← Volver
23 mar 2012
Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 33▾
EliminadoArtículo 33. Tipos tributarios y cuotas fijas.
Eliminado1. Tipos tributarios.
Eliminadoa) El tipo tributario general es del 25% sobre la base definida por el artículo 3.3º del Real decreto ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar. Este tipo tributario se aplica a todos los juegos de suerte, envite o azar que no tengan señalado un tipo tributario específico.
Eliminadob) A los casinos de juego se aplica la siguiente tarifa:
EliminadoPorción de la base imponible comprendida entre pesetas y tipo aplicable:
EliminadoEntre 0 y 220.000.000, 20.
EliminadoEntre 220.000.001 y 364.000.000, 35.
EliminadoEntre 364.000.001 y 726.000.000, 45.
EliminadoMás de 726.000.000, 55.
EliminadoEsta tarifa es anual, pero se aplica trimestralmente a los ingresos acumulados.
Eliminado2.**(Derogado)**
Eliminado3.**(Derogado)**
Eliminado4. Si la modificación a que se refiere el apartado 3 se produce con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que explotan máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en que se autoriza la subida deben autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que fije el Departamento de Economía y Finanzas. No obstante, el ingreso sólo es del 50 por 100 de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio del año de que se trate.
Antes5. Los tipos y cuotas fijas regulados en los apartados 1 y 2 pueden ser actualizados mediante ley de presupuestos de la Generalidad.
AhoraArtículo 33. Base imponible y tipos tributarios.
Párrafo añadido
1. Base imponible:
Párrafo añadido
a) Regla general:
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo dispuesto por la letra*b*, constituye la base imponible del tributo el importe total de las cantidades que los jugadores dedican a su participación en los juegos.
Párrafo añadido
b) Reglas especiales:
Párrafo añadido
En los supuestos que se detallan a continuación, la base imponible es la que se indica para cada modalidad que se menciona:
Párrafo añadido
– En los casinos de juego, los ingresos brutos que se obtengan procedentes del juego. Se entiende que son ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.
Párrafo añadido
No se computa como ingreso el importe abonado por la entrada en las salas de juego.
Párrafo añadido
– En el juego del bingo, la suma total de lo que satisfacen los jugadores por la adquisición de los cartones o el valor facial de los cartones, salvo en el bingo electrónico, en que lo es el importe jugado un vez descontada la cantidad destinada a premios.
Párrafo añadido
– En los juegos que se efectúen por Internet o por medios telemáticos, la base imponible está constituida por las cantidades que los jugadores dedican a su participación en el juego, una vez descontada la cantidad destinada a premios.
Párrafo añadido
c) En el bingo electrónico el sujeto pasivo debe disponer de un sistema informático que permita al departamento o ente competente el control telemático de la gestión y el pago de la correspondiente tasa fiscal.
Párrafo añadido
2. Tipos tributarios:
Párrafo añadido
a) El tipo impositivo general es del 25%. Este tipo tributario se aplica a todos los juegos de suerte, envite o azar que no tienen señalado un tipo tributario específico.
Párrafo añadido
b) El tipo impositivo aplicable a las diversas modalidades especiales de bingo es el siguiente:
Párrafo añadido
– Bingo plus: 15%.
Párrafo añadido
– Bingo americano: 15%.
Párrafo añadido
– Bingo electrónico: 30%.
Párrafo añadido
c) A los casinos de juego se les aplica la tarifa siguiente:
Párrafo añadido
| Porción de la base imponible | Tipo aplicable |
| --- | --- |
| Entre 0 y 1.200.000,00 euros | 20% |
| Entre 1.200.000,01 y 2.200.000,00 euros | 35% |
| Entre 2.200.000,01 y 4.500.000,00 euros | 45% |
| Más de 4.500.000,00 euros | 55% |
Párrafo añadido
d) El tipo impositivo aplicable en los juegos efectuados por internet o por medios telemáticos es del 10%.
Artículo 34▾
Antesd) No se devenga la tasa en caso de suspensión temporal del permiso de explotación otorgado por el órgano competente en materia de juego y apuestas.
Ahorad) No se devenga la tasa en caso de suspensión temporal del permiso de explotación otorgado por el órgano competente en materia de juego y apuestas. En el caso de que se levante la suspensión temporal antes de que finalice el plazo por el que fue otorgada, el sujeto pasivo debe efectuar el pago íntegro del trimestre en curso antes del alta del permiso.