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19 mar 2012
Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 3▾
AntesLa administración del Parque Natural, así como la ejecución de cualesquiera medidas de protección en la Zona Periférica y de las medidas de fomento en el Área de Influencia Socioeconómica, corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente.
AhoraLa administración del Parque Natural, así como la ejecución de cualesquiera medidas de protección en la Zona Periférica y de las medidas de fomento en el Área de Influencia Socioeconómica, corresponden al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.
Artículo 4▾
AntesSon órganos de gestión del Parque, el Director, el Patronato y el Gerente.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 6▾
AntesCorresponde al Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico del Parque, de la Zona Periférica de Protección y su Área de Influencia Socioeconómica o de la Red Natural correspondiente, así como la realización de cualquier actuación o inversión, de acuerdo con los términos fijados en la correspondiente encomienda de gestión del Departamento competente en materia de medio ambiente al ente instrumental en que se integre el Gerente.
AhoraSe podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico del Parque Natural, de la Zona Periférica de Protección y su Área de Influencia Socioeconómica.
Artículo 11▾
Antes1. El Departamento competente en materia de medio ambiente ordenará la suspensión inmediata de cualquier actividad, obra o aprovechamiento que vulnere lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que la desarrollen, adoptando las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.
Ahora1. El Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza ordenará la suspensión inmediata de cualquier actividad, obra o aprovechamiento que vulnere lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones que la desarrollen, adoptando las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.
Artículo 12▾
Antes2. Independientemente de las sanciones que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar los daños y perjuicios ocasionados, debiendo proceder a la restauración del medio natural al estado anterior al de la comisión de la infracción en los términos que se fijen por el Departamento competente en materia de medio ambiente en la resolución correspondiente.
Ahora2. Independientemente de las sanciones que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar los daños y perjuicios ocasionados, debiendo proceder a la restauración del medio natural al estado anterior al de la comisión de la infracción en los términos que se fijen por el Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, en la resolución correspondiente.