la caza, y también establecimientos y actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimenticia y que son objeto de control, de acuerdo con el hecho imponible regulado por el artículo 21.7-1.
EliminadoEn el caso en que hace referencia la letra d del apartado 2 del artículo 21.7-1, recibe la consideración de sujeto pasivo la persona física o jurídica que, con su actuación, ha causado la intervención extraordinaria.
Eliminado2. En todo caso, tienen la condición de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que, faltas de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Eliminado3. Son responsables subsidiarias de la deuda tributaria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejercen para sí mismas la actividad comercial.
Eliminado4. En las actividades de sacrificio, los obligados al pago de la tasa tienen que repercutir el importe sobre aquél para quien se efectúa la actividad cuya realización es objeto de control, el cual queda obligado a soportar esta repercusión.
AntesLa repercusión se hace por medio de una factura o un documento sustitutivo que se expide al interesado por las actividades prestadas.
Ahora1. Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, operadoras o explotadoras, responsables de las actividades que se llevan a cabo en mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de la caza, así como establecimientos y actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimenticia y que son objeto de control, de acuerdo con el hecho imponible regulado por el artículo 21.7.1.
Párrafo añadido
En el caso al que se refiere la letra *d* del apartado 2 del artículo 21.7.1, recibe la consideración de sujeto pasivo la persona física o jurídica que, con su actuación, ha causado la intervención extraordinaria.
Párrafo añadido
2. En cualquier caso, tienen la condición de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que, faltas de personalidad jurídica, constituyen una entidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Párrafo añadido
3. Son responsables subsidiarias de la deuda tributaria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejercen por sí mismas la actividad comercial.
Párrafo añadido
4. En las actividades objeto de esta tasa, los obligados a pagarla no pueden repercutirla sobre aquél para quien se efectúa la actividad objeto de control, salvo que se trate de la actuación regulada por la letra *b* del artículo 21.7.1 y a excepción de la cuantía correspondiente a la investigación de residuos que se especifica en cada caso en la cuota de sacrificio. La repercusión debe efectuarse mediante una factura o documento sustitutivo que se expide a la persona interesada.
Artículo 21.7-5▸
Antes1. Los sujetos pasivos, si procede, se pueden aplicar, con relación a las cuotas establecidas por el artículo anterior, las deducciones siguientes:
AhoraLos sujetos pasivos, si procede, pueden aplicarse, en relación con las cuotas establecidas por el artículo 21.7.4, las siguientes deducciones:
EliminadoEl sujeto pasivo se puede aplicar, cuando corresponda, de manera aditiva, un máximo de tres deducciones en cada liquidación del periodo impositivo, de entre las siguientes:
Eliminadoa.1) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados:
EliminadoLa deducción por sistemas de autocontrol evaluados se puede aplicar cuando el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), es evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta evaluación da un resultado favorable.
EliminadoSe establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.
Eliminadoa.2) Deducciones por actividad planificada y estable:
EliminadoLa deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización.
EliminadoSe establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota mencionada.
Eliminadoa.3) Deducciones por horario regular diurno:
AntesLa deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6.00 h y las 22.00 h del lunes a viernes laborables.
AhoraEl sujeto pasivo puede aplicarse, en cada liquidación del período impositivo, las deducciones que correspondan de manera aditiva solo por la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la deducción y con un límite máximo del 56% de la cuota.
Párrafo añadido
a.1) Deducciones por horario regular diurno:
Párrafo añadido
La deducción puede aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6.00 h y las 22.00 h de lunes a viernes laborables.
Eliminadoa.4) Deducciones por personal de apoyo al control oficial:
EliminadoLa deducción por personal de apoyo al control oficial se puede aplicar cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, dispone de personal que hace tareas de apoyo a la inspección. Este personal va a cargo del sujeto pasivo, de conformidad con el punto B del capítulo III, de la sección III del anexo I del Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de abril.
EliminadoSe establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.
Eliminadoa.5) Deducciones por el ante mortem en explotación:
EliminadoLa deducción por el ante mortem en explotación se puede aplicar cuando las operaciones de inspección ante mortem se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen y no haya que repetirlas en el matadero, en virtud de aquello explicitado en el anexo I, sección I, capítulo II, punto B.5 del Reglamento 854/2004, del 29 de abril.
EliminadoSe establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.
Eliminadoa.6) Deducciones por apoyo instrumental al control oficial:
AntesLa deducción por apoyo instrumental al control oficial se puede aplicar cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones.
Ahoraa.2) Deducciones por personal de apoyo al control oficial:
Párrafo añadido
La deducción por personal de apoyo al control oficial puede aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y con la normativa vigente, dispone de personal que hace tareas de apoyo a la inspección. Este personal corre a cargo del sujeto pasivo, de conformidad con el punto B del capítulo III, de la sección III del anexo I del Reglamento 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril.
Párrafo añadido
Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 11% sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
a.3) Deducciones por apoyo instrumental al laboratorio para el control oficial:
Párrafo añadido
La deducción por apoyo instrumental al control oficial puede aplicarse cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental consiste en poner a disposición del control oficial las herramientas y el utillaje necesarios para funciones específicas de muestreo y ensayo.
Párrafo añadido
a.4) Deducciones por implantación de sistemas de autocontrol:
Párrafo añadido
La deducción por implantación de sistemas de autocontrol puede aplicarse cuando el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol eficaz basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC).
Párrafo añadido
Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 6% sobre la cuota mencionada.
Párrafo añadido
a.5) Deducciones por actividad planificada y estable:
Párrafo añadido
La deducción por actividad planificada y estable puede aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de modo efectivo, lo que permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, a fin de prever los recursos y optimizar su organización.
Párrafo añadido
Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota mencionada.
EliminadoEl sujeto pasivo se puede aplicar, cuando corresponda, de manera aditiva, un máximo de dos deducciones en cada liquidación del periodo impositivo, de entre las siguientes:
Eliminadob.1) Deducción por sistemas de autocontrol evaluados:
EliminadoLa deducción por sistemas de autocontrol evaluados se puede aplicar cuando el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), es evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta evaluación da un resultado favorable.
EliminadoSe establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.
Eliminadob.2) Deducciones por actividad planificada y estable:
EliminadoLa deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización.
EliminadoSe establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.
Eliminadob.3) Deducciones por horario regular diurno:
EliminadoLa deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6.00 h y las 22.00 h del lunes a viernes laborables.
EliminadoSe establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.
Antes2. Las deducciones a que hacen referencia los apartados a.3, a.6 y b.3 del apartado 1 sólo se pueden aplicar a la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la deducción.
AhoraEl sujeto pasivo puede aplicarse, cuando corresponda, la deducción por sistemas de autocontrol evaluados. Esta deducción puede aplicarse cuando el establecimiento dispone de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), es evaluado oficialmente por la autoridad competente y esta evaluación da un resultado favorable.
Párrafo añadido
Se establece como importe de la deducción la aplicación del porcentaje del 20% sobre la mencionada cuota.
CAPÍTULO XXII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXII
Tasa sobre los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación
Artículo 21.22-1▸
Artículo nuevo
Artículo 21.22-1. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación que deben dispensarse en las oficinas de farmacia.
Artículo 21.22-2▸
Artículo nuevo
Artículo 21.22-2. Sujeto pasivo.
El sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente es la persona física a la que se prescribe y se dispensa un medicamento o producto sanitario, que es documentada en la receta médica u orden de dispensación correspondiente.
Artículo 21.22-3▸
Artículo nuevo
Artículo 21.22-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento en que la receta u orden de dispensación es dispensada en la oficina de farmacia.
Artículo 21.22-4▸
Artículo nuevo
Artículo 21.22-4. Cuota.
El importe de la tasa es de 1 euro por receta u orden de dispensación efectivamente dispensada.
Artículo 21.22-5▸
Artículo nuevo
Artículo 21.22-5. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los perceptores de una pensión no contributiva, los beneficiarios del Programa de la renta mínima de inserción, los perceptores de la prestación económica para el mantenimiento de necesidades básicas, los perceptores de la prestación de la Ley de integración social de los minusválidos y los beneficiarios del Fondo de asistencia social (FAS).
Los departamentos competentes deben colaborar y actuar coordinadamente y están obligados a facilitar la información requerida por el departamento competente en materia de salud para las actuaciones derivadas de la gestión de la exención de la tasa por la expedición y dispensación de recetas médicas y órdenes de dispensación. Los datos que pueden comunicarse entre administraciones sin consentimiento de la persona afectada son los datos personales necesarios para la gestión de la exención de los colectivos beneficiarios de las prestaciones que determina la presente ley.
b) Los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, si el precio de venta al público, IVA incluido, de los medicamentos o productos sanitarios incluidos en la receta médica u orden de dispensación correspondiente es inferior a 1,67 euros.
c) Los actos preparatorios y los servicios accesorios de mejora de la información inherentes al proceso para la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios mediante la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, a partir de la receta u orden de dispensación efectivamente dispensada número 62, en el período de un año.
Artículo 21.22-6▸
Artículo nuevo
Artículo 21.22-6. Gestión del cobro.
1. El cobro de la tasa lo llevan a cabo los titulares de las oficinas de farmacia concertadas.
2. La transferencia de la recaudación de la tasa se realiza mediante la minoración de ingresos del importe de la factura de la prestación farmacéutica que las oficinas de farmacia cobran del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 21.22-7▸
Artículo nuevo
Artículo 21.22-7. Compatibilidad de la medida.
Esta medida puede ser objeto de adecuación en el caso de que se apruebe, con carácter de normativa básica, una alteración de las condiciones de financiación de los medicamentos.
CAPÍTULO XXIII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXIII
Tasa por el servicio de acreditación de formación sanitaria
Artículo 21.23-1▸
Artículo nuevo
Artículo 21.23-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud o ente competente del servicio de acreditación de formación sanitaria.
Artículo 21.23-2▸
Artículo nuevo
Artículo 21.23-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo interés se prestan los servicios.
Artículo 21.23-3▸
Artículo nuevo
Artículo 21.23-3. Acreditación.
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en que la persona interesada solicita la prestación del servicio.
Artículo 21.23-4▸
Artículo nuevo
Artículo 21.23-4. Cuota.
El importe de la cuota para la realización de los servicios es de:
Acreditación de la formación presencial: 137,24 euros.
Acreditación de la formación a distancia: 161,16 euros.
CAPÍTULO XXIV▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XXIV
Tasa por el servicio de comprobación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de principios activos farmacéuticos y por la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento
Artículo 21.24-1▸
Artículo nuevo
Artículo 21.24-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud consistente en la comprobación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de principios activos farmacéuticos, mediante inspecciones y actuaciones inherentes a las propias inspecciones, a solicitud de parte o a instancia del Departamento de Salud, así como, en su caso, la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Artículo 21.24-2▸
Artículo nuevo
Artículo 21.24-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las empresas fabricantes, importadoras o distribuidoras de principios activos farmacéuticos instaladas en Cataluña que llevan a cabo la fabricación total o parcial, incluido el reacondicionamiento o reetiquetado, de estas sustancias, en cuyo interés se efectúa la comprobación, o las que solicitan la emisión del correspondiente certificado de cumplimiento.
Artículo 21.24-3▸
Artículo nuevo
Artículo 21.24-3. Acreditación.
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigido su pago en el momento en el que el interesado o interesada solicita la prestación del servicio.
Artículo 21.24-4▸
Artículo nuevo
Artículo 21.24-4. Cuota.
El importe de la cuota por la realización de los servicios es de:
1. Comprobación del cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 560,50 euros/día.
El importe total quedará fijado en el resultado de multiplicar esta tarifa diaria por el número de días de inspección programados en función del tamaño de la empresa y el tipo y número de principios activos que fabrique o distribuya, así como por la dificultad técnica de los procesos de fabricación implicados.
2. Emisión del certificado de cumplimiento de las normas de fabricación correcta de principios activos farmacéuticos: 103,50 euros.
Artículo 22.3-1▸
Eliminadob) Acreditación de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección en el ámbito de protección civil.
Antesc) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de protección civil.
Ahorab) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil por razón de la experiencia.
Párrafo añadido
c) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.
Párrafo añadido
e) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil mediante la superación de un examen.
Artículo 22.3-4▸
EliminadoEl importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
Eliminadoa) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bombero de empresa: 43,45 euros.
Eliminadob) Acreditación de personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección en el ámbito de protección civil: 43,45 euros.
Eliminadoc) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de protección civil: 333,10 euros.
Antesd) Homologación de centros para formar bomberos de empresa: 333,10 euros.
AhoraEl importe de la cuota es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bombero de empresa: 44,31 euros.
Párrafo añadido
b) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil por razón de la experiencia: 44,31 euros.
Párrafo añadido
c) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil: 339,79 euros.
Párrafo añadido
d) Homologación de centros para formar bomberos de empresa: 339,79 euros.
Párrafo añadido
e) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil mediante la superación de un examen: 77,00 euros.
CAPÍTULO IV▸
AntesTasa por los servicios prestados por el cuerpo de mozos de escuadra
AhoraTasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra
Artículo 22.4-1▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios, cuando son prestados por efectivos del Cuerpo de Mossos d'Esquadra:
Ahora1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios, cuando son prestados por efectivos del Cuerpo de Mossos d'Esquadra:
Párrafo añadido
2. También constituye el hecho imponible de la tasa la obtención, por cualquier medio, del informe de comunicado de accidentes de tráfico elaborado por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra, siempre que no constituya un supuesto que deba conocer la autoridad judicial.
Artículo 22.4-2▸
AntesLos sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las personas físicas o jurídicas que solicitan o en favor de las cuales se prestan los servicios que constituyen el hecho imponible.
AhoraLos sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las personas físicas o jurídicas que solicitan o en cuyo favor se prestan los servicios que constituyen el hecho imponible. Sin embargo, en el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4.1 solamente pueden solicitar el informe las compañías aseguradoras de los vehículos implicados en el accidente y el personal que acredite que presta servicios para estas compañías, las personas que tengan la condición de interesadas de acuerdo con la normativa del procedimiento administrativo y los abogados colegiados que acrediten que actúan por cuenta de dichas compañías aseguradoras o personas interesadas.
Artículo 22.4-3▸
EliminadoArtículo 22.4-3. Devengo.
AntesLa tasa se devenga y se tiene que hacer efectiva en el momento de obtener la autorización para la realización de los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
AhoraArtículo 22.4-3. Acreditación.
Párrafo añadido
1. En los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 22.4.1, la tasa se acredita y debe hacerse efectiva en el momento de obtener la autorización para la realización de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Párrafo añadido
2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4.1, la tasa se acredita y debe hacerse efectiva antes de la obtención del informe.
Artículo 22.4-4▸
AntesLa cuota de la tasa se fija en 32,35 euros por hora y persona destinada a la prestación del servicio solicitado. El importe de la liquidación es el resultado de la aplicación de la cuota de la tasa al número de horas efectivamente requeridas para la prestación del servicio.
Ahora1. En los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 22.4.1, la cuota de la tasa se fija en 33,66 euros por hora y persona destinada a la prestación del servicio solicitado. El importe de la liquidación es el resultado de la aplicación de la cuota de la tasa al número de horas efectivamente requeridas para la prestación del servicio.
Párrafo añadido
2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4.1, la cuota de la tasa se fija en 52,95 euros por informe.
Artículo 22.4-5▸
AntesLos ingresos recaudados por motivo de la tasa tienen que ser afectados a las finalidades de investigación criminal y policía científica de la Dirección General de Seguridad Ciudadana.
Ahora1. Los ingresos recaudados mediante la tasa establecida por el apartado 1 del artículo 22.4.1 deben afectarse a las finalidades de investigación criminal y policial científica de la Dirección General de la Policía.
Párrafo añadido
2. Los ingresos recaudados mediante la tasa establecida por el apartado 2 del artículo 22.4.1 deben afectarse a las finalidades de vigilancia y control del tráfico e intervención en accidentes de tráfico por parte de la Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra.
Artículo 22.4-6▸
Eliminado1. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa corresponden al Servicio Catalán de Tráfico.
Antes2. El pago de la tasa se tiene que efectuar al Servicio Catalán de Tráfico, el cual tiene que ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad de Cataluña, en los plazos legalmente establecidos.
Ahora1. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida por el apartado 1 del artículo 22.4.1 corresponden al Servicio Catalán de Tráfico. El pago de la tasa debe efectuarse al Servicio Catalán de Tráfico, que debe ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad, en los plazos legalmente establecidos.
Párrafo añadido
2. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida por el apartado 2 del artículo 22.4.1 corresponden al departamento competente en materia de seguridad vial.
Artículo 22.5-1▸
Antes1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña en los siguientes casos:
Ahora1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña en los siguientes casos:
Eliminadob) Rescate y salvamento de personas en los siguientes casos:
EliminadoPrimero.–Si tiene lugar en zonas señaladas como peligrosas.
EliminadoSegundo.–Si las personas rescatadas o salvadas no llevaban el equipamiento adecuado para la actividad.
AntesTercero.–Si la persona solicita el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados.
Ahorab) Rescate y salvamento de personas o bienes en cualquiera de los casos siguientes:
Párrafo añadido
– Si tiene lugar en zonas señaladas como peligrosas o de acceso prohibido.
Párrafo añadido
– Si las personas rescatadas o salvadas no llevaban el equipamiento adecuado para la práctica de la actividad.
Párrafo añadido
– Si la persona solicita el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados.
Eliminadod) Limpieza por derramamiento de combustibles, aceites, líquidos peligrosos o similares, si es a causa de una imprudencia.
Eliminadoe) Intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles, incluyendo el saneamiento de fachadas, rótulos publicitarios, alarmas, etc., si esta intervención es debida a una construcción o un mantenimiento deficientes por imprudencia.
Eliminadof) Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumulación de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares, siempre y cuando se aprecie imprudencia en el mantenimiento de los espacios, los inmuebles o las instalaciones de gas o agua en la via pública.
Eliminadog) Vigilancia y protección de incendio o accidente en las pruebas deportivas o en otras actividades culturales o de tiempo libre, sin perjuicio de las competencias municipales, salvo las que organizan las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones públicas, si no cobran entrada para asistir a las mismas y si no se financian con derechos de retransmisión televisiva.
Antes2. No se produce el hecho imponible por los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos ni por la prestación de otros servicios en el caso de situaciones de catástrofe o calamidad pública.
Ahorad) Limpieza por derramamiento de combustibles, aceites, líquidos peligrosos o similares, si se debe a una imprudencia.
Párrafo añadido
e) Intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles, abarcando el saneamiento de fachadas, rótulos publicitarios, alarmas, y otros, si esta intervención se debe a una construcción o un mantenimiento deficientes por imprudencia.
Párrafo añadido
f) Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumulación de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares, siempre y cuando se aprecie imprudencia en el mantenimiento de los espacios, los inmuebles o las instalaciones de gas o agua en la vía pública.
Párrafo añadido
g) Vigilancia y protección de incendio o accidente en las pruebas deportivas o en otras actividades culturales o de tiempo libre, sin perjuicio de las competencias municipales, salvo las que organizan las entidades sin ánimo de lucro, si no cobran entrada para asistir a las mismas y si no se financian con derechos de retransmisión televisiva.
Artículo 22.5-2▸
Eliminado1. Están exentas del pago de la tasa las administraciones municipales.
Antes2. También están exentos:
AhoraEstán exentos del pago de la tasa:
Antesb) Los servicios prestados por el interés general y no en beneficio de particulares o de bienes determinados.
Ahorab) Los servicios prestados por el interés general y no en beneficio de personas particulares o de bienes determinados.
Artículo 24.2-1▸
Párrafo añadido
d) El análisis de la solicitud de autorización previa a la formalización de negocios jurídicos que tienen por objeto el arrendamiento y la transmisión de las licencias de servicios de comunicación audiovisual.
Párrafo añadido
e) La prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias de servicios de comunicación audiovisual.
Artículo 24.2-4▸
Párrafo añadido
f) Análisis de la solicitud de autorización previa a la formalización de negocios jurídicos que tienen por objeto el arrendamiento y la transmisión de las licencias de comunicación audiovisual: 400 euros.
Párrafo añadido
g) Prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias de servicios de comunicación audiovisual: 400 euros.
Artículo 25.6-1▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Dirección General de Urbanismo de los actos a que hace referencia el artículo 192 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, y, si procede, la certificación de la inscripción del asentamiento al Libro de Registro de entidades urbanísticas colaboradoras y la publicación de la inscripción en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras de la dirección general competente en materia de urbanismo de los actos a los que se refiere el artículo 205 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, y en su caso, la certificación de la inscripción del asentamiento en el Libro de registro de entidades urbanísticas colaboradoras y la publicación de la inscripción en el *Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya*.
CAPÍTULO I▸
AntesTasa por los derechos de inscripción en las pruebas de acceso al certificado de profesionalidad
AhoraTasa por la expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales y expedición de duplicados
Artículo 26.1-1▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas de acceso en el certificado de profesionalidad.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la formación del expediente, el registro, la impresión y la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, con validez en todo el territorio del Estado, así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de estos certificados o acreditaciones.
Artículo 26.1-2▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.
Artículo 26.1-3▸
Eliminado1. Están exentos de esta tasa, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica y los jubilados.
Antes2. Se establece una bonificación del 30% sobre la tasa regulada por este capítulo para las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general y una bonificación del 50% para las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.
Ahora1. Gozan de exención total de las cuotas de la tasa, previa justificación de su situación, los siguientes colectivos:
Párrafo añadido
a) Los solicitantes miembros de familias numerosas de categoría especial.
Párrafo añadido
b) Las personas que tienen la declaración legal de minusvalía en un grado igual o superior al 33%.
Párrafo añadido
c) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
Párrafo añadido
d) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.
Párrafo añadido
e) Los sujetos pasivos en situación de paro demandantes de ocupación que no perciben ninguna prestación económica.
Párrafo añadido
2. Gozan de una bonificación de la cuota de la tasa, previa justificación de su situación, los siguientes colectivos:
Párrafo añadido
a) Los solicitantes miembros de familias numerosas de categoría general: un 50% de la cuota.
Párrafo añadido
b) Los sujetos pasivos en situación de paro demandantes de ocupación que perciben alguna prestación económica: un 50% de la cuota.
Artículo 26.1-4▸
EliminadoArtículo 26.1-4. Devengo.
AntesLa tasa se devenga en el momento de la inscripción, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
AhoraArtículo 26.1-4. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, si bien la comprobación del pago debe poder realizarse en el momento de recoger el certificado.
Artículo 26.1-5▸
AntesLa cuota por pruebas de acceso en el certificado de profesionalidad es de 22,05 euros.
AhoraLas tasas deben exigirse de acuerdo con las siguientes cuotas:
Párrafo añadido
1. Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad):
Párrafo añadido
1.1 Certificados de profesionalidad: 50,03 euros.
Párrafo añadido
1.2 Acreditaciones parciales acumulables: 43,03 euros.
Párrafo añadido
2. Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad):
Párrafo añadido
2.1 Por expedición de cada duplicado de certificado: 18 euros.
Párrafo añadido
2.2 Por expedición de cada duplicado de acreditación parcial: 11 euros.
CAPÍTULO II▸
AntesTasa por la tramitación de las autorizaciones de trabajo para las personas extranjeras
AhoraTasa por la tramitación de las autorizaciones de trabajo para extranjeros
Artículo 26.2-1▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la autorización administrativa inicial para trabajar, así como las modificaciones que se hagan.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la autorización administrativa inicial para trabajar, así como las modificaciones que se realicen.
Artículo 26.2-2▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas extranjeras a favor de las cuales se conceden las autorizaciones de trabajo, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en que el sujeto pasivo es el empleador o empleadora, o el empresario o empresaria, que quiera contratar al trabajador o trabajadora extranjero.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas extranjeras en cuyo favor se conceden las autorizaciones de trabajo, salvo el caso de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena en la que el sujeto pasivo es el empleador o empleadora, o el empresario o empresaria, que quiere contratar el trabajador extranjero o la trabajadora extranjera, y en el supuesto de relaciones laborales en el sector de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo y en el sector agrario de carácter discontinuo, en que debe serlo el mismo trabajador o trabajadora.
Párrafo añadido
Es nulo cualquier pacto mediante el cual el trabajador o trabajadora por cuenta ajena asume la obligación de abonar todo o una parte del importe de las tasas establecidas.
Artículo 26.2-3▸
Antes2. Están exentos de esta tasa por la concesión de las autorizaciones para trabajar los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, de Guinea Ecuatorial, los sefardís, los hijos y nietos de español o española de origen y los extranjeros nacidos en el Estado español cuando quieran llevar a cabo una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia.
Ahora2. Están exentos de esta tasa por la tramitación de las autorizaciones para trabajar los nacionales de estados iberoamericanos, de Filipinas, de Andorra, de Guinea Ecuatorial, los sefardís, los hijos y nietos de españoles de origen y los extranjeros nacidos en el Estado español cuando quieran llevar a cabo una actividad lucrativa, laboral o profesional por cuenta propia.
Artículo 26.2-4▸
AntesLa tasa se acredita cuando se solicita la autorización inicial de trabajo o cuando se solicita su modificación. El sujeto pasivo está obligado a practicar la autoliquidación de la tasa correspondiente.
Ahora1. La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 26.2-5▸
AntesLas cuotas por la tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo por un periodo superior a seis meses y de las modificaciones que se hagan son las siguientes:
AhoraLas cuotas por la tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo por un período superior a seis meses son las siguientes:
Eliminado1.1 Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
Eliminado1.1.1 Retribución inferior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 188,25 euros.
Eliminado1.1.2 Retribución igual o superior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 376,54 euros.
Antes1.2 Modificación de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena: 75,30 euros.
Ahoraa) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
Párrafo añadido
– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
Párrafo añadido
– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.
Párrafo añadido
b) Modificación de autorización de trabajo por cuenta ajena: 76,90 euros.
Eliminado2.1 Autorización inicial: 188,25 euros.
Antes2.2 Modificación: 75,30 euros.
Ahoraa) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 192,05 euros.
Párrafo añadido
b) Modificación de autorización de trabajo por cuenta propia: 76,90 euros.
Eliminado3.1 Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
Eliminado3.1.1 Retribución inferior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 188,25 euros.
Eliminado3.1.2 Retribución igual o superior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 376,54 euros.
Eliminado3.2 Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 188,25 euros.
Eliminado4. Otras autorizaciones de trabajo:
Eliminado4.1 Autorización de trabajo para titulares de autorización de estancia por estudios:
Eliminado4.1.1 Concesión inicial de duración inferior a seis meses: gratuita.
Eliminado4.1.2 Concesión inicial de duración superior a seis meses: 112,95 euros.
Eliminado4.1.3 Modificación: 37,64 euros.
Eliminado4.2 Autorizaciones de trabajo para titulares de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.
Eliminado4.2.1 Retribución inferior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 188,25 euros.
Antes4.2.2 Retribución igual o superior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 376,54 euros.
Ahoraa) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
Párrafo añadido
– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
Párrafo añadido
– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.
Párrafo añadido
b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 192,05 euros.
Párrafo añadido
c) Prórroga: 76,90 euros.
Párrafo añadido
4. Autorizaciones de trabajo para investigación:
Párrafo añadido
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
Párrafo añadido
– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
Párrafo añadido
– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.
Párrafo añadido
b) Modificación de autorización de trabajo por cuenta ajena: 76,90 euros.
Párrafo añadido
5. Autorizaciones de trabajo de profesionales altamente calificados titulares de la tarjeta azul de la Unión Europea:
Párrafo añadido
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
Párrafo añadido
– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
Párrafo añadido
– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.
Párrafo añadido
6. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada:
Párrafo añadido
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de altos directivos, deportistas profesionales, artistas y otros colectivos:
Párrafo añadido
– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
Párrafo añadido
– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.
Párrafo añadido
b) Prórroga: 15,45 euros.
Párrafo añadido
7. Autorizaciones de trabajo para titulares de autorización de estancia por estudios, investigación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado:
Párrafo añadido
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena: 115,25 euros.
Párrafo añadido
b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 115,25 euros.
Párrafo añadido
c) Prórroga: 38,40 euros.
Párrafo añadido
8. Autorizaciones de trabajo para titulares de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales:
Párrafo añadido
a) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
Párrafo añadido
– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
Párrafo añadido
– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.
Párrafo añadido
b) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 192,05 euros.
Párrafo añadido
c) Prórroga:
Párrafo añadido
– Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
Párrafo añadido
– Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.
Párrafo añadido
9. Otras autorizaciones iniciales de trabajo:
Párrafo añadido
a) Retribución inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 192,05 euros.
Párrafo añadido
b) Retribución igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional: 384,15 euros.
CAPÍTULO III▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO III
Tasa por la tramitación de los expedientes de solicitud de autorización de trabajo de menores de dieciséis años en espectáculos públicos
Artículo 26.3-1▸
Artículo nuevo
Artículo 26.3-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de solicitud de autorización de trabajo de menores de dieciséis años en espectáculos públicos.
Artículo 26.3-2▸
Artículo nuevo
Artículo 26.3-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las empresas que solicitan la tramitación de los expedientes a los que se refiere el artículo 26.3.1.
Artículo 26.3-3▸
Artículo nuevo
Artículo 26.3-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la realización del hecho imponible, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 26.3-4▸
Artículo nuevo
Artículo 26.3-4. Cuota.
La cuota para la tramitación de los expedientes de solicitud de autorización es de 150 euros por expediente.
CAPÍTULO IV▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV
Tasa por las actuaciones del Registro de empresas acreditadas de Cataluña
Artículo 26.4-1▸
Artículo nuevo
Artículo 26.4-1. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa la tramitación de las solicitudes de inscripción y renovación en el Registro de empresas acreditadas de Cataluña, así como la tramitación de las solicitudes de variación de datos y cancelación a instancia de parte de la inscripción registral, y la entrega de las certificaciones de empresas inscritas.
Artículo 26.4-2▸
Artículo nuevo
Artículo 26.4-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se prestan los servicios derivados de las actuaciones del Registro de empresas acreditadas de Cataluña, así como las personas a las que se hace entrega de las certificaciones correspondientes.
Artículo 26.4-3▸
Artículo nuevo
Artículo 26.4-3. Acreditación.
La tasa se acredita cuando se presenta la solicitud que inicia la actuación, que no se puede tramitar si no se ha efectuado el ingreso de la tasa. Puede exigirse la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud, salvo que la Administración de oficio pueda comprobar que se ha efectuado este ingreso.
Artículo 26.4-4▸
Artículo nuevo
Artículo 26.4-4. Cuota.
La cuota de la tasa es:
a) Por la tramitación de la solicitud de inscripción: 100 euros.
b) Por la tramitación de la solicitud de renovación: 100 euros.
c) Por la tramitación de la solicitud de variación de datos: 20 euros.
d) Por la tramitación de la solicitud de cancelación a instancia de parte: 20 euros.
e) Por la emisión de certificados de empresas inscritas: 15 euros.
CAPÍTULO V▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO V
Tasas por los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo
Artículo 26.5-1▸
Artículo nuevo
Artículo 26.5-1. Hecho imponible.
Constituyen los hechos imponibles de las tasas los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo a los que se refiere el artículo 26.4.4.
Artículo 26.5-2▸
Artículo nuevo
Artículo 26.5-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios señalados por el artículo 26.4.4.
Artículo 26.5-3▸
Artículo nuevo
Artículo 26.5-3. Acreditación.
Las tasas se acreditan en el momento de la prestación del servicio. La justificación del pago se exige en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 26.5-4▸
Artículo nuevo
Artículo 26.5-4. Cuota.
Las cuotas de las tasas son las siguientes:
1. Cooperativas:
1.1 Inscripción de constitución de cooperativas: 59,80 euros.
1.2 Inscripción de constitución y disolución de un grupo cooperativo: 59,80 euros.
1.3 Emisión de certificación negativa de denominación de la sociedad cooperativa o, si procede, de la resolución correspondiente: 13,80 euros.
1.4 Emisión de la certificación negativa de denominación o, si procede, de la resolución correspondiente, por el procedimiento de cooperativa exprés: 20,00 euros.
1.5 Prórroga de la certificación de denominación: 3 euros.
1.6 Prórroga de la certificación de denominación por el procedimiento de cooperativa exprés: 5 euros.
1.7 Emisión de certificados de datos registrales, notas simples y copias certificadas: 13,80 euros.
1.8 Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 5 euros por ejercicio.
1.9 Entrega en soporte telemático de las cuentas anuales: 3 euros por ejercicio.
1.10 Legalización de libros: 2 euros por cada tipo de libro.
1.11 Emisión de listados: 5 euros.
1.12 Modificación de estatutos: 22 euros.
1.13. Transformación en otro tipo de sociedad: 22 euros.
1.14. Fusión y escisión de cooperativas: 22 euros.
1.15. Acuerdo de integración o separación de un miembro de un grupo cooperativo: 22 euros.
1.16. Modificación de los compromisos generales asumidos ante el grupo cooperativo: 22 euros.
1.17. Disolución de la cooperativa: 22 euros.
1.18. Liquidación de la cooperativa: 22 euros.
1.19. Disolución y liquidación de la cooperativa: 22 euros.
1.20. Nombramiento y cese de cargos sociales: 38 euros.
1.21. Presentación de cuentas anuales: 22 euros.
1.22. Nombramiento y cese de cargos directivos y gerenciales: 10 euros.
1.23. Nombramiento y cese de auditores: 10 euros.
1.24. Delegación de facultades y apoderamientos: 22 euros.
1.25. Alta y baja de una sección de crédito: 22 euros.
1.26. Acuerdos intercooperativos: 22 euros.
1.27. Autorización para la constitución de cooperativas de consumidores y usuarios por debajo del número mínimo de socios exigidos por ley: 10 euros.
2. Sociedades Laborales.
2.1 Inscripción de la constitución de una sociedad laboral: 20 euros.
2.2 Inscripción de la condición y de la pérdida de sociedad laboral: 20 euros.
2.3 Modificación de estatutos: 20 euros.
2.4 Transmisión de acciones y participaciones: 10 euros.
2.5 Transformación de sociedad laboral limitada en sociedad anónima limitada: 10 euros.
2.6 Transformación de sociedad anónima laboral en sociedad limitada laboral: 10 euros.
2.7 Disolución y disolución y liquidación: 10 euros.
2.8 Fusión y escisión: 20 euros.
2.9 Emisión de certificados de datos registrales, notas simples y copias certificadas: 5 euros.
2.10 Emisión de listados: 5 euros.
TÍTULO XXVI BIS▸
Artículo nuevo
TÍTULO XXVI BIS
CAPÍTULO I▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO I
Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña que convoca la Dirección General de Turismo, y de ampliación de idiomas
Artículo 26 bis.1-1▸
Artículo nuevo
Artículo 26 bis.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña que convoca la Dirección General de Turismo, y de ampliación de idiomas.
Artículo 26 bis.1-2▸
Artículo nuevo
Artículo 26 bis.1-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben a las pruebas.
Artículo 26 bis.1-3▸
Artículo nuevo
Artículo 26 bis.1-3. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos de esta tasa, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos en situación de paro que no perciben ninguna prestación económica.
2. Se establece una bonificación del 30% para los miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general, y una bonificación del 50% para los miembros de familias numerosas de categoría especial.
3. Se establece una bonificación del 10% por la tramitación telemática, en el momento en que técnicamente sea posible.
Artículo 26 bis.1-4▸
Artículo nuevo
Artículo 26 bis.1-4. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Artículo 26 bis.1-5▸
Artículo nuevo
Artículo 26 bis.1-5. Cuota.
El importe de la cuota es el siguiente:
1. Inscripción en las pruebas de habilitación de guía de turismo de Cataluña: 40 euros.
2. Si el sujeto pasivo se presenta a examen de más de un idioma (sin contar el catalán ni el castellano): 15 euros por cada idioma adicional.
3. Inscripción en las pruebas para la ampliación de idiomas para personas que ya disponen de la habilitación de guía de turismo: 20 euros por cada idioma.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Tasa por los derechos de renovación o emisión de duplicados del carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña
Artículo 26 bis.2-1▸
Artículo nuevo
Artículo 26 bis.2-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la emisión de un nuevo carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña, ya sea porque ha expirado la validez del carnet anterior o porque se ha solicitado un duplicado del mismo por pérdida, robo o deterioro dentro de su período de validez.
Artículo 26 bis.2-2▸
Artículo nuevo
Artículo 26 bis.2-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de un nuevo carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña.
Artículo 26 bis.2-3▸
Artículo nuevo
Artículo 26 bis.2-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de solicitar la emisión del nuevo carnet.
Artículo 26 bis.2-4▸
Artículo nuevo
Artículo 26 bis.2-4. Cuota.
El importe de la cuota es el siguiente:
1. Por renovación del carnet: 15 euros.
2. Por emisión de duplicado por pérdida, robo o deterioro: 15 euros.
Artículo 27.1-2▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la emisión de los informes que constituyen el hecho imponible.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la emisión de los informes, de las acreditaciones y de las evaluaciones o la emisión de sus duplicados que constituyen el hecho imponible.
Artículo 27.1-5▸
EliminadoEl importe de la cuota es:
Eliminado1. Emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesorado lector y de profesorado colaborador: 11,50 euros.
Eliminado2. Emisión de las acreditaciones de investigación, para acceder a la categoría de profesorado agregado, o de investigación adelantada, para acceder a la categoría de catedrático o catedrática: 27,40 euros.
Eliminado3. La evaluación de la actividad desarrollada por los investigadores e investigadoras: 27,40 euros.
Antes4. La evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador de las universidades privadas: 27,40 euros.
AhoraEl importe de la cuota es el siguiente:
Párrafo añadido
1. Emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesorado lector y de profesorado colaborador: 50 euros.
Párrafo añadido
2. Emisión de las acreditaciones de investigación, para acceder a la categoría de profesorado agregado, o de investigación avanzada, para acceder a la categoría de catedrático o catedrática: 50 euros.
Párrafo añadido
3. La evaluación de la actividad desarrollada por el personal investigador: 50 euros.
Párrafo añadido
4. La evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador de las universidades privadas: 50 euros.
Párrafo añadido
5. Emisión de los duplicados de los informes, acreditaciones y evaluaciones mencionadas en los apartados anteriores: 15 euros.