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23 mar 2012

Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 38
Antes1. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario la edad legalmente prevista. Podrá prolongarse la situación de servicio activo, con las condiciones y requisitos legalmente establecidos, a los efectos de alcanzar el mínimo de servicios computables para causar haberes pasivos de jubilación.
Ahora1. La jubilación forzosa se declara de oficio cuando el funcionario cumple la edad determinada legalmente.
Párrafo añadido
3. El personal funcionario puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta, como máximo, los setenta años de edad. El órgano competente para declarar las jubilaciones debe resolver de forma expresa y motivada el otorgamiento o la denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, de acuerdo con alguna de las siguientes causas:
Párrafo añadido
a) La aptitud para el cumplimiento de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo que se ocupa.
Párrafo añadido
b) La conducta profesional, el rendimiento o la consecución de objetivos.
Párrafo añadido
c) Las circunstancias derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos.
Párrafo añadido
Asimismo, el órgano competente puede resolver de forma motivada la finalización de la prolongación autorizada.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido por este apartado, se otorga la prolongación de la permanencia en el servicio activo siempre y cuando sea necesario completar el tiempo mínimo de servicios para causar derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con los requisitos y las condiciones establecidos en el régimen de seguridad social aplicable.
Párrafo añadido
Lo dispuesto por este apartado no es aplicable a los funcionarios que tengan normas de jubilación específicas.
Artículo 96
Antes2. Se podrá disponer de nueve días al año, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación. La concesión de dichos días de permiso estará subordinada a las necesidades del servicio, y en todo caso deberá garantizarse que la propia unidad orgánica en donde se presten los servicios asuma, sin daño para tercera persona o para la propia organización, las tareas del funcionario al que se haya concedido el permiso.
Ahora2. Se puede disponer de seis días de permiso al año, como máximo, para asuntos personales sin justificación. La concesión de estos días de permiso está subordinada a las necesidades del servicio y en todos los casos debe garantizarse que la misma unidad orgánica donde se prestan los servicios asume sin daño para terceras personas o para la propia organización las tareas del funcionario o funcionaria al que se concede el permiso.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido por este apartado, los funcionarios tienen el derecho de disfrutar de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio. Este derecho se incrementa en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Artículo 119
Antesh) Deducción proporcional de retribuciones.
Ahorah) **(Derogado)**.
Antes6. La deducción proporcional de retribuciones puede imponerse como sanción principal o accesoria para las faltas de puntualidad y de asistencia.
Ahora6. **(Derogado)**.