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23 mar 2012

Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 8
EliminadoCorresponden al Pleno, entre otras, las siguientes funciones:
Eliminadoa) Ejercer la función fiscalizadora y analizar y aprobar todos los informes de fiscalización provenientes de la Sindicatura.
Antesb) Aprobar las propuestas dirigidas al Parlamento o, si procede, al ente fiscalizado, orientadas a mejorar los servicios prestados por el sector público de Cataluña.
AhoraEl Pleno tiene, entre otras, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Ejercer la función fiscalizadora y analizar y aprobar todos los informes de fiscalización.
Párrafo añadido
b) Aprobar las propuestas dirigidas al Parlamento o, en su caso, al ente fiscalizado, orientadas a mejorar los servicios que presta el sector público de Cataluña.
Eliminadoh) Aprobar un programa anual en el que se determinen los entes locales, los entes asociativos y las sociedades participadas por los entes locales que deben ser objeto de fiscalización económica y financiera, así como los criterios utilizados para su inclusión en dicho programa. En el caso de los entes locales, estos criterios deben tener en cuenta, entre otros aspectos, el número de habitantes, el presupuesto global o la inclusión en programas anteriores; en el caso de los entes asociativos y las sociedades participadas, deben tener en cuenta el volumen de operaciones o el sector de actividad al que pertenecen.
Eliminadoi) Proponer y aprobar el convenio al que se refiere el artículo 80.3 del Estatuto de autonomía, relativo a las relaciones de cooperación entre la Sindicatura y el Tribunal de Cuentas.
Eliminadoj) Autorizar otros acuerdos de colaboración con el Tribunal de Cuentas, con otros organismos de control externo o con cualquier otro tipo de entidad o institución.
Eliminadok) Nombrar, sustituir y cesar al secretario o secretaria general.
Eliminadol) Aprobar los acuerdos que considere necesarios en cuanto a la tramitación de los informes de fiscalización, así como en lo relativo a la organización interna de la Sindicatura.
Eliminadom) Aprobar el anteproyecto del presupuesto de la Sindicatura y remitirlo al Parlamento para que lo tenga en consideración.
Eliminadon) Aprobar la memoria de actividades y las cuentas de la Sindicatura.
Eliminadoo) Determinar el ámbito competencial de cada departamento para establecer la organización interna de la Sindicatura.
Eliminadop) Determinar las atribuciones, resolver los conflictos de competencia y establecer los criterios de coordinación entre los distintos órganos y departamentos de la Sindicatura.
Eliminadoq) Designar a las personas de la Sindicatura que deben representarla en las instituciones de cualquier naturaleza en las que esta debe participar.
Eliminador) Designar a los síndicos que deben comparecer ante la comisión de la Sindicatura de Cuentas del Parlamento para informar sobre los informes de fiscalización que se presenten.
Eliminados) Adoptar las disposiciones necesarias para cumplir los objetivos que la legislación vigente encomienda a la Sindicatura.
Eliminadot) Informar al Parlamento y, si procede, a los tribunales de justicia o a los órganos del Ministerio Fiscal sobre la falta de colaboración reiterada o sobre la obstrucción del acceso a datos que impida o dificulte el ejercicio de las funciones propias.
Eliminadou) Proponer las correspondientes actuaciones y medidas correctoras por el incumplimiento de la normativa electoral y de la normativa de financiación de los partidos y las formaciones políticas.
Eliminadov) Aprobar y modificar la relación de puestos de trabajo y la oferta pública de ocupación y aprobar las bases de las convocatorias de selección de personal de la Sindicatura.
Eliminadow) Ejercer otras funciones que establezca la normativa vigente.
Eliminadox) Autorizar la compatibilidad de los síndicos.
Antesy) Aprobar el reglamento de régimen interior de la Sindicatura.
Ahorah) Proponer y aprobar el convenio al que se refiere el artículo 80.3 del Estatuto de autonomía, relativo a las relaciones de cooperación entre la Sindicatura y el Tribunal de Cuentas.
Párrafo añadido
i) Autorizar otros acuerdos de colaboración con el Tribunal de Cuentas, con otros organismos de control externo o con cualquier otro tipo de entidad o institución.
Párrafo añadido
j) Nombrar, sustituir y cesar al secretario o secretaria general.
Párrafo añadido
k) Aprobar los acuerdos que considere necesarios en cuanto a la tramitación de los informes de fiscalización, así como en lo que concierne a la organización interna de la Sindicatura.
Párrafo añadido
l) Aprobar el anteproyecto del presupuesto de la Sindicatura y remitirlo al Parlamento para que lo tome en consideración.
Párrafo añadido
m) Aprobar la memoria de actividades y las cuentas de la Sindicatura.
Párrafo añadido
n) Determinar el ámbito competencial de cada departamento para establecer la organización interna de la Sindicatura.
Párrafo añadido
o) Determinar las atribuciones, resolver los conflictos de competencia y establecer los criterios de coordinación entre los distintos órganos y departamentos de la Sindicatura.
Párrafo añadido
p) Designar a las personas de la Sindicatura que deben representarla en las instituciones de cualquier naturaleza en las que debe participar.
Párrafo añadido
q) Designar a los síndicos que deben comparecer ante la comisión de la Sindicatura de Cuentas del Parlamento para informar sobre los informes de fiscalización que se presenten.
Párrafo añadido
r) Adoptar las disposiciones necesarias para cumplir los objetivos que la legislación vigente encomienda a la Sindicatura.
Párrafo añadido
s) Informar al Parlamento y, si procede, a los tribunales de justicia o a los órganos del Ministerio Fiscal de la falta de colaboración reiterada o de la obstrucción del acceso a datos que impida o dificulte el ejercicio de las funciones que le son propias.
Párrafo añadido
t) Proponer las actuaciones y medidas correctoras correspondientes por el incumplimiento de la normativa electoral y de la normativa de financiación de los partidos y las formaciones políticas.
Párrafo añadido
u) Aprobar y modificar la relación de puestos de trabajo y la oferta pública de ocupación y aprobar las bases de las convocatorias de selección de personal de la Sindicatura.
Párrafo añadido
v) Autorizar la compatibilidad de los síndicos.
Párrafo añadido
w) Aprobar el reglamento de régimen interior de la Sindicatura.
Párrafo añadido
x) Ejercer las demás funciones que establezca la normativa vigente.
Artículo 11
Antes1. El orden del día de cada sesión del Pleno debe entregarse a los síndicos con una semana de antelación a la fecha fijada para la reunión. Con la misma antelación, como mínimo, debe estar a disposición de los síndicos, en la Secretaría General, toda la documentación a la que se refiera el orden del día.
Ahora1. La convocatoria del Pleno con el orden del día de cada sesión ordinaria debe entregarse a los síndicos con cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión. Con la misma antelación, como mínimo, debe estar a disposición de los síndicos, en la Secretaría General, toda la documentación a la que se refiera el orden del día.
Artículo 12
Antes3. La intención de formular un voto particular debe expresarse cuando el Pleno adopta la decisión y debe hacerse constar en el acta de la sesión. El voto particular anunciado debe formalizarse mediante un escrito que hay que presentar a la Secretaría General en el plazo de siete días hábiles. Los votos particulares deben incorporarse al acuerdo al que se refieren y deben publicarse con este acuerdo.
Ahora3. La intención de formular un voto particular debe expresarse cuando el Pleno adopta la decisión y debe hacerse constar en el acta de la sesión. El voto particular anunciado debe formalizarse mediante un escrito que debe presentarse a la Secretaría General en el plazo de dos días hábiles siguientes a la sesión. Los votos particulares deben incorporarse al acuerdo al que se refieran y deben publicarse con este acuerdo.
Artículo 18
Eliminado6. Los síndicos continúan en el ejercicio de sus funciones si, agotado el plazo del nombramiento, no han tomado posesión aquellos que deben sucederles.
Artículo 25
Antes2. Cuando el cese se produce por extinción del mandato, el síndico o síndica de que se trate continúa ejerciendo las funciones del cargo mientras el Parlamento no designa a un nuevo síndico o síndica.
Ahora2. Cuando el cese se produce por extinción del mandato, el síndico o síndica de que se trate sigue ejerciendo las funciones del cargo mientras no toma posesión el nuevo síndico o síndica.
Artículo 29
Antesd) Trasladar los informes al Parlamento, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la aprobación de los mismos por el Pleno.
Ahorad) Trasladar los informes al Parlamento, en el plazo de seis semanas a contar desde su aprobación por el Pleno.
Artículo 37
Antes2. El programa anual de actividades debe incluir la Cuenta general de la Generalidad y la Cuenta general de las corporaciones locales, así como la fiscalización de las cuentas en todas las entidades obligadas a ello por precepto legal y los informes solicitados mediante resoluciones del Parlamento.
Ahora2. El programa anual de actividades debe incluir el informe sobre la Cuenta general de la Generalidad, el informe sobre la Cuenta general de las corporaciones locales, los informes de fiscalización de las cuentas de todas las entidades que encomiende un precepto legal, los informes solicitados mediante resoluciones del Parlamento y los informes que el Pleno decida de oficio.
Artículo 41
Antes5. Si los entes locales incumplen el deber de remisión a la Sindicatura de Cuentas de la documentación que establece el apartado 4 o la información complementaria de esta documentación, una vez dado el trámite de audiencia, sin que se haya acreditado ninguna causa justificada del incumplimiento, el Pleno debe comunicarlo al departamento competente en materia de Administración local. De este modo puede inscribirse en el inventario público de control de cumplimiento de las obligaciones financieras de los entes locales, que debe estar a disposición de los departamentos de la Generalidad, y en el departamento competente en materia de economía y finanzas, para que se adopten las medidas destinadas a suspender la entrega al ente infractor de subvenciones o transferencias a las que tenga derecho con cargo a los presupuestos de la Generalidad, siempre y cuando no provengan de otras administraciones. Esta suspensión se mantiene hasta que no se acredite la remisión de las cuentas, y no genera, en ningún caso, derecho a compensación financiera.
Ahora5. Si los entes locales incumplen el deber de remisión a la Sindicatura de Cuentas de la documentación que establece el apartado 4 o la información complementaria de esta documentación, una vez dado el trámite de audiencia, sin que se haya acreditado ninguna causa justificada del incumplimiento, la Sindicatura de Cuentas debe comunicar esta circunstancia al departamento competente en materia de Administración local. De este modo puede inscribirse en el inventario público de control de cumplimiento de las obligaciones financieras de los entes locales, que debe estar a disposición de los departamentos de la Generalidad, y en el departamento competente en materia de economía y finanzas, para que se adopten las medidas destinadas a suspender la entrega al ente infractor de subvenciones o transferencias a las que tenga derecho con cargo a los presupuestos de la Generalidad, siempre y cuando no provengan de otras administraciones. Esta suspensión se mantiene hasta que se acredite la remisión de las cuentas, y no genera, en ningún caso, derecho a compensación financiera.
Artículo 51
Eliminado2. Los cuerpos generales de administración constituyen los siguientes grupos:
Eliminadoa) Grupo A: titulados superiores.
Eliminadob) Grupo B: titulados medios; administrativos.
Eliminadoc) Grupo C: auxiliares.
Antesd) Grupo D: subalternos (agrupaciones profesionales).
Ahora2. Los cuerpos generales de administración constituyen los grupos siguientes:
Párrafo añadido
a) Grupo A1: titulados superiores.
Párrafo añadido
b) Grupo A2: titulados medios.
Párrafo añadido
c) Grupo C1: administrativos.
Párrafo añadido
d) Grupo C2: auxiliares.
Párrafo añadido
e) Agrupaciones profesionales: subalternos.
Eliminadoa) Grupo A: auditores.
Antesb) Grupo B: ayudantes de auditoría.
Ahoraa) Grupo A1: auditores.
Párrafo añadido
b) Grupo A2: ayudantes de auditoría.
Artículo 57
Antesa) El grado de cumplimiento del plan de trabajo del ejercicio anterior.
Ahoraa) El grado de cumplimiento del programa anual de actividades del ejercicio anterior.