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23 mar 2012

Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 16
Antes1. Las solicitudes de las prestaciones sociales de carácter económico deben presentarse en los registros de los entes u órganos administrativos, en las oficinas y en los lugares o por los medios telemáticos establecidos por la Ley del Estado 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Ahora1. Las solicitudes de las prestaciones sociales de carácter económico deben presentarse a los registros de los entes o de los órganos administrativos. La presentación puede hacerse en las oficinas, de forma presencial, o por los medios telemáticos establecidos por la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Eliminado3. Realizado el informe al que se refiere el apartado 2, el ente o el órgano gestor debe enviar el expediente al órgano competente para resolverlo.
Eliminado4. Las solicitudes de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo pueden pedirse en cualquier momento. La concesión de la prestación, si procede, tiene efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de solicitud, salvo que la norma de creación establezca otra cosa.
Eliminado5. Las solicitudes de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia pueden pedirse cuando se abre la correspondiente convocatoria, que debe ser aprobada por la correspondiente orden del titular del departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales.
Eliminado6. Las solicitudes de las prestaciones sociales de carácter económico deben resolverse y notificarse en el plazo de tres meses, a contar de la fecha de la solicitud si son de derecho subjetivo, y desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes si se trata de prestaciones de derecho de concurrencia. En todos los casos, la Administración debe efectuar la resolución por escrito y de forma motivada. Si no se efectúa la resolución y la notificación en el plazo establecido, la solicitud debe entenderse desestimada.
Eliminado7. Los efectos económicos de las prestaciones con carácter de derecho de concurrencia se producen el día establecido por la correspondiente convocatoria o, si no hay previsión, el primer día del mes siguiente al mes en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
Antes8. Para lo no previsto por la presente ley debe aplicarse la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.
Ahora3. Una vez hecho la informe al que se refiere el apartado 2, el ente o el órgano gestor debe remitir el expediente al órgano competente para resolverlo.
Párrafo añadido
4. Las solicitudes de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo pueden pedirse en cualquier momento. Salvo que la norma de creación establezca otra cosa, la concesión de la prestación económica, si procede, tiene efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de la solicitud, excepto las prestaciones de los artículos 20, 21 y 23, que tienen efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución de reconocimiento del derecho a la prestación.
Párrafo añadido
5. En el caso de las prestaciones de los artículos 20, 21 y 23, si una vez transcurrido el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la solicitud no se ha notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, el derecho de acceso a la prestación económica, en caso de que fuese reconocida, se genera desde el primer día del mes siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.
Párrafo añadido
6. Las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas de los artículos 20, 21 y 23 pueden ser aplazadas y su abono puede ser periodificado en pagos mensuales de la misma cuantía, en un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución firme de reconocimiento de la prestación.
Párrafo añadido
7. Las solicitudes de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia pueden pedirse cuando se abre la convocatoria de las mismas, que debe ser aprobada por la correspondiente orden del titular o la titular del departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales.
Párrafo añadido
8. Las solicitudes de las prestaciones sociales de carácter económico deben resolverse y notificarse en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la solicitud, si son de derecho subjetivo, y a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si se trata de prestaciones de derecho de concurrencia. En todos los casos, la Administración debe emitir la resolución por escrito y de forma motivada. Si no se emite la resolución y la notificación en el plazo establecido, la solicitud debe entenderse desestimada.
Párrafo añadido
9. Los efectos económicos de las prestaciones con carácter de derecho de concurrencia se producen el día establecido por la convocatoria correspondiente o, si no hay previsión, el primer día del mes siguiente al mes en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
Párrafo añadido
10. En cuanto a los aspectos no previstos por la presente ley, debe aplicarse la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.
Artículo 20
Antesc) Ser usuario o usuaria de una prestación de servicios de acogimiento residencial, sanitario o de naturaleza análoga, en las condiciones que se establezcan por reglamento, siempre que esta prestación sea financiada con fondos públicos.
Ahorac) Ser usuario o usuaria de una prestación de servicios de acogimiento residencial, sanitario, o de naturaleza análoga, en las condiciones que se establezcan por reglamento, o encontrarse ingresado en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.
Artículo 21
Antesb) Ser usuario o usuaria de una prestación de servicios de acogimiento residencial, sanitario o de naturaleza análoga, en las condiciones que se establezcan por reglamento, siempre que esta prestación sea financiada con fondos públicos.
Ahorab) Ser usuario o usuaria de una prestación de servicios de acogimiento residencial, sanitario, o de naturaleza análoga, en las condiciones que se establezcan por reglamento, o estar ingresado en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.
Párrafo añadido
5. Es causa de suspensión de la prestación regulada por el presente artículo, además de las establecidas con carácter general, tener suspendida la pensión no contributiva de la seguridad social.
Artículo 23
Eliminadoa) Tienen una disminución igual o superior al 65 % o tienen más de 65 años y no son perceptoras de prestaciones de la modalidad contributiva o no contributiva o de pensiones a cargo de cualquiera de los regímenes integrados en el sistema de la Seguridad Social.
Eliminadob) Los ingresos que percibe la unidad familiar o convivencial por todos los conceptos no superan el indicador de renta de suficiencia incrementado en un 30 % por cada miembro a partir del segundo.
Eliminadoc) Se trata de personas que no trabajan o no se pueden incorporar al mundo laboral.
Antes2. El importe de la prestación para atender necesidades básicas es la cantidad equivalente a la diferencia entre el cómputo de ingresos indicado en el apartado 1.b y el indicador de renta de suficiencia y en ningún caso puede superar el resultado de sumar la pensión no contributiva de la Seguridad Social y la prestación regulada por el artículo 21.
Ahoraa) Tienen una discapacidad igual o superior al 65% o tienen más de sesenta y cinco años y no son perceptoras de prestaciones de la modalidad contributiva o no contributiva o de pensiones a cargo de cualquiera de los regímenes integrados en el sistema de la seguridad social.
Párrafo añadido
b) Los ingresos que percibe la unidad familiar o convivencial por todos los conceptos no superan el indicador de renta de suficiencia incrementado en un 30% por cada miembro a partir del segundo.
Párrafo añadido
A los efectos de la regulación de esta prestación, se entiende por *unidad familiar o convivencial* la formada por la persona beneficiaria, su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan en el mismo domicilio.
Párrafo añadido
c) Se trata de personas que no trabajan o no pueden incorporarse al mundo laboral.
Párrafo añadido
2. El importe de la prestación para atender necesidades básicas es la cantidad equivalente a la diferencia entre el cómputo de ingresos indicado en el apartado 1.*b*y el indicador de renta de suficiencia, y en ningún caso puede superar el resultado de sumar la pensión no contributiva de la seguridad social y la prestación regulada por el artículo 21.
Eliminadoa) Superar el indicador de renta de suficiencia.
Antesb) Ser usuario o usuaria de una prestación de servicios de acogimiento residencial, sanitario o de naturaleza análoga, en las condiciones que se establezcan por reglamento, siempre que esta prestación sea financiada con fondos públicos.
Ahoraa) Superar, la persona beneficiaria o la unidad familiar o convivencial, los ingresos definidos por el artículo 23.1.*b*.
Párrafo añadido
b) Ser usuario o usuaria de una prestación de servicios de acogimiento residencial, sanitario, o de naturaleza análoga, en las condiciones que se establezcan por reglamento, o encontrarse ingresado en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.