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19 mar 2012

Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 20
Eliminado1. La contratación de la entidad se someterá al Derecho privado, con respeto a la normativa vigente sobre contratos de las Administraciones públicas contenida en la legislación básica estatal, excepto en los supuestos en los que resulten de aplicación las normas del Derecho público.
Antes2. La entidad suscribirá los oportunos convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el cumplimiento de los objetivos expresados en el artículo 5 de esta Ley.
Ahora1. Los contratos que realice la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos se regirán por la normativa sobre contratos del sector público.
Párrafo añadido
2. A los efectos de la aplicación de la normativa sobre contratos del sector público, la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos tendrá la consideración de Administración Pública, y los contratos que celebre en aplicación de la misma tendrán la naturaleza de contratos administrativos.
Párrafo añadido
3. La entidad suscribirá los oportunos convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el cumplimiento de los objetivos expresados en el artículo 5 de esta ley.