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23 mar 2012
Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Ley · En vigor · Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 72▾
Antesa) Prestaciones permanentes para el pago del alquiler.
Ahoraa) Prestaciones para el pago del alquiler.
Antes3. Las prestaciones para el pago del alquiler establecidas por el apartado 2.a tienen el carácter de prestaciones económicas de derecho de concurrencia de carácter permanente, tal y como las define la legislación vigente en materia de prestaciones sociales de carácter económico. Estas prestaciones se prorrogan automáticamente mientras los beneficiarios mantienen las condiciones de elegibilidad y son compatibles con otras ayudas y prestaciones que los beneficiarios puedan recibir por conceptos diferentes de los establecidos por el presente artículo.
Ahora3. Las prestaciones para el pago del alquiler establecidas por el apartado 2.*a* tienen el carácter de prestaciones económicas de derecho de concurrencia y se rigen supletoriamente por la legislación vigente en materia de prestaciones sociales de carácter económico. Estas prestaciones se otorgan por un año y son prorrogables por anualidades sucesivas en función de las dotaciones presupuestarias de cada ejercicio, mientras las personas beneficiarias mantengan las condiciones de elegibilidad. Estas prestaciones son compatibles con otras ayudas que los beneficiarios puedan recibir por conceptos diferentes de los establecidos por el presente artículo.
Párrafo añadido
10. Para acceder a las prestaciones establecidas por el apartado 2.*a* tienen prioridad los colectivos con riesgo de exclusión social, que deben determinarse en cada convocatoria, además de las personas que viven en alquiler en viviendas obtenidas mediante los programas de mediación para el alquiler social, los jóvenes, las personas de la tercera edad, y las personas que han sufrido un proceso de desahucio con anterioridad.