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23 mar 2012

Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 1
Antes1. Son museos, a los efectos de la presente Ley, las Instituciones permanentes, sin finalidad de lucro, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abiertas al público, que reúnen un conjunto de bienes culturales muebles e inmuebles, los conservan, los documentan y estudian, los exhiben y difunden su conocimiento para la investigación, la enseñanza y el goce intelectual y estético y se constituyen en espacio para la participación cultural, lúdica y científica de los ciudadanos.
Ahora1. Son museos, a los efectos de la presente ley, las instituciones permanentes, sin finalidad de lucro, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abiertas al público, que reúnen un conjunto de bienes culturales muebles, inmuebles e inmateriales, los conservan, los documentan y estudian, los exhiben y difunden su conocimiento para la investigación, la enseñanza y el gozo intelectual y estético y constituyen un espacio para la participación cultural, lúdica y científica de los ciudadanos.
Artículo 34
Antes3. Los servicios de atención a los museos dependerán del Departamento de Cultura y se organizarán de forma desconcentrada y, si procede, en convenio con las entidades locales.
Ahora3. Los servicios de atención en los museos pueden ser creados mediante convenios con las entidades locales.
Artículo 35
Párrafo añadido
k) Establecer las directrices de la política museística para la conservación, protección y gestión del patrimonio museístico.
Artículo 40
Antes3. La Comisión Ejecutiva será presidida por el Director general a quien corresponda la competencia en materia de museos. Serán vocales once técnicos de reconocido prestigio en cualquiera de las disciplinas relacionadas con los museos, nombrados por Decreto a propuesta, respectivamente, de los siguientes organismos e instituciones: cinco, del Parlamento de Cataluña; dos, del Departamento de Cultura; uno, del Ayuntamiento de Barcelona; dos, de las entidades locales de Cataluña, y uno de la Conferencia Episcopal Tarraconense.
Ahora3. La Comisión Ejecutiva está presidida por el director o directora general a quien corresponde la competencia en materia de museos. Son vocales de la misma doce técnicos de reconocido prestigio en cualquiera de las disciplinas relacionadas con los museos, nombrados por decreto a propuesta de los siguientes organismos e instituciones: cinco, del Parlamento de Cataluña; dos, del Departamento de Cultura; uno, del Ayuntamiento de Barcelona; dos, de las entidades locales de Cataluña; uno, de la Asociación de Museólogos de Cataluña, y uno de la Conferencia Episcopal Tarraconense.