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23 mar 2012
Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 30▾
EliminadoArtículo 30. Operaciones de eliminación de los residuos.
Eliminado1. Las operaciones de eliminación de los residuos pueden ser efectuadas en el origen o bien en plantas externas y quedan sometidas a la intervención administrativa ambiental correspondiente.
Eliminado2. Se declaran servicio público titularidad de la Generalidad la deposición controlada y la incineración de los residuos especiales en plantas externas, que se deben gestionar preferentemente de manera indirecta.
Antes3. Se faculta al Gobierno para declarar servicio público titularidad de la Generalidad la eliminación de otros residuos no municipales, siempre que estas operaciones no sean garantizadas por la gestión privada.
AhoraArtículo 30. Operaciones de disposición del desperdicio de los residuos
Párrafo añadido
1. Las operaciones de disposición del desperdicio de los residuos pueden ser efectuadas en el origen o en plantas externas, y quedan sometidas a la correspondiente intervención administrativa ambiental.
Párrafo añadido
2. La deposición controlada de los residuos especiales en plantas externas, que debe gestionarse preferentemente de forma indirecta, se declara servicio público de titularidad de la Generalidad.
Párrafo añadido
3. Se faculta al Gobierno para declarar servicio público de titularidad de la Generalidad la disposición del desperdicio de otros residuos no municipales, siempre y cuando estas operaciones no estén garantizadas por la gestión privada.