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23 mar 2012
Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 11▾
Antes2. El aval del Instituto Catalán de Finanzas puede consistir: en primer aval, para operaciones de crédito concertadas con entidades o establecimientos financieros de crédito legalmente establecidos; o, en segundo aval, para créditos avalados por sociedades de garantía recíproca.
Ahora2. **(Derogado).**
Artículo 22▾
Antes1. El consejero delegado o consejera delegada es nombrado y separado libremente por el Gobierno a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas.
Ahora1. El consejero delegado o consejera delegada es nombrado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas, y es quien debe asumir la representación ordinaria y extraordinaria del Instituto, en cualquier ámbito y circunstancia. Para hacerlo dispone de amplias facultades.