Saltar al contenido
← Volver
23 mar 2012

Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
Párrafo añadido
4. El Centro de Estudios de Opinión tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes y las entidades que dependen o están vinculados a la misma y que tienen la condición de poderes adjudicadores, para llevar a cabo las funciones que le son propias.
Artículo 15
Párrafo añadido
3. El Centro de Estudios de Opinión, en su condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes y las entidades que dependen o están vinculados a la misma y que tienen la condición de poderes adjudicadores, no puede participar en los procedimientos para la adjudicación de los contratos que aquellos convoquen. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador, se puede encargar al Centro de Estudios de Opinión la ejecución de la actividad objeto de licitación pública en el marco de sus funciones.
Párrafo añadido
4. Las relaciones del Centro de Estudios de Opinión con los departamentos, entes y entidades de los que es medio propio no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos. El convenio correspondiente debe incluir, como mínimo, el alcance del encargo, la previsión de costes y el sistema de financiación.