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23 mar 2012
Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 17▾
Eliminado1. Las operaciones de crédito que la Generalidad concierte con personas físicas o jurídicas por un plazo de reembolso igual o inferior a un año tendrán por objeto atender necesidades transitorias de Tesorería. Si estas operaciones de crédito exceden el 5% del estado de gastos del presupuesto de la Generalidad del año corriente, deberá darse cuenta al Parlamento.
Antes2. La Ley de presupuestos autorizará el limite máximo de estas operaciones y fijará las características, pero podrá delegar esta última potestad al Gobierno, quien la ejercerá a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas.
Ahora1. Las operaciones de crédito que la Generalidad concierte con personas físicas o jurídicas por un plazo de reembolso igual o inferior a un año deben tener por objeto atender necesidades transitorias de tesorería.
Párrafo añadido
2. La Ley de presupuestos debe autorizar el límite máximo de estas operaciones para cada ejercicio. La autorización de las operaciones y de sus características particulares corresponde al Gobierno, que puede delegar el ejercicio ordinario de estas competencias en la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas o en la persona titular de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.
Artículo 18▾
Eliminado1. Las operaciones de crédito que la Generalidad concierte con personas físicas o jurídicas por un plazo de reembolso superior a un año deben cumplir los requisitos fijados por la Ley de presupuestos o por las de suplemento de crédito, crédito extraordinario u otra ley habilitante.
EliminadoEl Gobierno debe determinar las características particulares de cada operación y puede delegar en el consejero o consejera del departamento competente en materia de economía y finanzas.
Antes2. Tanto la cuantía de las amortizaciones anuales como la destinación de los importes de cada uno de estos préstamos o empréstitos deben ajustarse a la normativa aplicable en cada momento en las administraciones públicas en el marco del sistemas de financiación del Estado y, en concreto, de la Generalidad, y de acuerdo con los principios rectores de la Unión Europea para la armonización en materia de finanzas públicas y estabilidad presupuestaria.
Ahora1. Las operaciones de crédito que la Generalidad concierte con personas físicas o jurídicas por un plazo de reembolso superior a un año deben cumplir los requisitos fijados en la Ley de presupuestos o en las de suplemento de crédito o de crédito extraordinario o en otra norma habilitante.
Párrafo añadido
La autorización de las operaciones y de las características particulares que presentan corresponde al Gobierno, que puede delegar el ejercicio ordinario de estas competencias en la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas o en la persona titular de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.
Párrafo añadido
2. Tanto la cuantía de las amortizaciones anuales como el destino de los importes de cada uno de estos préstamos o empréstitos deben ajustarse a la normativa aplicable en cada momento a las administraciones públicas, en el marco del sistema de financiación del Estado y, en concreto, de la Generalidad, y de acuerdo con los principios rectores de la Unión Europea para la armonización en materia de finanzas públicas y estabilidad presupuestaria
Artículo 19▾
Eliminado1. La creación y, si procede, la conversión de la deuda pública de la Generalidad, así como de cualquier otra apelación al crédito público, serán aprobadas por ley del Parlamento de Cataluña y autorizadas por el Estado. El Parlamento fijará el importe, las características y el destino a gastos de inversión del empréstito.
EliminadoNo obstante, si el Parlamento no lo determinase, el tipo de interés estará establecido por el Gobierno, a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas.
Eliminado2. Asimismo, el Gobierno, a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas, podrá acordar la conversión de deuda pública de la Generalidad para conseguir exclusivamente una mejor administración y siempre que no se altere ninguna condición esencial de las emisiones ni se perjudiquen los derechos económicos de los tenedores o tenedoras.
Antes3. La emisión de deuda de la Tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, se regirá por las normas del artículo 17 de esta Ley.
Ahora1. La creación y, en su caso, la conversión de la deuda pública de la Generalidad, así como de cualquier otra apelación al crédito público sin perjuicio de la autorización por ley, deben regirse según su plazo de amortización por lo dispuesto en los artículos 17 y 18.
Párrafo añadido
2. No obstante lo establecido por el apartado 1, el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas, solamente puede acordar la conversión de deuda pública de la Generalidad para mejorar la administración o la estructura de la deuda en circulación, y siempre que no se altere ninguna condición esencial de las emisiones ni se perjudiquen los derechos económicos de los tenedores.
Artículo 22▾
EliminadoEl producto del endeudamiento de toda clase se ingresará en la Tesorería de la Generalidad y se aplicará sin ninguna excepción al estado de ingresos del presupuesto de la Generalidad o del organismo autónomo administrativo.
AntesNo obstante, las operaciones que venzan antes de un año y que tengan por finalidad cubrir necesidades transitorias de Tesorería se contabilizarán en la contabilidad de la Tesorería. En todo caso, los intereses y los gastos de formalización que generen se aplicarán al presupuesto.
Ahora1. El producto del endeudamiento de todo tipo debe ingresarse a la Tesorería de la Generalidad y debe aplicarse sin ninguna excepción al estado de ingresos del presupuesto de la Generalidad o del organismo autónomo administrativo. Sin embargo, las operaciones que venzan antes de un año y que tengan por finalidad cubrir necesidades transitorias de tesorería deben contabilizarse en la contabilidad de la Tesorería. En cualquier caso, los intereses y gastos de formalización que generen deben aplicarse al presupuesto.
Párrafo añadido
2. Para desarrollar la autorización legal de crear deuda en un ejercicio presupuestario, la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas, con carácter excepcional y previo informe favorable de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, puede disponer que se cree deuda durante el mes de enero del año siguiente por un importe que no incremente en más del 15% esta autorización. Este incremento debe computarse al efecto del cumplimiento del límite de creación de deuda que legalmente se autorice para el conjunto del segundo de los años mencionados.
Párrafo añadido
3. Corresponde al Gobierno la concertación de los instrumentos financieros de cobertura del riesgo de tipos de interés y de tipos de cambio de las operaciones de endeudamiento que permitan minimizar el riesgo de contrapartida, abarcando la formalización de contratos marco que regulen sus condiciones y la concertación de contragarantías recíprocas en relación con estas coberturas. El Gobierno puede delegar el ejercicio ordinario de esta competencia en la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas o en la persona titular de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.
Artículo 90 bis▾
Eliminadoe) La Administración de la Generalidad y los entes que conforman su sector público no pueden conceder subvenciones o transferencias a entidades cuyos directivos perciben remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, atendiendo a las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración, son manifiestamente desproporcionadas. Esta regla puede excepcionarse de forma motivada, especialmente en los casos de convenios de colaboración para programas específicos de interés público que se firmen con entidades cuya financiación es mayoritariamente privada. Para el cumplimiento de lo establecido por este apartado, las entidades que solicitan subvenciones deben dar publicidad a dichas retribuciones en la memoria que se adjunta a sus estados contables.
Artículo 92▸
Eliminado9. La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables a las que se refieren las letras i y j del apartado 2 de este artículo, además de ser causa de exclusión del solicitante o la solicitante de la convocatoria, es también causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir como consecuencia de la inexactitud o la falsedad en la declaración.
Artículo 95▸
Antesb) Acreditar ante la entidad concedente o, si procede, la entidad colaboradora lo que determina la letra a), y cumplir con los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes del gasto o la actividad que han de cubrir el importe financiado, o, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o inversión, el correspondiente coste total, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras.
Ahorab) Acreditar ante la entidad concedente o, si procede, ante la entidad colaboradora lo determinado por la letra *a*, y cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que debe cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98.1. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que hayan establecido las bases reguladoras. En cualquier caso, es preciso justificar la totalidad del gasto realizado en relación con el objeto global o parcial, en este último caso, siempre y cuando se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.
Artículo 97▸
Eliminado12. El Departamento de Economía y Finanzas debe incluir en el Plan anual de control de la Intervención General un apartado específico relativo al cumplimiento de las reglas generales establecidas por el artículo 90 bis con relación al artículo 92 bis de la presente ley. La comprobación debe hacerse utilizando técnicas de muestreo y es preferente cuando la concesión de la subvención se ha vehiculado mediante convenio. Dentro del primer trimestre de cada año, y respecto del ejercicio anterior, hay que entregar al consejero o consejera del Departamento de Economía y Finanzas el resultado de los mencionados informes.
Artículo 98▸
Antes1. El reconocimiento de la obligación y pago posterior de la subvención al beneficiario se produce si éste ha justificado, a juicio del concedente y de acuerdo con la normativa aplicable, la realización de la totalidad del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y sus finalidades. Excepcionalmente, si lo establecen las bases, previa justificación por razón del objeto de la subvención, pueden acordarse anticipos, con carácter previo a la justificación, o los ingresos a cuenta que comporten pagos parciales previa justificación del importe equivalente.
Ahora1. El reconocimiento de la obligación y el pago posterior de la subvención al beneficiario se produce una vez el órgano concedente ha comprobado la justificación adecuada de los gastos que se le imputan, la realización de la totalidad del objeto de la subvención y el cumplimiento de las condiciones y sus finalidades.
Párrafo añadido
Las formas de justificación que acreditan y permiten el reconocimiento de obligaciones deben establecerse por orden de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas. En cualquier caso, deben determinarse en las bases reguladoras de la subvención, o en el acto de concesión en el caso de las subvenciones directas, y pueden instrumentarse mediante cuentas justificativas acompañadas, según el caso, de documentación justificativa de gasto, de informes de auditoría de cuentas anuales; de presentación de estados contables; mediante módulos, o con la combinación de algunas de estas modalidades.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, si lo establecen las bases, y con la justificación previa por razón del objeto o del sujeto, pueden acordarse anticipos con carácter previo a la justificación o pagos a cuenta que comporten pagos parciales, con la justificación previa del importe equivalente.