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23 mar 2012
Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Cataluña
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 24▾
EliminadoArtículo 24. Reducción de jornada con la totalidad de la retribución.
Eliminado1. Las personas a las cuales se aplica la presente ley pueden gozar de una reducción de como máximo un tercio de la jornada de trabajo con la percepción del cien por cien de las retribuciones para cuidar de un hijo o hija, siempre que no estén privadas de su guarda legal por resolución judicial y que el otro progenitor o progenitora trabaje.
Eliminado2. La reducción de jornada regulada por el presente artículo tiene una duración máxima de un año a partir de la finalización del permiso por maternidad o de la decimosexta semana posterior al parto, la adopción o el acogimiento. Si la persona beneficiaria ha disfrutado del permiso de paternidad, la duración de la reducción computa de manera consecutiva a partir de la finalización de este permiso.
Antes3. El porcentaje de reducción de jornada no es ampliable en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple ni por ningún otro supuesto. Sin embargo, la persona afectada puede optar, siempre que sea posible según las necesidades del servicio, por compactar las horas que correspondan de reducción de jornada en jornadas consecutivas enteras. El período de compactación debe ser el que corresponda proporcionalmente según el horario de la jornada de trabajo.
AhoraArtículo 24. Reducción de jornada con reducción proporcional de retribuciones.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 26.*a*, las personas que por razón de guarda legal tienen cuidado directo de un hijo o hija menor de doce años pueden gozar de una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada, con la reducción proporcional de retribuciones. Solamente si las necesidades del servicio lo permiten, esta reducción puede ser de otra fracción de jornada, que debe ser en cualquier caso entre la octava parte y la mitad de la jornada.