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23 mar 2012

Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 11
Antes1. El Consejo Asesor Internacional del Instituto Catalán Internacional por la Paz está constituido por diez miembros, de los que al menos la mitad no deben tener la condición de ciudadano o ciudadana de Cataluña. Son designados por la Junta de Gobierno, previa consulta al Consejo Catalán de Fomento de la Paz, con los siguientes criterios:
Ahora1. El Consejo Asesor Internacional del Instituto Catalán Internacional por la Paz está constituido por diez miembros. Son designados por la Junta de Gobierno, previa consulta al Consejo Catalán de Fomento de la Paz, con los siguientes criterios: